Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

RIPLEY: RIPLEY CORP S.A. 2016-07-05 T-20:49

R

EXTRACTO DE PACTO DE ACCIONISTAS
EN
RIPLEY CORP S.A.

En el presente documento se extractan los pactos particulares relativos a cesión de acciones
entre Inversiones R Matriz Limitada, Inversiones Familiares Sociedad Colectiva Civil,
Inversiones R III Limitada e International Funds Limitada, sociedades controladoras de
Ripley Corp S.A. (en adelante la “Compañía” o la “Sociedad”, y en conjunto tales
sociedades como “ECV”), por una parte; y, por otra parte, una sociedad de propiedad de El
Puerto de Liverpool S.A.B. de C.V., (en adelante “Liverpool”, y en conjunto con FCV
como las “Partes”). El Pacto obliga también a las Personas Relevantes que se indican en el
Anexo A y a sus respectivas Personas Controladas.

Las secciones no resumidas en este documento corresponden a estipulaciones sobre
materias distintas de restricciones a la transferencia de acciones.

TÉRMINOS DEFINIDOS

Los términos que se definen a continuación y escritos en mayúscula en su letra inicial
tendrán los significados que se indican a continuación, a menos que expresamente se le de
otro significado para el caso concreto:

“Acción” o “Acciones” significa todas y cada una de las acciones emitidas actualmente por
la Sociedad y que sean de propiedad de los Accionistas a la fecha de este Pacto, así como
también aquellas que se emitan o adquieran en el futuro por cualquiera de los Accionistas.

“Acciones de Transferencia Limitada” significa las Acciones de las Partes que
representen por cada una de ellas el 25,1% de las acciones emitidas por la Sociedad.

“Accionista(s)” significa cada uno de los accionistas que suscribe el Pacto.

“Aviso de Ejercicio de la Opción” tiene el significado que se le asigna en la Sección 12.3
de este Pacto de Accionistas.

“Banco Arbitrador” tiene el significado que se le asigna en la Sección 12.4 de este Pacto
de Accionistas.

“Compañía” o “Sociedad” tiene el significado asignado en los Considerandos de este
Pacto.

“Control” o “Controlar” tiene el significado asignado en los artículos 97 a 100 de la Ley
N*18.045 de Mercado de Valores.

“Evento Material Adverso” significa todo evento, hecho, suceso, condición o
acontecimiento imprevisto y ajeno a las Partes, que, en forma individual o global, puede
representar una situación materialmente adversa en los negocios, activos, situación
financiera, patrimonio o resultados de Liverpool o la Sociedad (o solo la Sociedad en caso

1
que FCV invoque el Evento Material Adverso), que amenace su estabilidad, crecimiento o
sustentabilidad económica; derivado de cambios relevantes en las condiciones económicas
o generales de los Estados Unidos Mexicanos, Chile o internacionales o en los mercados de
capitales o financieros en general.

“FMVC” tiene el significado que se le asigna en la Sección 12.4 de este Pacto de
Accionistas.

“Gravamen” significa cualquier acción resolutoria, prenda, carga, usufructo, prohibición
de gravar y enajenar u otras restricciones, embargo, medida precautoria (judicial o
prejudicial), anotación de litis, juicios pendientes, derecho de compensación u otro derecho
sobre o con respecto a los activos, valores, Acciones o derechos en general, incluyendo, sin
limitación, cualquier privilegio, garantía real o personal (con o sin cláusula de garantía
general), derecho de opción u preferencia, pacto de retroventa y retrocompra o cualquier
otro derecho preferente de terceros que tenga efecto similar. No se entenderá como
Gravamen para efectos del Pacto aquellos que se constituyeren por alguna de las Partes en
favor de la otra Parte.

“OPA” significa una oferta pública de adquisición de acciones regida por el título XXV de
la Ley N” 18.045 de Mercado de Valores.

“Pacto” o “Pacto de Accionistas” significa el pacto de accionistas entre los Accionistas.

“Parte” significa, por una parte, FCV (entendiéndose que los miembros que componen
FCV constituyen una misma y única Parte) y, por la otra, Liverpool.

“Persona” significa cualquiera persona natural, sociedad, persona jurídica, asociación sin
personalidad jurídica, autoridad o fideicomiso, o cualquier otra entidad, así como los
representantes legales o sucesores de esas personas.

