Santiago, 22 de Marzo de 2013.
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O”Higgins N* 1449
Santiago
Ref: Hecho Esencial.
De nuestra consideración:
En conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley
N* 251, inciso segundo del artículo 10% de la Ley N* 18.045, encontrándome
debidamente facultado, por medio de la presente vengo en informar a Ud.
como hecho esencial de la sociedad QBE CHILE SEGUROS GENERALES
S.A., que con fecha de ayer el Directorio de la Compañía acordó aprobar una
Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas
para la misma, conforme a lo señalado en el artículo 147 de la Ley N” 18.046
sobre Sociedades Anónimas, cuyo texto se adjunta a la presente.
Le saluda muy atentamente.
odrigo Castro Diaz
Director
QBE CHILE SEGUROS GENERALES S.A.
POLITICAS GENERALES DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES CON
PARTES RELACIONADAS
QBE CHILE SEGUROS GENERALES S.A.
Conforme a lo establecido en el Titulo XVI de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades
Anónimas, el Directorio de QBE CHILE SEGUROS GENERALES S.A., en
adelante, indistintamente, “la Compañía”, o “QBE Chile” aprobó, mediante sesión
efectuada con fecha 21 de Marzo de 2013, la presente Política de Habitualidad
para Operaciones con Partes Relacionadas.
En virtud de esta política, todas aquellas operaciones ordinarias que la Compañía
realice habitualmente con partes relacionadas podrán ser efectuadas sin
necesidad de cumplir con las formalidades establecidas en los numerales 1 a 7 del
artículo 147 de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas en la medida que éstas
presenten las características y cumplan con los requisitos acá descritos .
Para estos efectos, se entenderá por operaciones ordinarias todas aquellas que la
Compañía realice con partes relacionadas, que correspondan a su giro social y/o
que digan relación con desarrollo de actividades que sean afines o
complementarias a dicho giro, siempre éstas que tengan por objeto contribuir al
interés social, y se ajusten en su precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al momento de su ejecución.
Las operaciones en referencia se entenderán como habituales
independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación
es por periodos mensuales, semestrales, anuales o por un plazo menor o mayor a
los anteriores, debiendo tomarse en consideración para su calificación de
habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con aquellas
operaciones, actos y/o contratos que la Compañía efectúe o haya efectuado en el
pasado, en forma ordinaria y frecuente y que sean necesarias para desarrollar en
forma normal, adecuada y eficiente tanto su giro como sus operaciones.
A modo meramente ilustrativo, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se
considerarán como operaciones ordinarias y habituales de QBE Chile, entre otras,
las siguientes: a) ofrecer toda clase de seguros y reaseguros a todo tipo de
personas o entidades en orden a asegurar y reasegurar riesgos sobre la base de
primas, de pérdidas o deterioro en las cosas o el patrimonio, así como aquellos
otros riesgos que la Ley o la Superintendencia de Valores y Seguros la autorice a
asegurar o reasegurar en el futuro; asegurar y reasegurar con entidades nacionales
o extranjeras, con o sin la intermediación de corredores de seguros o reaseguros;
b) realizar cualquier otra actividad que la Ley o la Superintendencia de Valores y
Seguros declaren como complementarias o afines al giro de las compañías de
seguros generales; c) contratar servicios de asesoría profesional y gerencial con
otras sociedades del Grupo QBE; d) la contratación de asesorías y servicios
relativos a materias contables, financieras, de administración, comerciales, legales,
laborales, tributarias, de seguros y reaseguros, computacionales, informática,
recursos humanos, marketing, promoción de productos asociados a las pólizas que
emita la compañía, actuariales, técnicas, de manejo de riesgos, de inversión, y en
general en todas aquellas materias necesarias para el correcto desarrollo tanto del
giro social como de las operaciones de la Compañía; e) la celebración de contratos
relacionados con: la compra, venta, suministro o arriendo, a cualquier título, de
toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; la contratación de
servicios de cobranza y recaudación de prima; el otorgamiento de y
constitución de toda clase de garantías para caucionar obligaciones; el
otorgamiento de licencias para uso de marcas y dominios; la realización de
todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversiones;
reaseguros; licencias de software; la realización de toda clase de operaciones
financieras y de cambio internacional u otros similares; y f) en general todas las
demás necesarias para el desarrollo del giro social y de sus actividades
complementarias y afines, y para el cumplimiento de la normativa aplicable a la
Compañía en su calidad de sociedad anónima especial de giro asegurador.
Conforme a lo establecido por el artículo 147 de la Ley sobre Sociedades
Anónimas, la presente política se encontrará a disposición de los accionistas de
la Compañía en las oficinas sociales, y en el sitio de internet de ésta última tan
pronto este se encuentre habilitado.
Esta política entrará en vigencia el día de hoy y se mantendrá vigente mientras
el Directorio no acuerde su modificación conforme a la Ley.
Santiago, 21 de Marzo de 2013.
rigo Castro Diaz
Director
Q HILE SEGUROS GENERALES S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b54c442cfeb97b6eb7f67717cf904108VFdwQmVFMTZRWHBOUkVGNVRsUlZkMDVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909