A Añanz
Santiago, 09 de Febrero de 2023
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero – CMF Chile
PRESENTE
Ref.: Informa Hecho Relevante
De acuerdo a lo establecido en la sección V letra A de la Norma de Carácter General número 275
emitida por vuestra Institución (Comisión para el Mercado Financiero (antes Superintendencia de
Valores y Seguros) de fecha 19 de enero de 2010, modificada mediante la Norma de Carácter
General N*355 de fecha 2 de diciembre de 2013, comunicamos el siguiente Hecho Esencial en
relación a ProAlianz SpA, Rol Único Tributario N*77.066.836-0, inscrita bajo el N* 39 en el Registro
de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos que lleva la Comisión que preside.
Informamos el siguiente hecho relevante: TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD.
Con fecha 24 de Enero de 2023, los accionistas de ProAlianz SpA, aprobaron transformar la sociedad
antes mencionada de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada.
Por lo anterior y como efecto de la referida transformación, la nueva razón social corresponde a
“ProAlianz Servicios Profesionales Limitada”, o “ProAlianz Ltda”.
Hacemos presente que, de acuerdo a la referida transformación, “ProAlianz Ltda.”, mantendrá el
giro principal y el mismo Rol Único Tributario, por cuanto la mencionada transformación sólo
corresponde a un cambio de naturaleza jurídica o tipo social, subsistiendo su personalidad jurídica
para todos los efectos legales.
Se adjuntan los siguientes antecedentes, que respaldan el hecho informado:
e Extracto publicación Diario Oficial de 4 de febrero de 2023.
e Certificado de Inscripción en el Registro de Comercio de Santiago de fecha 6 de febrero de
2023, correspondiente a la Transformación de la Sociedad.
e Copia de escritura de Transformación de la sociedad ProAlianz SpA a ProAlianz Servicios
Profesionales Limitada o ProAlianz Ltda., de fecha 30 de enero de 2023.
Sin otro particular,
Clay
Represe
DIARIO OFICIAL V
DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.469 l Sábado 4 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
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EXTRACTO
Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava
Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle
Huérfanos N*941, local 302, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 24 de
enero de 2023, ante LUIS MANQUEHUAL MERY, Notario de esta Notaria, la compareciente
doña CONSTANZA ALVAREZ LIRA, domiciliada en Mateo de Toro y Zambrano 1395, depto.
C12, comuna de La Reina, debidamente facultada redujo a escritura pública la Junta
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “ProAlianz SpA” Rol Único Tributario N?
77.066.836-0, celebrada con fecha 24 de enero de 2023, bajo el Repertorio 1291-2023,
constitución inscrita a fojas 70017, número 34360 del Registro de Comercio de Santiago del año
2019 y modificación inscrita a fojas 11813 número 6189 del año 2020 con el propósito conocer y
aprobar las materias que son propias de su competencia, esto es: Aprobar la transformación de la
sociedad; y Aprobar los nuevos estatutos sociales; Se acuerda transformar en una sociedad de
responsabilidad limitada. Para estos efectos declaran que los estatutos de la sociedad
transformada contendrán, entre otras, las siguientes estipulaciones: (1) Se mantiene el capital de
dos millones de pesos y las participaciones sociales; (ii) Se modificará la razón social a
ProAlianz Servicios Profesionales Limitada, pudiendo en todo caso utilizar como nombre de
fantasía, frente a todo tipo de personas naturales y jurídicas, inclusive ante bancos e instituciones
financieras, algunas de la siguientes denominaciones “ProAlianz Ltda”; Se modifica el objeto
social a: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de: a) certificación
de modelos de prevención de delitos en conformidad con los requisitos de la ley 20.393; b)
diseño e implementación de modelos de prevención de delitos, modelos de prevención de
infracciones, modelos de prevención de daños y de modelos de prevención regulatorios; c)
auditoría interna y evaluación de control interno; d) investigación y auditoria forense; e)
asesorías, consultorías, charlas universitarias, cursos, talleres, relatorías y seminarios en todas las
materias relacionadas con auditoría, compliance, buen comportamiento corporativo, gestión
