0 Principal
Santiago 14 de octubre de 2021
GG 228/2021
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
HECHO ESENCIAL
PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.
De nuestra consideración:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N” 18.045, en relación con lo dispuesto
en el inciso 2* del artículo 9 del D.F.L. N* 251 y en la Sección 1, numeral 1.1.9 de la Circular
N? 991 en relación con la Circular N” 662 de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy
Comisión para el Mercado Financiero), y especialmente facultada por el Directorio, vengo en
informar lo siguiente:
Con fecha de hoy, nuestro controlador a través de las sociedades Principal Financial Services
111 (UK) Ltd, Principal Financial Services Il (UK) Ltd, y Principal Financial Services | (UK) LLP,
todas sociedades domiciliadas en Reino Unido y subsidiarias de Principal Financial Group, Inc.
(sociedad estadounidense), ha dirigido una carta al Ministro de Relaciones Exteriores, don
Andrés Allamand Zavala, dando inicio formal al proceso de consultas establecido en el
Tratado entre el Gobierno de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno
de Chile, de fecha 8 de enero de 1996. En el mismo sentido, Principal Financial Group ha
dirigido también carta al señalado ministro, danto inicio al proceso de consultas establecido
en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de fecha 6 de junio de 2006. (en
adelante en conjunto “los Tratados”).
Los puntos principales de las señaladas cartas son los siguientes:
a) Recordar que con fecha 10 de junio de 2021, Principal envió a su Excelencia Sebastián
Piñera, Presidente de la República de Chile, una carta expresando su preocupación
respecto de la Ley N” 21.330 y otras medidas similares adoptadas por Chile, que han
producido perjuicio a la inversión de Principal en el país, en violación a los Tratados.
A la fecha, Principal no ha recibido respuesta a dicha carta. Sin embargo, luego de
ésta, Chile ha continuado realizando acciones en violación de los Tratados, por lo que
Principal no tiene otra alternativa que iniciar el proceso de consultas a que se refiere
el Artículo 7(1) del Tratado con el Gobierno del Reino Unido y el Artículo 10.14 del
Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
b) Adicionalmente a lo establecido en la Ley N” 21.330, a fines de septiembre la Cámara
de Diputados aprobó un proyecto de cuarto retiro, el segundo que incluye un adelanto
de rentas vitalicias. La aprobación de dicho proyecto ocasionará un daño irreparable
a las compañías de seguros, incluyendo a Principal. Más importante aún, el proyecto
podría ocasionar que las compañías se vean imposibilitadas de cumplir sus
obligaciones contractuales [con sus pensionados] y regulatorias.
c) Solicitan al Gobierno de Chile el inicio del proceso de consultas bajo el Artículo 7(1)
del Tratado de Reino Unido y el Artículo 10.14 del Tratado de Libre Comercio con
Estados Unidos, antes de que se tomen medidas adicionales que impliquen que el
proyecto se convierta en ley, ya que ello puede ocasionar un grave daño a Principal y
expone a Chile a una responsabilidad financiera sustancial bajo los Tratados.
Principal
d) Principal está seriamente comprometida a buscar una solución amigable a la disputa.
No obstante, se reserva todos los derechos de iniciar una resolución del conflicto
contra Chile bajo las leyes internacionales y tratados aplicables, en el evento que las
consultas no resulten en una solución.
e) Lo señalado en las cartas no pretende establecer una completa relación de los hechos
y reclamos de Principal.
Sin otro particular, saluda atentamente,
oLiha El,
Carolina Echaurren (Oct 14, 2021 10:45 ADT)
María Carolina Echaurren Ruán
Gerente Legal
Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=81fcbfb00874e08bc81c078c68509c03VFdwQmVVMVVSWGROUkZGNFRtcEJkMDFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108