“Personas Controladas” significa respecto de cualquier Persona, (i) su cónyuge; (11) los
parientes hasta el primer grado de consanguinidad; (iii) las personas naturales sobre las
cuales ejerce tutela, curaduría o representación por disposición legal o judicial; y (iv)
cualquier otra Persona Controlada (según “Control” se define más arriba) directa o
indirectamente por las Personas Relevantes.

“Personas Relevantes” significa (i) para el caso de FCV, las personas naturales que se
individualizan en el Anexo A de este Pacto, o sus respectivos sucesores; y (ii) para el caso
de Liverpool, El Puerto de Liverpool S.A.B. de C.V.

“Plan de Negocios” significa el documento que las Partes elaborarán de común acuerdo —
con el apoyo de la administración de la Sociedad—, el cual contendrá aquellos estándares,
metas y cronogramas de carácter comercial, financiero, operativo y legal necesarios para el
desarrollo del giro de ésta, contemplando para tal efecto un horizonte móvil de 5 años. Una
vez acordado el Plan de Negocios, éste deberá ser sometido al conocimiento y aprobación
del directorio de la Sociedad. Anualmente el Directorio deberá revisar el Plan de Negocios
y acordar su eventual modificación o ratificación, manteniendo siempre el horizonte móvil
a5 años.

“UF-2” significa la Tasa Benchmark para instrumentos denominados BCU (Bonos del
Banco Central de Chile en Unidades de Fomento) que publica diariamente de forma
electrónica la Bolsa de Comercio de Santiago para un plazo remanente de 2 años, debiendo
considerarse, para los efectos de este Pacto, aquella que sea publicada por dicha bolsa de
valores en la fecha de inicio del respectivo periodo de intereses, según se indica en la
Sección 12.6. En el evento que la Tasa Benchmark UF-2 dejare de ser publicada por la
Bolsa de Comercio de Santiago, sin que ésta publique una tasa equivalente que la sustituya
o reemplace, las Partes entonces determinarán de común acuerdo y actuando de buena fe,
una tasa sustitutiva calculada mediante una interpolación lineal de tasas publicadas para
instrumentos BCU con plazo remanente más cercano a los 2 años.

“Valor Libro” tiene el significado que se le asigna en el artículo 130 del Reglamento de la
ley N” 18.046, de sociedades anónimas. Para efectos de determinar el Valor Libro se
considerará los últimos estados financieros consolidados trimestrales publicados por la
Sociedad con anterioridad a la fecha en que corresponda determinarlo, en el entendido que
dichos estados financieros no podrán tener una antigiiedad superior a 120 días.

“Valor Definido” corresponde al valor de la compañía determinado de conformidad al
procedimiento establecido en el Artículo XII del Pacto.

ARTICULO X
TRANSFERENCIA DE ACCIONES

10.1 Normas generales.

Este Artículo X regula el procedimiento que debe cumplirse en la venta, cesión,
traspaso o transferencia de las Acciones.

Para los efectos del presente Artículo, el término “Acciones” incluye y se extiende
no sólo a las acciones de la Sociedad de que las Partes son actualmente dueñas, sino
que también a las acciones liberadas de pago que se emitan y a las acciones de pago,
sean o no adquiridas en ejercicio del derecho preferente de suscripción, como
también a las opciones para suscribirlas, los bonos convertibles en acciones y, en
general, cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre acciones de
la Sociedad, tanto actuales como las que las Partes adquieran a cualquier título a
futuro, bajo cualquier forma o modalidad.

Asimismo, las restricciones relativas a la venta, transferencia, enajenación o
Gravamen de las Acciones, se extenderán a cualquier traspaso, transferencia, cesión
voluntaria o Gravamen, directa o indirecta, incluyendo, sin limitación, a un traspaso,
transferencia o cesión como resultado de cualquier transformación, fusión,
consolidación, capitalización, reorganización u otra medida similar.

10.2 Prohibiciones y Limitaciones generales a la transferencia de Acciones.

Los Accionistas acuerdan las siguientes restricciones a la transferencia de sus
Acciones:

0)

Gi)

(ii)

(iv)

(v)

Durante los primeros 2 años de vigencia del Pacto, FCV no podrá vender,
ceder y transferir una cantidad tal de Acciones que lo lleven a disminuir su
participación accionaria del 50% de las acciones emitidas de la Sociedad,
pudiendo por tanto transferir aquellas acciones de que sea propietario a la
fecha de celebración del presente Pacto por sobre dicho porcentaje, esto es, la
cantidad de 57.781.052 acciones, equivalentes al 2,98% de las acciones
emitidas por la Sociedad. Asimismo, podrá FCV vender en tal plazo la
cantidad de 57.781.052 acciones referida habiendo disminuido su
participación accionaria del 50%, siempre y cuando tal disminución se hubiere
producido como consecuencia de un aumento de capital de la Sociedad
aprobado por sus accionistas.

