Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

QUINENCO: QUIÑENCO S.A. 2024-08-01 T-16:46

Q

Resumen corto:
Quiñenco S.A. aprobó el 1 de agosto de 2024 una nueva Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas, vigente desde el 1 de septiembre de 2024, limitando operaciones a un 10% del activo y 20,000 UF. Más info en www.quinenco.cl.

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HECHO ESENCIAL $ QUIÑENCO QUIÑENCO S.A.

Santiago, 1 de agosto de 2024

Señora

Solange Berstein Jáuregui

Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449 Presente

Estimada señora Berstein:

De conformidad con lo establecido en los artículos 147, letra b), de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, 9 y 10″, inciso segundo, de la Ley N*18,045 de Mercado de Valores y las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero en su Norma de Carácter General N230, encontrándome debidamente facultado al efecto por el Directorio, cumplo con informar lo siguiente respecto de Quiñenco S.A. (“Quiñenco o la “Sociedad), en carácter de hecho esencial:

Con esta fecha, el Directorio de Sociedad aprobó una nueva Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas regidas por el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas y de conformidad a las instrucciones impartidas en la Norma de Carácter General N*501 de esa Comisión. Previo a dicha aprobación, el Comité de Directores de Quiñenco se pronunció favorablemente sobre dicha Política de Operaciones Habituales. Un ejemplar de la misma se acompaña a la presente como anexo.

Esta política se encontrará a disposición de los accionistas de Quiñenco en las oficinas sociales y en su sitio web, www.quinenco.cl een la URL: https:www.quinenco.clgobierno- corporativooperaciones-con-partes-relacionadas.

Saluda atentamente a usted, cl erez Mackenna Gerente General

ER. Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa Electrónica de Chile Comisión Clasificadora de Riesgo Banco Bice, Departamento de Tenedores de Bonos Archivo | Enrique Foster Sur 20, piso 14, Las Condes – Santiago – Chile – Teléfono (56 2) 2750 7100 Fax (56 2) 2750 7101 – www.quinenco.cl A Ogg lA O OO RC — a > QUINENCO Anexo Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas QUIÑENCO S.A.
Preámbulo.

El presente documento contiene la Política de Operaciones Habituales a que se refiere la letra b) del Art. 147, inc. 2, de la Ley sobre Sociedades Anónimas (Ley N*18.046, la LSA), en virtud de la cual, el Directorio de Quiñenco S.A. (Quiñenco o la Sociedad) la ha autorizado a ejecutar aquellas operaciones con partes relacionadas, según estas se definen en el Art. 146 de la LSA, que sean ordinarias en razón de su giro social, sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos de aprobación previa previstos en los Nos. 1 a 7 del inciso 1 del referido Art. 147, cuidando de velar por que tengan por objeto contribuir al interés social de Quiñenco y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración, conforme lo dispone también el Art. 172 del Reglamento de Sociedades Anónimas (Decreto Supremo N 702 de 2012, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, el RSA),

l. Fecha de aprobación y de su última modificación.

La Política de Operaciones Habituales de Quiñenco (la Política) fue aprobada en sesión ordinaria de Directorio N2150 celebrada con fecha 8 de enero de 2010, La presente modificación de la Política tiene por objeto adecuarla a las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en virtud de la Norma de Carácter General N*501 (NCG501), a fin de incorporarle las menciones mínimas que dicha norma establece, y fue aprobada en sesión ordinaria de Directorio N2316 celebrada con fecha 1 de agosto de 2024, luego de contar con el pronunciamiento favorable del Comité de Directores de la Sociedad adoptado con esa misma fecha.

‘. Razones que justifican la necesidad de contar con esta Política.

Quiñenco tiene por giro social la inversión en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y en todo tipo de actividades o industrias; la gestión rentística de todo tipo de bienes, por cuenta propia o ajena; y la formación o participación en cualquier y todo tipo de sociedades.