corporativa, normas medioambientales para empresas, responsabilidad penal de las personas
jurídicas, normas laborales, entre otros, así como otras asesorías profesionales que se relacionen
directa o indirectamente con el objeto social antes descrito; f) certificación en modelos de
prevención de faltas y/o delitos y modelos de prevención regulatorios actuales o futuros, según lo
determinen las autoridades correspondientes. Los socios acuerdan texto de nuevos estatutos en
los siguientes términos: “ESTATUTOS SOCIALES DE PROALIANZ SERVICIOS
PROFESIONALES LIMITADA: Don CLAUDIO MARCELO UGARTE SOTO, chileno,
divorciado, Ingeniero Comercial , cédula de Identidad número 7.037.691-1, domiciliado en calle
Escandinavia 177 departamento 307, comuna de Las Condes, y don CLAUDIO ARTURO
MUNDACA ALVAREZ, chileno, divorciado, ingeniero comercial, cédula de Identidad número
10.615.821-5, domiciliado en Los Fresnos 1350 casa 23, comuna de Huechuraba, los
comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y
exponen: La sociedad girará bajo la razón social, ProAlianz Servicios Profesionales LIMITADA
pudiendo actuar la citada sociedad ante toda la clase de personas incluso ante bancos e
instituciones financieras, con el nombre de fantasía de ProAlianz Ltda.-; Objeto: prestación de
servicios profesionales de: a) certificación de modelos de prevención de delitos en conformidad
con los requisitos de la ley 20.393; b) diseño e implementación de modelos de prevención de
delitos, modelos de prevención de infracciones, modelos de prevención de daños y de modelos
de prevención regulatorios; c) auditoría interna y evaluación de control interno; d) investigación
y auditoria forense; e) asesorías, consultorías, charlas universitarias, cursos, talleres, relatorías y
seminarios en todas las materias relacionadas con auditoría, compliance, buen comportamiento
corporativo, gestión corporativa, normas medioambientales para empresas, responsabilidad penal
de las personas jurídicas, normas laborales, entre otros, así como otras asesorías profesionales
que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social antes descrito; f) certificación en
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.469 Sábado 4 de Febrero de 2023 Página 2 de 2
modelos de prevención de faltas y/o delitos y modelos de prevención regulatorios actuales o
futuros, según lo determinen las autoridades correspondientes. Domicilio: tendrá por domicilio la
ciudad de Santiago sin prejuicio de las filiales o agencias que se establezcan en otros puntos del
país.-Capital: $2.000.000.- aportado por los socios de la siguiente manera: don CLAUDIO
MARCELO UGARTE SOTO aporta con la suma de $1.000.000, que son enterados en este acto
y don CLAUDIO ARTURO MUNDACA ALVAREZ aporta con la suma de $1.000.000,
cantidad que es enterada en este acto. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto
de sus respectivos aportes.-. Administración: La administración, la representación y el uso de la
razón social y del nombre de fantasía, será ejercida por don CLAUDIO MARCELO UGARTE
SOTO y don CLAUDIO ARTURO MUNDACA ALVAREZ, quienes indistinta y separadamente
y con las más amplias facultades de administración y disposición, anteponiendo a su firma la
razón social, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento
privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les
otorguen. Los administradores indistinta y separadamente tendrán las más amplias facultades de
administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y
convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro
social, sin limitación alguna en el orden judicial y extrajudicial, pudiendo obligarla en toda clase
de actos. Duración: La sociedad durará cinco años, contados desde esta fecha, y se entenderá
prorrogada automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los
socios manifestase su voluntad de ponerle término mediantes escritura pública, la que se deberá
anotar en el Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto de pacto social, con
tres meses de anticipación a lo menos, al vencimiento de la sociedad.-Demás estipulaciones
constan en escritura extractada. Santiago, 02 de febrero de 2023.-
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Notario de Santiago Luis Ignacio Manquehual Mery
Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
REDUCCION A ESCRITURA PUBLICA otorgado el 24 de Enero de 2023
reproducido en las siguientes páginas.
