Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A. 2024-08-29 T-16:45

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Resumen corto:
Reale Chile Seguros Generales S.A. aprueba el 29-08-2024 la Política de Habitualidad, permitiendo operaciones hasta 1% del activo. La política regirá desde el 01-09-2024 y está disponible en www.reale.cl.

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2] REALE

IE SEGUROS REALE GROUP Santiago, 29 de agosto de 2024 GGA – 13 2024 HECHO ESENCIAL REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A.
Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente

Ref.: Comunica Hecho Esencial Política de Habitualidad.

De nuestra consideración:

Conforme con lo dispuesto en los artículos 9* y 10 de la Ley N*18.045, y en las Circulares 662 y 991 de la Comisión para el Mercado Financiero, por medio de la presente, y estando debidamente facultados, comunicamos en carácter de hecho esencial de REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A.
(la Compañía), lo siguiente:

En Sesión Ordinaria de Directorio, celebrada con esta misma fecha, se aprobó modificar la Política de Habitualidad de la Sociedad, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo, letra b) del artículo 147 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y en la Norma de Carácter General 501 de vuestra Comisión, que establece las Menciones Mínimas de la Políticas de Operaciones Habituales.

En razón de lo anterior, se adjunta copia de la versión actualizada de la Política de Habitualidad aprobada por el directorio de Reale Chile Seguros Generales S.A., la que se encontrará también a disposición de los interesados en las oficinas sociales y el sitio web www.reale.cl

Sin otro particular entamente a Ud.

Christo.

r Ugarte Álvarez Eduardo Coliyoumdjian Netiá, Gerente General Gerente General Adjunto Reale Chile Seguros Generales S.A.

Reale Chile Seguros Generales S.A. Los Militares 5890, piso 12, Las Condes, Santiago de Chile. Teléfono: +56 2 2810 1400 dispo el ls la PE A a es e ma [0 E la * dl 0 O Ms DA 1

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REALE SEGUROS

-4

Política de Habitualidad

REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A.

Versión:

01-2024

Fecha aprobación Directorio

29-08-2024

Control de Modificaciones

N. versión Versión Descripción Autor Fecha versión | Modificada
1-2024 29-08-2024 1-2020 Actualización por cambios Legal- normativos Cumplimiento
1-2020 27-02-2020 1-2019 Legal- Actualización por Cumplimiento observaciones CMF
1-2019 20-06-2019 1-2017 Legal- Actualización operaciones Cumplimiento habituales
1-2017 30-08-2017 – Gerencia : si General Primera versión .
Gerencia Finanzas ÍNDICE

L. INTRODUCCIÓN cc

1.1 Objetivos y Justificación de la presente política y las operaciones que autoriza…….

1.2 Referencia normativa externa e interna ……………..
1.3 Ámbito de Aplicación …cocccicccioononononcnnenmnmsses.
1.4 AprobaciÓN comccccnconcconcnionnoneninnonenanna non cnn conan naar cnn ncnnncns

Il. POLÍTICA DE HABITUALIDAD 0.0…

2.1.1 Contrapartes de las OperaciOnes – .mmccccicnioninnnnnnccnnnns

2.1.2 Monto Máximo por Operación
2.1.3 Operaciones AutorizadaS …ccccicnnncnnmmm.m>*….
214 Mecanismos de Control mor

2.1.5 Definición de los siguientes Roles y Responsabilidades

2.1.6 CONTTOl concccconicononicanocorononnnncnnnnnncnnononano nan noconano naar nnranc cnn nr aran
2.1. Encargado de CumplimientO iman

2.1.8 Mecanismos de Divulgación ….occocccononocicoonnoncnnonnnnnnrnn conan ncnnc conan ono nononn cnn nn ron nn nnnnnnnnnnos

II. REVISIÓN DE LA POLÍTICA

NN PP pb bp . 10

l. INTRODUCCIÓN

1.1. Objetivos y Justificación de la presente política y las operaciones que autoriza

La presente Política tiene por objeto establecer aquellas operaciones con partes relacionadas que pueden ser celebradas sin los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1 a 7 del artículo 147 de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas.

Al respecto, el Directorio justifica la existencia de la presente Política, en la necesidad de otorgar la posibilidad que la Sociedad pueda celebrar, en atención a su giro social y por razones de eficiencia operativa, ciertas operaciones habituales, sin cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 147 ya mencionado, con sus Partes Relacionadas, y siempre que contribuyan al interés social y se ajusten en precio, término y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado a la fecha de su celebración.