Con todo, si FCV vende las 57.781.052 acciones referidas en el párrafo
precedente dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación del aviso
de resultado con ocasión de la Oferta Pública de Adquisición de Acciones
(OPA) lanzada por Liverpool para adquirir sus acciones, entonces el precio
del Derecho de Primera Oferta no podrá exceder el precio de la referida OPA.

A su vez, durante los primeros 5 años de vigencia del Pacto, ninguna de las
Partes podrá vender, ceder o transferir sus Acciones de Transferencia
Limitada.

Las Partes se obligan durante la vigencia de este Pacto, a no vender, ceder ni
transferir ninguna de sus Acciones, salvo conforme a las disposiciones
contenidas en este Pacto.

En caso alguno podrán las Partes transferir sus Acciones de Transferencia
Limitada de manera parcial, de manera que cualquier transferencia, cesión o
venta sobre dichas Acciones de Transferencia Limitada deberá ser por el total
de la misma y no menos de su total.

Por último, en el evento que una o más Acciones de Transferencia Limitada
sean objeto de embargos u otras medidas judiciales o prejudiciales de
cualquier tipo, la Parte que sea propietaria de esas Acciones de Transferencia
Limitada realizará con la mayor prontitud las gestiones que sean conducentes
para obtener que el embargo o las otras medidas sean dejadas sin efecto o
sustituidas por otras garantías.

Ninguna de las Partes podrá Gravar sus Acciones de Transferencia Limitada
para garantizar obligaciones con terceros, sin previa autorización por escrito
de la otra Parte. Esta prohibición voluntaria de Gravar las Acciones de
Transferencia Limitada se inscribirá en el Registro de Accionistas de la
Sociedad, para lo cual cada uno de los Accionistas faculta a cualquier notario

4
10.3

10.4

10.5

público para efectuar tal anotación.
Transferencias Permitidas.

No obstante las prohibiciones contenidas en la Sección 10.2 precedente, cada uno de
los Accionistas podrá vender, ceder y transferir libremente el todo o parte de sus
Acciones a una sociedad Controlada directa o indirectamente por dicho Accionista.
Asimismo, los Accionistas podrán transferir libremente sus Acciones entre éstos o a
cualquier Persona Controlada directa o indirectamente por cualquiera de sus
respectivas Personas Relevantes.

Lo indicado en el párrafo precedente estará siempre sujeto a las siguientes
condiciones copulativas: (1) que haya informado por escrito con a lo menos 15 Días
Hábiles de anticipación a la otra Parte; (ii) que el Accionista enajenante se
constituya en solidariamente responsable del cumplimiento de todas las
obligaciones emanadas del presente Pacto por parte de la Persona que adquirirá las
Acciones; y (iii) que dicha Persona adhiera por escrito a las disposiciones de este
Pacto.

Compatibilidad con Ley N*18.045 en materia de OPA.

En la medida que no sea contrario a la legislación vigente y que sea compatible con
las normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones (OPA), las Partes se
obligan recíprocamente en este acto, a someterse a las disposiciones de este Pacto
en todo aquello que diga relación con la venta, enajenación, gravamen, cesión y/o
transferencia de las Acciones de Transferencia Limitada, y de sus opciones para
suscribir acciones en la Sociedad.

Derecho de Primera Oferta.

(1) Para poder vender o transferir a terceros el todo o parte de sus Acciones, la
Parte respectiva (el “Accionista Oferente”) estará obligado a ofrecer una
primera opción de compra sobre las Acciones de su propiedad que tenga
intención de enajenar (el “Derecho de Primera Oferta”) a la otra Parte (el
“Accionista Ofrecido”), y éste último tendrá un derecho preferente para
comprarlas.

(1i) En este caso, el Accionista Oferente deberá enviar una oferta irrevocable y por
escrito (la “Oferta de Venta”) al Accionista Ofrecido, ofreciendo vender las
Acciones de su propiedad (las “Acciones Ofrecidas”).