Notario de Santiago Luis Ignacio Manquehual Mery.-
Huérfanos 941, local 302.-
Repertorio Nro: 1291 – 2023.-
Santiago, 30 de Enero de 2023.-
Il | Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123456938410 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
www.fojas.cl Excma. Corte Suprema.-
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Abog. Redact.: Interesado
Repertorio N*1291/2023.-
REDUCCION A ESCRITURA PÚBLICA
ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
W“PROALIANZ SPA”
En Santiago de Chile, a veinticuatro de enero del año dos mil
veintitrés, ante mí, LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado,
Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con
oficio en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina
trescientos dos, comuna de Santiago, comparecen: doña CONSTANZA
ALVAREZ LIRA, chilena, casada, egresada de derecho, Cédula de
Identidad número quince millones seiscientos cuarenta y cuatro
mil doscientos setenta y nueve guion ocho, domiciliada en Mateo
de Toro y Zambrano numero mil trescientos noventa y cinco,
departamento C doce, Comuna de La Reina, Región Metropolitana,
mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada
y expone: que debidamente facultado viene en reducir a
escritura pública en lo pertinente la siguiente acta que
declara estar firmada por CLAUDIO MARCELO UGARTE SOTO, CLAUDIO
ARTURO MUNDACA ALVAREZ, y es del tenor siguiente: ACTA JUNTA
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “ProAlianz SpA”. En Santiago de
Chile, siendo las quince cuarenta y cinco horas del día
veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, en Huérfanos
novecientos cuarenta y un local trescientos dos, Santiago, tuvo
lugar la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
“ProAlianz SpA” (en adelante también la “Sociedad”). Preside
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la Junta don Claudio Marcelo Ugarte Soto y actúa como
secretario, especialmente designado para estos efectos, don
Claudio Arturo Mundaca Alvarez. PRIMERO: Asistencia Asisten
personal o debidamente representados, accionistas que reúnen la
totalidad de las acciones emitidas por la sociedad, quienes
firman la hoja de asistencia que queda en poder del secretario,
según el siguiente detalle: Claudio Marcelo Ugarte Soto con
mil acciones, equivalentes un millón de pesos .- Claudio Arturo
Mundaca Alvarez con mil acciones, equivalentes un millón de
pesos .- En consecuencia, se encuentran presentes todas las
dos mil acciones, emitidas por la sociedad y suscritas por los
accionistas, correspondiente al cien por ciento de las acciones
de la sociedad. SEGUNDO: Constitución de la Junta. Expone el
presidente que: (a) La presente junta de accionistas ha sido
autoconvocada en virtud de lo dispuesto en el artículo
duodécimo de los estatutos de la sociedad asegurando la
asistencia de la totalidad de los accionistas; (b) Se
encuentran presentes y/o representados la totalidad de las
acciones emitidas por la sociedad y los accionistas han firmado
la hoja de asistencia que queda en poder del secretario; (ic)
No se registran movimientos en el registro de accionistas en
los cinco días previos a la celebración de la presente Junta;
(d) Existe quórum para sesionar y adoptar válidamente acuerdos
en todas las materias que se traten en esta Junta al tenor de
la convocatoria; y (e) Se encuentra presente el notario Luis
Manquehual Mery, Notario Público de la Octava Notaría de
Santiago. En consecuencia, declara el presidente formalmente
constituida la presente Junta y abierta la Sesión. TERCERO:
Objeto de la Junta. La presente Asamblea tiene por propósito
conocer y aprobar las materias que son propias de su
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competencia, esto es: Tres. Uno. Aprobar la transformación de
la sociedad; Tres. Dos. Aprobar los nuevos estatutos sociales;
Tres. Tres. Otras materias. tres punto uno Aprobar la
transformación de la sociedad. El presidente señala que se
propone que la sociedad, actualmente del tipo social Sociedad
por Acciones, se transforme en una sociedad de responsabilidad
limitada con el siguiente objetivo: convertirla en una sociedad
de personas, cuyo giro se basa en la entrega de servicios
profesionales. Al mismo tiempo hace presente que, sin juicio de
la referida transformación, Proalianz SpA, mantendrá el mismo
Rol Único Tributario, por lo cuanto la mencionada
transformación sólo corresponde a un cambio de naturaleza
jurídica o tipo social, subsistiendo su personalidad jurídica
para todos los efectos legales Para estos efectos, procede a
presentar la siguiente información y propuesta de acuerdos: a)
Antecedentes. La sociedad ProAlianz SpA se constituyó por
escritura pública de fecha veintinueve de agosto de dos mil
diecinueve ante notario público de Santiago don Andrés Felipe
Rieutord con repertorio número veintiséis mil ciento noventa y
uno guión dos mil diecinueve, la cual fue inscrita en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago a fojas setenta mil diecisiete, número treinta y
cuatro mil trescientos sesenta del año dos mil diecinueve, y
publicada en Diario Oficial número cuarenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y seis de fecha cero cuatro de
septiembre de dos mil diecinueve. Con fecha cero tres de
febrero de dos mil veinte, se modifican los estatutos sociales
por escritura pública ante notario público de Santiago de don
Andres Felipe Rieutord con repertorio número dos mil
ochocientos sesenta y nueve guión dos mil veinte, la cual se
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encuentra inscrita a fojas once mil ochocientos trece, número
seis mil ciento ochenta y nueve del año dos mil veinte en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y dos
mil quinientos setenta y cuatro con fecha cero ocho de febrero
de dos mil veinte. b) Accionistas y participación: a) La
sociedad tiene un capital de dos millones de pesos, en dos mil
acciones, constituyéndose accionistas don Claudio Marcelo
Ugarte Soto, cedula de identidad número siete millones treinta
y siete mil seiscientos noventa y uno guión uno y don Claudio
Arturo Mundaca Alvarez, cédula de ¡identidad número diez
millones seiscientos quince mil ochocientos veintiuno guión
cinco, constituyéndose de esta manera ambos como accionistas de
la sociedad a la fecha de esta Junta. Cc) Transformación: En
razón de la propuesta ¡indicada por el Presidente, los
accionistas acuerdan transformar la sociedad ProAlianz SpA en
una sociedad de responsabilidad limitada. Para estos efectos
declaran que los estatutos de la sociedad transformada
contendrán, entre otras, las siguientes estipulaciones: (1) Se
mantiene el capital de dos millones de pesos; (ii) Se
modificará la razón social a ProAlianz Servicios Profesionales
Limitada, pudiendo en todo caso utilizar como nombre de
fantasía, frente a todo tipo de personas naturales y jurídicas,
inclusive ante bancos e instituciones financieras, la siguiente
denominación “ProAlianz Ltda”; (111) Todos los activos,
pasivos, Cargas, derechos consolidados o meras expectativas,
así como las obligaciones de ProAlianz SpA, pasarán a formar
parte del patrimonio de la sociedad transformada, independiente
de su existencia presente, pasada o futura, su inclusión en la
contabilidad, o su inscripción o vigencia en cualquier registro
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público o privado; (iv) La sociedad transformada será la
