HECHO ESENCIAL
SALMONES CAMANCHACA S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N*1150
Santiago, 21 de marzo de 2018.
Señor
Presidente
Comisión Para el Mercado Financiero
Presente.
El suscrito, debidamente facultado, en su carácter de Gerente General de la
sociedad anónima abierta denominada SALMONES CAMANCHACA S.A., ambos
con domicilio en Santiago, Avenida El Golf N*99, piso 10, Comuna de Las Condes,
pasa a comunicar a usted la siguiente información esencial respecto de la
sociedad, comunicación ésta que se efectúa en virtud de lo dispuesto en el artículo
9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley 18.045 sobre mercado de valores y
conforme a lo señalado en el artículo 147, número 7), letra b) de la Ley 18.046
sobre sociedades anónimas:
En sesión de directorio de fecha 20 de diciembre de 2017, cuya acta fue
firmada por los directores con fecha de hoy, el Directorio de Compañía Pesquera
Camanchaca S.A. acordó, por la unanimidad de sus miembros, adoptar la
siguiente política general de habitualidad, para los efectos de lo dispuesto en el
número 7) del artículo 147 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas:
“POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON
PARTES RELACIONADAS DE SALMONES CAMANCHACA S.A.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 18.046 sobre
Sociedades Anónimas, una sociedad anónima sólo podrá celebrar operaciones
con partes relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se
ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su aprobación y sean aprobadas por el Directorio o por la
junta de accionistas, siguiendo los procedimientos que se establecen en la misma
disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 147 de la mencionada Ley establece
en su letra “b), que podrán ejecutarse aquéllas operaciones con partes
relacionadas que conforme a las políticas generales de habitualidad determinadas
por el directorio de la sociedad, sean ordinarias en consideración al giro social, sin
seguir el procedimiento de aprobación contemplado en dicha norma, en tanto
éstas tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos
y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
aprobación.
Para los efectos de lo señalado en la referida norma de la Ley 18.046, el
Directorio autoriza a la administración para celebrar con partes relacionadas, las
siguientes operaciones de carácter habitual y ordinario, en consideración a las
actividades y giro de la sociedad, en la medida que dichas operaciones tengan por
objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a
aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración:
1. La compra y venta de peces y de productos hidrobiológicos, en sus distintas
etapas de desarrollo.
2. La prestación de servicios para comercializar, exportar, vender y distribuir
productos asociados al giro de la compañía y sus filiales.
3. La prestación y contratación de servicios de procesamiento de peces y otros
productos hidrobiológicos.
4. La contratación de servicios de transporte terrestre y marítimo de peces y otros
productos hidrobiológicos, productos terminados y materiales.
5. La prestación y contratación de servicios de bodegaje de peces y otros
productos hidrobiológicos, productos terminados y materiales, incluida la
mantención y almacenaje en cámaras frigoríficas.
6. Operaciones financieras de cuenta corriente mercantil y/o préstamos financieros
que se celebren con alguna empresa relacionada, con el objeto de realizar una
correcta y eficiente administración de los recursos financieros de la sociedad. La
celebración, modificación, prórroga y terminación de contratos de crédito y la
realización de todo tipo de operaciones financieras; y la inversión de los
excedentes de caja.
7. La prestación de servicios gerenciales y de administración, y otros similares
tales como asesorías y labores financieras, contables, de recursos humanos,
asesorías legales y tributarias, de seguros, de aprovisionamiento, de compras y
abastecimientos, servicios informáticos y de tecnologías en general, de contraloría
y auditoría interna.
9. Formar, constituir, o integrar sociedades, empresas o asociaciones para el
adecuado desarrollo de los fines sociales.
10. El arrendamiento de oficinas, estacionamientos y otros bienes inmuebles.
11. El arrendamiento y la celebración de todo tipo de contratos que impliquen la
cesión del uso o goce temporal de bienes muebles, concesiones de acuicultura,
autorizaciones de pesca y acuicultura y derechos sobre estas clases de bienes.”
De acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del número 7) del artículo 147 de la ley
18.046, la presente política general de habitualidad se encuentra a disposición de
los señores accionistas en las oficinas sociales y fue publicada el día de hoy en el
sitio en internet de la compañía www.salmonescamanchaca.cl.
Sin otro particular, saluda atentamentg a usted,
SALMO ANCHACA S.A.
orge Fernández García
Gerente General
c.c. Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa electrónica de Chile
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c9d860e34b741cd89b59a757865f4289VFdwQmVFOUVRWHBOUkVFeFRVUkpNVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108