Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

QSR SPA 2023-10-07 T-00:04

Q

ESTUDIOS, SERVICIOS Y SEGUROS

Y Portalseguro

Santiago, 07 de octubre de 2023

Señora

Solange Bernstein Jáuregui Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero

Presente

REF: HECHO ESENCIAL. Cambio Razón Social.
De nuestra consideración:

Cumplo con informar a usted que la razón social de nuestra empresa rut: 76.919.103-8 ha cambiado desde QSR SPA a Asesorías y Corretaje de Seguros Portalseguro SPA.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

JREPERTORIO N* 4582 – 2023 Protocolizado N* 2825 JFM

PROTOCOLIZACIÓN DE ACUERDO DE ACCIONISTAS y CERTIFICADO DE VIGENCIA DE ACCIONISTAS

QSR SpA

EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a diez de Agosto del año dos mil veintitrés, ante mí, PABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, comparece: Don JOSÉ FLORES MORENO, chileno, casado, empleado, funcionario de mi oficio, con domicilio para estos efectos en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Santiago, quien a solicitud de don Carlos Alberto Ríos Cuadra, cedula nacional de identidad número ocho millones quinientos treinta y siete mil ciento noventa y cuatro guión cero, viene a protocolizar al final de mis registros de escrituras públicas y documentos protocolizados, compuesto de dos fojas, y que contiene lo siguiente: ACUERDO DE ACCIONISTAS y CERTIFICADO DE VIGENCIA DE ACCIONISTAS, de la sociedad denominada QSR SpA, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones novecientos

diecinueve mil ciento tres guión ocho. Hay firma de don Rodrigo

Eduardo Ignacio Canales Veliz, cedula nacional de identida

número quince millones setecientos trece mil quinienta xxchenta y cuatro guión ocho. Dicho documento queda archivado, protocolizado y anotado en el Libro de Repertorio al final de mis

Registros de Instrumentos Públicos con esta fecha. En comprobante

JOSE FYORES MORENO

ARANCELEO Derechos_20-000

Boleta N* 4231 Fecha P.y-Zo23 í ho ZADO CON EST ACUERDO DE ACCIONISTAS.

DE QSR SpA

En Santiago, a 09 de agosto de 2023, la sociedad QSR SpA que se ehcuk un accionista, el cual se individualiza a continuación: don Carlós A cédula nacional de identidad número 8.537.194-0, chileno, casadol con separación de bienes, ingeniero comercial, domiciliado en calle Curanipe N*4453, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, con 1.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalente a la suma de un millón de pesos ($1.000.000), acogiéndose a las disposiciones de la ley 20.659 y el artículo 427 del Código de Comercio, acuerda modificar unánimemente las siguientes materias de los estatutos:
1. TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.-

ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE: El nombre de la Sociedad será “QSR SpA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de QSR SPA.

ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la comuna de La Reina, Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.-

ARTICULO CUARTO: OBJETO: El objeto de la sociedad será Investigación de Mercados, Estudios de Calidad de Servicio, Medición de NPS, Publicidad, Contact Center, Gestión de Base de Datos, Desarrollo y Comercialización de Sistemas, Asesorías en Gestión de Empresas, Compra y Venta de Bicicletas y sus partes y piezas, intermediación remunerada de contratos de seguros generales, de vida y asesorías previsionales con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país, servicios relacionados a la evaluación y planeación de riesgos patrimoniales y de vida, asesoría y planeación financiera, asesoría de

inversiones y ahorro, respecto de toda clase de personas naturales y jurídicas. debe decir y ser reemplazado por:

TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.-

ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE: El nombre de la Sociedad será “ASESORIAS Y CORRETAJE DE SEGUROS PORTALSEGURO SPA”, pudiendo funcionar y actuar ante Bancos y para efectos de publicidad o propaganda con el nombre de fantasía de PORTALSEGURO o PORTALSEGURO SPA.

FECHAENEL
2

ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO: El domicilio de la será la comuna de Limache, Región de Valparaíso, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.

ARTICULO CUARTO: OBJETO: El objeto de la sociedad será Investigación de Mercados, Asesorías en Gestión de Empresas, Intermediación remunerada de contratos de seguros generales, de vida y asesorias previsionales con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país, servicios relacionados a la evaluación y planeación de riesgos patrimoniales y de vida, asesoría y Planeación financiera, asesoría de inversiones y ahorro,

respecto de toda clase de personas naturales y jurídicas.

