Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SAAVEDRA Y ASOCIADOS CONSULTORES AUDITORES LIMITADA 2011-08-05 T-13:39

S

SGxxA

SAAVEDRAGKASOCIADOS
CONSULTORES € AUDITORES

0 A VS

15460
Santiago, 05 de agosto de 2011. 20110801
o . 05/08/2011 – 13:39 Operador: ESALINA’

itoría Financiero Valo!
pto. Auditoria Fin SUPERINTENDENCIA

o. Inscrip:238 – Del
Nr VALORES Y SEGUROS

Señor
Superintendente de Valores y Seguros
Presente

Ref.: Informa hechos esenciales en Saavedra y Asociados.

De nuestra consideración:

Conforme a lo establecido en las normas de funcionamiento del Registro de Auditores
Externos de esa Superintendencia, informo a usted que la empresa Saavedra y Asociados
Consultores Auditores Ltda., registro de auditores N* 238 del año 1992, por escritura
pública de fecha 26 de julio de 2011, sufrió las siguientes modificaciones:

a) Retiro de socios: Se retira de la sociedad el señor Alvaro Francisco Saavedra
Santibañez, quien vendió la totalidad de su participación, ascendente al 8%, a
Mazars Chile Ltda.

b) Incorporación de nuevos socios: Se incorporan como nuevos socios, las siguientes
personas:

– Sr. Germán Ulises Sanhueza Sanhueza, Contador Auditor, con un 19,9% que le
adquirió a Don Miguel Saavedra Moya.

– Sr. Damien de la Panouse, Contador Auditor, con un 9,9% que le adquirió a
Don Miguel Saavedra Moya.

– Sr. Luis Carlos Valdés Correa, Abogado, con un 9,9% que le adquirió a Don
Miguel Saavedra Moya.

– Sr. Manuel Larraín Hurtado, Abogado, con un 0,4% que le adquirió a Don
Miguel Saavedra Moya.

– – Mazars Chile Limitada, con un 9,9%, de los cuales el 8% se lo adquirió a Alvaro
Francisco Saavedra Santibañez y un 1,9% a Miguel Saavedra Moya.

Paseo Bulnes 120 Of. 69 Santiago – Chile
Teléfono: (56-2)963 3300 – 688 5008
e-mail: info O syschile.cl www.syschile.cl

SEGA

SAAVEDRASASOCIADOS
CONSULTORES € AUDITORES

c) Nueva estructura de socios:
De acuerdo a lo anterior, la nueva estructura de socios queda conformada como
sigue:
– Sr. Miguel Angel Saavedra Moya, con un 50% de participación social, como
socio principal.
– Sr. Germán Ulises Sanhueza Sanhueza, con un 19,9% de participación social,
como socio principal.
– – Sr, Damien de la Panouse, con un 9,9% de participación social.
– Sr. Luis Carlos Valdés Correa, con un 9,9% de participación social.
– – Sr. Manuel Larraín Hurtado, con un 0,4% de participación social.
Mazars Chile Limitada, con un 9,9%, de participación social.

d) Cambio de razón social: Se modificó la razón social de la sociedad, pasando esta a
denominarse MAZARS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, pudiendo
usar el nombre de fantasía MAZARS LTDA..

En relación a estas modificaciones le adjunto copia legalizada de la escritura pública de
fecha 26 de julio de 2011.- Cabe señalar que un extracto de esta escritura, cuya copia
también se adjunta, se encuentra en trámite de inscripción en el Registro de Comercio y
publicación en el Diario Oficial, que estimamos estarán finalizados a comienzos de la
próxima semana. Junto con dichos documentos enviaremos la documentación relativa a los

Socib principal
Mazars Auditores Consultores Limitada.

VF/C0270
cc. : Archivo
Adj. : Loindicado

Paseo Bulnes 120 Of. 69 Santiago – Chile
Teléfono: (56-2)963 3300 – 688 5008
e-mail: info O syschile.cl www.syschile.cl

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REPERTORIO N*77
MODIFICACION DE SOCIEDAD
Y
TEXTO REFUNDIDO
SAAVEDRA Y ASOCIADOS, CONSULTORES
AUDITORES LIMITADA

ESELEEEELENEENENEE NAAA
EEGCELESCSELCENEEEENENEEEEAAAAAAAAIe
En Santiago de Chile, a veintiséis de julio del
año dos mil once, ante mí, MARÍA VIRGINIA
WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario Público
suplente del Titular de la Quinta Notaría de
Santiago del señor Patricio Raby Benavente, según
Decreto Judicial protocolizado bajo el número
seis mil setecientos veinticinco, de fecha cinco
de Julio del dos mil once, ambos domiciliados en
calle Gertrudis Echenique número treinta, oficina
cuarenta y cuatro, Las Condes, COMPARECEN: Don
MIGUEL ANGEL DANIEL SAAVEDRA MOYA, chileno,
divorciado, abogado, cédula nacional de identidad
número seis millones seiscientos noventa y cuatro
mil trescientos cincuenta y seis. guión nueve,
domiciliado en Bulnes ciento. veinte. oficina
sesenta y nueve, Santiago; don ALVARO FRANCISCO
SAAVEDRA SANTIBAÑEZ, chileno, soltero, ingeniero
comercial, cédula nacional de identidad número
quince millones novecientos treinta y cinco mil
doscientos ochenta y uno guión uno, domiciliado

