Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES, AUDITORES Y COMPAÑIA LIMITADA 2012-03-20 T-11:16

P

UA O < pwe Nro. Inscrip:24 – Depto. Auditoría Financiero Valo SUPERINTENDENCIA
VALORES Y SEGUROS

Santiago, 15 de marzo de 2012

Señor Fernando Coloma Correa
Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

Ref: Informa hechos relevantes que indica

De nuestra consideración:

De conformidad con lo instruido en la Norma de Carácter General N*275, de fecha 19 de enero de 2010
de esa Superintendencia, comunicamos los siguientes hechos relevantes en relación con
PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores y Compañía Limitada, rol único tributario No.
81.513.400-1, inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa bajo el N? 8 (en adelante,
“PwC>”.

Lo anterior, según consta en la última modificación de estatutos de la Firma, formalizada mediante
escritura pública de fecha 2 de enero de 2012, que se adjunta a esta comunicación.

1) Nuevo socio principal a efectos de la Norma de

Según consta en la escritura pública de modificación de estatutos sociales antes individualizada,
mediante las disminuciones y posteriores aumentos de capital que allí se indican, se modificaron los
porcentajes de participación de los socios de PwC.

En virtud de lo anterior, don Anthony Dawes Martindale dejó de ser socio principal de PwC, de
conformidad con la definición entregada en la Norma de Carácter General No. 275, y que considera
que tienen el carácter de “socios principales aquellos que individualmente sean dueños de a lo menos
el 10% de los derechos sociales”. Lo anterior, por cuanto a raíz de la referida modificación estatutaria,
este socio pasó de ser titular de un 13,46% del total del interés social de PwC, a un 5,77%.

Por su parte, don Luis Enrique Álamos Olivos, pasó de ser titular de un 5,77% del total del interés
social de PwC, a detentar un 12,5% de dicho interés, con lo cual adquiere el carácter de nuevo socio
principal de la Firma para efectos de la referida Norma. Lo anterior resulta consistente con el cargo
que el ostenta dentro de la jerarquía interna de la Firma.

2) Incorporación de Marcelo Andrés Laport González como socio de PwC

Con fecha 22 de abril de 2010 se comunicó a esta Superintendencia la designación de don Marcelo
Andrés Laport González dentro de la categoría transitoria de admisión como socio de PwC,
acompañándose los antecedentes académicos y profesionales pertinentes en dicha oportunidad.

Luego de cumplido el referido proceso transitorio, el señor Laport fue admitido como socio estatutario
de PwC.

Hacemos presente que el nuevo socio es abogado del Departamento de Asesoría Legal y Tributaria de
PwC, por lo que no le corresponde firmar informes de auditoría.

PricewaterhouseCoopers, Av. Andrés Bello 2711 – Pisos 2,3, 4 y 5, Las Condes – Santiago, Chile
RUT: 81.513.400-1–Teléfono: (56) (2) 940 0000 – www.pwc.cl

a.

pwe

Santiago, 15 de marzo de 2012
Superintendencia de Valores y Seguros
2

3) Modificación de porcentajes de participación de los socios de

Como consecuencia de las disminuciones y aumentos de capital acordados en la modificación de
estatutos sociales, el capital y porcentaje de participación de los socios de PwC quedó fijado de la
siguiente manera:

Socio Capital ($) Porcentaje (%)
Enrique Ariel Olguín Pisani 1.320.000 5,77
Luis Enrique Álamos Olivos 2.860.000 12,5
Leslie Stuart Hemery James 880.000 3,846
Anthony Dawes Martindale 1.320.000 5,77
Juan Christian Roncagliolo Grunert 1.320.000 7,693
Renzo Piero Corona Spedaliere 1.760.000 5,77
Eduardo Vergara Davis 1.320.000 5,77
Javier Rodrigo Gatica Menke 1.100.000 4,807
Guido Mario Licci Pino 1.320.000 5,77.
Germán Alberto Campos Kennett 1.320.000 5,77
Colin Steve Becker Wingrin 1.320.000 5,77
Pedro Jorge Pelén De Gregorio 1.320.000 577
Luis Alejandro Joignant Pacheco 1.320.000 5,77
Luis Rafael Perera Aldama 660.000 2,884
Rafael Ruano Diez 660.000 2,884
Sergio Gabriel Tubío López 440.000 1,923
Roberto Joaquín Villanueva Bernasconi 220.000 0,961
Juan Carlos Pitta De Clemente 220.000 0,961
Ricardo Arraño Toledo 660.000 2,884
Francisco Alejandro Selamé Marchant 220.000 0,961
Luis Fernando Orihuela Bertin 220.000 0,961
Luis Avello Lizana 220.000 0,961
Gonzalo Antonio Mercado Trujeda 220.000 0,961
Carlos Patricio Vergara Lasnibat 220.000 0,961
Andrés Osorio Hermansen 220.000 0,961
Marcelo Laport González 220.000 0,961
22.880.000 100,000