La Oferta de Venta deberá ser completa, esto es, estar formulada en términos
tales que baste con la mera aceptación del Accionista Ofrecido para que el
contrato quede perfecto, indicando, a lo menos, las Acciones Ofrecidas y los
términos y condiciones que se ofrecen para la venta de las Acciones
Ofrecidas, incluido el precio propuesto (expresado solamente como un monto
en pesos) y la forma de pago.
(ii)

(iv)

(v)

(vi)

(vii)

Si el Accionista Ofrecido opta por comprar las Acciones Ofrecidas en los
términos de la Oferta de Venta, deberá comunicar por escrito su decisión al
Accionista Oferente (la “Aceptación de la Oferta de Venta”), dentro de los 60
días siguientes a la fecha de recepción de la Oferta de Venta.

La Aceptación de la Oferta de Venta por parte del Accionista Ofrecido deberá
ser pura y simple y extenderse a las Acciones contenidas en la Oferta de
Venta. El Accionista Ofrecido tendrá derecho a elegir el mecanismo o forma
en que ha de materializarse la compra de las Acciones Ofrecidas. El
Accionista Ofrecido procurará que dicha adquisición sea efectuada mediante
OPA o cualquier mecanismo de negociación bursátil autorizado por una bolsa
de valores de Chile. Si el Accionista Ofrecido optare por adquirir las Acciones
Ofrecidas en forma privada, entonces, el Accionista Ofrecido deberá
incrementar el precio de compra de las Acciones Ofrecidas en un monto
equivalente al impuesto a la ganancia de capital que le corresponda pagar al
Accionista Oferente en Chile por el hecho de no enajenar las Acciones
Ofrecidas a través de algún mecanismo de venta que hubiere permitido
efectiva y legítimamente acogerse a una exención tributaria en la venta de
dichas Acciones Ofrecidas. Dicha elección deberá ser comunicada en la
comunicación que contiene la Aceptación de la Oferta de Venta.

Cualquier Aceptación de la Oferta de Venta que no sea pura y simple, deberá
entenderse como rechazo de la Oferta de Venta por parte del Accionista
Ofrecido. Asimismo, deberá entenderse que la Oferta de Venta ha sido
rechazada por el Accionista Ofrecido si éste no se pronunciarse sobre ella
dentro del plazo de 60 días indicado en el literal (iii) anterior.

Una vez aceptada la Oferta de Venta por el Accionista Ofrecido de
conformidad con las cláusulas precedentes, la respectiva compraventa entre
éste y el Accionista Oferente se celebrará dentro de los 60 días siguientes al
vencimiento del plazo indicado en el numeral (iii) anterior. Sin embargo, en
caso que el Accionista Ofrecido hubiere elegido materializar la compra de las
Acciones Ofrecidas mediante una OPA, se aplicarán las reglas establecidas en
la letra (vii) siguiente.

En caso que el Accionista Ofrecido opte por ejercer el Derecho de Primera
Oferta mediante una OPA, éste deberá lanzar una OPA ofreciendo comprar un
número de Acciones que permita al Accionista Oferente vender todas las
Acciones Ofrecidas en los términos (en cuanto al precio, método de pago y
demás condiciones) establecidos en la Oferta de Venta, sin aplicación de
ninguna prorrata en caso que otros accionistas decidan también vender sus
Acciones en dicha OPA. La OPA deberá iniciarse dentro de los treinta (30)
días corridos contados desde la notificación de la comunicación de la
Aceptación de la Oferta de Venta.
(viii) El Accionista Oferente quedará en libertad de vender a terceros las Acciones

(ix)

(09)

Ofrecidas en los siguientes casos: (A) si el Accionista Ofrecido no ejerciera el
Derecho de Primera Oferta siguiendo el procedimiento descrito
precedentemente o (B) si habiendo el Accionista Ofrecido ejercido el Derecho
de Primera Oferta, no adquiriere las Acciones Ofrecidas en el plazo de 60 días
indicado en el literal (vi) anterior o, en caso que la respectiva compraventa
deba materializarse mediante una OPA, si el Accionista Ofrecido no iniciare
la OPA en el plazo de 30 días indicado en el literal (vii) precedente, en ambos
casos por un hecho imputable al Accionista Ofrecido. Con todo, las
circunstancias referidas en la letra (B) anterior se entenderán a su vez como
infracciones al presente Pacto, haciendo aplicables las sanciones que
correspondan de conformidad al mismo.