en Pucará cinco mil cincuenta departamento mil

trescientos dos, comuna de Ñuñoa, Región

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Metropolitana; don ANTONI BOVER, español, casado,
abogado, pasaporte número A tres cinco cero
cuatro ocho tres siete siete cero cero, quien
comparece en representación de MAZARS CHILE
LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos
en Hendaya Número sesenta, piso seis, Las Condes,
Santiago, don DAMIEN DE LA PANOUSE, francés,
contador auditor, casado, pasaporte número cero
cuatro B K seis cinco nueve uno siete, de paso
por esta, domiciliado para estos efectos en
Hendaya Número sesenta, piso seis, Las Condes,
Santiago, don GERMÁN ULISES SANHUEZA SANHUEZA,
chileno, casado, contador auditor, cédula de
identidad número seis millones seiscientos
cincuenta y tres mil setecientos treinta y siete
guión cuatro, domiciliado en en Bulnes ciento
veinte oficina sesenta y nueve, Santiago, don
LUIS CARLOS VALDÉS CORREA, chileno, casado,
abogado, Cédula Nacional de Identidad número
siete millones cincuenta y dos mil setecientos
cincuenta y seis guión uno, domiciliado en
Hendaya Número sesenta, piso seis, Las Condes,
Santiago; don MANUEL LARRAÍN HURTADO, chileno,
soltero, abogado, Cédula de Identidad número
quince millones trescientos ochenta y cinco mil
seiscientos veintinueve guión k; domiciliado en
Hendaya Número sesenta, piso seis, Las Condes,
Santiago, los comparecientes mayores de edad, a
quienes conozco por haberme acreditado sus

identidades xxcon las cédulas antes anotadas y

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exponen: PRIMERO: Por escr pública de fecha
veinte de noviembre del xxaño mil novecientos
noventa y uno ante la Notario Público de Santiago
doña María Gloria Acharán Toledo, don Miguel
Ángel Daniel Saavedra Moya y don Eduardo Hernán
Luengo Escobar, constituyeron la sociedad de
responsabilidad limitada bajo la razón social de
“Ss € L “CONSULTORES AUDITORES LIMITADA”,
publicándose su extracto en el Diario Oficial de
fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos
noventa y uno, e inscrito en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago, a fojas treinta y siete mil setecientos
setenta y dos número diecinueve mil ciento
ochenta y cinco del año mil novecientos noventa y

uno. Esta sociedad fue objeto de las siguientes

modificaciones: Uno) Por escritura pública de
fecha cuatro de septiembre del año mil
novecientos noventa y ocho, otorgada en la

Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres,
Y cuyo extracto de publicó en el Diario Oficial
de fecha siete de octubre del año mi1 novecientos
noventa y ocho, y se inscribió en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago a fojas veintitrés mil novecientos
hoventa y uno número diecinueve mil doscientos
ochenta y seis del año mil novecientos noventa y
ocho. Dos) Por escritura pública de fecha

dieciséis de octubre del año mil novecientos

noventa y ocho,: otorgada ante el Notario Público

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de Santiago don Enrique Morgan Torres,
publicándose el extracto en el Diario Oficial de
fecha veintiocho de Octubre del año mil

novecientos noventa y ocho, e inscribiéndose en

el Registro de Comercio del Conservador de Bienes

Raíces de Santiago a fojas veintiséis mil
cuarenta y cinco número veinte mil ochocientos
nueve del año mil novecientos noventa y ocho.
Tres) Por escritura pública de fecha veintiocho
de diciembre del año mil novecientos noventa y
nueve, otorgada ante el Notario Público de
Santiago don Enrique Morgan Torres, publicándose
el extracto en el Diario Oficial de fecha
veintiocho de Enero del año dos mil, e
inscribiéndose en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas
mil [novecientos cuarenta y tres número mil
quinientos doce del año dos mil. Cuatro) Por
escritura pública de fecha veintisiete de abril
del año dos mil otorgada ante el Notario Público
de Santiago don Enrique Morgan: Torres, cuyo
extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha
veintisiete de abril del año dos mil, y se
inscribió en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas
once mil novecientos diez húmero nueve mil
quinientos noventa y nueve, del año dos mil.
Cinco) Por escritura pública de fecha cuatro de
Enero del año dos’ mil diez, otorgada ante el

Notario Público de Santiago don Raúl Iván Perry

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Pefaur, cuyo extracto el Diario
Oficial de fecha diecinueve de enero del año dos
mil diez número treinta y nueve mil quinientos
sesenta y cuatro, y se inscribió en el Registro
de Comercio a fojas treinta y siete mil
setecientos setenta y dos número diecinueve mil
ciento ochenta y tres del año dos má 1 diez, del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Seis)
Por escritura pública de fecha doce de Noviembre
del año dos mil diez, otorgada ante el Notario
Público de Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur,
cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de
fecha treinta de noviembre del año dos mil diez
número treinta y nueve mil ochocientos
veintitrés, y se inscribió en el Registro de
Comercio a fojas sesenta y tres mil ochocientos
cuarenta número cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos. diez del año dos mil diez, del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Siete)
Por escritura pública de fecha quince de
Diciembre del año dos mil diez, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Raúl Iván Perry
Pefaur, cuyo extracto se publicó en el Diario
Oficial de fecha treinta de diciembre del año dos
mil diez número treinta y nueve mil ochocientos
cuarenta y siete, y se inscribió en el: Registro
de Comercio a fojas sesenta y nueve mil
trescientos veintitrés número cuarenta y ocho mil

cuatrocientos cuatro del año dos mil diez, del

Conservador de Bienes Raíces de Santiago. De

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acuerdo a estas modificaciones, son únicos socios
de la Sociedad don Miguel Ángel Daniel Saavedra
Moya, con un noventa y .dos por ciento de
participación en el haber social y don Álvaro
Francisco Saavedra Santibáñez, con un ocho por
ciento de participación en el haber social.
SEGUNDO: Por el presente instrumento, (uno) don
Álvaro Francisco Saavedra Santibáñez, vende, cede
y transfiere el total de sus derechos en la
sociedad que equivalen al ocho por ciento de la
sociedad a Mazars Chile Limitada, para quien
compra, acepta y adquiere su representante, en la
suma de mil ochocientas ochenta y ocho coma
treinta y dos Unidades de Fomento, que el
cesionario paga en este acto al cedente, en
dinero efectivo, declarando éste recibirlo a su
entera satisfacción; asimismo, (dos) don Miguel
Saavedra Moya, vende, cede y transfiere un uno
coma nueve por ciento de los derechos en la
sociedad a Mazars Chile Limitada, para quien
compra, acepta y adquiere su representante, en la
suma de cuatrocientas cuarenta y ocho coma
cuatrocientas setenta y seis Unidades de Fomento,
que el cesionario paga al cedente, en este acto
al contado y en dinero efectivo; (tres) don
Miguel Saavedra Moya, vende, cede y transfiere un
nueve coma nueve por ciento de sus derechos en la
sociedad a don Damien de la Panouse, quien los
compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de

