Des
PUCOBRE
HECHO ESENCIAL
Sociedad Punta del Cobre S.A.
Sociedad Anónima Abierta
Inscripción N° 0362, Registro de Valores
Santiago, 28 de octubre de 2014
ACC.-065/2014
Señor Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Santiago
Presente.
Ref.: Comunica HECHO ESENCIAL — IMPACTO IMPUESTOS DIFERIDOS
De mi consideración:
En mi calidad de Gerente General de Sociedad Punta del Cobre S.A., en adelante denominada Pucobre, sociedad anónima abierta inscrita en el Registro de Valores bajo el N° 0362, debidamente facultado para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° y en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, así como en la Norma de Carácter General N° 30 de esta Superintendencia de Valores y Seguros y sus modificaciones posteriores, informo a Ud. el siguiente hecho esencial respecto de los negocios de esta empresa.
1. Con fecha 29 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.780, que introdujo diversas modificaciones al actual sistema de impuesto a la renta y otros impuestos. Entre las principales modificaciones, se encuentra el aumento progresivo del Impuesto de Primera Categoría para los años comerciales 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 en adelante, cambiando a un 21%, 22,5%, 24%, 25,5% y 27% respectivamente, en el evento que se aplique el sistema parcialmente integrado. O bien, para los años comerciales 2014, 2015, 2016 y 2017 en adelante, aumentando la tasa del impuesto a un 21%, 22,5%, 24% y 25% respectivamente, en el caso que se opte por la aplicación del sistema de renta atribuida.
2. Siendo Pucobre una sociedad anónima abierta y de acuerdo a la norma supletoria indicada en la misma ley, resultaría aplicable el sistema de tributación parcialmente integrado, a menos que una Junta de Accionistas de la Sociedad, llevada a cabo en la oportunidad establecida, y con los quórums exigidos acuerde optar por el sistema de renta atribuida.
3. Al respecto, en conformidad con las instrucciones de Oficio Circular N° 856 del 17 de Octubre de 2014, se debe reconocer en patrimonio, el impacto que dicho aumento en la tasa de Impuesto de Primera Categoría produce en los pasivos netos por impuestos diferidos en la Sociedad.
4. Con los antecedentes reunidos a esta fecha, y aplicando de forma supletoria el sistema de tributación parcialmente integrado, se informa que el incremento de los pasivos por impuestos diferidos producirá en Pucobre un cargo al patrimonio total, de aproximadamente US$ 4,64 millones, por única vez, el cual fue incluido en los estados financieros al 30 de septiembre de 2014.
5. Reiteramos que los cálculos antedichos se han hecho considerando la aplicación del sistema parcialmente integrado, que es aquel de carácter supletorio atendida la naturaleza de la Sociedad. De esta forma, si en definitiva una Junta de Accionistas de la Sociedad, llevada a cabo en la oportunidad indicada en la Ley N° 20.780, decidiera optar por el sistema de renta atribuida, se harán en su oportunidad los ajustes correspondientes necesarios para reflejar este cambio.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Sebastián Ríos Rivas
Gerente General
C.c. Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores Bolsa de Valores
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=913ffdd156b1636a028d0c6becd15833VFdwQmVFNUVSWGROUkVWNVRYcE5OVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909