Resumen corto:
Modificación de la sociedad “Rojo y Asociados Limitada” a “Keystone Rojo y Asociados Limitada” con capital de $1,200,000. Socios: Eduardo Rojo Mora (85%) y Miguel Pavez Bustamante (15%). Repertorio N° 5491-2024.
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Notario de Santiago Humberto Quezada Moreno
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD – otorgado el 09 de Agosto de 2024 reproducido en las siguientes páginas.
Notario de Santiago Humberto Quezada Moreno..- Av. Apoquindo 3196, Las Condes.-
Repertorio Nro: 5491 – 2024..-
Santiago, 14 de Agosto de 2024.-
AAN Il |] Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
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MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD
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Abogado: Patricia Marín Leiva.
En Santiago de Chile, a nueve de Agosto del año dos mil veinticuatro, ante mí, HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número tres mil ciento noventa y seis, comuna de Las Condes, comparecen: don EDUARDO ENRIQUE ROJO MORA, quien declara ser chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos ocho mil doscientos once guion cero, domiciliado en Calle La Concepción número ochenta y uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Regló Metropolitana; doña NANCY VIRGINIA TUBINO HADA
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30 quien declara ser chilena, divorciada, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos catorce guion K, domiciliada en Calle La Concepción número ochenta y uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don MIGUEL ANTONIO PAVEZ BUSTAMANTE, quien declara ser chileno, divorciado, contador auditor, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos treinta y siete mil doscientos treinta y nueve guion cinco, domiciliado en Rosal número trescientos treinta y uno, piso cuatro, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES. Uno.
Por escritura pública otorgada con fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González, los señores Eduardo Rojo Mora y Nancy Tubino Hadad, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Rojo y Asociados Limitada, Rol Único Tributario número setenta y siete millones sesenta y tres mil ciento cincuenta guion cinco, en adelante, la *Sociedad, cuyo extracto se inscribió con fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y siete a fojas veintiún mil novecientas setenta y nueve número diecisiete mil seiscientos cuarenta y cinco de mil novecientos noventa y siete, en el Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y siete, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete. Dos. La referida Sociedad se modificó por escritura pública de fecha trece de noviembre de
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26* NOTARIA DE SANTIAGO dos mil uno otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Reveco Hormazábal, inscrita con fecha catorce de diciembre del mismo año a fojas treinta y dos mil cuatrocientas quince, número veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cuatro, en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil uno, y publicada en el Diario Oficial de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil uno, en virtud de la cual el socio Eduardo Rojo Mora vende parte de sus derechos en la Sociedad a los señores Luis Rojo Mora y Michael Walters Zúñiga, vendiendo también doña Nancy Tubino Hadad una parte de sus derechos a don Eduardo Rojo Mora. Tres.
Posteriormente, la escritura referida en el punto anterior se rescilió por escritura pública de fecha diecinueve de julio de dos mil dos, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita con fecha dos de septiembre de dos mil dos a fojas veintitrés mil trescientas cinco número dieciocho mil novecientos treinta y uno, en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil dos, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintitrés de agosto de dos mil dos. Cuatro. La Sociedad fue nuevamente modificada por escritura pública de fecha once de septiembre de dos mil dos, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, inscrita con fecha cuatro de noviembre del mismo año a fojas veintinueve mil ochocientas cinco número veinticuatro mil ciento sesenta y cuatro, en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil dos, y publicada en el Diario Oficial de fecha siete de noviembre de dos mil dos, en virtud de la cual la socia doña Nancy Tubino Hadad vende sus acciones a los señores Luis Rojo Mora y
Esteban Godoy Muñoz. Cinco. Se realiza una posterjo
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30 modificación a la Sociedad por escritura pública de fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharan Toledo, inscrita con fecha siete de septiembre del mismo año a fojas veintiocho mil doscientas setenta y dos número veinte mil novecientos noventa y ocho, en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil cuatro, en la que el socio Luis Rojo Mora cede sus derechos sociales a don Eduardo Rojo Mora, y, por su parte, el socio Esteban Godoy Muñoz cede sus derechos en la Sociedad a don Raul Muñoz Prieto, modificando además la razón social a Red Price Contadores Auditores Limitada. Seis. Por último, por escritura de fecha veintiocho de julio de dos mil cinco, otorgada en la Notaría de Santiago de don Arturo Carvajal Escobar, inscrita con fecha diecisiete de agosto del mismo año a fojas veintinueve trescientas sesenta y seis número veintiún mil ochenta y tres en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil cinco, se rescilia la modificación social referida en el punto anterior, y además, don Luis Rojo Mora cede sus derechos sociales a don Eduardo Rojo Mora, y don Esteban Godoy Muñoz cede sus derechos a Nancy Tubino Hadad.