dos mil trescientas treinta y seis coma

PATRICIO RABY BENAVENTE

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setecientas noventa Xfades de Fomento,
que el cesionario paga al cedente al contado y en
dinero efectivo en este acto; (cuatro) don Miguel
Saavedra Moya, vende, cede y transfiere un diez y
nueve coma nueve por ciento de sus derechos en la
sociedad a don Germán Ulises Sanhueza Sanhueza,
quien los compra, acepta y adquiere para sí, en
la suma de cuatro mil seiscientas noventa y
siete coma ciento noventa y seis Unidades de
Fomento, que el cesionario paga al cedente al
contado y en dinero efectivo en este acto;
(cinco) don Miguel Saavedra Moya, vende, cede y
transfiere un nueve coma nueve por ciento de sus
derechos en la sociedad a don Luis Carlos Valdés
Correa, quien los compra, acepta y adquiere para
sí, en la suma de dos mil trescientas treinta Y
seis coma setecientas noventa y seis Unidades de
Fomento, que el cesionario paga al cedente al
contado y en dinero efectivo en este acto; y
(seis) don Miguel Saavedra Moya, vende, cede y
transfiere un cero coma cuatro por ciento de sus
derechos en la sociedad a don Manuel Larraín
Hurtado, quien los compra, acepta y adquiere para
sí, en la suma ¡de noventa y cuatro coma
cuatrocientas dieciseis Unidades de Fomento, que
el cesionario paga al cedente al contado y en
dinero efectivo en este acto; y TERCERO: En el
precio de las cesiones precedentes se comprende
la participación de los cedentes en la sociedad

que en este acto se vende, por concepto de

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capital, fondos “de reserva, utilidades no
retiradas, mayor valor de bienes del activo y
todo otro valor o incremento. Los cesionarios
declaran que conocen y aceptan los Estatutos
Sociales. Don MIGUEL ANGEL DANIEL SAAVEDRA MOYA
otorga su total consentimiento a la cesión de
derechos sociales referida en la cláusula primera
/uno/ anterior. CUARTO: Como consecuencia de la

venta y cesión de la cual dan cuenta las

cláusulas anteriores, son únicos socios de la
sociedad denominada “SAAVEDRA Y ASOCIADOS
CONSULTORES AUDITORES LIMITADA”, don Miguel
Saavedra Moya, con una participación del

cincuenta por ciento de la propiedad de dicha
sociedad, la sociedad denominada Mazars Chile
Limitada, con una participación de un nueve coma
nueve por ciento de la propiedad de la sociedad,
don Germán Ulises Sanhueza Sanhueza, con una
participación de un diecinueve coma nueve por
ciento de la propiedad de la sociedad; don Damien
de la Panouse, con una participación de un nueve
coma nueve. por ciento de la propiedad de la
sociedad; don Luis Carlos Valdés Correa, con una
participación de un nueve coma nueve por ciento
de la propiedad de la sociedad; y don Manuel
Larraín Hurtado, con una participación de un cero
coma cuatro por ciento de la propiedad de la
sociedad. QUINTO: Por el presente instrumento los
únicos socios de “Saavedra Y Asociados

Consultores Auditores Limitada”, indicados en la

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cláusula anterior,
de la sociedad por “MAZARS AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA”. SEXTO: Por el presente instrumento los
únicos socios de “MAZARS AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA”, ., antes “Saavedra “Y Asociados
Consultores Auditores Limitada”, indicados en la
cláusula cuarta anterior, acuerdan reemplazar los
estatutos sociales de la sociedad, fijando un
texto refundido de los mismos conforme al
siguiente tenor: El texto de los nuevos Estatutos
Sociales de MAZARS AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA, es el siguiente: Miguel Angel Daniel
Saavedra Moya, Mazars Chile Limitada, debidamente
representado de la manera indicada en la
comparecencia, Damien de la Panouse, Germán
Ulises Sanhueza Sanhueza, Luis Carlos Valdés
Correa y Manuel Larraín Hurtado, todos ya
individualizados en la comparecencia, vienen en
fijar el texto de los estatutos de una sociedad
de responsabilidad limitada. denominada “MAZARS
AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, que se regirá
por estos estatutos, por las disposiciones de la
Ley tres mil novecientos dieciocho y sus
modificaciones posteriores, .. y por las
disposiciones del Código Civil y de Comercio en
cuanto fueren pertinentes. Titulo primero:
Nombre, domicilio, duración y objeto. Artículo
Primero: El nombre de la sociedad es “MAZARS
AUDITORES CONSULTORES- LIMITADA”, pudiendo usar

para fines publicitarios y/o comerciales,

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+

inclusive ante bancós, instituciones financieras
o cualquier otro organismo público o privado, la
sigla comercial o nombre de fantasía de “MAZARS
Ltda.”. Artículo Segundo: El domicilio de la
Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio
de las agencias, sucursales y establecimientos
que pueda tener en otras ciudades del país o del
extranjero. Artículo Tercero: La duración de la
sociedad será de diez años, contados desde esta
fecha. Vencido que sea el plazo original, éste se
entenderá prorrogado tácita, automática Y
sucesivamente por iguales períodos de cinco años
cada uno, a menos que alguno de los socios
manifestare su voluntad de ponerle término,
mediante declaración hecha por escritura pública,
anotada al margen: de la inscripción social
respectiva, con no menos. de doce meses de
anticipación a la fecha de expiración del plazo
original o cualquiera de las prórrogas que
estuviere en vigencia, según fuere el caso. La no
inscripción oportuna de la referida manifestación
de voluntad la invalidará y dejará sin efecto.
Artículo Cuarto: El objeto. de la sociedad será
realizar todo tipo de consultorías y actividades
profesionales, en su más amplio sentido; prestar
asesorías comerciales, financieras o de cualquier
otra especie; realizar evaluación de proyectos;
realizar auditoria de empresas y proyectos así

