NOTARIA
RIEUTORD
Santiago Chile
Notario Santiago Andres Felipe Rieutord Alvarado
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
MODIFICACION DE SOCIEDAD otorgado el 06 de Diciembre de 2021
reproducido en las siguientes páginas.
Notario Santiago Andres Felipe Rieutord Alvarado.-
La Concepción 65, piso 2. Providencia.-
Repertorio Nro: 28355 – 2021.-
Santiago, 07 de Diciembre de 2021.-
36* Notaria de
Santiago
10 Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123456928872 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nro 123456928872.- Verifique validez en
http://fojas.cl/d.php?cod=not71ariealvemdoc=123456928872.- .-
CUR Nro: F4771-123456928872.-
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Date: 2021.12.07 09:35:55 -03:00
RIE UTO RD ALVA RADO Reason: Notario Publico Andres Felipe Rieutord Alvarado
| qu
ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO | ;
36? NOTARIA DE SANTIAGO oa 5
LA CONCEPCIÓN 65. PISO 2 – PROVIDENCIA
/’ REPERTORIO N*: 28.355/2021.-
OT. 67.914.-
CR
MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD
“PRODUCTORA DE SEGUROS MARIO MANTILLA LIMITADA”
“MANTILLA CORREDORES DE SEGUROS LTDA.”
EN SANTIAGO DE CHILE, a seis de diciembre de dos mil veintiuno,
ante mí, ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario
Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en
La Concepción sesenta y cinco, piso dos, Providencia, comparecen:
Don MARIO MANTILLA PÉREZ, chileno, casado y separado totalmente
de bienes, productor de seguros, cédula de identidad número cinco
millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco guión
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cinco, domiciliado en calle Vicente Pérez Rosales número seiscientos
cincuenta y cinco, casa B, comuna de La Reina, Región Metropolitana;
cercas, doña MARÍA VERÓNICA RAYO PLANELLA, chilena, casada y
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separada totalmente de bienes, empleada, cédula de identidad número
cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y
cinco guión ocho, domiciliada en calle Vicente Pérez Rosales número
DOI 0 81D l
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seiscientos cincuenta y cinco, casa B, comuna de La Reina, Región
Metropolitana; y don CRISTÓBAL MANTILLA RAYO, chileno, casado,
arquitecto, cédula de identidad número quince millones seiscientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos tres guión K, domiciliado en calle Los
Espinos número cuatro mil cien, Las Brisas de Chicureo, comuna de
Colina, y de paso por esta comuna, siendo todos los comparecientes
mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas
citadas y exponen: PRIMERO: Constitución.- Por escritura pública de
fecha tres de Julio del año mil novecientos setenta y nueve, otorgada
ante el notario de Santiago don Enrique Morgan Torres, Repertorio
número veintitrés del mismo año, los comparecientes don Mario Mantilla
Pérez y doña María Verónica Rayo Planella, constituyeron la sociedad
de responsabilidad Limitada “PRODUCTORA DE SEGUROS MARIO
MANTILLA LIMITADA”, estableciéndose en dicho escritura como
nombre de fantasía de la misma “PRODUCTORA DE SEGUROS
INTERAMERICANA LTDA.”. Un extracto de dicha sociedad se publicó
en el Diario Oficial de fecha diecisiete de Julio del año mil novecientos
setenta y nueve, y se inscribió en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil
novecientos setenta y nueve, a fojas ocho mil seiscientos sesenta y
ocho, número cinco mil doscientos dieciocho. El Rol Unico Tributario de
la sociedad es ochenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil
trescientos guión seis. El capital social establecido en dicha
constitución fue de ochenta mil pesos, aportando cada socio cuarenta
mil pesos. Modificación Uno.- Posteriormente, por escritura pública de
fecha catorce de Agosto del año mil novecientos setenta y nueve,
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otorgada ante el notario de Santiago don Enrique Morgan Torres,
Repertorio número doscientos treinta y siete, la sociedad se modificó en
el sentido de aumentar el capital a ochenta y cinco mil pesos, aportando
cada socio cuarenta y dos mil quinientos pesos. Un extracto de dicha
escritura se publicó en el Diario Oficial de fecha veinticinco de Agosto
de mil novecientos setenta y nueve, y se inscribió en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil
novecientos setenta y nueve, a fojas diez mil seiscientos cuarenta,
número seis mil doscientos dieciocho. Modificación Dos.- Luego, por
escritura pública de fecha siete de Agosto del año dos mil doce,
otorgada ante el notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín,
Repertorio número veintitrés mil doscientos noventa, se modificó la
sociedad en el sentido de incorporarse como nuevo socio don Cristóbal
Mantilla Rayo, mediante cesiones de derechos, quedando la propiedad
de la sociedad como sigue: don Mario Mantilla Pérez, dueño de un
cuarenta por ciento de los derechos sociales; doña María Verónica
Rayo Planella, dueña de un cuarenta por ciento de los derechos
sociales; y don Cristóbal Mantilla Rayo, dueño de un veinte por ciento
de los derechos sociales. Asimismo, en dicha escritura se modificó la
administración de la sociedad, quedando aquella radicada en forma
conjunta en don Mario Mantilla Pérez y don Cristóbal Mantilla Rayo.