- SEGUNDO: Conforme a sus estatutos la Sociedad ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA tiene un capital de un millón doscientos mil pesos, el que se encuentra integramente suscrito y pagado, distribuido entre los siguientes socios: Uno. Don Eduardo Rojo Mora aportó la suma de un millón ciento ochenta y ocho mil pesos, lo que equivale al noventa y nueve por ciento del capital social; Dos. Doña Nancy Tubino Hadad aportó la suma de doce mil pesos, lo que equivale al uno por ciento del capital
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26* NOTARIA DE SANTIAGO social.- En consecuencia, los actuales y únicos socios de la Sociedad son don Eduardo Rojo Mora y doña Nancy Tubino Hadad.- TERCERO: Por el presente acto, los señores Eduardo Enrique Rojo Mora y Nancy Virginia Tubino Hadad acuerdan hacer los cambios que se indican en los socios de la sociedad ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA en el sentido siguiente: Uno. Doña NANCY VIRGINIA TUBINO HADAD vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales que ella tiene en la Sociedad ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA a don MIGUEL ANTONIO PAVEZ BUSTAMANTE, quien a su vez y por este acto los compra, acepta y adquiere para sí, indicando especialmente que asume los derechos y obligaciones que tenía la anterior socia hasta la proporción que represente la cuota adquirida sobre el monto del aporte comprometido. El precio de esta cesión asciende a la suma de doce mil pesos, que la parte compradora paga a la parte vendedora en este acto, declarando ésta última que lo recibe en dinero en efectivo a su entera conformidad. Doña Nancy Virginia Tubino Hadad y don Miguel Antonio Pavez Bustamante, declaran que nada se adeudan en virtud de la cesión de derechos que por este acto se efectúa, otorgándose el más amplio, total y completo finiquito. Dos. Don EDUARDO ENRIQUE ROJO MORA, vende, cede y transfiere el catorce por ciento de los derechos sociales de la Sociedad ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA a don MIGUEL ANTONIO PAVEZ BUSTAMANTE, quien a su vez y por este acto los compra, acepta y adquiere para sí, indicando especialmente que asume los derechos y obligaciones que tenía corresponden al socio vendedor hasta la proporción que
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30 comprometido. El precio de esta cesión asciende a la suma de ciento sesenta y ocho mil pesos, que la parte compradora paga a la parte vendedora en este acto, declarando ésta última que lo recibe en dinero en efectivo a su entera conformidad. Don Eduardo Enrique Rojo Mora y don Miguel Antonio Pavez Bustamante, declaran que nada se adeudan en virtud de la cesión de derechos que por este acto se efectúa, otorgándose el más amplio, total y completo finiquito.- Tres. Todas las partes renuncian a toda condición resolutoria emanada del presente contrato. Cuatro. En virtud de lo anterior, se incorpora como socio de la Sociedad ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA don Miguel Antonio Pavez Bustamante y se retira como socia de la misma Sociedad doña Nancy Virginia Tubino Hadad.- CUARTO: Como consecuencia de la cesión que consta en la cláusula tercera de este instrumento, la sociedad ROJO Y ASOCIADOS
LIMITADA queda conformada por los siguientes socios, con las participaciones que a continuación se señalan: Uno. Don
Eduardo Enrique Rojo Mora con un ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; y Dos. Don Miguel Antonio Pavez Bustamante con un quince por ciento de los derechos sociales de la Sociedad.- QUINTO:
Acto seguido, los comparecientes don Eduardo Enrique Rojo Mora y don Miguel Antonio Pavez Bustamante, ahora actuales y únicos socios de la Sociedad ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA, acuerdan modificar los estatutos de dicha Sociedad de la siguiente manera: Uno.
Modificación de la razón social: Se reemplaza la cláusula cuarta de los estatutos sociales por la siguiente: Cuarto:
Razón Social. El nombre o razón social es KEYSTONE
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ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante bancos e instituciones financieras el nombre de fantasia Rojo y Asociados Ltda..
Dos. Modificación de cláusula de capital: En atención a la cesión de derechos sociales efectuada en este instrumento, se reemplaza la cláusula sexta de los estatutos sociales por la siguiente, lo que no implica modificación del monto del capital: Sexto: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón doscientos mil pesos, que los actuales socios o sus antecesores han aportado, al contado y en efectivo, con anterioridad a esta fecha y que les corresponde a los actuales socios como sigue: Uno a don Eduardo Enrique Rojo Mora, la suma de un millón veinte mil pesos, representativos de un ochenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales; y Dos a don Miguel Antonio Pavez Bustamante, la suma de ciento ochenta mil pesos, representativos de un quince por ciento de los derechos sociales de la Sociedad.