como efectuar otras actividades que los socios

¡acuerden, y en general la celebración de todo

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acto y contrato que los :socrt ] necesarios
para el cumplimiento del objeto de la sociedad.
Título Segundo: Capital y Responsabilidad de los
Socios. Artículo “quinto: El xxcapital de la
sociedad es la suma de diez millones de pesos que
los socios han enterado y pagado en dinero
efectivo con anterioridad a esta fecha de la
siguiente forma: Uno) Miguel Saavedra. Moya, la
suma de cinco millones de pesos, equivalente a un
cincuenta por ciento de participación en el
capital social, ya ingresados a la caja social;
Dos) Mazars Chile Limitada, la suma de
novecientos noventa mil pesos, equivalente a un
nueve coma nueve por ciento de participación en
el capital social, ya ingresados a la caja
social; Tres) Germán Ulises Sanhueza Sanhueza,
la suma de un millón novecientos noventa mil
pesos, equivalente a un diecinueve coma nueve por
ciento de participación en el capital social, ya
ingresados a la caja social; Cuatro) Damien de la
Panouse, la suma de novecientos noventa mil
pesos, equivalente a un nueve coma nueve: por
ciento de participación en el. capital social, ya
ingresados a la caja social; Cinco) Luis Carlos
Valdés Correa, la suma de novecientos noventa mil
pesos, equivalente a un nueve coma nueve por
ciento de participación en el capital social, ya
ingresados a la cajá social; y Seis )- Manuel

Larraín Hurtado, lá suma de cuarenta mil pesos,

equivalente a un cero coma cuatro por ciento de

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participación en el. capital social, ya ingresados
a la caja social. Artículo Sexto:

Responsabilidad. La responsabilidad personal de

cada socio queda limitada al monto de sus

respectivos aportes. Título tercero: De la
administración. Artículo Séptimo. La

administración y el -uso de la razón social
corresponderá al. socio señor Miguel Saavedra
Moya, quien podrá representar a la sociedad con
amplias facultades y ejecutar toda clase de actos
y celebrar todos los contratos conducentes a la
realización del objeto social, pudiendo realizar
los siguientes actos y contratos en Chile: Uno:
Celebrar contratos de promesas, Dos: Comprar,
vender, adquirir y enajenar a cualquier título

toda clase de bienes muebles o inmuebles,

corporales o . incorporales, incluso valores
mobiliarios, efectos públicos o de comercio.
Tres: Dar y tomar en arrendamiento,

administración o concesión, toda clase de bienes,
corporales o incorporales, raíces o muebles.
Cuatro: Dar y recibir dinero u otros bienes en
mutuo, celebrar contratos de cuentas corrientes
de depósito o crédito en los Bancos comerciales,
particulares o del Estado, Banco del Estado de
Chile u otras instituciones de crédito o de
fomento público o privado. Cinco: Dar y recibix
dinero y otros bienes en depósito, sea necesario
o voluntario o en secuestro. Contratar toda clase

de préstamos o líneas de crédito con dichos

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Bancos o entidades, incluso el Banco Central de

Chile; girar y sobregirar en las cuentas
corrientes de la sociedad, girar, revalidar,
endosar y hacer protestar cheques, retirar
talonarios de cheques, solicitar, aprobar o

impugnar los saldos que arrojen las cuentas
corrientes de la Sociedad. Girar, aceptar,
reaceptar, endosar, descontar, – cancelar,

prorrogar y hacer protestar letras de cambio,

pagarés y demás documentos bancarios o
mercantiles. Seis: Dar y recibir bienes en
comodato. Siete: Dar Y recibir bienes en
hipotecas, incluso con cláusulas de garantía

general. Constituir, aceptar, posponer, dividir y
alzar hipotecas, constituir cualquier otra
garantía, otorgando los correspondientes
alzamientos. Ocho: Cobrar y percibir cuanto a la

Sociedad se adeudare por cualquier motivo o

título, otorgar recibos, cancelaciones Y
finiquitos, celebrar toda clase de contratos,
sean éstos de mandato, “comisión, servidumbre,

usufructo, uso y habitación, anticresis, mutuo,
comodato, depósito, seguro, novación, fianza,
censo o transacción. Nueve: Dar. y recibir bienes
en prenda, bienes muebles, valores mobiliarios,
derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales, sea en prenda: civil, mercantil,
bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa
mueble vendida a plazo Y otras especiales y

cancelarías. Diez: Celebrar contratos de

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e

transacción. Constituir a la sociedad en fiadora

y codeudora solidaria y/o avalar, celebrar
contratos administrativos o de cualquier
naturaleza, propuestas públicas o privadas,

concesiones, expropiaciones, etcétera, constituir
o integra asociaciones y/o comunidades,
cualquiera que sea su giro y naturaleza,
representar con su: voz y voto a la sociedad en
asociaciones, comunidades o sociedades de
cualquier especie, modificar sus pactos sociales,
fijar su forma de administración etcétera, pedir
su disolución anticipada, liquidación o
partición, designar liquidadores, jueces
compromisarios y partidores, vender los activos
y/o pasivos o parte de ellos; renunciar a
acciones resolutorias. Once: Celebrar contratos
de cambio. Doce: Celebrar contratos de
transporte, de fletamento, correduría. Estipular
las cantidades o plazos, pactos, condiciones y
modalidades que tenga por convenientes en
cualquier contrato, resciliar y resolver tales
contratos, ceder derechos y créditos y aceptar
cesiones y daciones en pago y también dar. en
pago. Trece: Celebrar contratos para constituir
agentes,- representantes, comisiones,
distribuidores, concesionarios, etcétera, o para
constituir a la sociedad en tales calidades.
Catorce: Celebrar contratos de seguros, pudiendo
acordar primas, riesgos, plazos y demás