1.2. Referencia normativa externa e interna

La presente Política ha sido confeccionada con estricta sujeción a la normativa externa e interna vigente aplicable, en particular la siguiente:

Ley N*18.046 de Sociedades Anónimas.
Decreto 702, que Aprueba el Reglamento de Sociedades Anónimas.

NCG 501 que establece las menciones mínimas de las Políticas de Operaciones Habituales, emitida por la CMF el 8 de enero de 2024,

NCG 309 Sobre Principios de Gobierno Corporativo y Sistema de Gestión de Riesgo y Control Interno, emitida por la CMF con fecha 20.06.2011, y sus modificaciones.

Política de Gobiernos Corporativos de Reale Chile Seguros Generales S.A.

1.3. Ámbito de Aplicación

La presente Política aplica a Reale Chile Seguros Generales S.A. (La Sociedad o Reale Chile) respecto de las operaciones ordinarias que ejecute o celebre en relación a su giro con personas relacionadas.
1.4. Aprobación

De acuerdo con lo establecido en la Política de Gobiernos Corporativos de Reale Chile Seguros Generales S.A., en adelante La Compañía o La Sociedad, el inciso 2* del artículo 147 de la Ley N*18.046 de Sociedades Anónimas, y demás la normativa vigente, el Directorio ha revisado y ha aprobado la presente Política de Habitualidad.

[A POLÍTICA DE HABITUALIDAD

Por operación habitual, se entienden los actos y contratos que celebra la Sociedad respecto de actividades que formen parte habitual del desarrollo de su giro, en particular, todos aquellos que digan relación con la comercialización y venta de seguros como asimismo la administración e indemnización de siniestros, o permitan el cumplimiento de su giro, siempre que estas operaciones sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad en el ejercicio de éste.

Asimismo, se entenderá que dichos actos o contratos son celebrados en condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado en la medida en que los precios ofrecidos no sean menores que los que se hayan convenido con terceros no relacionados; o que hayan sido contratados a precios y condiciones no superiores a aquellos que se prestan los servicios o se venden los bienes a personas.

Para efectos de la presente política, en la calificación de una operación habitual, se tomará en cuenta, además de lo establecido en la ley y normativa aplicable sobre la materia, la frecuencia y similitud de aquella con operaciones, actos y contratos que la Sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y frecuente dentro de su giro.

El Directorio de Reale Chile Seguros Generales S.A. otorga autorización genérica para los efectos de contratar servicios o bienes con partes o empresas relacionadas, mediante la celebración de las operaciones y en las condiciones que se señalarán bajo el título Características y Condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la Política de Habitualidad de la presente política

Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la política de habitualidad.

2.1. Contrapartes de las Operaciones:

Las operaciones habituales descritas en la presente Política, sólo se podrán realizar con las siguientes contrapartes relacionadas:

Contrapartes Naturaleza de la Relación Reale Mutua Assicurazioni Entidad Matriz Reale Seguros Generales, SA Accionista (España) Reale Group Latam SpA Accionista Reale Group Chile SpA Accionista Blue Assistance S.P.A. Entidad del Grupo Empresarial Reale Ites S.R.L Entidad del Grupo Empresarial

2.2. Monto Máximo por Operación:

Para que una operación pueda ser efectuada dentro del marco de la presente Política, el monto máximo por operación, individualmente considerada, no podrá ser superior al 1% del activo de la sociedad, individual o consolidado, del ejercicio inmediatamente anterior.

Se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.

2.3. Operaciones Autorizadas En el contexto y requisitos señalados anteriormente, el Directorio autoriza la contratación con partes relacionadas, sin los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1 a 7 del artículo 147 de la Ley N 18.046, las siguientes operaciones habituales y ordinarias al giro de la Saciedad:

E, Ofrecer todo tipo de seguros y celebrar contratos de seguros, en orden a asegurar a base de primas, los riesgos de pérdida o deterioro de las cosas o del patrimonio, en conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 8 del DFL 251 del Ministerio de Hacienda del año 1931.

2; La realización de operaciones necesarias para el manejo del flujo de caja de la Compañía, destinadas al financiamiento de esta o de su capital de trabajo mediante la contratación de créditos.

3 La celebración de contratos de arriendo y subarriendo de toda clase de bienes muebles yo inmuebles, corporales o incorporales, necesarios para el desarrollo de la actividad de la Sociedad, incluida la cesión de espacios físicos, así como la habilitación e instalación de dichos inmuebles.

4. La contratación de servicios y asesorías en materias económicas, comerciales, financieras, contables, tributarias, legales, de inversión, informática computacional, de marketing, de gestión y evaluación de riesgos, y administración de cartera.