En todo caso, la transferencia a terceros de las Acciones Ofrecidas por parte
del Accionista Vendedor deberá cumplir con todas y cada una de las
siguientes condiciones: (A) que las condiciones económicas de la
transferencia al tercero sean no menos favorables que aquellas inicialmente
indicadas en la Oferta de Venta. El Accionista Ofrecido podrá requerir del
Accionista Oferente la información y las evidencias que estime necesarias
para verificar el cumplimiento de esta condición; (B) que la transferencia se
refiera al total de las Acciones Ofrecidas; (C) que la venta al tercero se
otorgue y perfeccione dentro de los ciento ochenta (180) días corridos
siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para comunicar la Aceptación
de la Oferta de Venta indicado en el literal (iv) anterior. Vencido el plazo de
ciento ochenta (180) días indicado precedentemente sin que se hubiera
perfeccionado la transferencia a un tercero de las Acciones Ofrecidas, el
Accionista Oferente deberá reiniciar el procedimiento contemplado en esta
Cláusula.

Las Acciones Ofrecidas deberán transferirse al Accionista Ofrecido
íntegramente pagadas a la Sociedad, sin deuda alguna, y libres de todo
Gravamen, sin que ellas hayan sido objeto de promesas de venta, ventas
condicionales o a plazo, ni de ningún otro derecho real o personal en interés
de terceros, acto o convención que limite o embarace su libre disponibilidad,
transferencia y cesión, y el pleno ejercicio de los derechos de dominio y de
accionista que pertenezcan a su titular, y sin que existan derechos de terceros
respecto de ellas, quedando obligado el vendedor al saneamiento en
conformidad a la ley.

10.6 Derecho de venta conjunta (“tag along”) de las Acciones de Transferencia

Limitada.

(1)

En caso que la Oferta de Venta tenga su origen en una oferta escrita de
compra y de buena fe sobre todas las Acciones de Transferencia Limitada del
Accionista Oferente (la “Oferta del Tercero”), por parte de un tercero no
relacionado a éste (el “Tercero Propuesto”), y el Accionista Ofrecido opte por
no ejercer su Derecho de Primera Oferta, entonces el Accionista Ofrecido
12.1

Gi)

(iii)

(iv)

tendrá la opción exclusiva, pero no la obligación, de participar de dicha venta
y vender al Tercero Propuesto a) las Acciones que tenga por sobre sus
Acciones de Transferencia Limitada, o bien b) todas y no menos que todas sus
Acciones, incluyendo sus Acciones de Transferencia Limitada.

En caso que no exista Oferta del Tercero y que, habiendo el Accionista
Oferente enviado una Oferta de Venta al Accionista Ofrecido sobre todas sus
Acciones de Transferencia Limitada, éste hubiese optado por no ejercer su
Derecho de Primera Oferta, entonces el Accionista Ofrecido tendrá la opción
exclusiva, pero no la obligación, de incluir a la oferta respectiva que haga el
Accionista Oferente a los eventuales terceros que pudiesen estar interesados
en adquirirlas a) las Acciones que tenga por sobre sus Acciones de
Transferencia Limitada, o bien b) todas y no menos que todas sus Acciones,
incluyendo sus Acciones de Transferencia Limitada.

En cualquiera de los casos referidos en el literal (i) anterior, la opción (la
“Opción de Tag Along”) será ejercida por el Accionista Ofrecido dentro de los
60 días siguientes a la fecha de recepción de la Oferta de Venta, mediante una
comunicación enviada al Accionista Oferente requiriéndolo para que éste
incluya en las ofertas respectivas la cantidad de sus Acciones que determine,
en el mismo precio, término y condiciones establecido para sus acciones.

En caso que el Accionista Ofrecido opte por ejercer la Opción de Tag Along,
la transferencia de sus Acciones deberá efectuarse en forma simultánea con la
de las Acciones del Accionista Oferente y deberán incluirse todas las
Acciones ofrecidas por ambas Partes en el proceso de Tag Along. No habrá
transacción de venta de Acciones si el Tercero Propuesto no está dispuesto a
comprar todas las Acciones que le hubieren ofrecido las Partes. La
transferencia de las Acciones que corresponda vender al Tercero Propuesto en
virtud de la Opción de Tag Along tendrá lugar, simultáneamente, dentro de los
60 días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para comunicar el
ejercicio de la Opción de Tag Along indicado en el literal (11) anterior.

