Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

RENTA NACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. 2019-09-25 T-17:22

R

E

Renta

NACIONAL

Tranquilidad, donde sea que la necesites.

HECHO ESENCIAL

RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.

25 de septiembre de 2019
Señor
Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Presente

Ref: Comunica Modificación a la Política de Habitualidad de Renta Nacional Compañía de
Seguros Generales S.A.

De nuestra consideración:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley N*251, en
relación al artículo y 10” de la Ley N? 18.045, debidamente facultado para ello por el Directorio de
RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. (la “Sociedad”), comunico a Usted, en
calidad de hecho esencial, la siguiente información relativa a la Sociedad y sus valores:

Con fecha 17 de septiembre de 2019, el Directorio de la Sociedad acordó por unanimidad
revisar y actualizar la “Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas
de RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.” vigente desde el 1 de agosto de
2013(la “Política de Habitualidad”) modificándola en consecuencia, todo ello conforme a lo
dispuesto en el artículo 147 de la Ley N” 18.046.

En relación a lo dispuesto en el inciso final letra b) del artículo 147 de la Ley N2 18.046, que
faculta al Directorio para fijar la Política General de Habitualidad que permite a la Sociedad
celebrar las operaciones con partes relacionadas eximiéndose de cumplir los requisitos y
procedimientos que se mencionan en los numerales 1) a 7) de dicho precepto, y considerando que
una política se define como las orientaciones o directrices que rigen las actuaciones de una
entidad en un asunto determinado; el Directorio acordó modificar la Política de Habitualidad,
modificación que regirá a partir del 25 de septiembre de 2019.

En consecuencia, el Directorio acordó fijar la siguiente política general de habitualidad
facultando al Gerente General o al Gerente de Administración y Finanzas de la Sociedad para que
uno cualquiera de ellos informe la nueva Política de Habitualidad a la Comisión para el Mercado
Financiero en carácter de hecho esencial y se instruya a que la referida política sea puesta a
disposición de los accionistas en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Amunátegui 178, primer
piso, Santiago y en el sitio web de la Sociedad www.rentanacional.cl.

Adjunto a la presente copia de la Política de Habitualidad, que incluyen las modificaciones
acordadas por el Directorio de la Sociedad según lo señalado más arriba.

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Amunátegui 178, Santiago

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Tranquilidad, donde sea que la necesites.

Sin otro particular, la saluda atentamente

Renta Nacional C fía de Segurgs Generales S.A.

Adj.: Loindicado

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RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA LAS OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS
CONFORME AL

ARTICULO 147 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.
ACTUALIZACIÓN APROBADA POR EL DIRECTORIO DE

EN SESIÓN DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

La presente actualización de Política General de Habitualidad (la “Política”) se aprobó según lo
prescrito por el artículo 147 inciso segundo letra b) de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas y
tiene por objeto determinar las operaciones habituales de RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE
SEGUROS GENERALES S.A. (la “Sociedad”) que, siendo ordinarias en consideración a su giro social,
podrán efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas (las “Operaciones
Habituales”) sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se
establecen en los numerales 1) al 7) del inciso primero del citado artículo 147 de la Ley de
Sociedades Anónimas, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés
social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su aprobación o celebración.

La Política tiene por alcance todas las operaciones ordinarias en consideración al giro de la RENTA
NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. con sus personas relacionadas.

Para los efectos de la Política, se deja constancia que el objeto de la Sociedad es contratar seguros
y reaseguros pertenecientes al primer grupo de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del DFL
251. Podrá emprender también otras actividades que sean afines o complementarias a dicho giro.

Se considerarán operaciones ordinarias habituales de la Sociedad con partes relacionadas, todas
aquellas operaciones, actos, contratos y/o negocios que ésta realice, ejecute, participe y/o celebre
con partes relacionadas, independientes de cuál sea su monto, plazo o vigencia, sin importar si su
contratación es por períodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior, en la
medida que dichas operaciones se enmarquen dentro de su objeto social, y/o sean necesarias para
el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio y cumplimiento de su giro
social, debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y
similitud de estas operaciones con operaciones, actos y contratos que la Sociedad efectúe o haya
efectuado en forma ordinaria y frecuentemente dentro de su giro.

Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán tener por objeto contribuir al interés social
y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo
de su realización, ejecución y/o celebración.

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Tranquilidad, donde sea que la necesites.

En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter habitual de una operación
en particular, con tal finalidad podrá tomarse en consideración la similitud de dicha operación con
otras que la Sociedad haya desarrollado ordinaria y/o recurrentemente, incluso con anterioridad a
la fecha de aprobación de la Política.

De esta forma, para la aplicación de la Política deberán considerarse operaciones habituales y
directamente relacionadas con el giro, entre otras, las que la Sociedad realice tendientes a
desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro ya sea por cuenta propia y/o
ajena, dentro del correcto desenvolvimiento de su vida comercial habitual.

