45 Notaría de Santiagd
René Benavente Cash
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El notario que suscribe, certifica que el presente documento electrónico es
copia fiel e íntegra de CESION DE DER.Y MODIF.SOC. otorgado el 29 de
Diciembre de 2016 reproducido en las siguientes páginas.
Repertorio N*: 47702 – 2016.-
Documento Firmado Digitalmente por:
René Benavente Cash
Fecha: 14-03-2017
Notaría René Benavente Cash
t Santiago de Chile
CA Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
N* Certificado: 123456820923.- Excma. Corte Suprema.-
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RENE BENAVENTE CASH
NOTARIO PUBLICO
Huérfanos 979 piso 7
E-MAIL: notariaUnotariabenavente.cl
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“226967339 / “229401400 2,
Santiago S >
REPERTORIO: 47.702 – 2016 modific v fletcher/cfa/neh
Ot. 838.271
CESION DE DERECHOS Y MODIFICACION DE
SOCIEDAD
“PRODUCTORA DE SEGUROSVERONICA FLETCHER
Y COMPAÑIA LIMITADA”
/
EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a veintinueve de diciembre del año dos
mil dieciséis, ante mí, JOAQUIN LABBE DONOSO, Abogado, Notario Público,
Suplente del Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don René
Benavente Cash, domiciliado en esta ciudad, calle Paseo Huérfanos número
novecientos setenta y nueve, séptimo piso, comparecen: doña MARIA VERONICA
FLETCHER JORY, chilea, divorciada, productora de seguros, cedula de identidad
cuatro millones setecientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete guión
cero, domiciliada en Santiago, Avenida Alonso de Córdova cinco mil ciento
cincuenta y uno, oficina quinientos dos, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, don HUMBERTO GUILLERMO CANTO MORENO, chileno, casado,
ingeniero comercial, cédula de identidad número diez millones trescientos veintisiete
mil seiscientos ochenta y siete guión k, ambos con domicilio en Santiago, Las
Perdices número dos mil novecientos, casa setenta y nueve, comuna de Peñalolén,
Región Metropolitana, ambos anteriores actuando en representación, según se
acreditará, de “INVERSIONES CAMIRUAGA 8. CANTO LIMITADA”, empresa del
giro de su denominación, con Rol Único Tributario número setenta y seis millones
trescientos veintidós mil quinientos nueve guión siete, y por don DAVID ANDRES
GODOY PAEZ, chileno, casado, Ingeniero en Administración Agroindustrial, cédula
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setecientos veintidós número nueve mil trescientos setenta y dos del Registro
de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil siete. d) Por escritura
de fecha diez de junio de dos mil ocho, otorgada en la Notaria Pública de
Santiago de don Gabirel Ogalde Rodríguez doña doña María Verónica Fletcher
Jory cedió un diez por ciento del total de sus derechos sociales a don Renato
Andrés Peña Fletcher y otro diez por ciento del total de sus derechos sociales a
don Juan Cristóbal Peña Fletcher en los respectivos precios y circunstancias
que allí se indicó. En consecuencia, quedaron como únicos social a esa fecha
doña María Verónica Fletcher Jory con un setenta y nueve por ciento del total
de derechos sociales, don Renato Andrés Peña Fletcher con un diez por ciento
del total de los derechos sociales, don Juan Cristóbal Peña Fletcher con un
diez por ciento del total de los derechos sociales y doña María Sylvia Jory
Walker con un uno por ciento del total de los derechos sociales. Se modificó en
dicha escritura la razón social que pasó a ser “PRODUCTORA DE SEGUROS
VERONICA FLETCHER Y COMPAÑIA LIMITADA”, pudiendo usar como
nombre de fantasía “FLETCHER Y CIA LTDA.”. Extracto de dicha escritura se
publicó en el Diario Oficial con fecha siete de julio del año dos mil ocho, se
anotó al margen de la inscripción social y se inscribió a fojas veintisiete mil
setecientos cuarenta y cuatro bajo el número diecinueve mil cincuenta y tres del
Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil ocho. e) Por
escritura de fecha veintiocho de abril del año dos mil catorce otorgada en la
Notaria Pública de Santiago de don Felix Jara Cadot doña María Verónica
Fletcher Jory, don Renato Andrés Peña Fletcher, vendió y cedió el total de su
derechos sociales y participación en la sociedad correspondiente al diez por
ciento a la sociedad “INVERSIONES CAMIRUAGA Y CANTO LIMITADA” en el
precio y forma de pago pactados en la referida escritura retirándose de la
sociedad a partir de esa fecha don Renato Andrés Peña Fletcher. Por su parte
don Juan Cristóbal Peña Fletcher vendió y cedió el total de su derechos
sociales y participación en la sociedad correspondiente al diez por ciento a la
sociedad ” GODOY 8 ELLWANGER Y COMPAÑÍA LIMITADA” en el precio y
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RENE BENAVENTE CASH
NOTARIO PUBLICO o
Huérfanos 979 piso 7 O Copia Digital
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Central Telefónica
“226967339 / *229401400
Santiago
forma de pago pactados en la referida escritura retirándose de la sociedad
a partir de esa fecha don Juan Cristóbal Peña Fletcher. Se dejó constancia
asimismo que doña María Verónica Fletcher Jory aumentó su participación
en uno por ciento al haber adquirido dicho porcentaje por sucesión por
causa de muerte producto del fallecimiento de la causante doña María
Sylvia Jory Walker con fecha veinte de julio del año dos mil doce, siendo
doña Verónica María Verónica Fletcher Jory su única heredera que le
sobrevivió. En dicha escritura se modificó el plazo de vigencia de la
sociedad que será veinte años renovables por períodos de diez años.-
Extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha
diecinueve de junio del año dos mil catorce, se anotó al margen de la
inscripción social y se inscribió a fojas cuarenta y tres mil setecientos
sesenta y dos bajo el número veintisiete mil ciento treinta y tres del
Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil catorce.