En caso que el Accionista Ofrecido no entregue el aviso correspondiente
conforme con el literal (ii) de esta Sección, se considerará que optó por no
ejercer la Opción de Tag Along. En dicho caso, el Accionista Oferente podrá
disponer libremente de las Acciones Ofrecidas, en términos no más favorables
que los especificados en la Oferta del Tercero. En lo demás, dicha
transferencia se sujetará a lo indicado en la Sección 10.5(x) anterior.

ARTICULO XII
OPCIÓN DE LIQUIDEZ

Una vez que hubieren transcurrido 5 años contados desde la suscripción del presente
Pacto, FCV tendrá derecho a vender en cualquier momento a Liverpool, quien en tal
caso tendrá la obligación de comprar, el 100% de las Acciones en la Sociedad que
tenga al momento de ejercer su derecho.

8
12.2

12.3

12.4

Asimismo, y siempre que hubieren transcurrido 5 años contados desde la
suscripción del presente Pacto, FCV tendrá derecho a vender en cualquier momento
a Liverpool todo o parte de las Acciones que tenga por sobre las Acciones de
Transferencia Limitada (esto es, por sobre el 25,1% de las acciones emitidas por la
Sociedad), quien en tal caso tendrá la obligación de comprarlas. Este derecho podrá
ser ejercido por FCV en una o más ocasiones, pero en paquetes que no podrán ser
inferiores al 10% de las acciones de la Sociedad.

Para ejercer alguno de los derechos referidos en el párrafo anterior, FCV deberán
enviar un aviso escrito a Liverpool comunicándole su intención en tal sentido (el
“Aviso de Ejercicio de la Opción”). Salvo por lo indicado en la Sección 12.6
siguiente, el ejercicio de la Opción de Liquidez será irrevocable a contar de la fecha
de entrega del Aviso de Ejercicio de la Opción.

El precio de venta por Acción será el que resulte mayor entre (i) el Valor Libro y
(ii) el Valor Definido, incrementado en cualquiera de los casos en un 6,6%.

Para efectos de determinar el Valor Definido se seguirá el siguiente procedimiento:

1) Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha del Aviso de
Ejercicio de la Opción, las Partes tratarán de llegar a un acuerdo en relación al
Valor Definido de las acciones. Cualquier precio convenido, cuando sea
aprobado por escrito por las Partes, se considerará el Valor Definido.

2) En caso de que las Partes no llegaran a un acuerdo sobre el Valor Definido
dentro del plazo antes indicado, entonces las Partes tendrán un plazo de 60
días corridos contados desde el vencimiento del plazo indicado en el numeral
1) precedente, para preparar en sobres cerrados un Certificado de Valor de
Mercado (“FEMVC”, por sus siglas en inglés), el cual deberá indicar un valor
fijo y único por Acción de la Sociedad, expresado en pesos chilenos, que
corresponda a su estimación del valor económico de la Sociedad. En la
preparación de su FMVC, las Partes considerarán las metodologías de
valorización que cada una de ellas estime más adecuada, para lo cual podrá
solicitar a la Sociedad toda la información que estime necesaria para efectuar
su análisis.

3) Simultáneamente a lo anterior, las Partes deberán designar de común acuerdo
a un banco de inversión que se desempeñe como arbitrador (el “Banco
Arbitrador”), el cual elaborará su propio FMVC, que deberá emitirse en el
mismo plazo y teniendo en consideración la misma información utilizada por
las Partes, y deberá indicar un valor fijo y único por Acción de la Sociedad
expresado en pesos chilenos.

En caso de no haber acuerdo entre las Partes en la elección del Banco
Arbitrador en los 15 días siguientes al vencimiento del plazo de 30 días
4)

referido en el numeral 1) anterior, entonces cada Parte elaborará una lista con
un máximo de 5 bancos de inversión —todos los cuales deberán estar ubicados
entre los primeros 10 lugares de los rankings Dealogic y/o Bloomberg de los
bancos de inversión con mayor participación en operaciones de fusiones y
adquisiciones para Latinoamérica durante los últimos 36 meses—, señalando
un orden de prioridad del 1 al 5. En caso que una de las Partes no informare
un orden de preferencia, se entenderá que su prioridad está daba por el orden
en que los bancos aparecen listados en el ranking respectivo. A los bancos
clasificados en primera prioridad por cada parte se les asignarán 5 puntos, a
los segundos 4 puntos, a los terceros 3 puntos, a los cuartos 4 puntos y a los
quintos 1 puntos. Las Partes designarán como Banco Arbitrador a quien
obtenga la mejor puntuación considerando el orden de preferencia señalado
por cada Parte.