Con todo, la contratación de estas operaciones debe ser en términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración. Asimismo, no podrán generar un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad (en los términos definidos en la NCG 501).

2.4 Mecanismos de Control la celebración de cada una de las operaciones habituales aquí mencionadas, serán sometidas a un mecanismo de control, que contempla un procedimiento de aprobación y verificación, el cual radica en la asignación de los siguientes roles y responsabilidades:

2.4.1 Definición de los siguientes Roles y Responsabilidades e Directorio de Reale Chile Seguros Generales S.A..:

Revisar y Aprobar la Política Habitualidad, y velar por el cumplimiento por el de los requisitos aplicables a las operaciones habituales que se celebren en el marco de la presente política.

Revisar y aprobar anualmente los Estados Financieros de la Sociedad y en especial la revelación de Transacciones con Partes Relacionadas.

Gerencia General:

Velar por el correcto cumplimiento de la Política y revisar y aprobar, por escrito, cada operación que se celebre en virtud de ella.

Revisar que las operaciones incluidas en la Política revistan el carácter de ordinarias conforme a la normativa vigente.

La Gerencia General incluye Gerencia General Adjunta. En razón de ello, el control al que se refiere este párrafo se entenderá cumplido sea que lo realice la Gerencia General o la Gerencia General Adjunta.

Gerencia de Administración y Finanzas:

Revisar que las operaciones con partes relacionadas incluidas en la presente política revistan el carácter de ordinarias y cumplan con los límites normativos en cuanto a sus montos.

Llevar control de todos los movimientos contables que se realicen en virtud de la presente Política, registrarlos e informarlos a quien corresponda correctamente.
Informar por escrito a la Gerencia General, al encargado de cumplimiento de la presente Política, a la Gerencia Legal y al responsable de la Función de Cumplimiento, de cualquier nueva operación con parte relacionada que llegue a identificar.

Gerencia Legal: Velar por la existencia de contratos formales que soporten los vínculos entre partes

Relacionadas, y especialmente por la celebración de las operaciones contenidas en la presente Política.

Función de Cumplimiento: Supervisar la adecuación general de los procedimientos con respecto a los objetivos de la Normativa.
Informar a la Administración en casos especiales donde sea procedente reportes regulatorios.
2.4.2 Control: e El Directorio podrá requerir en cualquier tiempo que se le informe en forma detallada cualquiera operación habitual respecto de la cual hubiere otorgado autorización a través de la presente política.

e Revisión anual por parte del Directorio de la presente Política de Habitualidad.

2.5 Encargado de Cumplimiento

La persona que tiene a su cargo la función de verificación de los mecanismos de control de la presente política es el Responsable de la Función de Cumplimiento de la Sociedad, cargo que cuenta con independencia y reporta directamente al Directorio de la Compañía. Para estos efectos, el Encargado de la Función de Cumplimiento presentará al Directorio un Informe Anual con un detalle de las operaciones que fueron efectuadas durante el período anterior, en virtud de esta Política.

El Encargado de Cumplimiento de la Sociedad será el encargado de la elaboración y mantención de esta Política, así como de velar por su correcta difusión y aplicación general.

2.6 Mecanismos de Divulgación

Esta Política y cualquier modificación será comunicada a todos los colaboradores de Reale Chile Seguros Generales S.A. por medio de los diferentes canales de comunión interna y a través de la intranet de la Compañía.

Asimismo, el texto íntegro y actualizado de la presente Política estará permanentemente a disposición de los accionistas, interesados y del público en general, en las oficinas sociales y en el sitio web de La Compañía (www.reale.cl), específicamente en la siguiente URL: https:www.reale.clnuestra-compania ll. REVISIÓN DE LA POLÍTICA

La presente Política será revisada por el Encargado de Cumplimiento cuantas veces sea necesario, y a lo menos una vez al año. Sin perjuicio de lo anterior, para la entrada en vigor de los cambios, se requerirá la aprobación previa del Directorio.

Una vez aprobada esta Política, los cambios deberán reflejarse en el cuadro de control de cambios, ubicado en la portada de esta Política e incrementando en un número la versión en el encabezado (parte superior derecha) del presente documento.

IV. VIGENCIA

La presente política regirá a contar del 01 de septiembre del año 2024 y permanecerá vigente mientras no exista una nueva versión aprobada por el Órgano de Administración de la Sociedad.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e9a0f315a49fb4d28a3667fd1676d2d5VFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRsUlZNVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724964601

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