Av. Nueva Tajamar N2 555, Piso 7
Edificio World Trade Center
Las Condes – Santiago
Tel, 562 2680 9000
estacionamientos Fax. 562 2680 9051
Señor Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
PRESENTE
Ref.: HECHO ESENCIAL. Saba Park Chile S.A. Inscripción en Registro de Entidades
informantes N* 101, de 2010.
Santiago, 13 de diciembre de 2012
De nuestra consideración:
De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N* 284 de la
Superintendencia a su cargo y en el artículo 60 de la Ley N*18.046, y estando
debidamente facultado al efecto, comunico a usted que los accionistas de esta sociedad
concesionaria acordaron auto convocarse con el fin de celebrar una Junta Extraordinaria
de Accionistas, en el domicilio de la sociedad, ubicado en calle Nueva Tajamar N2555, piso
7, comuna de Las Condes, el día 13 de diciembre de 2012 a las 09.30 hrs.
Así, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9” y 10” de la Ley de Mercado de
Valores, y en la Norma de Carácter General N” 284, Sección !l, 2.2 de esta
Superintendencia, se comunica en carácter de hecho esencial a usted que la Junta
Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día de hoy, adoptó los siguientes acuerdos:
Acuerdo N21: APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO,
La Junta General Extraordinaria de Accionistas, por unanimidad de la totalidad de las
acciones presentes que representan el cien por ciento de las acciones emitidas por la
Sociedad, acordó aprobar y autorizar a la Sociedad para celebrar la operación de
Refinanciamiento, en calidad de deudor y de Garante, pudiendo celebrar y suscribir el
Contrato de Financiamiento, los Contratos de Garantías, suscribir y avalar pagarés y los
demás Documentos del Crédito; y para el consentimiento en la designación de un banco
agente y un agente de garantías.
Acuerdo N22: APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS.
Asimismo, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de conformidad con lo previsto
en el articulo 57 N*5 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, por unanimidad de la
totalidad de las acciones presentes que representan el cien por ciento de las acciones
emitidas por la Sociedad, acordó aprobar y autorizar a la Sociedad en los términos más
amplios posibles la modificación o ampliación de las garantías vigentes y el otorgamiento
y constitución de todas y cada una de las garantías y cauciones reales y personales que
sean necesarias y se requieran para acceder al financiamiento estipulado en el Contrato
de Financiamiento y garantizar las obligaciones de los Deudores y de las Sociedades
Garantes, en especial de los Contratos de Garantía.
Acuerdo N23: PODERES AL DIRECTORIO
La Junta General Extraordinaria de Accionistas, por unanimidad de la totalidad de las
acciones presentes que representan el cien por ciento de las acciones emitidas por la
Sociedad, viene en autorizar y facultar desde luego al directorio de la Sociedad para
conferir poderes con amplias facultades a las personas naturales que éste designe, para
que, actuando en la forma que se acuerde en la respectiva sesión de directorio, celebren
y suscriban, todos aquellos actos, contratos y demás actos jurídicos, sea que se otorguen
en escritura pública o privada, necesarios para el perfeccionamiento de la operación de
financiamiento aprobada en el Acuerdo N2 1 de esta junta, incluyendo las facultades
necesarias para otorgar el Contrato de Financiamiento, los Contratos de Garantías,
pagarés y hojas de prolongación, contratos de cobertura de tasa de interés y los demás
Documentos del Crédito.
Sin otro particular, le saluda atentamente a usted, _
c.c.: Archivo
GE/ECVH/shj/443/2012
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0ab6a30391c88a60a467562027626300VFdwQmVFMXFSWGxOUkVVeFQwUm5NVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909