condiciones, cobrar pólizas, endosarlas,

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cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de
siniestros. Quince: Celebrar contratos de cuenta
corriente mercantil; imponerse de su movimiento y
aprobar y rechazar saldos, Dieciséis: Celebrar
contratos de trabajo colectivos o individuales;
contratar o despedir trabajadores y contratar
servicios profesionales y técnicos y poner
término a los mismos. Celebrar cualquier otro
contrato nominado o no. En los contratos que
celebre el mandatario queda facultado para
convenir y modificar toda clase de pactos y
estipulaciones, estén o no contempladas
especialmente en las leyes y sean de su esencia,

de su naturaleza o meramente accidentales. Para

fijar precios, rentas, honorarios,
remuneraciones, reajustes, intereses,
indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes,
atribuciones, épocas y formas de pago y de
entrega, -: para individualizar bienes, fijar

cabidas y deslindes; cobrar, percibir, recibir,
entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad,
tanto activa como pasiva, convenir cláusulas
penales y/o multas a favor en contra de la
sociedad; aceptar toda clase de cauciones, sean
reales o personales y toda clase de garantía a
favor de la sociedad; acatar prohibiciones y/o
enajenar, ejercitar y renunciar acciones, como
las de nulidad, rescisión, resolución, evicción,
etcétera y aceptar renuncias de derechos y

acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar

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sin efecto, poner término o solicitar la
terminación de los contratos; exigir rendiciones
de. cuentas, aprobarlas y objetarlas. Diecisiete:
Contratar préstamos, en cualquier forma; con toda
clase de. organismos o instituciones de crédito
y/o fomento, de derecho público o privado,
sociedades civiles o comerciales, asociaciones de
ahorro Y préstamo y, en general, con cualquier
persona natural o jurídica, nacionales o
extranjera. Dieciocho: Representar a la mandante
en los bancos nacionales o extranjeros, estatales
o particulares con las más amplias facultades que
pueda necesitarse; darles instrucciones y
cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas
corrientes bancarias, de depósito y/o crédito,
depositar, girar y sobregirar en ellas, imponer
de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello
tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar
u objetar saldos; retirar talonarios o cheques
sueltos; contratar préstamos, sea como créditos
en cuenta corriente, créditos simples, créditos
documentarios, avances contra aceptación,
sobregiros, créditos en cuentas especiales,
contratando líneas de crédito, o sea en cualquier
otra forma. Hacer toda clase de operaciones
bancarias, comprar y vender acciones y toda clase
de efectos públicos y privados de bolsa y/o de
cambios, negociar productos; podrá emitir bonos o
debentures de conformidad a la ley, llevando

implícita esta facultad, la de constituir las

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garantías que fueren necesarias; inscribir
derechos o actos en el Conservador de Bienes
Raíces o facultar para ello; retirar o recibir
correspondencia epistolar o. telegráfica, aún
certificada ; giros o encomiendas. Arrendar cajas
de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término
a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o

valores, sea en moneda nacional o extranjera, en

depósito, custodia o garantía y cancelar los
certificados respectivos, contratar acreditivos
en moneda nacional o extranjera; efectuar

operaciones de cambio; tomar boletas de garantía;
y en general, efectuar toda clase de operaciones
bancarias en moneda nacional o extranjera.
Diecinueve: Abrir cuentas de ahorro, reajustables
o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el
Banco del Estado de Chile o en otras
instituciones bancarias, en .la Corporación de la
Vivienda, en Asociaciones de Ahorro y Préstamo,
en Instituciones de Previsión Social o en
cualquiera otra institución de derecho público o
privado, sea en beneficio exclusivo o en el de
sus trabajadores, depositar y girar en ellas;
imponerse de sus movimiento, aceptar o impugnar
saldos y cerrarlos. Veinte: Representar a la

sociedad en las actuaciones que deban cumplirse

ante el Banco Central de Chile, u otras
autoridades, en relación con la importación o
exportación de mercaderías, sean temporales o

definitivas. En el ejercicio de este cometido, y

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ES

ni
¿ee

sin que la enunciación que sigue sea taxativa

sino enunciativa, el mandatario podrá representar
y firmar registros de exportación, solicitudes y
toda clase de documentación que fuere exigible
por el Banco Central de Chile; tomar boletas
bancarias o endosar en garantía, en los casos que
tales cauciones fueren procedentes y pedir la
devolución de dicho documento; endosar
conocimientos de embarque; solicitar la
modificación de las condiciones bajo las cuales
ha sido autorizada una determinada operación;
firmar en representación de la sociedad la
declaración jurada de valores en que forma parte
el texto de los registros de importación; y, en
general, ejecutar todo los actos y realizar todas
las actuaciones que fueran conducentes al
adecuado cumplimiento del cargo que se les
confiera. Por lo que respecta del Banco Central
de Chile, el presente mandato se mantendrá
vigente mientras su terminación no sea notificada
a dicho banco por el Ministro de Fe, salvo que,
valiéndose la mandante de cualquier otro medio de
comunicación, el Banco Central de Chile, tome
nota de revocación del poder o de la
circunstancia de haber éste terminando por
cualquier otra causa legal. Veintiuno: Girar,
suscribir, aceptar, renovar, prorrogar y
revalidar, avalar, endosar, en dominio, cobro o
garantía, depositar, protestar, descontar,

cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer

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en cualguier forma los: cheques, letras:de cambio,
pagarés, libranzas, .vales y demás documentos
mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la
orden o al portador, en moneda nacional o
extranjera, y ejercitar todas las acciones que a
la mandante correspondan en relación con tales
documentos. Veintidós: Ceder y aceptar cesiones
de créditos y facturas, sean nominativos, a la
orden o al portador, y, en general, efectuar toda
clase de operaciones con documentos mercantiles,
valores mobiliarios, efectos públicos o de
comercio. Veintitrés: Invertir los dineros de la
mandante, celebrando al efecto en su
representación todos los contratos que sean aptos
para ello, con toda clase de personas naturales o
jurídicas, de derecho público o de derecho
privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta
facultad depósitos a plazo en bancos comerciales
particulares o estatales; los depósitos de ahorro
en Asociación de Ahorro y Préstamo y/o
Corporación: de la Vivienda, las inversiones en
valores hipotecarios reajustables, de las
Asociaciones de Ahorro. y Préstamo, en bonos
hipotecarios, en bono de fomento reajustables, en
Certificados de Ahorro Reajustables el Banco
Central de Chile, en pagarés reajustables de la
Tesorería General de la República; en los demás
instrumentos del mercado de capitales y, en