continuadora legal y en tal carácter responsable solidariamente
de todos y cualquier clase de impuestos que adeude o pudiere
adeudar ProAlianz SpA, atendido lo dispuesto en el artículo
sesenta y nueve del Código Tributario. (v) Se mantendrán las
participaciones sociales según el xxsiguiente detalle: don
Claudio Marcelo Ugarte Soto aporta con un millón de pesos y don
Claudio Arturo Mundaca Alvarez aporta con un millón de pesos;
(vi) Se modifica el objeto social a: El objeto de la sociedad
será la prestación de servicios profesionales de: a)
certificación de modelos de prevención de delitos en
conformidad con los requisitos de la ley veinte mil trescientos
noventa y tres; b) diseño e implementación de modelos de
prevención de delitos, modelos de prevención de infracciones,
modelos de prevención de daños y de modelos de prevención
regulatorios; Cc) auditoría interna y evaluación de control
interno; d) investigación y auditoria forense; e) asesorías,
consultorías, charlas universitarias, cursos, talleres,
relatorías y seminarios en todas las materias relacionadas con
auditoría, compliance, buen comportamiento corporativo, gestión
corporativa, normas medioambientales para empresas,
responsabilidad ¡penal de las personas jurídicas, normas
laborales, entre otros, así como otras asesorías profesionales
que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social
antes descrito; f) certificación en modelos de prevención de
faltas y/o delitos y modelos de prevención regulatorios
actuales co futuros, según lo determinen las autoridades
correspondientes. Por la unanimidad de los accionistas se
aprueban los acuerdos presentados por el presidente en especial
respecto de la transformación de la compañía desde una sociedad
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por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada. tres
punto dos Aprobar los Nuevos estatutos sociales: Atendiendo la
aprobación de la transformación de la sociedad, el presidente
propone aprobar los nuevos estatutos de la compañía que serán
del siguiente tenor: WESTATUTOS SOCIALES DE PROALIANZ
SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA: Don CLAUDIO MARCELO UGARTE
SOTO, chileno, divorciado, Ingeniero Comercial , cédula de
Identidad número siete millones treinta y siete mil seiscientos
noventa y uno guión uno, domiciliado en calle Escandinavia
ciento setenta y siete departamento trescientos siete, comuna
de Las Condes, y don CLAUDIO ARTURO MUNDACA ALVAREZ, chileno,
divorciado, ingeniero comercial, cédula de Identidad número
diez millones seiscientos quince mil ochocientos veintiuno
guión cinco, domiciliado en Los Fresnos mil trescientos
cincuenta casa veintitrés, comuna de Huechuraba, los
comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad
con las cédulas citadas y exponen: PRIMERO: Los comparecientes,
vienen a constituir una sociedad de responsabilidad limitada,
con arreglo a la ley número tres mil seiscientos ochenta y
cinco y sus modificaciones posteriores, y, en su defecto por
las regulaciones de los Códigos Civil y de Comercio y
ateniéndose en toda su actuación a los establecido por el
decreto Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve y
sus modificaciones posteriores. Que tendrá por domicilio la
ciudad de Santiago sin prejuicio de las filiales o agencias que
se establezcan en otros puntos del país.- SEGUNDO: El objeto
social será la prestación de servicios profesionales de: a)
certificación de modelos de prevención de delitos en
conformidad con los requisitos de la ley veinte mil trescientos
noventa y tres; b) diseño e implementación de modelos de
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prevención de delitos, modelos de prevención de infracciones,
modelos de prevención de daños y de modelos de prevención
regulatorios; Cc) auditoría interna y evaluación de control
interno; d) investigación y auditoria forense; e) asesorías,
consultorías, charlas universitarias, cursos, talleres,
relatorías y seminarios en todas las materias relacionadas con
auditoría, compliance, buen comportamiento corporativo, gestión
corporativa, normas medioambientales para empresas,
responsabilidad penal de las personas jurídicas, normas
laborales, entre otros, así como otras asesorías profesionales
que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social
antes descrito; f) certificación en modelos de prevención de
faltas y/o delitos y modelos de prevención regulatorios
actuales O futuros, según lo determinen las autoridades
correspondientes. TERCERO: La sociedad girará bajo la razón
social, ProAlianz Servicios Profesionales LIMITADA pudiendo
actuar la citada sociedad ante toda la clase de personas
incluso ante bancos e instituciones financieras, con el nombre
de fantasía de ProAlianz Ltda.- CUARTO: La administración, la
representación y el uso de la razón social y del nombre de
fantasía, será ejercida por don CLAUDIO MARCELO UGARTE SOTO y
don CLAUDIO ARTURO MUNDACA ALVAREZ, quienes indistinta y
separadamente y con las más amplias facultades de
administración y disposición, anteponiendo a su firma la razón
social, o bien a través de personas especialmente designadas
para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura
pública, con aquellas facultades que expresamente se les
otorguen. Los administradores indistinta y separadamente
tendrán las más amplias facultades de administración y
disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos
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los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se
relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin
limitación alguna. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que
las facultades de los administradores comprenden, entre otras,
las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse
las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos
internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles
sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus
contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar,
vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier
título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o
incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos
sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u
otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes
enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con
cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y
enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de
bienes ¡inmuebles Oo muebles, sean éstos últimos valores
mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales; celebrar contratos de custodia Y de
administración de cartera con corredores de bolsa Y
administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar
en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a
cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos
corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y
recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o
voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso
con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas;
Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos,
acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda
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civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin
desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras
especiales, y Cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de
transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de
transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la
sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora
o concesionaria, oO para que ésta los constituya; Nueve)
Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas oO
reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la
sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con
las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de
sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o
liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la
constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles
como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad
limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o
cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente
facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él
o uno de los otros socios, accionistas Oo asociados, o su
apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas,
transformarlas, convenir su terminación anticipada, su
disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de
seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás
condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar
e ¡impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar
contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales,
contratar obreros Y empleados, y contratar servicios
profesionales O técnicos. Doce) Celebrar cualquier otro
contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad
celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y
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estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las
leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente
accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios,
remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos,
condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de
entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece) Pactar
solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la
sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y
toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que
ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella;
pactar prohibiciones de gravar oO enajenar, ejercitar O
renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión,
resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de
derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin
efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase
de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u
objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los
derechos y acciones que competen a la sociedad. Catorce)
Representar a la sociedad ante los bancos nacionales O
extranjeros, estatales o particulares con las más amplias
facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y
cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas
corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar,
girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y
cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como
extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de
cheques oO cheques sueltos; arrendar Cajas de seguridad,
abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o
retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera,
en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados
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respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o
extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de
garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en
general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase
de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de
derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales,
bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y
préstamos y, en general, con cualquier persona natural o
Jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea
como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos
documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos
en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien,
en cualquier otra forma. Quince) Abrir cuentas de ahorro,
reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el
Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y
Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra
institución de derecho público o privado, sea en su beneficio
exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en
ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y
cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar,
renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o
garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar,
transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques,
letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos
mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o
al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las
acciones que a la sociedad le correspondan en relación con
tales documentos. Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de
créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en
general, efectuar toda clase de operaciones con documentos
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mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de
comercio; Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por
consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera,
todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en
general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve)
Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la
sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona
natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones,
corporaciones, fundaciones de derecho público o privado,
instituciones fiscales, semifiscales, de administración
autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en
otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o
muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Conceder quitas
o esperas; Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos O
cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar,
extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos
públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las
declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós)
Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés)
Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de
cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro) Instalar agencias,
oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del
país; Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad
intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas
comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir
oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas
las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas
materias; Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas
de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales O
particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda
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clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales,
giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera,
dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella;
Veintisiete) Tramitar pólizas de embarque O transporte,
extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos,
pases libres, guías de tránsito, pagarés, Órdenes de entrega de
aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en
general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras;
Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades
políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras,
municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier
otro orden y ante cualquier persona de derecho público o
privado, instituciones fiscales, semifiscales, de
administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda
clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso
obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve)
Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de
previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de
Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres,
Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o
Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de
organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con
las actividades laborales, de previsión y de seguridad social,
pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante
ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus
resoluciones; Treinta) Representar a la sociedad en todos los
juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste
ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier
clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o
tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de
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acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de
jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el
ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la
sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias
del mandato judicial, en los términos previstos en los
artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo
del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en
primera instancia de la acción entablada, contestar demandas,
aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los
términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los
árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción,
intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y
percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales O
especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar
en todo o en parte las facultades que “se consignan
precedentemente y reasumir en cualquier momento; Treinta y Dos)
Autocontratar. QUINTO: El capital social es la suma de dos
millones de pesos, aportado por los socios de la siguiente
manera: don CLAUDIO MARCELO UGARTE SOTO aporta con la suma de
un millón de pesos, que son enterados en este acto y don
CLAUDIO ARTURO MUNDACA ALVAREZ aporta con la suma de un millón
de pesos, cantidad que es enterada en este acto. La
responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus
respectivos aportes.- SEXTO: Las “ganancias y pérdidas de
distribuirán entre los socios proporcionalmente a sus aportes,
de acuerdo con un balance e inventario que se practicará el día
treinta y uno de Diciembre de cada año. SEPTIMO: La sociedad
durará cinco años, contados desde esta fecha, y se entenderá
prorrogada automáticamente por periodos iguales y sucesivos de
cinco años, si ninguno de los socios manifestase su voluntad de
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ponerle término mediante escritura pública, la que se deberá
anotar en el Registro de Comercio al margen de la inscripción
del extracto de pacto social, con tres meses de anticipación a
lo menos, al vencimiento de la sociedad.- OCTAVO: En el evento
del fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará
con sus herederos, los que deberán hacerse representar por una
sola persona que no tendrá la representación ni el uso de la
razón social, pero podrá fiscalizar la marcha de los negocios
con las facultades y atribuciones que el Código de Comercio
confiere al socio comanditario en la sociedad en comandita
simple.- NOVENO: La liquidación de la sociedad, anticipada o
no, será practicada por los socios de común acuerdo.- DECIMO:
toda dificultad que se suscite entre los socios en relación con
este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación
cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución anticipada o
no de la sociedad, será resuelta por quien designen los socios
de común acuerdo y, a falta de este acuerdo , por quien señale
la justicia ordinaria, en carácter de árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y al fallo, sin que las partes puedan interponer en
contra sus resoluciones recurso alguno.- UNDECIMO: Se faculta al
portador de copia autorizada de la presente escritura o de su
extracto, para que requiera las anotaciones, inscripciones o sub
inscripciones que sean de rigor para la legalización de este
contrato. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes.
DOY FE.” Por la unanimidad de los accionistas, se aprueban los
nuevos estatutos de la sociedad ProAlianz Servicios Profesionales
Limitada. tres punto tres Otras materias El presidente ofreció la
palabra a los presentes que desearen referirse a cualquier materia
de ¡interés para la Sociedad, “sin que se produjera ninguna
intervención por parte de los presentes. CUARTO: Firma del Acta. Se
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acordó la vigencia inmediata de los acuerdos adoptados, una vez
firmada el Acta. Se resolvió también que el Acta de esta Junta sea
suscrita por todos los asistentes a la reunión y el secretario.
QUINTO: Poderes. Se faculta a doña Constanza Alvarez Lira, cédula
nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y
cuatro mil doscientos setenta y nueve guion ocho, para que proceda a
reducir la presente Acta, en todo o en parte, a escritura pública,
para requerir y firmar las inscripciones, publicaciones y
anotaciones que sean procedentes Y Para introducir las
modificaciones, complementaciones o enmiendas que sean necesarias,
sin limitación o exclusión alguna, incluyéndose al efecto escrituras
aclaratorias, complementarias O rectificatorias, con expresa
facultad de sanear cualquier error o vicio conforme a las
disposiciones de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa
y nueve. Asimismo, los apoderados podrán en nombre y representación
de la sociedad efectuar todos los trámites requeridos ante el
Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de informar la
transformación de la sociedad, pudiendo firmar y requerir todo
tipo de documentos, registros, declaraciones y formularios. Se
puso término a la presente Junta Extraordinaria de Accionistas
siendo las dieciséis cinco horas. CERTIFICADO. El notario que
suscribe, certifica haber asistido a la ACTA JUNTA
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “PROALIANZ SPA”, la que se celebró
el veinticuatro de Enero de dos mil veintitrés, en el lugar y
hora indicado en el acta precedente y que el acta que antecede
refleja fiel y circunstanciadamente todo lo tratado, ocurrido y
acordado een la expresada ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS “PROALIANZ SPA”. Santiago, veinticuatro de Enero de
dos mil veintitrés. LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY NOTARIO PÚBLICO
TITULAR OCTAVA NOTARIA DE SANTIAGO. Hay firmas conforme. En
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1 comprobante y previa lectura firma la compareciente. Se da copia.