La totalidad de los accionistas acuerdan modificar el actual estatuto y aceptar el texto refundido propuesto. Aceptan además protocolizar o reducir a escritura pública el presente acuerdo.

Finalmente, el accionista don Carlos Alberto Ríos Cuadra, cédula nacional de identidad número 8.537.194-0, faculta a don Carlos Alberto Ríos Cuadra, cédula nacional de identidad número 8.537.194-0, para que efectúe las modificaciones y suscripciones ante el Registro de Empresas y Sociedades del presente acto. para constancia firma.-

EA , Accionista b5 Carlos Alberto Ríos Cuadra
8.537.194-0 fecha de hoy figuran como único accionista de la sociedad don Carlos

Alberto Ríos Cuadra, cédula nacional de identidad número 8.537.194-0, chileno, casado, ingeniero comercial, domiciliado en Curanipe 4453, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, con 1.000 acciones ordinarias de la serie única, equivalente a la suma de $1.000.000 (un millón pesos).

Se emite el presente certificado para ser presentado en todo tipo de instituciones públicas, privada, financiera, bancaria y especialmente para realizar modificaciones, rectificaciones y saneamientos a la sociedad QSR SpA.

LAA NE ES MUDE Derto Ríos Gua aúfe e

Representante Legal

CERTIFICO QUE LA PRESENTE COPIA DE ESCRITURA PÚBLICA ES TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL. SANTIAGO 11-08-2023

SCA-230811-0909-59801

Este documento incorpora una firma electrónica avanzada, según lo indicado en la Ley N*19.799 y en el Autoacordado de la Excma. Corte Suprema. Su validez puede ser consultada en el sitio Web www.cbrchile.cl con el código de verificación indicado sobre estas líneas.

REGISTRO DE ma

EMPRESAS Y Y SOCIEDADES

Gobierno de Chile

CERTIFICADO DE ESTATUTO ACTUALIZADO

El Registro de Empresas y Sociedades certifica que, a la fecha de emisión de este documento, la sociedad identificada se encuentra regulada por el Estatuto, que los socios o constituyente han suscrito conforme a la ley.

Rut Sociedad: 76.919.103-8

Razón Social: ASESORIAS Y CORRETAJE DE SEGUROS PORTALSEGURO SpA

Fecha de Constitución: 13 de septiembre del 2018

Fecha de Emisión del Certificado: 03 de octubre del 2023

De acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la Ley N* 20.659, este certificado tiene valor probatorio de instrumento público y constituye título ejecutivo.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de

este documento puede consultar en www.registrodeempresasysociedades.cl, donde estará disponible por 15 días contados desde la fecha de emisión.

El documento impreso es copia del documento original.

El código de verificación electrónico (CVE) es: CR9CIA5uSsXe nd NOE

CR9cCIA5uSsXe

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REGISTRO DE ll.

ES

EMPRESAS Y Ss SOCIEDADES

Gobierno de Chile

ESTATUTO ACTUALIZADO ASESORIAS Y CORRETAJE DE SEGUROS PORTALSEGURO SpA

En LIMACHE, Región de VALPARAISO, Chile, el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades certifica que el día 13 de septiembre del 2018 se constituyó una Sociedad por Acciones, en adelante la Sociedad, la cual se regirá por las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, y por las normas contenidas en el Código de Comercio, y en lo no regulado en aquellos por la Ley N 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento. TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.- ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE: El nombre de la Sociedad será “ASESORIAS Y CORRETAJE DE SEGUROS PORTALSEGURO SPA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de PORTALSEGURO o PORTALSEGURO SPA. ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de LIMACHE, Región de VALPARAISO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida.
ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: El objeto de la sociedad será Investigación de Mercados, Asesorías en Gestión de Empresas, Intermediación remunerada de contratos de seguros generales, de vida y asesorias previsionales con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país, servicios relacionados a la evaluación y planeación de riesgos patrimoniales y de vida, asesoría y planeación financiera, asesoría de inversiones y ahorro, respecto de toda clase de personas naturales y jurídicas. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL.- ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000 de pesos, enterado $0 de pesos y por enterar $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital deberá ser pagado en el plazo de un mes, en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno.
TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL.- ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Gerente General. El Gerente General será designado en estos estatutos, cuya individualización es: CARLOS ALBERTO RÍOS CUADRA, Rut 8.537.194-0.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración se sujetará a las siguientes reglas: La sociedad será administrada por un Gerente General designado en estos estatutos, cuya individualización

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REGISTRO DE ll.

