Señor
HECHO ESENCIAL
Rabobank Chile, en liquidación
Santiago, 2 de mayo de 2017
Eric Parrado Herrera
Superintendente
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Presente
De mi consideración:
De conformidad a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley de Mercado de Valores, y al
Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, y encontrándome debidamente facultado y en representación de
Rabobank Chile, en liquidación (“Rabobank Chile” o el “Banco”), informo a Ud. con carácter de
hecho esencial lo siguiente:
1. Que en la décimo segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de Rabobank Chile, celebrada
con fecha 18 de abril de 2017, se acordó lo siguiente:
a.
Aprobar la división de Rabobank Chile en dos sociedades, en forma simultánea y
condicionada a lo señalado en el punto 2 siguiente, surgiendo de esta división la nueva
sociedad anónima cerrada denominada “RaboFinance Chile S.A.” El acuerdo contempla
que la división surtirá efecto el día en que a su vez tenga efecto la resolución que dicte la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (“SBIF”) autorizando la división
de Rabobank Chile, conjuntamente con su posterior disolución junto a la revocación de su
autorización de existencia. Aprobar también la correspondiente disminución de capital de
Rabobank Chile, producto de la división, y los estatutos de la sociedad a constituirse
RaboFinance Chile S.A.
Aprobar la disolución de Rabobank Chile y proceder a su liquidación y acordar la
designación de una comisión liquidadora del Banco. La disolución surtirá efecto el día en
que a su vez tenga efecto la resolución que dicte la SBIF autorizando la división y la
disolución del Banco, y revocando además la autorización de existencia del Banco, lo
anterior sin perjuicio de la oportuna legalización de la resolución de la SBIF.
Acordar la designación de una comisión liquidadora no remunerada del Banco. A la
comisión liquidadora le corresponderá ejecutar todos los actos y contratos que tiendan
directamente a practicar la liquidación de Rabobank Chile; representará judicial y
extrajudicialmente a Rabobank Chile en la liquidación, para cuyo efecto estará investida
de todas las facultades de administración y disposición que sean necesarias para la
liquidación de éste.
2. Que, con fecha 28 de abril de 2017, la SBIF dictó la Resolución N* 216 (la “Resolución”) en
virtud de la cual resolvió:
a. Aprobar la división de Rabobank Chile. Producto de la división nace una sociedad anónima
cerrada denominada RaboFinance Chile S.A., la cual no es una sociedad anónima bancaria
y en consecuencia no queda sujeta a la fiscalización de la SBIF. Aprobar asimismo la
reforma introducida a los estatutos de Rabobank Chile, consistente en la disminución de su
capital social como consecuencia de la división. De esa forma, el capital social de
Rabobank Chile disminuye de la suma de $108.858.891.562 pesos a la suma de
$166.604.572 pesos, dividido en 14.524 acciones nominativas, de una misma serie y sin
valor nominal, las que se encuentran totalmente suscritas y pagadas.
b. Aprobar la disolución de Rabobank Chile y el nombramiento de una comisión liquidadora
integrada por los señores Juan Ignacio Santa María Oyanedel, Marcelo Mariscotti y Andrés
Torres Scheucher. Asimismo, se revocó la autorización de existencia de Rabobank Chile
otorgada por Resolución N* 64 de fecha 2 de julio de 2002, eliminándose el Código 054
asignado a Rabobank Chile.
La Resolución surtió efectos el día 30 de abril de 2017.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
LL,
Marcelo Mariscotti
Gerente General (s)
Rabobank Chile, en liquidación
c.c. Archivo
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=543c6dd7fa8352ab0612690363af68dbVFdwQmVFNTZRVEZOUkVFMFRVUkZORTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909