Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

RIPLEY: RIPLEY CORP S.A. 2016-12-29 T-21:09

R

HECHO ESENCIAL
Inscripción Registro de Valores N° 900

29 de diciembre de 2016

Señor Carlos Pavez Tolosa,
Superintendente de Valores y Seguros
Presente

Ref.: Hecho Esencial

De mi consideración:

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.045 y en la Norma de Carácter General N° 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros, comunico a Ud. en calidad de Hecho Esencial que en Sesión Extraordinaria celebrada con esta misma fecha, el Directorio de RIPLEY CORP S.A. (la “Sociedad”) acordó modificar la política a utilizar para el cálculo de la utilidad líquida distribuible.

La modificación consiste en establecer que se podrá efectuar las deducciones o agregaciones a la utilidad líquida distribuible que corresponda conforme a los resultados producto de valorizaciones a valor razonable, cuyos resultados serán reintegrados a dicho cálculo cuando tales valorizaciones se realicen o monetizen, incluidos sus impuestos diferidos. Los estados financieros anuales de la Sociedad contendrán una nota explicativa que detallará los ajustes que se efectúen en conformidad a los resultados que sean producto de las valorizaciones a valor razonable.

La política objeto de modificación había sido acordada por el Directorio de la Sociedad en la sesión celebrada con fecha 29 de octubre de 2010, en relación con las Circulares N° 1945 y N° 1983 dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) y conforme a la misma, hasta esta fecha la Sociedad no realizaba deducciones ni agregados al ítem “Ganancia (Pérdida) atribuible” a los propietarios de la controladora”. Con motivo de la modificación acordada, la utilidad líquida distribuible será la presentada en los estados financieros anuales en la cuenta “Ganancia (pérdida) atribuible a los propietarios de la controladora”, excluyendo: (i) los resultados generados por la valorizaciones a valor razonable de activos y pasivos que no han sido realizados o monetizados, y que se originan producto de combinaciones de negocio, estructuraciones societarias (incluyendo subsidiarias y asociadas), los que serán reintegrados a la utilidad líquida distribuible al momento de su realización: (ii) los resultados generados por la valorización a valores razonables de las propiedades de inversión, los que serán reintegrados a la utilidad líquida distribuible al momento de su realización o monetización; y (iii) los efectos de impuestos diferidos asociados a los literales (i) y (ii).

Saluda atentamente a usted,

Sergio Hidalgo Herazo
Gerente General Subrogante
Ripley Corp S.A.

CC/ Bolsa de Valores de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Valores de Valparaíso
Representantes Tenedores de Bonos

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=fd1e9e8fae821bd2b9a4365228d6d3e5VFdwQmVFNXFSWGxOUkVsM1RVUnJlRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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