falabell
Santiago, 28 de diciembre de 2016
HECHO ESENCIAL 08/16
S.A.C.l. FALABELLA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES NÚMERO 582
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N*
18.045 sobre Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N* 30 de la
Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, la “SVS”), debidamente facultado al efecto,
vengo en informar lo siguiente al mercado en general y a la SVS en calidad de HECHO
ESENCIAL relativo a S.A.C.l. Falabella (en adelante, la “Sociedad”), con la finalidad de divulgar
en forma veraz, suficiente y oportuna los hechos e información esenciales relativos a la Sociedad,
sus negocios y los valores emitidos por la misma que son objeto de oferta pública, en el momento
en que el hecho ha ocurrido o ha llegado a su conocimiento:
1.
En relación con lo dispuesto en su Circular N%1945, complementada por la Circular N*1983,
ambas de la SVS, en sesión de fecha 26 de octubre de 2010, el directorio de la Sociedad
implementó una política para la determinación de la utilidad líquida distribuible (en adelante,
la “Política”), conforme a la cual se estableció que no se efectuarían deducciones o
agregaciones a la utilidad líquida distribuible, todo lo anterior en atención a las circunstancias
existentes al momento de la implementación de la Política.
La Política se ha aplicado de manera consistente desde su adopción. Consecuentemente con
lo anterior, desde la adopción de la Política y hasta el ejercicio 2015 inclusive, la Sociedad no
ha aplicado ajustes a la cuenta de sus estados financieros denominada “Ganancia (Pérdida)
Atribuible a los Propietarios de la Controladora”.
En sesión celebrada ayer, 27 de diciembre de 2016, el directorio de la Sociedad acordó
modificar la Política a partir de los resultados del ejercicio 2016, incluido, en lo siguiente:
a. La Utilidad Líquida y Distribuible será la que aparece en los estados financieros
anuales en la cuenta “Ganancia (Pérdida) Atribuible a los Propietarios de la
Controladora”, excluyendo:
i.. los resultados que sean producto de valorizaciones a valor razonable, tanto de
activos como de pasivos, que no han sido monetizados o realizados, y que se
originen producto de combinaciones de negocio, o bien restructuraciones
societarias, incluyendo filiales (subsidiarias) y asociadas; los que serán
reintegrados al momento de su monetización o realización; y,
li. los resultados no monetizados o realizados por revalúo a valor razonable de
propiedades de inversión; los que serán reintegrados a la utilidad líquida al
momento de su monetización o realización;
b. Los efectos de impuestos diferidos asociados a los conceptos indicados en los
numerales ¡ y ii precedentes, seguirán la misma suerte que las partidas que los
originan; y,
falabella.
c.C.:
c. En nota explicativa a los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio de
que se trate, se informará detalladamente de los ajustes que se hubieren efectuado,
señalando tanto los criterios utilizados en la determinación de la utilidad líquida
distribuible, así como el alcance del concepto de realización y cuáles son los activos
y pasivos cuyo resultado será ajustado por variación de su valor razonable.
olari Donaggio
Gerente General
S.A.C.!l. Falabella
Bolsa de Comercio
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores – Bolsa de Valores
Banco de Chile / Representantes de los Tenedores de Bonos
Banco Santander / Representantes de los Tenedores de Bonos
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=011a2b626bb876a7d86311a45a597862VFdwQmVFNXFSWGxOUkVVMVQxUlpNRTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909