2 Doy fe.- Repertorio N*” / 7 a / /2023.-(+
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10 c.1. [5.644 7A-Ó
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Morandé 440 Teléfono: www.conservador. cl
Santiago 2 2390 0800 infoSconservador.cl
Conservador de Bienes Raíces
de Santiago
Copia de Inscripción
Registro de Comercio de Santiago
El Conservador de Comercio que suscribe certifica que la inscripción adjunta, y
que rola a fojas 13214 número 6388 del Registro de Comercio de Santiago del
año 2023, está conforme con su original.
Asimismo, certifica que la inscripción referida no tiene más subinscripciones o
notas marginales que aquellas indicadas en el documento.
Los derechos registrales correspondientes a esta copia ascienden a la suma de
$2.600.-
Santiago, 6 de febrero de 2023.
Luis Maldonado Croquevielle
Conservador de Bienes Raíces
Registro Propiedad y Comercio
Santiago
Carátula: 20165532
La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igual que la integridad
ProAlianz Servicios Profesionales Limitada – AMA
y autenticidad del mismo, deben ser verificados en www.conservador.cl,
donde estará disponible por 90 días contados desde la fecha de su emisión.
Código de verificación: cic_1d5ac5-0 Documento impreso es sólo una copia del documento original.
www.conservador.cl
IN Documento incorpora firma electrónica avanzada conforme a Ley N*19.799.
JL/LF
*N*26388
TRANSFORMACIÓN
PROALIANZ
SERVICIOS
PROFESIONALES
LIMITADA
C: 20165532
*ID: 1923781
*FR: 424978
Fojas 13214
Santiago, tres de febrero del año dos mil
veintitrés.- A requerimiento de Proalianz
Servicios Profesionales Limitada, procedo a
inscribir lo siguiente: Juan Cristian Berrios
Castro, Abogado, Notario Público Suplente del
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don
Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio
en calle Huérfanos N*%941, local 302, comuna de
Santiago, certifica: por escritura pública de
fecha 24 de enero de 2023, ante LUIS MANQUEHUAL
MERY, Notario de esta Notaria, la compareciente
doña CONSTANZA ALVAREZ LIRA, domiciliada en Mateo
de Toro y Zambrano 1395, depto. C12, comuna de La
Reina, debidamente facultada redujo a escritura
pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad “ProAlianz SpA” Rol Único Tributario
N9 77.066.836-0, celebrada con fecha 24 de enero
de 2023, bajo el Repertorio 1291-2023,
constitución inscrita a fojas 70017, número 34360
del Registro de Comercio de Santiago del año 2019
y modificación inscrita a fojas 11813 número 6189
del año 2020 con el propósito conocer y aprobar
las materias que son propias de su competencia,
esto es: Aprobar la transformación de la
sociedad; y Aprobar los nuevos estatutos
sociales; Se acuerda transformar en una sociedad
de responsabilidad limitada. Para estos efectos
declaran que los estatutos de la sociedad
transformada contendrán, entre otras, las
siguientes estipulaciones: (1) Se mantiene el
Documento incorpora Firma
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capital de dos millones de pesos y las
participaciones sociales; (1i) Se modificará la
razón social a ProAlianz Servicios Profesionales
Limitada, pudiendo en todo caso utilizar como
nombre de fantasía, frente a todo tipo de
personas naturales y jurídicas, inclusive ante
bancos e instituciones financieras, algunas de la
siguientes denominaciones ““ProAlianz Ltda”; Se
modifica el objeto social a: El objeto de la
sociedad será la prestación de servicios
profesionales de: a) certificación de modelos de
prevención de delitos en conformidad con los
requisitos de la ley 20.393; b) diseño e
implementación de modelos de prevención de
delitos, modelos de prevención de infracciones,
modelos de prevención de daños y de modelos de
prevención regulatorios; Cc) auditoría interna y
evaluación de control interno; d) investigación y
auditoria forense; e) asesorías, consultorías,
charlas universitarias, Cursos, talleres,
relatorías y seminarios en todas las materias
relacionadas con auditoría, compliance, buen
comportamiento corporativo, gestión corporativa,
normas medioambientales para empresas,
responsabilidad penal de las personas jurídicas,
normas laborales, entre otros, así como otras
asesorías profesionales que se relacionen directa
o “indirectamente con el objeto social antes
descrito; f) certificación en modelos de
prevención de faltas y/o delitos y modelos de
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prevención regulatorios actuales o futuros, según
lo determinen las autoridades correspondientes.