general , en cualquier “otro sistema de inversión

de mutuos, de ahorro reajustables o no, a plazo

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corto mediano o largo, a la vista o
condicionales, que actualmente exista en el país
o que pueda establecerse en el futuro. El
mandatario podrá en relación con estas
inversiones y con las que actualmente mantengan
vigentes abrir cuentas, depositar en ellas,
retirar en todo 0, en parte. y en cualquier
momento, los dineros de la sociedad, imponerse de
su movimiento Y Ccerrarlas; aceptar cesiones de
créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en
parte y en cualquier tiempo, interese Y
reajustes; aceptar e impugnar saldos; liquidar en
cualquier momento en todo o en parte tales
inversiones; etcétera. Veinticuatro: Contratar
prestamos en cualquier forma con instituciones de
crédito y/o fomento Y, en general, con cualquier
persona natural o jurídica, de derecho público, o
de derecho privado. Veinticinco: Representar a
la mandante con voz y voto, en comunidades,
asociaciones, cuentas de participación,
sociedades de hecho cooperativas, etcétera, en
las que tenga interés o pueda llegar a tenerlo,
con facultades de modificarlas, ampliarlas, o en
cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución
o terminación, incluso anticipada; expresar su
intención de no continuarlas; pedir su
liquidación o partición y llevar a cabo una y
otras. Veintiséis: Pagar. y en: general, extinguir
por cualquier medio las Obligaciones de la

mandante y cobrar Y percibir extrajudicialmente

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1 todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título
2| que sea, por cualquier persona, natural o
3 jurídica, de derecho público, o de derecho
a privado, incluso fisco, Servicios. o Instituciones
s| Fiscales, Semifiscales o de administración
$ autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra
TY clase de bienes, corporales o. incorporales,
s| raíces muebles, valores mobiliarios, efectos de
s comercio, etcétera. Veintisiete: Firmar recibos,
10) finiquitos y cancelaciones; y en general,
11) suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y
12] refrendar toda clase de documentos públicos o
13 privados, pudiendo formular en ellos todas las
14) declaraciones que estime necesarias o
18) convenientes. Veintiocho: Gravar con derechos de
168 Uso, usufructo y habitación los bienes de la
11 sociedad y constituir servidumbres activas y
ES pasivas. Veintinueve: Concurrir ante toda clase
19| de autoridades, sean de orden público,
20) administrativo, tributario, aduanero, municipal,
21| que se relacionen . con el Comercio Exterior,
22| Judiciales o de cualquiera otra clase y ante

23) cualquier persona de derecho público o privado,

24 instituciones fiscales, semifiscales, de
2s| administración autónoma, organismos, servicios,
268 etcétera, con toda clase de presentaciones y

27) declaraciones incluso obligatorias; modificarlas
28 Oo desistirse de ellas. Treinta: Tramitar pólizas

29 de embarque, transbordo, desembarque, extender,

30) endosar o firmar conocimientos, manifiestos,

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recibos, pases libres, guías de. libre tránsito,
pagarés u órdenes de entrega. de aduana, o de
intercambio de mercaderías o productos; y otorgar
mandatos especiales, presentar o suscribir
solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos
públicos o privados se precisen ante las aduanas;
desistirse de ellos. Treinta y Uno: Entregar y
recibir de las aduanas o empresas estatales o
particulares de transporte terrestre, marítimo o
aéreo, toda clase de correspondencia, certificada
o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas,
encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o
consignadas a la sociedad o expedidas por ella.
Treinta y Dos: Solicitar para la sociedad
concesiones administrativas, de cualquiera
naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de
bienes corporales o incorporales, raíces o
muebles. Treinta y Tres: Por cuenta propia o
ajena, inscribir propiedad. industrial,
intelectual, nombres comerciales y modelos
industriales, patentar inventos, deducir
oposiciones o solicitar nulidades; y en general,
efectuar todas las tramitaciones y actuaciones
que sean procedentes en relación con esta
materia. Treinta y Cuatro: Representar a la
sociedad en todos los juicios Y gestiones
judiciales en que ésta tenga interés o pueda
llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal
ordinario, especial, arbitral, administrativo o

de cualquier otra naturaleza, así intervenga la

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sociedad como demandante, demandada o tercero de
cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de
acciones, sean ellas ordinarias,. ejecutivas,
especiales, de jurisdicción no contenciosa o de
cualquiera otra naturales. En el ejercicio de
este poder judicial, los mandatarios podrán
actuar con las facultades . ordinarias y
extraordinarias del mandato judicial, pudiendo
desistirse en primera instancia de la acción
entablada, contestar demandas, aceptar la demanda
contraria, renunciar los recursos y los términos
legales, diferir el juramento decisorio o aceptar
su delación, transigir, comprometer, otorgar a
los árbitros facultades de arbitradores,
prorrogar jurisdicciones, intervenir en gestiones
de conciliación, avenimiento, cobrar y percibir.
Limitación parcial de poderes. No obstante lo
anterior, se requerirá la actuación conjunta con
el representante legal del socio MAZARS CHILE
LIMITADA o un apoderado de esta, para 1) realizar
operaciones, para adquirir, enajenar y permutar a
cualquier título toda clase de bienes muebles o
inmuebles, acciones, bonos y derechos cuyo valor
exceda la suma de dos millones de pesos, suma que
para estos efectos se entenderá reajustada al
final de cada mes a partir de esta fecha conforme
a la variación del Índice de Precios al
Consumidor informado por el Instituto Nacional de

