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PRINCIPAL COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A. 2021-04-30 T-17:04

P

0 Principal

Santiago 30 de abril de 2021
GG 96/2021

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

HECHO ESENCIAL
PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.

De nuestra consideración:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N” 18.045, en relación con lo dispuesto
en el inciso 2* del artículo 9 del D.F.L. N* 251 y en la Sección 1, numeral 1.1.9 de la Circular
N? 991 en relación con la Circular N” 662 de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy
Comisión para el Mercado Financiero), y especialmente facultada por el Directorio, vengo en
informar lo siguiente:

Como es de público conocimiento, con fecha 28 de abril de 2021, se publicó en el Diario
Oficial la Ley N” 21.330 (la “Ley”) que “Modifica la Carta Fundamental, para establecer y
regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas
vitalicias, en las condiciones que indica”. En dicha normativa se establece, entre otras cosas
y en lo que respecta a esta Compañía, que: “A partir de la publicación en el Diario Oficial de
esta reforma y hasta los 365 días siguientes, los pensionados o sus beneficiarios por renta
vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas
vitalicias hasta por un monto equivalente al diez por ciento del valor correspondiente a la
reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir
el pago de sus pensiones, con un tope máximo de ciento cincuenta unidades de fomento. El
retiro que efectúen los pensionados o sus beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará
al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual
porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado.”

La Ley hace referencia a que el pago se realizará sobre una “reserva técnica que mantiene el
pensionado en la compañía”, cuestión que, como es de conocimiento de esa Comisión, no es
efectivo, puesto que la reserva técnica en ningún momento es de propiedad del pensionado,
sino que está enteramente conformada con patrimonio de la compañía de seguros, según lo
dispuesto por el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley N” 251 y tiene como objetivo
asegurar el pago de las pensiones futuras. La Ley además modifica contratos de renta vitalicia
celebrados de acuerdo con la ley vigente a la fecha de su celebración, que tienen carácter de
irrevocables y vitalicios, garantizando la Compañía su cumplimiento con su propio patrimonio.

Por medio del presente hecho esencial informamos que la Compañía ha realizado un trabajo
exhaustivo, y se encuentra en condiciones de generar la liquidez suficiente para efectuar el
pago del anticipo ordenado por la Ley.

No obstante, actualmente la Compañía se encuentra evaluando los impactos patrimoniales
que la medida tendrá en lo inmediato y en el futuro, ya que, los efectos de un anticipo de
esta naturaleza nunca serán inocuos, puesto que la Compañía deberá utilizar recursos de su
propiedad para efectuarlos. Hacemos presente que los impactos patrimoniales que afectarán
a la Compañía por el presente anticipo se incrementarían de manera relevante en el caso de
potenciales nuevos anticipos que puedan ser aprobados.

0 Principal”

No estamos de acuerdo ni expresa ni implícitamente con lo señalado en la Ley. La Compañía
se reserva todos los derechos que la Legislación Chilena y los Tratados Internacionales

aplicables le amparan para proteger sus intereses.

Sin otro particular, saluda atentamente,

PLE. Ponombuene L.
María Eugenia Norambuena Bucher
Gerente General
Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=aa2a117706e09445faf52956dc49ff56VFdwQmVVMVVRVEJOUkVVeVRucEZORTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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