Una vez escogido el Banco Arbitrador, cualquiera de las Partes tomará
contacto con éste y si este no pudiere o no quisiere aceptar el encargo, se
tomará contacto con el siguiente banco, según el orden de prioridad asignado
de conformidad con este párrafo. El costo del Banco Arbitrador será soportado
por ambas Partes, en partes iguales.

Para efectos de elaborar su FMVC, el Banco Arbitrador deberá basarse
principalmente en la siguiente información de la Sociedad:

(1) Los estados financieros auditados más recientes.

(11) Los estados financieros no auditados de cada trimestre siguiente a la
fecha de los últimos estados financieros auditados.

(111) El Plan de Negocios de la Sociedad.

iv) Las proyecciones actualizadas para los resultados operacionales para lo
proy p p p
que reste del año calendario.

(v) Entrevistas personales conducidas por la Partes y/o el Banco Arbitrador
con el CEO, CFO y cualquier otro ejecutivo senior de la Sociedad.

(vi) Otra información relevante de la Sociedad que las Partes y/o el Banco
Arbitrador requieran.

(vii) Cualquier otra información sobre el mercado y otras consideraciones
relativas a la determinación del Valor Definido que las Partes o el Banco

Arbitrador estimen razonable para tomar su decisión.

Por otra parte, para efectos de elaborar su FMVC, las Partes y el Banco
Arbitrador deberán considerar lo siguiente:

(a) No deberán aplicar un descuento para reflejar una eventual naturaleza

10
5)

6)

7)

8)

ilíquida de las Acciones objeto de la venta.

(b) No deberán tomar en consideración los pagos de partes relacionadas al
comprador (como royalties o pagos por propiedad intelectual) en caso
de que existan.

(c) Los FMVC deberán contemplar un precio único por Acción, y en caso
de que contemplen un rango de precio, deberán considerar el punto
medio de dicho rango.

(d) Se deberán considerar metodologías habituales para estos ejercicios,
tales como flujos de caja y/o dividendos descontados y transacciones
precedentes.

(e) El valor por acción deberá ser el resultado de dividir el 100% del valor
económico del patrimonio! de la Sociedad resultante del proceso de
valuación descrito, esto es, sin contemplar ningún tipo de descuento
derivado del número de acciones sujeto del ejercicio de la opción de
liquidez, y el número de acciones suscritas y pagadas por la Sociedad a
la fecha correspondiente.

Una vez elaborados los FMVC por las Partes y el Banco Arbitrador, deberán
abrir de manera simultánea los sobres cerrados que los contienen, en una
reunión especialmente convocada al efecto en las oficinas del Banco
Arbitrador, la que, en todo caso, deberá efectuarse dentro de los 15 días
siguientes al vencimiento del plazo de 60 días para la elaboración de los
FMVC.

Si comparados los valores asignados a la Sociedad en los FMVC elaborados
por las Partes, la diferencia entre ambos valores resultara ser igual o inferior al
10% de cualquiera de ellos, entonces, el Valor Definido de la Sociedad será el
promedio de los valores establecidos por las Partes en sus FMVC.

En caso de no cumplirse el supuesto establecido en el número 6) anterior,
entonces se abrirá el sobre del FMVC del Banco Arbitrador y se seleccionará
el FMVC de las Partes cuyo valor sea más próximo al valor del FMVC del
Banco Arbitrador y, entonces, el Valor Definido será el promedio entre el
valor del FMVC del Banco Arbitrador y de la Parte seleccionada.

El Banco Arbitrador deberá presentar un informe escrito en que justifique su
decisión, como se acostumbre y sea apropiado —en opinión del Banco
Arbitrador— para estas determinaciones.

“EL valor económico del patrimonio (equity value) se entenderá como el valor económico de los activos,
menos la deuda financiera neta. Por deuda financiera neta, se entenderá la deuda financiera total menos el
efectivo y los equivalentes de efectivo.

11
12.5

12.6

Una vez que sea determinado el precio de venta, la compra por parte de Liverpool
se hará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de determinación del
precio de venta, a través de una OPA o en remate en bolsa, según así lo elija
Liverpool, asegurándose en todo caso que FCV pueda vender en dicha OPA y/o
remate el total de sus Acciones. Con todo, conforme a lo establecido en la Sección
10.5(iv) anterior, Liverpool podrá optar por llevar a cabo la compra de manera
privada, en cuyo caso deberá incrementar el precio de compra de las Acciones en un
monto equivalente al impuesto a la ganancia de capital que le corresponda pagar a
FCV en Chile por el hecho de no enajenar las Acciones a través de algún
mecanismo de venta que hubiere permitido efectiva y legítimamente acogerse a una
exención tributaria en la venta de dichas Acciones.