Estadísticas; ii) formar o integrar otras

sociedades; ldii) conferir mandatos especiales y

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revocarlos y delegar o reasumir,:con todo o en
parte el presente poder; iv) adquirir o arrendar
bienes raíces; v) otorgar.o constituir garantías
a nombre de la Sociedad; vi) girar contra las
cuentas bancarias de la Sociedad por sobre dos
millones de pesos; vii) dar o tomar créditos o
endeudar a la Sociedad; viii) contratar personal
para la Sociedad; ix) realizar cualquier tipo de
operación bancaria o representar a la Sociedad
ante los bancos. Artículo Octavo: La sociedad

podrá contratar con cualquiera de sus socios,

incluso con el socio administrador. Título
cuarto: De los balances, distribución de

utilidades y pérdidas. Artículo Noveno: Balance.
Al treinta y uno de agosto de cada año, la
sociedad hará un balance general y una cuenta de
ganancias y pérdidas y formará inventario de los
bienes y obligaciones sociales. No obstante, para
efectos tributarios según la legislación vigente
en Chile, practicará balances al treinta y uno de
diciembre de cada año. Artículo Décimo:
Distribución de utilidades y pérdidas. Las
utilidades o pérdidas que arroje cada ejercicio
social, estando limitadas las pérdidas al monto
de los aportes de los socios, se distribuirán
entre los socios de común acuerdo cada año y a
falta de acuerdo en la forma que lo determine la
sociedad MAZARS SCRL. Artículo Undécimo: Los
socios podrán determinar con respecto de cada

ejercicio social que arroje utilidades la cuota

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de ella que se destinará a reservas. El remanente
de las utilidades será entregado a los socios en
la forma que se indica en la cláusula precedente.
Título quinto: De la disolución y liquidación.
Artículo Duodécimo. Disolución. La sociedad se
disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de
los socios o por cualquiera otra causa legal.
Artículo Décimo Tercero. Liquidación. La
liquidación de la sociedad, anticipada o no, será
practicada por los socios de común acuerdo, o por
la o las personas que éstos designaren. A falta
de acuerdo entre los socios, la designación de él
o los liquidadores la efectuará MAZARS SCRL. El o
los liquidadores designados de acuerdo al
procedimiento antes señalado gozarán de las
facultades que “se contienen en el Artículo
cuatrocientos once del Código de Comercio. No
obstante ello, cualquiera que fuera la forma de
liquidación y/o las personas que la efectúen,
antes de proceder a la enajenación de los bienes
sociales, éstos se ofrecerán por el valor de
plaza a los socios, quienes gozarán de derechos
preferentes sobre terceros para su adquisición,
preferencia de la que ¡igualmente gozarán en
igualdad de oferta, si se produjere en pública
subasta. Artículo Décimo Cuarto. La sociedad no
se disolverá anticipadamente en caso de muerte de
alguno de los socios ni en caso que cualquiera de
las sociedades socias se modifique, divida,

fusione, disuelva o liquide. En cualquiera de

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en
Ps.

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>” e

estos casos la sociedad continuará en las mismas
condiciones pactadas con la sociedad o personas
naturales o jurídicas que tengan el carácter de
sucesores o propietarios adjudicatarios del
activo y pasivo de la sociedad o de los derechos
que tenía en la sociedad que se forma por este
instrumento. Si fueren más de uno los sucesores
de la sociedad, deberán actuar representados por
un mandatario común. Los sucesores tendrán los
mismos derechos que tenía su antecesor dentro de
la sociedad. La sociedad tampoco se disolverá
anticipadamente en caso de fallecimiento de
cualquiera de las personas naturales que hubieren
adquirido la calidad de socios de acuerdo a lo
establecido en esta cláusula, o por cesión que
les hubieren hecho los socios. En estos casos la
sociedad continuará entre los socios
sobrevivientes y los herederos del fallecido,
quienes deberán designar en el plazo de noventa
días la persona que los represente dentro de la
sociedad. Los sucesores tendrán los mismos
derechos que tenía su antecesor dentro de la
sociedad. La falta de designación de dicho
representante no será obstáculo alguno para el
funcionamiento legal de la sociedad. Si alguno de
los herederos o todos ellos no desearen continuar
en la sociedad y soliciten su liquidación o
retiro, se aplicará la norma establecida en la
cláusula décimo tercera. Artículo Décimo Quinto:

Arbitraje. Toda dificultad, discrepancia o

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conflicto que se suscite entre los socios, entre
éstos y la sociedad, entre los socios y él o los

liquidadores, con motivo u ocasión del presente

contrato, de su validez, interpretación,
cumplimiento, incumplimiento, ejecución,
terminación, resolución, nulidad Y cualquier
otra, de cualquier clase que sea, incluso las

relativas a la competencia del árbitro y a la
existencia y validez de la presente cláusula
compromisoria, sea durante la vida de la sociedad
o estando pendiente. su ‘ liquidación, será
resuelta cada vez por un árbitro designado de
común acuerdo por las parte, quien deberá actuar
como árbitro arbitrador y resolverá conforme al
reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Santiago A.G., en única instancia,
sin ulterior recurso y como amigable componedor,

renunciando expresamente las partes a todos los
recursos, manteniendo sólo los de reposición,
aclaración, rectificación o enmienda deducibles
ante el mismo árbitro. La sede del arbitraje será
la ciudad de Santiago, Chile. A falta de acuerdo
entre las partes para designar el árbitro, o bien
si el que hubiere sido designado no pudiere o no
aceptare desempeñar sus funciones, las partes
confieren mandato especial e irrevocable a la
Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a
solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe

a un árbitro arbitrador de entre los integrantes

del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitrajes de

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esa Cámara, quien resolverá conforme al
reglamento de dicho Centro de Arbitraje. Será
suficiente para acreditar la falta de acuerdo
entre las partes para designar árbitro, el sólo
mérito de la solicitud de designación de árbitro
que uno cualquiera de ellos presente al Centro de
Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. Artículo Décimo Sexto: Domicilio especial.
Para todos los efectos del presente contrato las
partes fijan su domicilio en la ciudad de
Santiago. Artículos transitorios. Artículo
primero transitorio. Se faculta al portador de
copia autorizada de la presente escritura y/o de
su extracto para requerir las publicaciones,
inscripciones, subinscripciones y anotaciones que
correspondan, tanto en el Diario Oficial como en
el Registro de Comercio correspondiente. Artículo
segundo transitorio. Se faculta especialmente a
uno cualquiera de los señores Miguel Saavedra
Moya, Luis Carlos Valdés Correa, Manuel Larraín
Hurtado, Aníbal Vial De Amesti y Benjamín García
Vial, para que, actuando individual o
separadamente, con copia autorizada de la
presente escritura o de su extracto, pueda
representar a la sociedad: ante el Servicio de
Impuestos Internos para los efectos de; informar

las modificaciones de la Sociedad ante dicho

Servicio, timbrar libros, facturas, boletas,
documentos y realizar . cualquier otra
autorización, comunicación, información y/o

