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QUINENCO: QUIÑENCO S.A. 2013-01-31 T-19:30

Q

QUIÑENCO S.A.

HECHO ESENCIAL COMPLEMENTARIO

QUIÑENCO S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N° 597

Santiago, 31 de enero de 2013

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente

Estimado Señor:

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 9° e inciso segundo del artículo 10° de la Ley N°
18.045 de Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N° 30 de la Superintendencia de
Valores y Seguros, encontrándome debidamente facultado al efecto por el Directorio, cúmpleme
informar lo siguiente respecto de la sociedad Quiñenco S.A. (“Quiñenco”), en carácter de Hecho
Esencial Complementario:

1.- Con fecha 2 de septiembre de 2011, Quiñenco informó a esa Superintendencia y al Mercado en
carácter de Hecho Esencial la suscripción de un Contrato (el “Contrato”) en virtud del cual se
comprometió a adquirir de Organización Terpel Chile S.A. y de Petrolera Nacional S.A. (conjuntamente
“Terpel”), y estas a enajenar, la totalidad de sus participaciones en sus subsidiarias chilenas Petróleos
Trasandinos S.A. y Operaciones y Servicios Terpel Limitada (conjuntamente, las “Compañías”), lo que
involucra el traspaso del negocio de distribución de combustible a través de estaciones de servicios que
las Compañías operan a lo largo de todo el país y otros negocios anexos o relacionados.

2.- En la misma oportunidad Quiñenco informó que la operación había quedado sujeta a la autorización
del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para lo cual se elevó la solicitud pertinente a dicho
Tribunal con fecha 10 de noviembre de 2011.

3.- Por Resolución N° 39/2012 (con voto dividido) de fecha 26 de abril de 2012, el Tribunal de Defensa
de la Libre Competencia rechazó la operación de compra de las Compañías, ante lo cual Quiñenco S.A.,
con fecha 10 de mayo de 2012 un Recurso de Reclamación ante la Excma. Corte Suprema, con el objeto
de que esta dejara sin efecto en todas sus partes lo resuelto por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, lo cual fue informado como Hecho de Interés en la página Web de la Compañía.

4.- En fallo de fecha 2 de enero de 2013 la Excma. Corte Suprema acogió el Recurso de Reclamación
antes referido, disponiendo en dicho fallo para los efectos de su cumplimiento las siguientes medidas de
mitigación:
A.- Se debe efectuar la desinversión de Estaciones de Servicios en todas aquellas comunas en que operen
tanto Enex como Terpel y en las que, producto de la operación consultada, la variación del índice de
concentración supera los umbrales establecidos en la guía sobre operaciones de concentración elaborada
por la Fiscalía Nacional Económica. Tal desinversión deberá ser realizada mediante una licitación
pública, sin precio de reserva, en un plazo de seis meses contados desde que se lleve a cabo la operación
consultada.

B.- En lo referente a los contratos de arrendamiento y capacidad de almacenamiento celebrados por
Terpel Chile, ellos deben ser finiquitados en el mismo plazo señalado para la desinversión, de manera que
cualquier persona natural o jurídica pueda requerir capacidad de almacenamiento en dichas instalaciones
para utilizarlas en sus operaciones.

En vista que se estimó por las partes contratantes que no era clara la interpretación de cómo implementar la
primera de dichas medidas de mitigación, pues se prestaba para lecturas que hacían inviable la operación en los
términos originalmente acordados, se recurrió nuevamente ante la Excma. Corte Suprema mediante un Recurso de
Aclaración, con el objeto de superar el inconveniente surgido, el cual fue fallado por esta en el sentido que: “no
existiendo puntos oscuros o dudosos que aclarar, no ha lugar a lo solicitado.”

5.- Como consecuencia de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, y habiéndose tornado a resultas de ello
inviable la materialización del compromiso de compra de Terpel por parte de Quiñenco S.A. en los términos
originalmente previstos, esta última ha comunicado a los vendedores que no obstante lo anterior, se encuentra
dispuesta a negociar términos alternativos que posibiliten la venta de Terpel de una manera que resulte armoniosa
con las exigencias de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Sco Pérez Mackenna
Gerente General

Ca, Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
Bolsa de Corredores — Bolsa de Valores de Valparaíso
Comisión Clasificadora de Riesgo
Banco Bice Departamento de Tenedores de Bonos
Archivo
Enrique Foster Sur 20 Piso 14
Las Condes – Santiago – Chile
Teléfono: (56 2) 750 7100
Fax: (56 2) 750 7101
www.quinenco.cl

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c222a1291c151b8e90af93addec5d6d3VFdwQmVFMTZRWGhOUkVGM1QxUm5ORTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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