Declaran los socios que limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Tres. Administración, representación y uso de la razón social: Se reemplaza la cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente:
Quinto: Uso de la razón social y administración de la
Sociedad. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a cualquiera de los socios, quienes actuando separada e indistintamente la ejercerán anteponiendo su firma a la razón social y tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto sociah o
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30 que sean necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, podrán: Uno representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas co esperas; Dos representar extrajudicialmente a la Sociedad, concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la Sociedad, y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio y que dicho poder incluye expresamente la facultad para solicitar y recuperar la Clave Tributaria de la empresa ante el Servicio de Impuestos Internos, y la facultad para
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26* NOTARIA DE SANTIAGO para efectuar todo tipo de trámites ante dicho Servicio relacionados con toda clase de reorganización societaria, incluyendo la fusión y división de la sociedad en los términos que acuerden los socios. Asimismo, se concede la facultad para delegar uno o todos sus poderes para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos, incluyendo la facultad de solicitar la Clave Tributaria ante este organismo, en mandatarios facultados expresamente para estos propósitos; Tres retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, ¡incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas O dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; Cuatro por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres de dominio, marcas comerciales, modelos industriales, nombres de dominio, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Cinco establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas; Seis celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Siete comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales oO incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; Oc
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30 gravar los bienes sociales con derechos de uso, usuíructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas oO pasivas; Nueve dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelarlas y alzar dichas garantias; Diez dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales y alzarlas; Once dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; Doce concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, transformación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; Trece celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera;
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JCatorce ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Quince girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones judiciales y extrajudiciales que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; Diecisiete aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la Sociedad, para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza; Dieciocho alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad; Diecinueve cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa O personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veinte firmar
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30 otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias 0 convenientes; Veintiuno contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; Veintidós dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante O mutuario; Veintitrés representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de
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26% NOTARIA DE SANTIAGO seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Veinticuatro contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las Operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere: Veinticincg)
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30 pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; Veintiséis dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad; Veintisiete dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario o en secuestro; Veintiocho celebrar contratos de comisión o correduría; Veintinueve celebrar oda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; Treinta realizar toda clase de operaciones con sociedades securitizadoras; Treinta y Uno celebrar cualquier otro acto jurídico o contrato, innominado o no; Treinta y Dos conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar, en todo o en parte, los poderes establecidos en a presente cláusula y reasumirlos cuantas veces lo estimen necesario.-.- SEXTO: Uno. Por este acto don EDUARDO ENRIQUE ROJO MORA, en adelante el Mandante, viene en conferir poder amplio a don MIGUEL ANTONIO PAVEZ BUSTAMANTE, en adelante el Mandatario, ambos ya individualizados en la comparecencia, para actuar en su nombre y representación como socio de la sociedad KEYSTONE ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA ¡para suscribir los instrumentos públicos y privados destinados a modificar la razón social de ésta las veces que el Mandatario estime pertinente, pudiendo incluso volver a alguna de las razones sociales originales si lo estima conveniente, para lo cual el Mandante otorga poder expreso al Mandatario para realizar las aclaraciones, rectificaciones y enmiendas que procedan en el presente instrumento. Dos.
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Para cumplir con los mandatos que se otorgan en esta cláusula, el Mandatario podrá suscribir escrituras públicas y privadas, firmar escrituras y minutas rectificatorias, solicitar inscripciones y publicaciones, representar al Mandante ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; especialmente, ante la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, y Bancos, pudiendo realizar todo tipo de trámites, actuaciones y negocios jurídicos, pudiendo completar todos los formularios que fueren procedentes, firmar todas las solicitudes y ejecutar todos los demás actos que fueren pertinentes o convenientes para llevar a cabo su mandato, quedando expresamente facultado para delegar todo o parte del presente mandato, cuantas veces lo estime conveniente. Tres. Por el presente acto comparece don Miguel Antonio Pavez Bustamante, ya individualizado, quien acepta expresamente estos mandatos. Cuatro. Los mandatos contenidos en esta cláusula se otorgan con el carácter de irrevocable. Asimismo, el Mandante declara expresamente que para resciliar el presente mandato se requerirá la comparecencia del Mandatario.- SÉPTIMO: Los socios de la Sociedad KEYSTONE ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes.- OCTAVO: En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad.- NOVENO: Para todos los efectos de
