Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

S.A. FERIA DE LOS AGRICULTORES 2012-10-23 T-12:37

S

(SN S.A, FERIA DE LOS AGRICULTORES

Avda. San Miguel Cruce las Rastras sín Talca

Casilla: N”466 Talca – Teléfono: (71)241128 – Fax:(71)241930
E-mail: safa(Qagricultorestalca.cl
Website:www.agricultorestalca.cl

Talca, 23 de octubre de 2012
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
PRESENTE
REF.: “HECHO ESENCIAL”
S.A. FERIA DE LOS AGRICULTORES
Inscripción Registro de Valores N* 0111
Junta Extraordinaria de Accionistas

De nuestra consideración:

En virtud de lo establecido en el artículo 9? e inciso segundo del artículo 10? de la Ley N? 18.045 y a lo
señalado en Norma de Carácter General N* 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros, comunico a
ustedes el siguiente Hecho Esencial de S.A. Feria de Los Agricultores:

En sesión de Directorio celebrada el día 19 de octubre de 2012, se acordó citar a Junta Extraordinaria de
Accionistas para el día 23 de noviembre del 2012 a las 18:00, en las oficinas de la sociedad, ubicadas en
Camino a San Clemente Cruce Las Rastras s/n, ciudad de Talca, con el objeto de someter a la
consideración de los accionistas de la Sociedad, solicitar la cancelación de las inscripciones de la Sociedad
y de sus acciones en el Registro de Valores a cargo de la Superintendencia de Valores y Seguros, así
como modificar los estatutos sociales de modo de adecuarlos a las normas que rigen a las sociedades
anónimas cerradas, modificaciones que comenzarían a regir una vez canceladas esas inscripciones. De
acordarse la cancelación referida, se generará para los accionistas ausentes o disidentes, derecho a retiro,
respecto del cual se informará oportunamente en los respectivos avisos de citación y demás
comunicaciones que deben efectuarse en caso de generarse tal derecho.

La solicitud de cancelación de que se trata se funda en la circunstancia que los titulares de acciones de la
Sociedad que durante 10 años continuados han concurrido a las juntas de accionistas y cobrado los
dividendos a que tienen derecho, resultan inferiores, en su número, a los requeridos en el artículo 5*, inciso
segundo, letra c), de la Ley N* 18.045 y que hacían obligatorias las inscripciones en cuestión, motivo por el
cual dejan de ser considerados accionistas para ese efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 18, inciso
final, de la Ley N* 18.046.

Saludamos atentamente Uds.,

Ricardo Pozo Luto
Gerente,General

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=80d881cba14194395afd86fd96c1d802VFdwQmVFMXFSWGROUkVWNlRucEpNazlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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