En atención al giro de la Sociedad se consideran operaciones habituales que pueden ejecutarse sin
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, las que se
indican a continuación, sin que dicha enumeración sea limitativa sino de carácter meramente

referencial:

a) La oferta de todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar riesgos
sobre la base de prima;

b) La celebración de contratos de promoción o referimiento de seguros y/o clientes a través
de canales de venta;

c) La realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de
inversiones propia o fiduciaria;

d) La compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como
la habilitación e instalación de los inmuebles;

e) La compra y venta de activos, la ejecución, realización y celebración de todo tipo de
operaciones financieras, actos y contratos autorizados en relación a los activos de la
Sociedad, tales como: operaciones de bolsa, de compra y venta de acciones, de títulos de
renta fija, cuotas de fondos mutuos y de inversión, así como de todo tipo de valores,
monedas extranjeras, derivados (forwards, swaps, opciones), pactos, préstamos, etc.;

f) La contratación de servicios de administración de carteras de inversión, de servicios
electrónicos de información y de transacciones financieras;
8) La contratación de servicios de comercialización, promoción y distribución de productos,

para uso de canales de distribución y contacto de cliente.

h) La contratación de todo tipo de seguros para los empleados de la Sociedad y los
empleados de las empresas que componen su mismo grupo empresarial;

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i)

j)

k)

m)

p)

q)

s)

t)

La contratación de servicios y de asesorías en materias administrativas, contables,
financieras, tributarias, legales, de auditoria, informáticas, de estudios, de marketing y de
publicidad; la contratación de servicios de procedimiento y administración de datos y de
asesoría en gestión; la contratación de servicios de selección, contratación y capacitación
del personal de la Sociedad, y, en general, la contratación de cualquier servicio de back
office;

La celebración de contratos de mandato y encargo, ya sea con Bancos, intermediarios de
valores y/o entidades financieras, de custodia o de cualquier otra naturaleza, en Chile o en
el extranjero;

La realización de toda clase de operaciones financieras con bancos y entidades financieras

de cualquier naturaleza;

Las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con corredores de bolsa,
agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas institucionales,
nacionales o extranjeros;

Las operaciones con agentes operadores de mercados financieros, operaciones de
cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en el extranjero, contratación de
asesorías comerciales dentro de su giro;

La celebración de contratos de cuenta corriente mercantil con sociedades relacionadas;

La compraventa de mutuos hipotecarios endosables así como la contratación de servicios
de cobranza, de recaudación de prima y de administración de mutuos hipotecarios
endosables;

La contratación de servicios computacionales y de mantención necesarios para los fines

sociales;

La contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública;

La Contratación de servicios asociados a la gestión de liquidación de siniestros, reparación
de bienes, venta de restos y prestación de asistencias.

La contratación de servicios de custodia, de cobranza y otros similares, respecto a todo

tipo de valores;

La contratación de servicios de asesoría para clientes;

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u) La compra de bienes e insumos necesarios para el desarrollo de las actividades de la
Sociedad;
v) La celebración de contratos de arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles

necesarios para el desarrollo de las actividades de la Sociedad; y

w) La contratación de asesorías de marketing y promoción de seguros y productos asociados
a las pólizas de seguros que emita la Sociedad.

Las operaciones señaladas en las letras precedentes se considerarán habituales,
independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación sea por
períodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior.

Todas las operaciones que la Sociedad efectúe, realice o participe con partes relacionadas deberán
tener directa relación con su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus actividades afines o
complementarias autorizadas por la Ley o por la Comisión para el Mercado Financiero, conforme a
lo establecido en los artículos 4”, 8”, 11 y 16 del DFL N* 251 del año 1931, y sus posteriores
modificaciones vigentes a la fecha de la operación, debiendo ser necesarias para la normal
operación de la Sociedad teniendo en consideración su política de venta, oferta y promoción de
seguros y el adecuado manejo de su política de inversiones.

La presente actualización de la Política entra en vigencia el 25 de septiembre de 2019 y cualquier
modificación deberá ser efectuada por el Directorio de la Sociedad de la misma forma en que ésta
se ha adoptado.

La presente Política será revisada por el Directorio anualmente. Adicionalmente, el Directorio
revisará y aprobará trimestralmente los Estados Financieros de la Sociedad y, en especial, la
revelación de “Transacciones con Partes Relacionadas” y la Junta Ordinaria de Accionistas deberá
conocer y pronunciarse respecto de todas las operaciones con partes relacionadas realizadas
durante el ejercicio inmediatamente anterior.

La Política quedará a disposición de los accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales y se

publicará en el sitio web www.rentanacional.cl.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3c3ac083fefab6d3fea3eeaefb93fc10VFdwQmVFOVVRVFZOUkVVelRVUkJNRTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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