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EMAIL: notariarabyQnotariaraby.cl

obtener cualquier orización, ante
cualquier organismo público, y en especial ante
la Superintendencia de Valores y Seguros,
pudiendo conferir mandatos ‘ especiales y
revocarlos, delegar y reasumir esta facultad que
se indica en una o más personas, sean o no
funcionario de la sociedad. La personería del
representante de Mazars Chile Limitada, consta en
escritura pública otorgada en esta misma Notaría
con fecha veinticinco de julio de dos mil once.
Minuta redactada en base a borrador enviado por

el Estudio de Abogados Yrarrazabal, Ruiz-Tagle,

Goldenberg, Lagos y Silva Abogados. – En

comprobante y previa lectura firman los
comparecirentes.-sDoy or,

MIGUEL ÁN DANIEL SAAVEDRA MOYA –

A

o.
ANTONI BOVER

PP. MAZARS CHILE LIMITADA

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de su original que he
e he devuelto en

A solicitud de
presente fotocopi
imcf hojas, es fiel
tenido ala vista y qu
este acto requirente.
Santiago de Chile

5 AGO

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EXTRACTO

MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario
Público Suplente del Titular de la 5” Notaría de Santiago
Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis
Echenique N? 30, oficina 44, Las Condes, COMPARECEN: Por
escritura pública de fecha 26 de Julio de 2011, ante mí, Miguel
ángel Daniel Saavedra Moya, Bulnes 120, oficina 69, Santiago;
Álvaro Francisco Saavedra Santibáñez, Pucará 5.050, depto.
1.302, Ñuñoa; Mazars Chile Limitada, Hendaya 60, piso 6, Las
Condes; Damien de la Panouse, Hendaya 60, piso 6, Las
Condes; Germán Ulises Sanhueza Sanhueza, Bulnes 120,
oficina 69, Santiago; Luis Carlos Valdés Correa, Hendaya 60,
piso 6, Las Condes; Manuel Larraín Hurtado, Hendaya 60, piso
6, Las Condes, modificaron sociedad SAAVEDRA Y
ASOCIADOS CONSULTORES AUDITORES LIMITADA, inscrita a
fis. 37.772 N*19.185 año 1991, Santiago. Modificaciones
consisten: 1)i) Álvaro Francisco Saavedra Santibáñez vende y
transfiere 8% de derechos sociales a Mazars Chile Limitada; ii)
Miguel Saavedra Moya vende y transfiere un 1,9% de derechos
sociales a Mazars Chile Limitada; iii) Miguel Saavedra Moya
vende y transfiere un 9,9% de derechos sociales a Damien de
la Panouse; iv) Miguel Saavedra Moya vende y transfiere un
19,9% de derechos sociales a Germán Ulises Sanhueza
Sanhueza; v) Miguel Saavedra Moya vende y transfiere un 9,9%
de derechos sociales a Luis Carlos Valdés Correa; y vi) Miguel
Saavedra Moya vende y transfiere un 0,4% de derechos
sociales a Manuel Larraín Hurtado. Como consecuencia, son
únicos socios de la sociedad Miguel Saavedra Moya con 50%,
Mazars Chile Limitada con 9,9%, Germán Ulises Sanhueza
Sanhueza con 19,9%, Damien de la Panouse con 9,9%, Luis
Carlos Valdés Correa con 9,9% y Manuel Larraín Hurtado con
0,4%. 2) Socios reemplazan nombre de la sociedad por
“MAZARS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”. 3) Socios
reemplazan estatutos sociales, fijando siguiente texto
refundido: Nombre: “MAZARS AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA”, nombre de fantasía “MAZARS Ltda.”. Duración: 10
años contados desde esta fecha, prorrogable tácita,
automática y sucesivamente por periodos de 5 años cada uno,
a menos que algún socio manifestare voluntad de ponerle
término de la manera indicada en escritura extractada. Objeto:

Todo tipo de consultorías y actividades profesionales, en su
más amplio sentido; prestar asesorías comerciales, financieras
o de cualquier otra especie; realizar evaluación de proyectos;
realizar auditoría de empresas y proyectos así como efectuar
otras actividades que los socios acuerden, y en general la
celebración de todo acto y contrato que los socios estimen
necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad.
Capital: $10.000.000, enterado y pagado en dinero efectivo por
socios con anterioridad a esta fecha, de la siguiente manera:
Miguel Saavedra Moya, $5.000.000; Mazars Chile Limitada,
$990.000; Germán Ulises Sanhueza Sanhueza, $1.990.000;
Damien de la Panouse, $990.000; Luis Carlos Valdés Correa,
$990.000, y Manuel Larraín Hurtado, $40.000. Responsabilidad
personal de cada socio queda limitada al monto de sus
respectivos aportes. Administración y uso razón social:
corresponderá a socio Miguel Saavedra Moya, con las
facultades señaladas en escritura extractada. Santiago, 03 de
Agosto de 2011.- M. V. WIELANDT C. N. S.

A

123456790191

EXTRACTO
Documento emitido con Firma Electrónica Avanzada.-

xx he Ley N* 19.799 – Auto acordado de la Excma Corte Suprema de Chile.-
PATRICIO RABY BENAVENTE Cort N” 123456790191, Carátula N *:90431.- Código retiro: 87874
10 , Verifique validez en www fojas cl

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3c5407d0316fd745c2bb55885b634f6fVFdwQmVFMVVRVFJOUkVWNFRsUlJNazFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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