a

pwe

Santiago, 15 de marzo de 2012
Superintendencia de Valores y Seguros

3

4) Incorporación n o Antonio Mercado Trujeda como representante legal

de PwC

Finalmente, comunicamos que don Gonzalo Antonio Mercado Trujeda fue formalmente incorporado
dentro de los representantes legales de PwC de que da cuenta el artículo séptimo de los estatutos
sociales.

Don Gonzalo Antonio Mercado Trujeda es socio estatutario de PwC a partir del 1? de julio de 2010,
hecho relevante que fue debidamente comunicado a esta Superintendencia con fecha 25 de octubre de
2011. Hacemos presente que este socio se encuentra incluido dentro de las personas autorizadas para
firmar informes de auditoría a contar del año 2008.

Se adjuntan a esta presentación los siguientes documentos:

i

ii

iii,

iv,

Copia simple de la modificación de estatutos de PwC otorgada por escritura pública de fecha 2 de
enero de 2012 en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo.

Copia simple de la protocolización del extracto de la escritura de modificación antes señalada, con
sus respectivas constancias de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago, y de publicación en el Diario Oficial.

Declaración jurada firmada por todos los representantes legales de PwC, donde se señala que los
antecedentes contenidos en esta presentación son expresión fiel de la verdad.

Declaración jurada firmada por el socio Marcelo Andrés Laport González, en la que se deja
constancia que éste no se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en las letras a) a e) del
artículo 241 de la Ley No. 18.045, Ley de Mercado de Valores.

Declaración jurada firmada por el socio Marcelo Andrés Laport González, en la que se deja
constancia que éste mantiene pendiente situación judicial alguna entablada en su contra, civil ni
penal.

Sin otro particular, saludamos atentariénte a usted,

PriftwaterhouseCoopers

Luis Bñrique Álamos Oli

fs
Socio Principal

DECLARACION JURADA

En Santiago de Chile a 12 de marzo de 2012, quien suscribe, don Marcelo Andrés Laport González,
chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad No. 10.668.556-8, domiciliado para estos
efectos en Avenida Andrés Bello No. 2711 Piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana,
expone bajo juramento no encontrarse afecto a las inhabilidades, establecidas en las letras a) a e)
del artículo 241 de la Ley No. 18.045 de Mercado de Valores, y que en consecuencia:

a) No tiene la calidad de funcionario o trabajador bajo contrato de trabajo o a honorarios del
Banco Central de Chile, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y de
Pensiones, ni se encuentra afecto a las inhabilidades o prohibiciones establecidas en los
artículos 35 y 36 de la Ley No. 18.046, exceptuando las labores docentes o académicas que
puedan quedar incluidas en el citado No. 4 del artículo 35.

b) No ha sido sancionado grave o reiteradamente por la Superintendencia de conformidad al
Decreto Ley No. 3.538, de 1980 o al Decreto con Fuerza de Ley No. 251, del año 1931, del
Ministerio de Hacienda; o condenado de conformidad a los artículos 59 a 61 de esta ley o al
artículo 134 de la Ley No. 18.046.

c) No ha sido sancionado grave o reiteradamente por la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras o por la Superintendencia de Pensiones.

d) No ha tenido la calidad de controlador o administrador de una persona jurídica sancionada
de conformidad a las normas citadas en las letras b) y c) precedentes, al tiempo de
ejecutarse los hechos.

e) Notiene la calidad de administrador de bancos e instituciones financieras, bolsas de
valores, intermediarios de valores, o de cualquier inversionista institucional, o posee,
directamente o a través de otras personas naturales, el 5% o más de su capital.