TERCERO: Cesión de derechos. A) De acuerdo al pacto social vigente, la
socia “INVERSIONES CAMIRUAGA 3 CANTO LIMITADA” es dueña del
diez por ciento de los derechos sociales del capital social, derechos
sociales que el citado por medio de sus representantes y comparecientes
en este acto venden, ceden y transfieren a don HUMBERTO GUILLERMO
CANTO MORENO el total de su participación social correspondiente al diez
por ciento de los derechos sociales, quien los compra y adquiere para sí. El
precio de la cesión es la suma de treinta y dos millones de pesos, que la
cesionaria paga a la cedente de la siguiente forma: a) Con la suma de dos
millones de pesos pagadera en este acto en dinero efectivo y de contado
que declara la cedente recibir a su total y entrega conformidad; b) El saldo
de precio, esto es la suma de treinta millones de pesos se pagará en
sesenta cuotas iguales y sucesivas de quinientos mil pesos cada una con
vencimiento la primera de ellas a partir del día treinta de enero del año dos
mil diecisiete, suma y forma de pago que el cedente declara recibir a su
entera satisfacción. B) Asimismo, y de acuerdo al pacto social vigente, la
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socia “GODOY 8 ELLWANGER COMPAÑÍA LIMITADA”, es dueña del
diez por ciento de los derechos sociales del capital social, derechos
sociales que la citada socia por medio de su representante y compareciente
en este acto vende, cede y transfiere a don DAVID ANDRES GODOY
PAEZ, el total de su participación social correspondiente al diez por ciento
de los derechos sociales, quien los compra y adquiere para sí. El precio de
la cesión es la suma de treinta y dos millones de pesos, que la cesionaria
paga a la cedente de la siguiente forma: a) Con la suma de dos millones de
pesos pagadera en este acto en dinero efectivo y de contado que declara la
cedente recibir a su total y entrega conformidad; b) El saldo de precio, esto
es la suma de treinta millones de pesos se pagará en sesenta cuotas
iguales y sucesivas de quinientos mil pesos cada una con vencimiento la
primera de ellas a partir del día treinta de enero del año dos mil diecisiete,
suma y forma de pago que el cedente declara recibir a su entera
satisfacción. c) La socia doña MARIA VERONICA FLETCHER JORY es
dueña a la fecha del ochenta por ciento de los derechos sociales del
capital social, derechos sociales de los cuales la citada socia en este acto
vende, cede y transfiere a don HUMBERTO GUILLERMO CANTO
MORENO el cinco por ciento de su participación social, quien los compra
y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de siete millones
quinientos mil pesos, suma que la cesionaria entera en este acto en
dinero efectivo y de contado, suma y forma de pago que el cedente declara
recibir a su entera satisfacción. D) Por último, la socia doña MARIA
VERONICA FLETCHER JORY en este acto vende, cede y transfiere a don
DAVID ANDRES GODOY PAEZ el cinco por ciento de su participación
social, quien los compra y adquiere para sí. El precio de la cesión es la
suma de siete millones quinientos mil pesos, suma que la cesionaria
entera en este acto en dinero efectivo y de contado, suma y forma de pago
que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. CUARTO: Consecuencia
de la venta y cesión de derechos precedentes, se retiran como socios de la
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RENE BENAVENTE CASH
NOTARIO PUBLICO
Huérfanos 979 piso 7
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Santiago
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sociedad a partir de esta fecha para todos los efectos legales la sociedad
“INVERSIONES CAMIRUAGA 8. CANTO LIMITADA” y la sociedad “GODOY
8 ELLWANGER COMPAÑÍA LIMITADA”, cesando su responsabilidad como
socios de la misma, otorgándose ambas partes el más amplio, total y completo
finiquito recíproco, derivado de la relación comercial que las vinculó, declarando
en forma expresa y mutua que nada se adeudan entre los cedentes y el
cesionario. De deja expresa constancia que producto de las cesiones de
derechos precedentes quedan como actuales y únicos socios de la sociedad
“PRODUCTORA DE SEGUROS VERONICA FLETCHER Y COMPAÑIA
IMITADA” esta fecha las siguientes personas: a) Doña MARIA VERONICA
FLETCHER JORY con una participación del setenta por ciento de los derechos
sociales en el capital social; b) Don HUMBERTO GUILLERMO CANTO
MORENO con una participación del quince por ciento de los derechos sociales
en el capital social; y c) Don DAVID ANDRES GODOY PAEZ con una
participación del quince por ciento de los derechos sociales en el capital social.