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30 este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia.- DÉCIMO: Uno. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura yo de un extracto de la misma suscrito por el Notario respectivo, para requerir y firmar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que procedan. Dos. Se faculta expresamente a los señores Fernando Fernández Acevedo, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y dos guion cuatro, a doña María Loreto Fernández Bermúdez, cédula de identidad número diecisiete millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta guion K, a doña Patricia Marín Leiva, cédula de identidad número trece millones ochocientos setenta y tres mil doscientos setenta y nueve guion siete, a doña Gabriella Francisca Burgos Herrera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos tres mil setenta guion ocho, a doña Karen Rodríguez Marín, cédula de identidad número veinte millones seiscientos veintiséis mil ochocientos noventa y ocho guion cero, a doña Katalina Belén Zepeda Ferrada, cédula de identidad número veinte millones setecientos sesenta y un mil quinientos treinta y dos guion tres, a doña Francisca Alejandra Gamboa Ortíz, cédula de identidad número veinte millones setecientos ochenta mil cuatrocientos veinte guion siete, a don Victor Felipe Salazar Carvajal, cédula de identidad número veintiún millones cincuenta y siete mil ciento cuarenta y cinco guion cero, y a don Ignacio Antonio Zúñiga García, cédula de identidad número diecinueve millones setenta y seis mil setecientos quince guion nueve, todos con domicilio en Avenida Alonso de Córdova número cinco mil
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26* NOTARIA DE SANTIAGO ochocientos setenta, oficina número mil quinientos veintiuno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Chile, para que en forma separada e indistinta efectúen los trámites necesarios para extender escrituras de rectificación, aclaración o complementarias, en caso de errores u omisiones; requerir inscripciones, subinscripciones o anotaciones en toda clase de registros, estando facultado para firmar minutas y, en general, suscribir cualquier instrumento, público o privado, oO cualesquiera otro documento o realizar todos los actos que tiendan a los fines de legalizar o de dar cuenta de la presente modificación de sociedad. Asimismo, cualquiera de ellos podrá delegar en todo o parte este poder. Tres. Se faculta a las mismas personas individualizadas en el punto anterior, para que actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos, represente a la Sociedad ante las municipalidades respectivas yo ante el Servicio de Impuestos Internos, en todo lo relacionado con la información de la presente escritura de modificación y demás trámites, gestiones o diligencias que fueren necesarios o subsecuentes a los citados fines. Al efecto, los mandatarios podrán llenar y presentar todos los formularios que fueren procedentes, firmar todas las solicitudes y ejecutar todos los demás actos. que fueren pertinentes o convenientes para llevar a cabo su mandato. Asimismo, se faculta a los apoderados aquí individualizados para delegar los poderes antes expresados en una o más personas designadas al efecto, mediante un poder simple.- DÉCIMO PRIMERO: Los gastos, derechos notariales y del Registro de Comercio que se originen con motivo de la suscripción de la presente escritura serán de cargo de ambos socios por partes iguales.- Se deja constancia del siguiente documento: MATRIMONIO: “SERVICIO
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REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION. REPUBLICA DE CHILE.
Folio: cinco cero cero cinco ocho cero cero siete seis cuatro seis nueve. Código Verificación: tres uno e seis cero b b seis d dos cinco cinco. CERTIFICADO DE MATRIMONIO.
Circunscripción: SANTIAGO. Nro. inscripción: mil setenta y dos. Año: mil novecientos noventa y cinco. Nombre del Marido: EDUARDO ENRIQUE ROJO MORA. R.U.N.: nueve millones cuatrocientos ocho mil doscientos once guion cero.
Fecha nacimiento: veinticuatro Enero mil novecientos sesenta y cinco. Nombre de la Mujer: NANCY VIRGINIA TUBINO HADAD. R.U.N.: nueve millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos catorce guion K. Fecha nacimiento: diez Mayo mil novecientos sesenta y cinco. Fecha Celebración: veintiuno Octubre mil novecientos noventa y cinco a las veinte:treinta y cinco horas. En el acto del matrimonio los contrayentes pactaron separación total de bienes. DIVORCIO. por Sentencia del Juzgado de Familia Dos Santiago de fecha quince-diez-dos mil nueve Causa Rol C- tres mil ochocientos noventa y nueve-dos mil nueve. Se ha declarado el divorcio del matrimonio de los titulares de la presente inscripción. Requirente: Carlos Sebastián Vásquez Araneda. Run: siete millones ciento dos mil ochocientos nueve guion siete. Fecha Subinscripción: treinta Enero dos mil diez. Fecha Emisión: ocho Agosto dos mil veinticuatro, quince:once. Certificado Gratuito. Verifique documento en www.registrocivil.gob.cl o a nuestro Call Center seis cero cero tres siete cero dos cero cero cero, para teléfonos fijos y celulares. La próxima vez, obtén este certificado en www.registrocivil.gob.cl.
Hay timbre y firma de don Víctor Rebolledo Salas, Jefe de Archivo
General (s), Incorpora Firma Electrónica Avanzada.” Conforme.-
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15 el presente instrumento. Di copia. Doy e
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-26 . ” ” a rn Certificado N? 123456827524 27 Verifique validez en http:www.fojas.cl p AED- 29 sol REPERTORIO Nro.: 5491-2024 .-
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