En el desarrollo de su giro, Quiñenco se ha convertido en la sociedad matriz de las inversiones en servicios financieros, comerciales e industriales del Grupo Luksic, esto es, en un conglomerado chileno altamente diversificado y con creciente presencia internacional. En efecto, la Sociedad participa en variados segmentos de negocios, que constituyen un portafolio de inversiones diversificado, tales como servicios financieros, bebidas, industria manufacturera, energía, transporte y servicios portuarios, además de contar con infraestructura acorde a tales giros, activos y recursos líquidos para continuar el desarrollo de estos negocios o nuevas inversiones en otros negocios, tanto en Chile como en el exterior. La estructura de propiedad y administración de la Sociedad le ha permitido alcanzar alianzas con socios de primera clase a nivel internacional, para el control de sus principales inversiones, Tal es el caso de Citibank, N.A., respecto del Banco de Chile; Heineken N.V., respecto de Compañía Cervecerías Unidas S.A. (CCU); y de Kúhne Holding y la Ciudad de Hamburgo, respecto de Hapag-Lloyd.

A su vez, en la actualidad, el desarrollo de un giro de sociedad holding como el de Quiñenco hace necesario contar con un modelo de creación de valor que incorpore objetivos de sostenibilidad y un manejo adecuado de las relaciones con sus respectivos grupos de interés, como también aspectos es

QUINENCO comunicacionales y de imagen, todo lo cual supone el desarrollo de actividades que son complemento necesario a la gestión y administración de sus inversiones y activos. Estas actividades complementarias a menudo se traducen en interacciones con partes relacionadas que, en cuanto le permiten una más extendida red de vínculos con los referidos grupos de interés, un mayor alcance en el desarrollo de sus negocios y una mayor visibilidad de riesgos y cambios estructurales, que benefician a la Sociedad en el desarrollo de sus inversiones y es, por tanto, cuando proceda, conveniente permitir su realización bajo esta Política.

Como se indicó, Quiñenco es una sociedad de inversiones que desarrolla su giro, participando, como sociedad matriz o coligante, según sea el caso, en los siguientes segmentos de negocios: (i) en el bancario y de servicios financieros, en que la Sociedad es la matriz de LQ Inversiones Financieras
S.A., la cual es, a su vez, la matriz del Banco de Chile y de las filiales de éste, entre ellas, Banchile Administradora General de Fondos S.A., Banchile Corredores de Bolsa S.A. y Banchile Asesoría Financiera S.A.; (ti) en el de transporte, siendo Quiñenco la matriz de Compañía Sud Americana de Vapores S.A,, y ésta controladora, junto con Kúhne Holding y la Ciudad de Hamburgo, de la naviera alemana Hapag-Lloyd; (ii) en el de energía, donde mantiene un 100% de participación en Enex PLC, con operaciones en Chile, Estados Unidos y Paraguay; (iv) en el segmento servicios portuarios, donde la sociedad es matriz de SM SAAM S.A.; (v) en el segmento bebidas, con su participación en CCU, controlada en conjunto con Heineken N.V. a través de Inversiones y Rentas S.A.; y, (vi) en el manufacturero, con su participación en Nexans, empresa francesa líder mundial en la fabricación de cables. En las memorias anuales de Quiñenco, se describen someramente las relaciones comerciales que ha mantenido en cada ejercicio con el Banco de Chile, CCU y sus respectivas filiales.

Por su parte, las compañías operativas antes mencionadas son muy competitivas en sus respectivos mercados, por lo que sus ofertas de productos y servicios muchas veces ofrecen condiciones de precio y calidad superiores.