La presente declaración se suscribe dando cumplimiento a lo dispuesto en la Sección III, letra C,
número 7 de la Norma de Carácter General No. 275 de fecha 19 de enero de 2010, de la
Superintendencia de Valores y Seguros.

elo Andrés LaporSgnzález a
C.N.I. No. 10.668.556-8 “

DECLARACION JURADA

En Santiago de Chile a 12 de marzo de 2012, quien suscribe, don Marcelo Andrés Laport González,
chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad No. 10.668.556-8, domiciliado para estos
efectos en Avenida Andrés Bello No. 2711 Piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana,
expone bajo juramento no mantener pendiente situación judicial alguna entablada en su contra,
civil ni penal.

La presente declaración se suscribe dando cumplimiento a lo dispuesto en la Sección III, letra A,
número 6 de la Norma de Carácter General No. 275 de fecha 19 de enero de 2010, de la

eló Andrés Lap
C.N.I. No. 10.668.556-

DECLARACIÓN JURADA

En Santiago de Chile, a 12 de marzo de 2012, don Luis Enrique Álamos Olivos, cédula nacional de
identidad No. 7.275.527-8, en la representación que a continuación se señala y además en calidad de Socio
Principal de su representada; don Anthony Dawes Martindale, cédula nacional de identidad No.
4.576.198.3; don Enrique Ariel Olguín Pisani, cédula nacional de identidad No. 6.504.283-5;; don
Juan Christian Roncagliolo Grunert, cédula nacional de identidad No. 7.588.369-2; don Renzo
Piero Corona Spedaliere, cédula nacional de identidad No. 6.373.0128-9; don Eduardo Vergara
Davis, cédula nacional de identidad No. 6.810.153-0; don Javier Rodrigo Gatica Menke, cédula
nacional de identidad No. 7.003.684-3; don Guido Mario Licci Pino, cédula nacional de identidad No.
9.473.234-4; don Colin Steve Becker Wingrin, cédula de identidad para extranjeros No. 14.583.193-8;
don Pedro Jorge Pelen De Gregorio, cédula nacional de identidad No. 7.137.062-3; don Luis
Alejandro Joignant Pacheco, cédula nacional de identidad No. 10.739.973-9; don Luis Rafael
Perera Aldama, cédula de identidad para extranjeros No. 14.746.485-1; don Roberto Joaquín
Villanueva Bernasconi, cédula nacional de identidad No. 7.060.344-6; don Ricardo Rodrigo
Arraño Toledo, cédula nacional de identidad No. 9.854.788-6; don Juan Carlos Pitta De Clemente,
uruguayo, casado, contador auditor, cédula de identidad para extranjeros No. 14.709.125-7; don Luis
Fernando Orihuela Bertin, uruguayo, casado, contador auditor, cédula de identidad para extranjeros
No. 22.216.857-0; y don Gonzalo Antonio Mercado Trujeda, cédula nacional de identidad No.
11.222.898-5, todos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello No. 2711 piso 5, comuna de Las
Condes, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de representantes legales de la sociedad
PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores y Compañía Limitada, rol único tributario
No. 81.513.400.-1, del mismo domicilio de sus representantes, declaran bajo juramento que los
antecedentes contenidos en la comunicación de hechos relevantes dirigida a la Superintendencia de
Valores y Seguros, a consecuencia de la modificación de estatutos de PwC realizada por escritura pública
de fecha 2 de enero de 2012, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, son
expresión fiel de la verdad.

La presente declaración se suscribe dando cumplimiento a lo dispuesto en la Sección III, letra C, número
4 de la Norma de Carácter General No. 275 de fecha 19 de enero de 2010, de la Superintendencia de
Valores y Seguros.

thony/Dawes Martindale

Juan Christian Roncagliolo G.

LG

Renzp P. Corona Spedaliere

drigo Gatica Menke

Colin S. Becker Wingrin

nao)

Luis A. Joignant Pach,

./

Roberto Villanueva Bernasconi

re

Gonzalo A. Mercado Trujeda

Pedro Pelen De Gregorio

Ricardo R. Arraño Toledo

IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PÚBLICO
HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO

MZH /joh Repertorio No.28-12 / 3.
m. 300824.-

MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD

“PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES, AUDITORES Y COMPAÑÍA

LIMITADA”