Luego de entregado el Aviso de Ejercicio de la Opción, Liverpool podrá invocar la
existencia de un Evento Material Adverso, en cuyo caso quedará facultado para
efectuar el pago del precio de venta de las Acciones adquiridas bajo la Opción de
Liquidez conforme a las siguientes reglas:

(1) enla fecha de adquisición de las Acciones bajo la Opción de Liquidez, deberá
pagar al contado y con fondos de inmediata disponibilidad, la cantidad que
resulte menor entre (A) un 30% del precio de venta, y (B) el monto
equivalente al día del pago en pesos chilenos de USDS$300.000.000
(trescientos millones de dólares);

(11) el saldo se pagará en un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha
de adquisición de las Acciones bajo la Opción de Liquidez, en cuyo caso el
monto adeudado devengará un interés creciente de conformidad con lo
siguiente: (A) durante los 6 primeros meses contados desde la adquisición de
las Acciones bajo la Opción de Liquidez, la tasa de interés será UF-2 (vigente
a la fecha de inicio de este período de intereses), más un spread de un 2,5%;
(B) entre el inicio del mes 7 y el último día del mes 12 contado desde la
adquisición de las Acciones bajo la Opción de Liquidez, la tasa de interés será
UF-2 (vigente a la fecha de inicio de este período de intereses), más un spread
de un 4,5%; y

(iii) entre el inicio del mes 13 y el último día del mes 18 contado desde la
adquisición de las Acciones bajo la Opción de Liquidez, la tasa de interés será
UF-2 (vigente a la fecha de inicio de este período de intereses), más un spread
de un 6,5%. A fin de garantizar su obligación de pagar el saldo de precio por
las Acciones adquiridas en virtud de la Opción de Liquidez, Liverpool deberá
otorgar en prenda a favor de FCV sobre tales Acciones adquiridas bajo la
Opción de Liquidez.

La determinación del Evento Material Adverso por parte de Liverpool conforme a
lo indicado en el párrafo precedente, sólo podrá ser invocada por escrito durante el
tiempo que medie entre la fecha de entrega del Aviso de Ejercicio de la Opción y
los dos días anteriores a la apertura de los sobres cerrados en oficinas del Banco

12
12.7

Arbitrador según se indica en el numeral 5) de la Sección 12.4 anterior.

En el evento en que Liverpool hubiere invocado la existencia de un Evento Material
Adverso, FCV quedará facultado para retirar el Aviso de Ejercicio de la Opción,
revocando de esta manera el ejercicio de la Opción de Liquidez. Este derecho
deberá ser ejercido por FCV hasta los dos días anteriores a la apertura de los sobres
cerrados en oficinas del Banco Arbitrador según se indica en el numeral 5) de la
Sección 12.4 anterior. Asimismo, FCV podrá retirar el Aviso de Ejercicio de la
Opción, revocando de esta manera el ejercicio de la Opción de Liquidez, en el
evento en que en el periodo comprendido entre la fecha de entrega del Aviso de
Ejercicio de la Opción y los dos días anteriores a la apertura de los sobres cerrados
en oficinas del Banco Arbitrador, FCV invoque por escrito la existencia de un
Evento Material Adverso. Lo indicado en este párrafo no impedirá a FCV ejercer
nuevamente su Opción de Liquidez, de conformidad con los términos y condiciones
establecidos en este Pacto de Accionistas.

El ejercicio de la Opción de Liquidez prefiere al ejercicio de los derechos relativos a
la transferencia de Acciones establecidos en el Articulo X del presente Pacto, y
suspende cualquier plazo que se encuentre corriendo en virtud de los mismos,
mientras no concluya el proceso de ejercicio de la Opción de Liquidez contenido en
el presente artículo.

As

13
ANEXO A
PERSONAS RELEVANTES

Andrés Calderón Volochinsky
Lázaro Calderón Volochinsky
Michel Calderón Volochinsky
Verónica Calderón Volochinsky

14

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=db44a2863dfe54563f32135a0072c18eVFdwQmVFNXFRVE5OUkVFMFRsUm5kMDVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

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