Asimismo, Quiñenco también constituye un segmento de negocios separado de sus inversiones, o corporativo, en cuanto administra sus propios activos y los de entidades relacionadas (como ocurre, especialmente, con los de las filiales en las que participa con un alto porcentaje de la propiedad, en la mayoría de los casos, por sobre el 95% del capital social), sean inversiones financieras o en bienes muebles e inmuebles, como también centraliza ciertas funciones administrativas, de asuntos corporativos y gestión social, de análisis, prevención y estudio, y de prospección de nuevos negocios; y, en el tiempo, ha conservado bienes, actividades o entidades provenientes de negocios que ya han cumplido su ciclo de inversión, o que están por iniciarlo, que también requieren de su gestión y rentabilización, en beneficio de todos los accionistas y en pos del interés social. Todo ello se logra por la vía de contratos de prestación de servicios, asesorías, arrendamiento de inmuebles, cuenta corriente mercantil y servicios financieros en general, en los que las respectivas contrapartes pueden ser personas relacionadas.

Considerando todo lo anterior, como también la estructura de capital de Quiñenco y su disponibilidad de importantes recursos líquidos para la consecución de sus objetivos y estrategias de inversión, se hace necesario y conveniente autorizar a la Sociedad poder aprovechar las eficiencias, sinergias, optimizaciones y reducciones o recuperaciones de costos, cuando se presenten y que se puedan derivar de los vínculos existentes, o que puedan materializarse a futuro, entre la Sociedad y sus partes relacionadas. Lo anterior, velando por que los actos o contratos que se suscriban, o las operaciones que se ejecuten, al amparo de esta Política tengan por objeto es

QUINENCO contribuir al interés social, conforme a las circunstancias existentes en ese momento; y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su suscripción o ejecución.

Esta justificación se explica en detalle en el desarrollo del siguiente numeral III. de esta Política.

MI, Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de esta Política.
a) Operaciones:

Las siguientes operaciones con partes relacionadas se considerarán habituales para la Sociedad, ya que son realizadas de manera ordinaria y recurrente por ésta en consideración a su objeto social, siempre que se realicen en términos y condiciones de mercado imperantes al momento de su ejecución:

1) Operaciones que la ley autorice efectuar a los bancos constituidos en Chile, directamente o a través de sus filiales, en especial, las referidas en los Nos. 1), 3), 4), 6), 8), 9), 10),
11), 12), 13), 14), 16), 17), 24), 25), y 26) del Art. 69 de la Ley General de Bancos, esto es: (i) efectuar depósitos y celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, operarlas y girar de las líneas de crédito asociadas a tales cuentas corrientes; (ii) contratar préstamos con o sin garantía y, en general, realizar todo tipo de operaciones de crédito de dinero; (iii) adquirir, ceder o transferir efectos de comercio; y efectuar operaciones con productos derivados, tales como futuros, opciones, swaps, forwards u otros instrumentos o contratos de derivados; (iv) encomendar cobranzas, pagos o transferencias de fondos; (v) efectuar operaciones de cambios internacionales; (vi) solicitar la apertura de cartas de crédito; (vii) contratar avales en letras de cambio o pagarés y requerir el otorgamiento de fianzas simples o solidarias; (viii) solicitar la emisión de letras, órdenes de pago o giros; (ix) tomar boletas o depósitos de garantía; (x) contratar la custodia de valores o efectos de comercio, y tomar en arrendamiento cajas de seguridad para el depósito de dichos valores o efectos; (xi) encargar la ejecución de comisiones de confianza; (xii) encomendar las funciones de agente financiero, y contratar la prestación asesorías financieras; (xiii) contratar tarjetas de crédito; (xiv) constituir en agente colocador de acciones de primera emisión; (xv) contratar servicios financieros que se presten por cuenta de terceros; y, (xvi) contratar el servicio de transporte de valores.

2) Operaciones de intermediación, colocación, distribución, market maker, contratos de administración de cartera y de compra y venta de valores de oferta pública que la Ley de Mercado de Valores y las normas complementarias de la CMF autorizan a realizar a las corredoras de bolsa.
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3) Operaciones de inversión con sociedades administradoras generales de fondos, o en fondos administrados por dichas sociedades, y toda otra actividad de inversión que la Ley N*20.172 que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales y las normas complementarias de la CMF, autorizan a realizar a dichas sociedades administradoras.