Además, se modificó el nombre de fantasía de la sociedad, la cláusula
de arbitraje y la forma de distribución de las utilidades, constando el
tenor de las modificaciones en la escritura señalada. Un extracto de
dicha escritura se publicó en el Diario Oficial de fecha cinco de
Septiembre del año dos mil doce, y se inscribió en el Registro de
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Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos
mil doce, a fojas sesenta y dos mil setenta y siete, número cuarenta y
tres mil doscientos setenta y cuatro. Modificación Tres.- Finalmente,
por escritura pública de fecha siete de Noviembre del año dos mil doce,
los comparecientes modificaron el nombre de fantasía de la sociedad a
“MANTILLA CORREDORES DE SEGUROS LTDA”. Un extracto de esta
modificación se publicó en el Diario Oficial de fecha veintinueve de
Noviembre del año dos mil doce, y se inscribió en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos
mil doce, a fojas ochenta y siete mil setecientos cinco, número sesenta
y un mil cuatrocientos setenta y cuatro. SEGUNDO: Por el presente
instrumento los comparecientes, actuales y únicos socios de
“PRODUCTORA DE SEGUROS MARIO MANTILLA LIMITADA”,
acuerdan modificar la cláusula QUINTA de los estatutos sociales,
relativa a la administración de la sociedad, reemplazando integramente
su tenor por el siguiente: El uso de la razón social, su representación y
la administración de la sociedad corresponderá indistintamente y por
separado a don Mario Mantilla Pérez y a don Cristóbal Mantilla Rayo
quienes, anteponiendo la razón social a su firma, tendrán las más
amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más
amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos
los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen
directa o indirectamente con el objeto social. Al efecto, y sin que la
enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades,
cualquiera de ellos podrá: Uno) Comprar, vender, permutar, arrendar y
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en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes
muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores
mobiliarios y establecimientos de comercio, en especial aquellos cuya
adquisición o enajenación queda comprendida en el giro de la
sociedad.- Dos) Dar y tomar bienes en comodato.- Tres) Dar y tomar
dinero y otros bienes en mutuo.- Cuatro) Dar y recibir dinero y otros
bienes en depósito necesario o voluntario, y en secuestro.- Cinco) Dar y
recibir bienes en hipoteca, inclusive con cláusulas de garantía general,
posponer, alzar y cancelar dichas hipotecas.- Seis) Dar y recibir en
prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y
demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil,
bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo
u otras especiales, sustituirlas o cancelarlas.- Siete) Celebrar contratos
de transporte, de hipoteca, de cambio, de correduría, de transacción y
novación.- Ocho) Celebrar contratos de mandato para constituir a la
sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o
concesionaria, o para que ésta los constituya.- Nueve) Celebrar
contratos de sociedad y asociación en cuentas de participación, de
cualquier clase u objeto, ingresar en sociedades y constituirlas, y
representar a la sociedad, con voz y voto, en las sociedades,
comunidades, asociaciones en cuentas de participación, sociedades de
hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en
que tenga interés.- Diez) Celebrar contratos de seguro, pudiendo
acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar
pólizas, endosarlas y cancelarlas, y aprobar o impugnar liquidaciones
de siniestro.- Once) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil,
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imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar saldos.- Doce)
Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o
despedir empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos.-
Trece) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o innominado,
incluso auto contratar.- En los contratos que la sociedad celebre podrán
convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no
contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su
naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas,
honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos,
condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago o entrega,
deslindes, cabidas y establecer reglamentos de copropiedad; pactar
indivisivilidad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en
contra de la sociedad; aceptar y constituir toda clase de cauciones,
sean reales o personales, generales o especiales, y toda otra clase de
garantías a beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o
en contra de ellas; pactar prohibiciones, sean de enajenar, gravar u
otras; ejercitar y renunciar sus acciones, tales como las de nulidad,
rescisión, resolución, lesión o evicción; aceptar la renuncia de
acciones; rescindir, resolver, resciliar, modificar, poner término y/o
solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas,
aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y renunciar todos los
derechos de que sea titular la sociedad o que le competan con toda
clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de
derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en
general, con cualquiera persona natural o jurídica, nacional o
extranjera.- Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos
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nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias
facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y encargar
comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito
o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus
movimientos y cerrar unas y otras, todo tanto en moneda nacional como
extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o
cheques sueltos, contratar préstamos, sea con créditos en cuenta
corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra
aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratar líneas
de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad,
abrirlas y ponerle término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o
valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o
garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en
moneda nacional o extranjera, contratar tarjetas de crédito; efectuar