EMPRESAS Y Y 0 SOCIEDADES

Gobierno de Chile es: CARLOS ALBERTO RÍOS CUADRA, Rut 8.537.194-0. El Gerente General será remunerado por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por el Directorio. En caso de no haber directorio, su remuneración será fijada por la Junta Extraordinaria de Accionistas.
El Gerente General podrá delegar por escritura pública parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros. ARTÍCULO OCTAVO: El Gerente General de la sociedad estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. REPRESENTACIÓN ANTE INSTITUCIONES: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS: Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples yo solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas; CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etcétera. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar,

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REGISTRO DE ll.

EMPRESAS Y Y 0 SOCIEDADES

Gobierno de Chile protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera.
OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar yo remesar divisas y,en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR: Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado

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EMPRESAS Y > SOCIEDADES

Gobierno de Chile cumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES: Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera.
FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS: Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar. TITULO CUARTO.- DE LOS ACCIONISTAS.- ARTÍCULO NOVENO: JUNTAS DE ACCIONISTAS: Las Juntas Ordinarias de Accionistas se celebrarán una vez al año en el mes de abril de cada año, en lugar, día y hora que determine quien ejerce la administración. ARTÍCULO DÉCIMO: COMUNICACIÓN DE LA SOCIEDAD: COMUNICACIÓN DE LA SOCIEDAD. La comunicación entre la sociedad y los sociosaccionistas se realizará mediante correo electrónico. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad o sus administradores o liquidadores, serán resueltas por un árbitro arbitrador, designado de la siguiente forma: Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad o sus administradores o liquidadores, serán resueltas por un árbitro arbitrador, designado de la siguiente forma: El árbitro será designado por el tribunal de justicia del domicilio social.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: La distribución

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EMPRESAS Y MES SOCIEDADES

Gobierno de Chile anual de las utilidades líquidas de la sociedad se realizará a prorrata de acuerdo a la participación social de cada accionista. TITULO QUINTO.- OTROS PACTOS.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) CARLOS ALBERTO RÍOS CUADRA suscribe: 1000 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de CL1.000.000 de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo, en el plazo de 1 mes(es) y en la siguiente forma: cuotas mensuales.

HISTORIAL DE ACTUACIONES Y ANOTACIONES (Haga click en el nombre de la actuación o anotación para descargar el documento)

MODIFICACIÓN 17-08-2023 ACPBmO14iHsr MODIFICACIÓN 03-05-2022 ACgSk8ZxtyDt MODIFICACIÓN 28-08-2020 ACp2n4FrBgsl MODIFICACIÓN 14-04-2020 AC2mcR6viAg0 MODIFICACIÓN 31-01-2020 ACJExL2Ib581 CONSTITUCIÓN 13-09-2018 ACGFa6kKdstW Notas

1. El Registro de Empresas y Sociedad no acredita quienes son los titulares actuales de las acciones de la presente sociedad. Todos los cambios de accionistas deben informarse directamente en el Servicio de Impuestos Internos (Circular N*60 del SII de fecha 7 de julio

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EMPRESAS Y Mii SOCIEDADES

Gobierno de Chile

de 2015).

2. Para verificar el Representante de esta sociedad ante el SII, puede hacerlo en www.SII.cl.

3. Para visualizar la individualización de los comparecientes en cada una de las actuaciones que registra esta sociedad, debe ingresar el Código de Verificación Electrónica (CVE) correspondiente en https: www.registrodeempresasysociedades.cl.

El CVE se encuentra ubicado a un costado de cada actuación, en la sección Historial de actuaciones y anotaciones.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8526984557892c42510444a866fb00e5VFdwQmVVMTZSWGROUkZGNVRrUlpNVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1696648201

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