4) Operaciones de crédito de dinero regidas por la Ley N218.010, contratos de mutuo, depósito y cuenta corriente mercantil, suscripción de títulos de crédito, tales como letras de cambio y pagarés, otorgamiento de garantías corporativas y suscripción de comfort letters o cartas de resguardo, así como las demás operaciones que tengan por objeto implementar el funcionamiento de una tesorería centralizada, incluyendo las operaciones necesarias para la recuperación o reembolso de gastos incurridos por cuenta de terceros relacionados, o bien, aquellas que tengan por finalidad financiar el capital de trabajo, optimizar los flujos de caja o satisfacer las necesidades de efectivo de la Sociedad o de sus correspondientes personas relacionadas.

5) Contratos de arrendamiento co subarrendamiento de oficinas, estacionamientos o bodegas.

6) Adquisición o enajenación de títulos de crédito, valores, opciones, acciones y derechos en todo tipo de sociedades o entidades, incluidas las que obedezcan a restructuraciones de inversiones que la Sociedad y sus filiales posean o lleguen a poseer en otras sociedades.

7) Contratos de asesoría o de prestación de servicios administrativos, contables, financieros, tributarios, legales, de recursos humanos y organización, de gestión de medios de comunicación, de gestión de la relación con inversionistas, de asuntos corporativos, relaciones institucionales y gestión social, de contratación de seguros y compras de suministros, prestación de servicios de compliance, de contraloría y auditoría interna, y de control de gestión, actualización e implementación del modelo de prevención del delitos, de prestación servicios generales y de gestión patrimonial e inmobiliaria.

8) compras de productos elaborados o comercializados, y contrataciones de servicios prestados, dentro del giro del respectivo proveedor relacionado.

b) Contrapartes de las Operaciones: Las contrapartes relacionadas con las cuales se podrán realizar las operaciones enumeradas en la letra a) de este numeral l!l, y que conforme a esta Política sean habituales por ser recurrentes y ordinarias en consideración al giro de Quiñienco, serán las siguientes:

1) respecto de las operaciones enumeradas en los números 1), 2) y 3), el Banco de Chile y sus filiales, en especial, Banchile Corredores de Bolsa S.A., Banchile Administradora General de Fondos S.A. y Banchile Asesoría Financiera S.A.;

2) respecto de las operaciones enumeradas en el número 4), las sociedades o entidades de cualquier tipo que tengan respecto de Quiñenco, la calidad de controlador, miembro del controlador, matriz, coligante, filial, o coligada, o entidades relacionadas a las anteriores;

3) respecto de las operaciones enumeradas en el número 5), las sociedades o entidades de cualquier tipo que tengan respecto de Quiñenco, la calidad de controlador, miembro e

QUINENCO del controlador, matriz, coligante, filial, coligada o entidades relacionadas a las anteriores, pudiendo la Sociedad tener la calidad de arrendadora o subarrendadora, o de arrendataria o subarrendataria bajo el respectivo contrato;

4) respecto de las operaciones enumeradas en el número 6), las personas, sociedades o entidades de cualquier tipo que tengan respecto de Quiñienco, la calidad de filial, coligada o entidad con participación de director o gerente de Quiñenco;

5) respecto de las operaciones enumeradas en el número 7), las personas, sociedades o entidades de cualquier tipo que formen parte del mismo grupo empresarial al que pertenece la Sociedad; o bien, las que tengan respecto de ella, la calidad de filial, coligada o entidad con participación de director de Quiñenco, pudiendo la Sociedad ser la prestadora o receptora del respectivo servicio; y,