operaciones de cambios; tomar boletas de garantía y en general,
efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o
extranjera.- Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo,
a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en
instituciones de Previsión o en cualquier otra institución de derecho
público o privado, sean en beneficio exclusivo de la sociedad o de sus
trabajadores, depositar y girar de ellas, imponerse de su movimiento,
aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir,
aceptar, re aceptar, avalar, renovar, endosar, prorrogar, revalidar,
descontar, cancelar, cobrar, ceder, transferir, extender, disponer y
hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y
demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la
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orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas
las acciones que a la sociedad corresponda respecto de dichos
documentos.- Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean
nominativos, a la orden o al portador, y en general efectuar toda clase
de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios,
efectos públicos o de comercio de cualquier naturaleza.- Dieciocho)
Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la
sociedad a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o
jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de
derecho público o privado, instituciones semifiscales o autónomas, sea
en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o
muebles.- Diecinueve) Conceder quitas o esperas.- Veinte) Firmar
recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar,
firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos
públicos o privados, pudiendo formular en ellos las declaraciones que
estime necesarias o convenientes.- Veintiuno) Constituir servidumbres
activas o pasivas.- Veintidós) Solicitar para la sociedad concesiones
administrativas de cualquier naturaleza u objeto, permisos de
construcción, usos de calle y/o otros derechos relacionados con bienes
de uso público.- Veintitrés) Presentarse a propuestas públicas o
privadas y representar a la sociedad durante todo el proceso.-
Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales y establecimientos,
dentro o fuera del país.- Veinticinco) Inscribir propiedad intelectual,
industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos
industriales, patentes de invención, deducir oposiciones o solicitar
nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones
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que sean procedentes en esta materia, incluso en caso de un proceso
judicial a este respecto.- Veintiséis) Entregar y recibir de las oficinas de
correos, telégrafos aduanas o empresas estatales o particulares de
transporte terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo, toda clase de
correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos,
cargas, encomiendas, mercaderías dirigidas o consignadas a la
sociedad o expedidas por ella.- Veintisiete) Efectuar todos los trámites
y actuaciones y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la
importación – y/o exportación de toda clase de bienes y/o a la
celebración de cualquier operación de comercio exterior pudiendo, por
ejemplo, abrir cartas de crédito, tramitar pólizas de embarque o
trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos,
recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega
de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar,
en general, toda clase de operaciones aduaneras anexas, cartas de
explicación, y en general suscribir toda clase de documentos que fueren
exigidos por el Banco Central de Chile. Tomar boletas bancarias o
endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren
necesarias, y pedir la devolución de dichos documentos; endosar
conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones
bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en
general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que
fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les
confiere.- El presente mandato se entenderá vigente respecto del Banco
Central de Chile mientras no sea notificada dicho banco de su
revocación o terminación, por un Ministro de fe, salvo que, valiéndose
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mandante y mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el
Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la
circunstancia de haber terminado por cualquier causa legal.-
Veintiocho) Concurrir ante cualquier clase de autoridades políticas,
administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales,
de comercio exterior o de cualquier orden y ante cualquier persona de
derecho público o privado, fiscales, semifiscales, de administración
autónoma, organismos y servicios, con toda clase de presentaciones,
peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse
de ellas.- Veintinueve) Representar a la sociedad en todo juicio o
gestión judicial ante cualquier tribunal, ordinario o especial, arbitral,
administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad
como demandante, demandada, denunciante, querellante o tercero de
cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas
ordinarias, ejecutivas, especiales o no contenciosa, y/o de cualquier
otra naturaleza.- En el ejercicio de esta representación judicial gozarán
del mandato judicial en todos los términos previstos en el artículo
séptimo del Código de procedimiento Civil, pudiendo desistirse en
primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria,
absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales,
otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y
percibir.- Treinta) Otorgar poderes generales y/o especiales,
delegatorios de aquellos que detentan. TERCERO: En lo demás, se
mantienen los estatutos sociales. CUARTO: Se faculta al portador de
copia autorizada de este instrumento, o de su extracto autorizado, para
requerir las inscripciones, sub inscripciones, anotaciones y
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publicaciones que fueren procedentes hasta la total legalización de la
presente modificación social. Minuta redactada por el abogado don
Jaime Echeverria. En comprobante y previa lectura, firman los
comparecientes. Se dio copia y anoto en el libro de repertorio con el
número señalado. Doy Fe.-
ON ) –
NIE IPN
MARÍA VERÓNICA RAYO PLANELLA
11
000 LC BO]
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