Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

PUERTO CENTRAL S.A. 2014-02-04 T-12:27

P

PUERTO CENTRAL

HECHO ESENCIAL
Identificación del emisor:

Puerto Central S.A.

Sociedad Anónima Cerrada

R.U.T. 76.158.513-4

Dirección: Av. Ramón Barros Luco N*1613, Piso 12, Oficina 1202, San Antonio
Inscrita en Registro de Entidades Informantes con el N*251

Santiago, 3 de febrero de 2014
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente

REF.: Hecho Esencial
Señor Superintendente:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9? e incisos 1? y 2? del artículo 10? de la Ley N?
18.045 de Mercado de Valores, así como lo señalado por la Circular N* 1.737 y la Norma
de Carácter General N” 284, ambas de esta Superintendencia y, con el objeto de dar
cumplimiento a las disposiciones de la Ley N? 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en mi
calidad de Presidente del Directorio de Puerto Central S.A. (“Puerto Central”),
debidamente facultado, me permito informar a usted en calidad de hecho esencial o
información relevante, lo siguiente:

Como es de público conocimiento, a partir del 3 de enero de 2014 se desarrolló una
paralización ilegal de actividades de los trabajadores portuarios que afectó, entre otros
terminales portuarios del país, la operación del Frente de Atraque Costanera Espigón
entregado en concesión por la Empresa Portuaria de San Antonio (“EPSA”) a Puerto
Central. Esta paralización ilegal tuvo su origen en la demanda formulada por una parte de
los trabajadores movilizados, principalmente al Gobierno de Chile, de dar solución al pago
retroactivo desde enero del año 2005 de la media hora de colación, que según ellos se
adeudaba.

El 25 de enero pasado, el Gobierno llegó a un acuerdo con los dirigentes de los
trabajadores portuarios movilizados. Para contribuir a la solución del grave conflicto que
afectaba a diversos terminales portuarios y por lo tanto al comercio exterior chileno, el
mismo día Puerto Central, así como también las otras empresas afectadas por la
paralización, comprometió el aporte voluntario de $1.500.000 brutos a cada trabajador que
cumpliera con (i) haber realizado un mínimo de 18 turnos de trabajo portuario en los
últimos 6 meses del año 2013 en el Frente de Atraque Costanera Espigón de San Antonio,
y (11) que no haya sido beneficiario de una pensión de gracia a esa fecha. Adicionalmente,

PUERTO CENTRAL

comprometió la reintegración de los trabajadores movilizados a las labores del terminal.
Las actividades portuarias comenzaron a normalizarse a partir del 29 de enero del presente.

En consistencia con los hechos antes descritos, claramente constitutivos de un evento de
fuerza mayor, en comunicación del 4 de enero pasado, Puerto Central informó a EPSA la
ocurrencia de un “Evento de Fuerza Mayor”, tal y como dicho término se encuentra
regulado en el Contrato de Concesión Portuaria celebrado entre EPSA y Puerto Central con
fecha 8 de agosto de 2011 en la Notaría de San Antonio de don Francisco Javier
Fuenzalida Rodríguez (el “Contrato de Concesión”).

En lo que respecta a la materia discutida entre los dirigentes de los trabajadores
movilizados y el Gobierno y que dio origen al paro ilegal, cabe señalar que, de ser dicha
demanda efectiva y legalmente exigible -lo que no ha sido determinado judicialmente- a
nuestra empresa no le asiste ninguna responsabilidad, toda vez que el Contrato de
Concesión sólo comenzó a regir el día 7 de noviembre de 2011, fecha en que fueron
entregadas las áreas portuarias a Puerto Central. A mayor abundamiento, es importante
destacar que lo pretendido por los trabajadores que paralizaron sus actividades es el pago
de una suma supuestamente adeudada desde enero de 2005, cuando el Frente de Atraque
Costanera Espigón se encontraba bajo la administración directa de EPSA, prestando
servicios bajo el esquema de multi-operador.

Adicionalmente sobre esta materia, es relevante tener presente que, dentro de las
obligaciones impuestas por el Contrato de Concesión y cumplidas a cabalidad por Puerto
Central, estaba el financiamiento y pago de programas de mitigación a trabajadores
portuarios eventuales por el cambio en el modelo de operación que EPSA acordó con las
Federaciones y Coordinadoras de Trabajadores Portuarios de San Antonio. Los dos
protocolos firmados con fechas 10 y 22 de enero de 2011, y que resultaron en un pago por
parte de Puerto Central de US$ 15.400.000 tienen la finalidad, entre otras, que Puerto
Central pueda ejercer efectivamente la libertad de contratación laboral que se le garantiza
en las bases de licitación, lo que resulta fundamental para lograr los estándares de
eficiencia, productividad y competitividad de un terminal prestando servicios bajo una
modalidad de mono-operador.

Por esta misma razón, hemos acordado con los dirigentes de los trabajadores portuarios
eventuales, establecer una mesa de trabajo junto a EPSA, y con la participación de un
mediador, para discutir las modernizaciones necesarias en la modalidad de operación y así
lograr las eficiencias y los estándares de servicio que nos permitan operar y constituirnos,
una vez efectuadas las inversiones comprometidas, en uno de los terminales portuarios
más eficientes y competitivos de la costa oeste de Sudamérica, en beneficio del comercio
exterior chileno y sus actores.

En relación a las inversiones comprometidas al amparo del Contrato de Concesión, y que
ascienden a la suma de US$ 490.000.000, es importante destacar que las mismas se
encuentran en plena ejecución y dentro de los plazos comprometidos en el proceso de
licitación.

PUERTO CENTRAL

Finalmente, cabe señalar que esta administración estima que el impacto en los resultados
financieros para Puerto Central de esta paralización ilegal de actividades, será de
aproximadamente de US$ 2.500.000, considerando tanto el aporte voluntario a los
trabajadores referido precedentemente, como una estimación de la pérdida de carga durante
la paralización de actividades descritas.

Sin otro particular, lo saluda muy atentamente,

,

ROBERTO ZILLER SMUSSEN
Presidente del Directorio
Puerto Central S.A.

. c.c.: Bolsa de Comercio de Santiago – Bolsa de Valores
EN Bolsa Electrónica de Chile – Bolsa de Valores
A Bolsa de Corredores de Valparaíso – Bolsa de Valores

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8799a202fa6a83d7e88c32f0359337d8VFdwQmVFNUVRWGxOUkVGNFRXcE5NVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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