6) respecto de las operaciones enumeradas en el número 8), los productos o servicios del giro del respectivo proveedor podrán ser suministrados o prestados por personas que tengan el carácter de filiales o coligadas de la Sociedad, como también por otras entidades del grupo empresarial al que pertenece Quiñenco, o por otras entidades en las que un director, gerente o ejecutivo principal de la Sociedad, por sío en representación de otras personas, sean dueños, directa o indirectamente, de un 10% o más de su capital, o sean directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de tales entidades.

c) Monto Máximo por Operación:

Conforme lo dispuesto en la letra b) del inc. 2 del Art, 147, esta Política en ningún caso autoriza la suscripción o ejecución de actos o contratos que comprometan, es decir, que sujeten a una obligación o pongan en riesgo, más del 10% del activo de la Sociedad. Además, las operaciones descritas en las letras a) y b) de este numeral 1Il, tampoco podrán tener un efecto relevante, reputándose que lo tienen en los casos previstos en la NCG501, esto es, (i) cuando se realizan (A) en el marco de una liquidación de activos que comprometa la solvencia de Quiñenco o (B) en el marco de una fusión de Quiñienco con otras sociedades; y (ii) cuando pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad. Dentro de ese marco, el Directorio ha establecido los siguientes límites:

1) Para las operaciones referidas en los números 1), 2) y 3) de la letra a) de este numeral ll, en cuanto se celebren o ejecuten con el Banco de Chile o cualquiera de sus filiales como contraparte, conforme lo indicado en el número 1) de la letra b) de este numeral III, al límite de 10% del activo de la Sociedad. Para establecer este límite, el Directorio ha tenido en consideración (i) la situación patrimonial de la Sociedad, (ii) la composición de sus activos, (ii) sus flujos de caja y la estacionalidad de éstos, y (iv) las transferencias de efectivo que la Sociedad recibe de sus filiales y coligadas, por operaciones de tesorería centralizada, en virtud de cuentas corrientes mercantiles y como repartos de dividendos.

2) Para las restantes operaciones descritas en la letra a) de este numeral III, respecto de cualquiera de las respectivas contrapartes descritas en la letra b) del mismo numeral, al límite de monto por operación o por año calendario (en el caso de contratos de plazo indefinido o de tracto sucesivo), de hasta el 10% de los ingresos consolidados de la Sociedad o del 1% de su activo, el que sea mayor.
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d) Carácter de ordinaria de la operación en consideración al giro de Quiñenco:

En términos generales, para ser consideradas ordinarias conforme a su giro, las operaciones habituales con partes relacionadas que esta Política autoriza ejecutar a Quiñenco deberán (i) ser similares, en cuanto a sus términos y condiciones, a las celebradas con anterioridad, tomando en consideración las condiciones de mercado existentes al momento de su celebración; (ii) ser recurrentes, es decir, (A) haberse celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos 3 años, o (B) haberse celebrado en virtud de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o renovación automática; y (iii) no tener un efecto relevante, conforme lo señalado en la letra c) anterior de este numeral 11).

A su vez, el Directorio de Quiñenco considera que las operaciones descritas en la presente Política contribuyen al giro social y, por tanto, se justifica que sean incluidas en la misma, por las siguientes razones:

1) respecto de todas las operaciones descritas en la letra a) precedente, son aplicables las mismas razones que justifican la necesidad de contar con esta Política en primer término, y que se contienen en el numeral II de esta Política;

2) respecto de las operaciones descritas en los Nos, 1, 2 y 3 de dicha letra a), la necesidad de manejar los flujos de caja y las inversiones en instrumentos financieros donde se mantienen los recursos líquidos de la Sociedad, los que pueden alcanzar montos significativos en ciertos períodos del año, con la necesaria celeridad, agilidad y certeza en la ejecución de las respectivas transacciones financieras, permitiendo un adecuado manejo del riesgo de crédito o contraparte en la gestión de tales recursos;

3) respecto de las operaciones descritas en el No. 4 de la referida letra a), en especial las operaciones de crédito de dinero, cuenta corriente mercantil y comfort letters, tienen el carácter de ordinarias para Quiñenco como sociedad matriz de inversiones y en consideración al grupo empresarial al cual pertenece, ya que son fundamentales para el manejo diario de la caja y la gestión regular de los asuntos de carácter financiero y crediticio de la Sociedad y las demás entidades de su grupo empresarial, de manera que permita optimizar sus flujos y rentabilizar los excedentes temporales que los mismos generan.

