Resumen corto:
Señor S.A.C.l FALABELLA INSCRIPCION REGISTRO DE VALORES 582 HECHO ESENCIAL 012010 Santiago, 27 de enero de 2010 Guillermo Larraín Ríos Superintendente de Valores y Seguros PRESENTE Señor Superintendente: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10% de la
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Señor
S.A.C.l FALABELLA INSCRIPCION REGISTRO DE VALORES 582 HECHO ESENCIAL 012010
Santiago, 27 de enero de 2010
Guillermo Larraín Ríos Superintendente de Valores y Seguros PRESENTE
Señor Superintendente:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10% de la Ley N* 18.045 y en la Norma de Carácter General N* 30 de esa Superintendencia, debidamente facultado al efecto, vengo a informar los siguientes hechos en carácter de esenciales:
1.
En sesión de de directorio celebrada con fecha 26 de enero de 2010, se acordó dejar constancia que la sociedad cuenta con un director independiente en ejercicio, señor Hernán Buúchi Buc, quien designó como integrantes del Comité de Directores a los señores Sergio Cardone Solari y Alfredo Moreno Charme.
En la misma sesión referida, se acordó aprobar una política general sobre operaciones habituales con partes relacionadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 Letra b de la ley sobre sociedades “anónimas, las que se adjuntan a la presente comunicación y que serán puestas a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de la compañía, www.falabella.cl.
Sin otro particular le saluda atentamente,
C.C.:
Bolsa de Comercio
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa Corredores – Bolsa de Valores
Comisión Clasificadora de Riesgo
Banco de Chile, representantes de los Tenedores de Bonos DCvV
POLÍTICAS GENERALES DE OPERACIONES HABITUALES
S.A.C.l FALABELLA
De conformidad a lo acordado en la Sesión N* 824, de fecha 26 de enero de 2010, del Directorio de S.A.C.!. Falabella (la Sociedad o Falabella), el presente documento contiene las Políticas Generales de Operaciones Habituales de Falabella con sus partes relacionadas, según lo establecido en el Título XVI de la Ley N* 18,046
Estas políticas tienen por finalidad, establecer las operaciones habituales que Falabella ejecuta y que en consideración a su giro social tienen el carácter de ordinarias , por lo que no deberán someterse a los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1 al 7 del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.
El giro social de Falabella comprende: 1) la instalación y explotación, directamente o a través de terceros, en el país o en el extranjero, de todo tipo de establecimientos comerciales, tiendas, almacenes y supermercados, destinados al comercio minorista de toda clase de productos y servicios, entre ellos: ropa de vestir, incluyendo materias primas, tejidos, ropa hecha y confecciones, adornos y complementos; toda clase de artículos o productos de ferretería, menaje de casa o equipos para el hogar, artículos eléctricos o electrónicos, tales como radios, receptores, televisores, computadores, cocinas, lavadoras y otros de naturaleza similar, y en general, toda clase de productos y servicios susceptibles de comercialización minorista en grandes tiendas, almacenes y supermercados: 2) la instalación y explotación directamente o a través de terceros, en el país o en el extranjero, de los talleres o fábricas destinados a la preparación y producción de los artículos de cuya comercialización se trata; 3) la compraventa, importación, exportación y comercialización en general de los productos mencionados; 4) la organización, puesta en marcha, desarrollo y administración, en el país o en el extranjero, por sí o a través de las sociedades de las cuales forme parte o en las que tenga interés, de sistemas de promoción, otorgamiento de créditos y financiamiento de ventas al por menor, de todos los artículos, mercaderías, productos y servicios de cuya comercialización se trata; y 5) la realización, directamente o a través de terceros, en el país o en el extranjero, de todo tipo de negocios inmobiliarios.
En atención al giro social antes descrito, se entenderán como operaciones ordinarias de la Sociedad con partes relacionadas, sin que la siguiente singularización sea taxativa sino solamente a título ejemplar, las siguientes:
a) La celebración, modificación y terminación de contratos de compra, venta, consignación, concesión, importación, exportación, representación, licencia, fabricación, manufactura y comercialización al detalle de todo tipo de bienes muebles.
b) La celebración, modificación y terminación de contratos de transporte, despacho y servicios logísticos para la distribución de las mercaderías a los distintos locales comerciales de Falabella y sus filiales.
c) La celebración, modificación o terminación de contratos de arrendamiento de todo tipo de locales comerciales, independientemente de su formato, y de otros inmuebles destinados a la realización de las operaciones de la Sociedad y sus filiales, sean o no amoblados.
d) La celebración, modificación y terminación de contratos de publicidad y marketing, incluyendo promociones respecto a los distintos bienes y servicios comercializados por Falabella y sus filiales.
e) La celebración, modificación y terminación de contratos de servicios, asistencia, asesoría, correduría de bienes y servicios, de tecnología de la información, soporte, almacenamiento y procesamiento de datos, entre otros.
f) La celebración, modificación y terminación de contratos de servicios corporativos relacionados con tareas de back office, como por ejemplo, procesos contables, control de inventarios y confección de estados financieros.
g) Operaciones que digan relación con el giro bancario, entre las cuales se encuentran los depósitos, los contratos de cuenta corriente, préstamos o líneas de crédito con o sin garantía, emisión de bonos o debentures, descuento de documentos, adquisición y cesión de efectos de comercio, cobranzas, pagos y transferencias de fondos, operaciones de cambios internacionales, avales y fianzas, agencia y asesoría financiera, adquisición y enajenación de valores mobiliarios de renta fijas, emisión y operación de tarjetas de crédito, agente colocador de acciones de primera emisión de sociedades anónimas, emisión de cartas de crédito, servicios financieros, emisión de boletas o depósitos en garantía, custodia de valores, servicios de transporte de valores u otras operaciones propiamente bancarias autorizadas por la Ley General de Bancos y normas y regulaciones que las complementen.
h) La celebración, modificación y terminación de contratos de afiliación a tarjetas de crédito emitidas u operadas por Falabella O sus filiales, y contratos de recaudación.
Se deja constancia que las operaciones con partes relacionadas aún cuando sean calificadas como ordinarias, siempre deberán tener por objeto contribuir al interés social y deberán ajustarse en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización.
Las políticas contenidas en el presente instrumento se encuentran vigentes desde el día 26 de enero de 2009, y deberán mantenerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la Sociedad y en la página web www.falabella.com.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0a10fe314a9f17ecf8041f93b758aacfVFdwQmVFMUVRWGhOUkVGM1QwUnJORTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909