QUINTO: Modificación de sociedad. Los actuales y únicos socios modifican la
cláusula OCTAVA letras b) y c) agregadas por modificación de estatutos
pactada por escritura pública de fecha veintiocho de abril del año dos mil catorce
otorgada por escritura pública ante Notario de Santiago don Félix Jara Cadot,
suprimiendo y eliminando ambas letras, siendo reemplazadas por la siguiente
quedando únicamente como letra b) la siguiente: “La sociedad no terminará con
el fallecimiento de alguno de los socios y continuará con los herederos
respectivos del causante quienes para actuar deberán nombrar un mandatario
elegido de común acuerdo no asumiendo en ningún caso como representantes
legales, quedando radicada siempre la administración única y exclusivamente en
la socia administradora vigente al fallecimiento de alguno de los otros socios no
administradores. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fallecimiento de la socia
administradora y representante legal de la sociedad doña MARIA VERÓNICA
FLETCHER JORY los herederos de ésta elegirán al nuevo representante legal
con las mimas facultades vigentes en el pacto social a la fecha de su
fallecimiento, pudiendo recaer este nombramiento en un tercero o cualquiera de
sus herederos”. SEXTO: Los actuales y únicos socios acuerdan de forma
3 unánime que la Sociedad se acogerá a partir del uno de enero del año comercial
4 dos mil diecisiete al régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con
5 imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos
6 finales, esto es, se acogerán al régimen Tributario dispuesto en el artículo
7 catorce letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. SEPTIMO: La Cortiicado omitido
con Firma
el compareciente doña MARIA VERÓNICA FLETCHER JORY faculta y confiere a tay M6
du tina: Co
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10 número diez millones novecientos ochenta y ocho mil siete guión ocho, para que ind MN
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9 mandato especial al abogado don Claudio Farías Arellano cédula de identidad
11 en su nombre y representación pueda requerir las inscripciones,
12 subinscripciones, anotaciones, rectificaciones, aclaraciones o
43 complementaciones de la presente escritura o que sean necesarias para su :
14 completa legalización y todos los trámites necesarios para la completa y correcta
15 materialización de la cesión de derechos sociales o modificación de sociedad
16 pactadas en este instrumento. OCTAVO: En lo no modificado por el presente
17 instrumento regirán íntegramente los estatutos sociales de fecha cinco de julio
18 del año dos mil dieciséis. OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada
19 de la presente escritura pública o de su extracto para requerir y firmar las
20 inscripciones, sub- inscripciones y publicaciones que procedan en conformidad a
21 la ley. Personerías: La personería de don HUMBERTO GUILLERMO CANTO
22 MORENO para actuar y representar a la sociedad “INVERSIONES
23 CAMIRUAGA 8. CANTO LIMITADA” consta de escritura pública de fecha treinta
24 de noviembre del año dos mil dieciséis otorgada en la Notaria de don Andrés
25 Rieutord Alvarado ante la Notario Suplente doña Karina Flores Muñoz. La
26 personería de don DAVID ANDRES GODOY PAEZ, para actuar y representar a la
27 sociedad “GODOY 28 ELLWANGER COMPAÑÍA LIMITADA”, consta de escritura
pública de fecha catorce de enero del año dos mil catorce otorgada ante Notario Público
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de Santiago don José Musalem Saffie, ambas personerías que no se insertan por ser
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80 conocidas de todas las partes y por petición expresa de éstas al Notario autorizante.
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RENE BENAVENTE CASH
NOTARIO PUBLICO
Huérfanos 979 piso 7
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*269673389/”*29401400
Santiago
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Minuta redactada por el abogado don Claudio Farias Arellano. En
2| comprobante y previa lectura, así lo otorga y firma el compareciente con el
3| Notario que autoriza. Se da copia. DOY FE.-
13 Ay,
14 | Por si$’P.p. “INVERSIONES CAMIRUAGA 8 CANTO LIMITADA”
13.282.843-1
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20 | Por sí y p.p. “GODOY 8 ELLWANGER COMPAÑÍA LIMITADA”
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