4) respecto de las operaciones descritas en los Nos. 5, 6, 7 y 8 de la antedicha letra a), la necesidad de aprovechar las sinergias y economías de escala existentes entre las entidades del mismo grupo empresarial al que pertenece la Sociedad, como asimismo permitir la recuperación y rentabilización de ciertos costos y gastos asociados a funciones que se encuentran centralizadas en ella, dado que en el tiempo ello ha permitido optimizar las estructuras ya creadas por Quiñenco como sociedad holding, como también el manejo eficiente del conocimiento adquirido o creado en la realización de sus inversiones. En particular, estas operaciones también encuentran su justificación en la necesidad permanente de buscar la estructura organizativa más eficiente y adecuada, que le permita a Quiñenco acometer el desarrollo de su giro en un ambiente progresivamente complejo y desafiante.

e) Otras restricciones: El Directorio no ha estimado necesario establecer otras restricciones, distintas de las legales, para la realización de operaciones habituales con personas relacionadas en el marco de esta Política.
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IV, Mecanismos de control.
Las operaciones o subtipos de operaciones ejecutadas en el marco de la presente Política deberán cumplir con los siguientes procedimientos de aprobación y de verificación:

a) Respecto de las operaciones que se ejecuten al amparo de contratos de plazo indefinido o de tracto sucesivo existentes a la entrada en vigencia de la presente Política (esto es, al 1 de septiembre de 2024), el Encargado de Revisión que se designa en el numeral V. siguiente deberá verificar periódicamente, en la preparación del reporte que se indica en la letra c) siguiente, que ellas cumplen con los requisitos legales aplicables, señalados en esta Política, esto es, (i) que las respectivas operaciones tienen por objeto contribuir al interés social, (ii) que se ajustan en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecían en el mercado al tiempo de celebración del contrato respectivo, y (iii) que cumplen con las demás exigencias indicadas en el numeral 11l.
precedente, en especial, que no llegan a comprometer más del monto máximo por operación establecido en la letra c) de dicho numeral.

b) Respecto de las nuevas operaciones, sea que se ejecuten individualmente o en el marco de nuevos contratos de plazo indefinido o de tracto sucesivo, o de modificaciones o terminaciones de los contratos existentes a que alude la letra a) precedente, previo a su ejecución o a la celebración de cualquier nuevo acto o contrato, o modificación o terminación de los existentes, la gerencia de la Sociedad que necesite llevar a cabo tal operación o contrato deberá informar y proporcionar los antecedentes de la misma al Encargado de Revisión, quien verificará si la operación o contrato se celebrará dando cumplimiento a los requisitos legales y a aquellos establecidos en esta Política, referidos en la letra a) precedente, y de ser así, comunicará su respectivo visto bueno a la gerencia solicitante o, de lo contrario, le comunicará que dicha operación debe ser revisada por el Directorio de la Sociedad.

c) El Encargado de Revisión elaborará, y mantendrá al día, una nómina de las operaciones con partes relacionadas conforme al formato previsto en el Anexo de la NCG501.

v, Encargado de Revisión.

El Gerente de Auditoría Interna tendrá a su cargo la función de verificación de los mecanismos de control a que se refiere el numeral IV. anterior (en tal función, el Encargado de Revisión). En el ejercicio de sus funciones, este Encargado gozará de independencia y reportará del ejercicio de las funciones que le encomienda la presente Política al Directorio.