Los socios acuerdan texto de nuevos estatutos en
los siguientes términos: “ESTATUTOS SOCIALES DE
PROALIANZ SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA: Don
CLAUDIO MARCELO UGARTE SOTO, chileno, divorciado,
Ingeniero Comercial , cédula de Identidad número
7.037.691-1, domiciliado en calle Escandinavia
177 departamento 307, comuna de Las Condes, y don
CLAUDIO ARTURO MUNDACA ALVAREZ, chileno,
divorciado, ingeniero comercial, cédula de
Identidad número 10.615.821-5, domiciliado en Los
Fresnos 1350 casa 23, comuna de Huechuraba, los
comparecientes mayores de edad, quienes acreditan
su identidad con las cédulas citadas y exponen:
La sociedad girará bajo la razón social,
ProAlianz Servicios Profesionales LIMITADA
pudiendo actuar la citada sociedad ante toda la
clase de personas incluso ante bancos e
instituciones financieras, con el nombre de
fantasía de ProAlianz Ltda.-; Objeto: prestación
de servicios profesionales de: a) certificación
de modelos de prevención de delitos en
conformidad con los requisitos de la ley 20.393;
b) diseño e implementación de modelos de
prevención de delitos, modelos de prevención de
infracciones, modelos de prevención de daños y de
modelos de prevención regulatorios; Cc) auditoría
interna y evaluación de control interno; d)
investigación y auditoria forense; e) asesorías,
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consultorías, charlas universitarias, Cursos,
talleres, relatorías y seminarios en todas las
materias relacionadas con auditoría, compliance,
buen comportamiento corporativo, gestión
corporativa, normas medioambientales para
empresas, responsabilidad penal de las personas
Jurídicas, normas laborales, entre otros, así
como otras asesorías profesionales que se
relacionen directa o indirectamente con el objeto
social antes descrito; a) certificación en
modelos de prevención de faltas y/o delitos y
modelos de prevención regulatorios actuales o
futuros, según lo determinen las autoridades
correspondientes. Domicilio: tendrá por domicilio
la ciudad de Santiago sin prejuicio de las
filiales o agencias que se establezcan en otros
puntos del país.-Capital: $2.000.000.- aportado
por los socios de la siguiente manera: don
CLAUDIO MARCELO UGARTE SOTO aporta con la suma de
$1.000.000, que son enterados en este acto y don
CLAUDIO ARTURO MUNDACA ALVAREZ aporta con la suma
de $1.000.000, cantidad que es enterada en este
acto. La responsabilidad de los socios queda
limitada al monto de sus respectivos aportes.-.
Administración: La administración, la
representación y el uso de la razón social y del
nombre de fantasía, será ejercida por don CLAUDIO
MARCELO UGARTE SOTO y don CLAUDIO ARTURO MUNDACA
ALVAREZ, quienes indistinta y separadamente y con
las más amplias facultades de administración y
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disposición, anteponiendo a su firma la razón
social, o bien a través de personas especialmente
designadas para ello por instrumento privado
protocolizado Oo por escritura pública, con
aquellas facultades que expresamente se les
otorguen. Los administradores indistinta y
separadamente tendrán las más amplias facultades
de administración y disposición, pudiendo
ejecutar todos los actos y celebrar todos los
contratos y convenciones, de cualquier naturaleza
que se relacionen directa o indirectamente con el
giro social, sin limitación alguna en el orden
judicial y extrajudicial, pudiendo obligarla en
toda clase de actos. Duración: La sociedad durará
cinco años, contados desde esta fecha, y se
entenderá prorrogada automáticamente por periodos
iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de
los socios manifestase su voluntad de ponerle
término mediantes escritura pública, la que se
deberá anotar en el Registro de Comercio al
margen de la inscripción del extracto de pacto
social, con tres meses de anticipación a lo
menos, al vencimiento de la sociedad.-Demás
estipulaciones constan en escritura extractada.
Santiago, 02 de febrero de 2023.- Hay firma
electrónica.- Se anotó al margen de la inscripción
de fojas 70017 número 34360 del año 2019.- El
extracto materia de la presente inscripción, queda
archivado en el Registro de Comercio.
Documento incorpora Firma
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