Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

RSM CHILE AUDITORES LIMITADA 2019-02-27 T-10:22

R

RSM

HECHO ESENCIAL e
RSM CHILE AUDITORES LIMITADA
Santiago, 27 de febrero de 2019.

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O”Higgins 1449,
Santiago.

Ref: Comunica y aclara Hecho Esencial.
De nuestra consideración:

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9, inciso segundo del Artículo 10 de la
Ley de Mercado de Valores, y en el literal V letra A de la Norma de Carácter General N* 275
de 19 de enero de 2010 de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el
Mercado Financiero), debidamente facultados, por medio del presente informamos el
siguiente Hecho Esencial de RSM Chile Auditores Limitada inscrita en el Registro de
Empresas Auditoras Externas bajo el número 002 (“RSM” o la “Sociedad”).

Mediante comunicación escrita de fecha 22 de febrero de 2019, el socio Hans Caro
Larsen informó a la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) como hecho esencial su
pretensión de que la Sociedad termine al 15 de septiembre de 2019, invocando para ello el
Artículo 9 de los estatutos sociales.

En efecto, por medio de cartas recibidas con fecha 12 de febrero de 2019 los socios
Luis Landa Tobar, Angélica León López, Fernando Landa Escalona y José Navarrete Leiva,
fueron notificados de que el Sr. Caro, titular de un 24,75% de los derechos sociales, había
manifestado su pretensión de poner término a la Sociedad en escritura pública de fecha 29 de
enero de 2019 otorgada en la notaría del señor Patricio Raby Benavente bajo el Repertorio
No. 914 – 2019, y anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de
Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que rola a fojas 46.046
No. 31.857 del año 2009.

Hacemos presente que la comunicación del Sr, Caro se produce en el contexto de un
conflicto societario, el cual fue sometido a arbitraje por la Sociedad ante el Centro de
Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago. En definitiva, es esta instancia
arbitral la que deberá resolver sobre las diferencias entre socios y entre éstos y la Sociedad,
siendo la pretendida terminación de la Sociedad una más de las materias que deberán ser
conocidas y resueltas en el mencionado proceso arbitral.

RSM

En la nota de 22 de febrero de 2019 a la CMF el Sr. Caro señala estar debidamente
facultado para informar un hecho esencial. Sobre este particular cabe señalar que el Sr. Caro
es miembro del Comité de Socios de la Sociedad. No obstante, ello no le habilita a actuar
individualmente en representación de la Sociedad y carece de toda clase de facultades de
administración, recayendo dichas potestades en el Comité de Socios. El Sr. Caro no tiene en
la actualidad vinculación alguna con la operación de la Sociedad y el desarrollo de su giro.

Quedamos a su disposición para cualquier asunto relacionado a esta materia.

Saluda atentamente,

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2691a055bee71b4e6a7f0f19b67d3508VFdwQmVFOVVRWGxOUkVGNlRrUk5NMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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