VI. Autonomía, Prelación e Integración.

a) La aplicación de la presente Política a aquellas operaciones que por ser ordinarias en consideración al giro de Quiñenco son habituales y, en tal carácter, pueden ejecutarse con partes relacionadas sin los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1 a 7 del inc. 1* del Art.
147 de la LSA, no obsta a que las operaciones que además cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del inc. 2 de dicho artículo, para exceptuarse igualmente de tales requisitos y procedimientos, esto es, aquellas cuyo monto no sea relevante o se celebren con una contraparte participada en un 95% o más, respectivamente, puedan ejecutarse al amparo de esas excepciones.
En otras palabras, la aplicación de tales excepciones es autónoma e independiente de la aplicación de esta Política, por lo que la inclusión de un tipo de operación en la misma no obsta a que dicha E

QUINENCO operación pueda llevarse a cabo al amparo de cualquiera de las excepciones previstas en las letras
a) o c) del inc. 2* del Art. 147 de la LSA, si fuere el caso.

b) Para fines de buen orden en su registro y reporte, las operaciones con partes relacionadas que cumplan con dos o más de las condiciones previstas en las letras a), b) o c) de la disposición legal antes referida, para ejecutarse sin sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1 a 7 del inc. 1* del Art. 147 de la LSA, se entenderán excepcionadas conforme al siguiente orden de prelación, según corresponda a cada transacción: (i) primero, a las operaciones exceptuadas por la letra c) del inc. 2* del Art. 147 de la LSA, es decir, aquellas operaciones entre personas jurídicas en las cuales Quiñenco posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte.; (ii) segundo, a las operaciones exceptuadas por la letra a) de dicho inc. 2*, esto es, aquellas operaciones que no sean de monto relevante, entendiéndose que es de monto relevante en el caso de Quiñenco, todo acto o contrato que supere las 20.000 unidades de fomento; y finalmente, (iii) en tercer lugar, las operaciones que puedan ejecutarse al amparo de la presente Política de Operaciones Habituales.

c) Sin perjuicio del orden de imputación establecido en la letra b) precedente, todas las operaciones que Quiñenco ejecute con sus partes relacionadas sin sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1 a 7 del inc. 1* del Art. 147, por encontrarse exceptuadas de los mismos en virtud de cualquiera de las letras a), b) o c) del inc. 2* de dicho artículo, se tomarán en consideración para determinar el carácter de ordinarias de tales operaciones conforme se indica en el primer párrafo del literal d) del numeral lll, a los efectos de justificar su inclusión o mantención en la presente Política, como una operación que puede ejecutarse al amparo de la misma en carácter de habitual, si fuere el caso.

VII. Mecanismos de divulgación:

El texto íntegro y actualizado de la presente Política estará a disposición de los accionistas en el domicilio de la Sociedad, ubicado en calle Enrique Foster Sur 20, Piso 14, Las Condes, Santiago, Chile, y disponible, asimismo, para cualquier interesado, en la página web de la Sociedad, en la sección referida a su Gobierno Corporativo, en la siguiente URL: https:www.quinenco.clgobierno- corporativooperaciones-con-partes-relacionadas.

La Sociedad elaborará un reporte semestral de operaciones con partes relacionadas, de conformidad con las instrucciones impartidas por la CMF en la sección ll de la NCG501. El referido informe semestral estará disponible en formato estándar descargable y procesable (tales como XML, CSV Oo XLS), a través del sitio de Internet de la Sociedad, en la siguiente URL: https:www.quinenco.clgobierno-corporativooperaciones-con-partes-relacionadas.

Vill. Vigencia.

Las disposiciones contenidas en la presente Política, en cuanto adecúan la Política General de Habitualidad de Quiñenco actualmente en vigor a la NCG501, comenzarán a regir a contar del 1 de septiembre de 2024; y, en el intertanto, regirán las disposiciones de la Política General de Habitualidad referida en el literal |. precedente.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ec5467a81818d37d515796f54040273aVFdwQmVVNUVRVFJOUkUwMVQxUlJNRTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1722545402

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