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PUERTO TERRESTRE LOS ANDES SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. 2010-07-26 T-17:39

P

Los Andes, 26 de Julio de 2010.
G.G.: 117/2010

Sociedad: Puerto Terrestre Los Andes Sociedad
Concesionaria S.A,
Inscripción Registro de Entidades Informantes N* 144

Mat.: Sentencia juicio Tribunal de la Libre
Competencia.

Señor:

Fernando Coloma Correa
Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente.

REF: HECHO ESENCIAL.

De nuestra consideración:

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y 10 de la ley N* 18.045, y Norma de Carácter General N*
284, de 10 de marzo de 2010 de la Superintendencia de Valores y Seguros, Puerto Terrestre Los Andes
Sociedad Concesionaria S.A. viene en informar en calidad de hecho esencial que, con fecha 22 de julio de
2010 fue notificada de la sentencia definitiva dictada en autos Rol 127-2006, seguidos ante el Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia, que resuelve acoger parcialmente las demandas deducidas por Nutripro
S.A., Empresas Tucapel S.A.. Comercial Terramar Lida., ED£F Man Chile S.A.. Agroexportadora e
Importadora Ltda. y Agrícola Tarapacá Ltda.. Soprodi S.A. y Graneles de Chile S.A. contra Fisco de
Chile y esta Concesionaria, sólo en cuanto se declara que Puerto Terrestre Los Andes Sociedad
Concesionaria S.A. infringió la letra b) del artículo 3? del Decreto Ley N* 211, al abusar de su posición
dominante en el mercado mediante el cobro de la tarifa máxima correspondiente al servicio de estiba y
desestiba obligatorio (TEDO), por un servicio diferente y de menor costo al regulado por ésta,
condenando a Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A. (PTLA) al pago de una multa a
beneficio fiscal ascendente a trescientas cincuenta Unidades Tributarias Anuales (350.- UTA), ordenando
a PTLA abstenerse de aplicar la tarifa que corresponde al servicio de estiba y desestiba por servicios
distintos de los regulados por ésta y, finalmente, no condenar en costas a PTLA, por haber tenido motivo
plausible para litigar.

Al respecto, y según se encuentra acreditado en autos, esta Concesionaria señala que ha cumplido
fielmente el Contrato de Concesión suscrito con el Estado de Chile, que está acatando lo dispuesto por el
TDLC, y que hará próximo y oportuno uso de los recursos que la legislación establece con el objeto de
resguardar el fiel respeto y cumplimiento de la intangibilidad de su derechos al cobro de la tarifa que le
otorga el contrato solemnemente celebrado con el Estado de Chile ante este acto de autoridad que lo
afecta con posterioridad a su perfeccionamiento.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

CC.: Archivo

Carretera Los Libertadores N? 415, Sector El Sauce, Los Andes.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3f6f506041d0bf623aa70e312d9f9d25VFdwQmVFMUVRVE5OUkVFMFRucEJkMDVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
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