URIGEL
31 de marzo de 2020
HECHO ESENCIAL
Rigel Seguro de Vida S.A.
Joaquín Cortez Huerta
Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Referencia: Hecho esencial
De nuestra consideración y de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 18.045 sobre el Mercado de
Valores y demás normativas vigentes informamos que el Directorio de Rigel Seguros de vida S.A. en sesión ordinaria
celebrada el 30 de marzo de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 de la ley de Sociedades Anónimas,
acordó la aprobación de la Política General de Habitualidad.
Debido a lo anterior, se adjunta a la presente la Política General de Habitualidad aprobada por el directorio de la
Compañía y que se encontrará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y el sitio www.rigelseguros.cl .
Sin otro particular, saluda atentamente.
Maurició Balbontín O’Ryan
Gerente General
Rigel Seguros de Vida S.A.
YRIGEL
SEGUROS DE VIDA
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
Introducción
Según lo dispuesto por el artículo 147 inciso 2* letra b) de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante
“LSA”), ubicado dentro del Título XVI que trata acerca “De las Operaciones con Partes Relacionadas en las
Sociedades Anónimas Abiertas y sus Filiales”, el Directorio de Rigel Seguros de Vida S.A.(en adelante “la
Compañía”), en su Sesión Ordinaria celebrada con fecha 30 de marzo de 2020 , acordó aprobar la presente
“Política General de Habitualidad para las Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas”
(en adelante “Política de Habitualidad”).
Lo anterior tiene por objeto establecer y regular expresamente todo lo relativo a las operaciones con partes
relacionadas que pueda efectuar la Compañía, siempre velando por dar estricto cumplimiento a lo que
dispone al efecto el Capitulo XVI de la LSA, y demás normas que rijan la materia.
Objetivo de la Política
El objetivo principal es determinar las operaciones habituales de la Compañía que, siendo ordinarias en
consideración a su giro, podrán efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (en adelante
“Operaciones Habituales”), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que
se establecen en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la LSA, en la medida que dichas operaciones tengan
por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquéllas operaciones
que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.
Principios Claves y Controles Asociados
Para efectos de cumplir con el objetivo señalado en el número precedente, tanto el Directorio como todo el
personal de la Compañía deberán cumplir con todas las leyes y reglamentos vigentes relativos a la materia
señalada, manteniendo en consideración durante la ejecución de sus funciones las más altas normas y
estándares de ética, integridad, honestidad, imparcialidad y profesionalismo, con el propósito de ejecutar
buenas prácticas de mercado para un desempeño óptimo y transparente.
Aplicación de la Ley de Sociedades Anónimas
Operaciones con Partes Relacionadas
Para estos efectos, se entiende que son operaciones con partes relacionadas de la Compañía, y conforme
se establece en el artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas, toda negociación, acto, contrato u
operación en que deba intervenir la Compañía y además alguna de las siguientes personas:
a) Una o más personas relacionadas a la sociedad, según lo dispone el artículo 100 de la ley N*18.045.
b) Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o corredor de la sociedad, por sí o en representación
de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad inclusive.
c) Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número anterior sean dueños, directa
o indirectamente, de un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores o ejecutivos
principales.
d) Aquellas que establezcan los estatutos de la Compañía o fundadamente identifique el Directorio, en su
Caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso final del artículo 147 de la LSA.
e) Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o
liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la Compañía, dentro de los
últimos dieciocho meses.
Condicionamiento y requisitos para celebrar operaciones relacionadas
De acuerdo a las normas establecidas por la LSA, la Compañía sólo podrá celebrar operaciones con partes
relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, cumpliendo a su vez con
todos los requisitos y procedimientos que establece el artículo 147 del mismo cuerpo legal.
Con todo, cuando se trate de operaciones que se enmarquen dentro de esta política, en razón de ser
ordinarias en consideración al giro social, no requerirán de la aprobación del Directorio, pero serán puestas
en conocimiento de éste, en los reportes que deba hacer el Gerente General según la periodicidad que se
indica más adelante.
Operaciones con Partes Relacionadas de Carácter Habitual
Operaciones con Partes Relacionadas que, por corresponder al giro del negocio de la Compañía, tienen el
carácter de habitual conforme a la Ley de Sociedades Anónimas.
De conformidad a lo señalado por el literal b) inciso 2 del artículo 147 de la LSA, a continuación, se detalla la
“Política de Habitualidad” de Rigel Seguros de Vida S.A., conforme a la cual todas las operaciones con partes
relacionadas comprendidas en ella podrán ser ejecutadas sin necesidad de cumplir los requisitos y
procedimientos a que se refiere el Capítulo II! anterior.
Al efecto:
a) Serán consideradas como operaciones ordinarias que la Compañía realice con partes relacionadas, todas
las que correspondan al giro social de la Compañía. En ese sentido, se entenderán como tal, todos los actos,
contratos, operaciones y negocios establecidos en el D.F.L. N*251 de 1931 y el D.L. N*3.500 de 1980 y sus
actualizaciones y otras normas legales que se apliquen o se emitan en el futuro y las que expresamente haya
autorizado la Comisión para el Mercado Financiero conforme al artículo 4 del D.F.L. N*251 antes mencionado,
es decir, que sean necesarias para la normal operación de la Compañía, en sus políticas de venta, oferta y
promoción de seguros, en sus actividades complementarias o afines, y en especial para el adecuado manejo
de sus inversiones.
b) De esta forma serán consideradas habituales todas aquellas operaciones que la Compañía pueda realizar
con partes relacionadas que correspondan y queden incluidas dentro de su giro social, las cuales tendrán el
carácter de habituales independiente de su monto, plazo o vigencia y periodicidad. Dentro de estas
operaciones se incluyen, sin que la enumeración sea taxativa, todas las necesarias para cumplir con el objeto
social de la Compañía, tales como:
¡ Contratación de servicios de administración de Mutuos Hipotecarios Endosables;
ii Contratación de servicios de asesoría en temas financieros e inmobiliarios;
ii Contratación de servicios back-office, contables, administrativos, mensajería, legales, tributarios, de
tesorería y de auditoría;
iv Contratación de servicios de selección, contratación, capacitación, administración de personal y en
general de recursos humanos;
v Contratación de servicios generales, de abastecimiento tales como gestión de compra de bienes e
insumos, de marketing, manejo de documentación, mensajería, y Call Center,
vi Contratación de servicios de gestión y sistemas, informáticos, de procesamiento de datos, servicios
de mantención y desarrollo de sistemas; plataforma de valorización de cartera, soporte onsite; explotación
de sistemas y asesorías tecnológicas;
vii Contratación de servicios de evaluación de riesgo, cobranza y recaudación;
viii Operaciones de derivados;
ix Comisiones por intermediación de operaciones de financiamiento inmobiliario;
x Contratación y Compraventa de Mutuos Hipotecarios Endosables;
xi Contratación de Leasing, Leaseback y arriendos de todo tipo de bienes muebles e inmuebles;
xii Prometer vender o comprar y comprar o vender todo tipo de bienes muebles o inmuebles;
xiii Prometer adquirir o enajenar y adquirir o enajenar todo tipo de valores, monedas, derivados,
nacionales o extranjeros;
xiv Entregar o recibir en garantía real o personal todo tipo de bienes muebles o inmuebles;
xv Contratación de servicios bancarios y financieros;
xvi Contratación de todo tipo de créditos y mutuos de dinero en calidad de acreedor, con las limitaciones
establecidas en la Norma de Carácter General N*208 de fecha 12 de octubre de 2007 de la Superintendencia
de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero;
xvii Contratación de todo tipo de créditos y mutuos de dinero en calidad de deudor, en la medida que
fueren necesarios para dar cumplimiento al giro social;
xvii Tomar depósitos a la vista o a plazo, reajustables o no.
Cc) Las operaciones descritas precedentemente, podrán ser ejecutadas y suscritas por los respectivos
apoderados de la Compañía, siguiendo, en todos los casos, la estructura de poderes y forma de actuación
autorizada por el Directorio a esta fecha, y sus respectivas modificaciones que se acuerden en el futuro, si
corresponde, bajo la condición de que los precios y demás condiciones de los actos o contratos se ajusten a
condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, y se informen al Comité
de Auditoría siguiendo el procedimiento y la periodicidad que el mismo Comité defina, en coordinación con
las gerencias de planificación y control, contabilidad, operaciones, riesgo y auditoría de la Compañía.
d) El Gerente General de la Compañía, deberá informar al Directorio, en la sesión inmediatamente siguiente
a la celebración de cada operación, las operaciones con partes relacionadas que hubieren sido efectuadas.
e) El Gerente General de la Compañía, deberá informar al Directorio, durante el primer trimestre de cada año
y antes de la realización de la Junta Ordinaria de Accionistas, las operaciones con partes relacionadas que
fueron efectuadas bajo la presente Política durante el año anterior. Además, el Gerente General deberá
también informar al Directorio respecto de estas operaciones en aquellos meses que correspondan al envío
de estados financieros a la Comisión para el Mercado Financiero, por aquellos estados financieros
trimestrales correspondientes a los períodos de cierre de 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7ddbdd9402d7c4e4063df8914b5fa48fVFdwQmVVMUVRWHBOUkVFeVQxUnJlRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108