EN SANTIAGO DE CHILE, a dos de enero de dos mil doce, ante
mí, IVÁN TORREALBA ACEVEDO, chileno, Casado, abogado y
Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de
Santiago, cédula nacional de identidad número tres millones
cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa guión cinco,
domiciliado en Huérfanos número novecientos setenta y nueve,
oficina quinientos uno, comuna de Santiago, Santiago,
comparecen: don LUIS ENRIQUE ÁLAMOS OLIVOS, chileno, casado,
contador auditor, cédula nacional de identidad número siete
millones doscientos setenta y cinco mil quinientos
veintisiete guión ocho; don ANTHONY JOHN FRANCIS DAWES y
MARTINDALE, chileno, casado, contador auditor británico,

cédula nacional de identidad número cuatro

IVAN TORREALBA ACEVEDO

NOTARIO PÚBLICO
HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO

quinientos setenta y seis mil ciento noventa y ocho guión
tres; don ENRIQUE ARIEL OLGUIN PISANI, chileno, divorciado,
contador auditor, cédula nacional de identidad número seis
millones quinientos cuatro mil doscientos ochenta y tres
guión cinco; don LESLIE STUART HEMERY JAMES, británico,
casado, contador británico, tédula de identidad para
extranjeros número ocho millones novecientos cincuenta y
nueve mil doscientos noventa y ocho guión cuatro; don JUAN
CHRISTIAN RONCAGLIOLO GRUNERT, chileno, Casado, ingeniero
comercial, cédula nacional de identidad número siete millones
quinientos ochenta y “ocho mil trescientos sesenta y nueve
guión dos; don RENZO PIERO CORONA SPEDALIERE, chileno,
casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número
seis millones trescientos setenta y tres mil veintiocho guión
nueve; don EDUARDO VERGARA DAVIS, chileno, casado, contador
auditor, cédula nacional de identidad número seis millones
ochocientos diez mil ciento cincuenta y tres guión cero, don
JAVIER RODRIGO GATICA MENKE, chileno, casado, ingeniero
comercial, cédula nacional de identidad número siete millones
tres mil seiscientos ochenta y cuatro guión tres; don GUIDO
MARIO LICCI PINO, chileno, casado, contador auditor, cédula
nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos
setenta y tres mil doscientos treinta y cuatro guión cuatro;

don GERMÁN ALBERTO CAMPOS KENNETT, chileno, casado, ingeniero

a,

IVAN TORREALBA ACEVEDO

NOTARIO PÚBLICO
HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO

comercial, cédula nacional de identidad número nueve millones
trescientos setenta y cuatro mil novecientos trece guión
ocho; don COLIN STEVE BECKER WINGRIN, sudafricano, casado,
contador público, cédula de identidad para extranjeros número
catorce millones quinientos ochenta y tres mil ciento noventa
y tres guión ocho; don PEDRO JORGE PELEN DE GREGORIO,
chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de
identidad número siete millones ciento treinta y siete mil
sesenta y dos guión tres; don LUIS ALEJANDRO JOIGNANT
“bACHECO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula

nacional de identidad número diez millones setecientos

treinta y nueve mil novecientos setenta y tres guión nueve;
don LUIS RAFAEL PERERA ALDAMA, uruguayo, casado, contador
público licenciado en administración, cédula de ¡identidad
mn para extranjeros número catorce millones setecientos cuarenta
y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco guión uno; don
RAFAEL RUANO DIEZ, español, casado, doctor en ciencias de la
economía empresarial, cédula de identidad para extranjeros
número catorce millones setecientos once mil seiscientos
ochenta y ocho guión ocho; don SERGIO GABRIEL TUBÍO LÓPEZ,
argentino, casado, contador auditor, cédula de identidad para
extranjeros número veintiún millones ciento setenta y cinco
mil quinientos ochenta y uno guión cuatro; don ROBERTO

JOAQUÍN VILLANUEVA BERNASCONI, chileno, soltero, ingeni aqui,
ES HN
¿S

OS

¡VAN TORREALBA ACEVEDO

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comercial, cédula nacional de identidad número siete millones
sesenta mil trescientos cuarenta y Cuatro guión seis; don
JUAN CARLOS PITTA DE CLEMENTE, uruguayo, Casado, contador
público, cédula de identidad para extranjeros número catorce
millones setecientos nueve mil ciento veinticinco guión
siete; don RICARDO RODRIGO ARRAÑO TOLEDO, chileno, casado,
contador auditor, cédula nacional de identidad número nueve
millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos
ochenta y ocho guión seis; don FRANCISCO ALEJANDRO SELAMÉ
MARCHANT, chileno, Casado, abogado, Cédula nacional de
identidad número siete millones ochocientos veintitrés mil
ochocientos setenta y dos guión cero; don LUIS FERNANDO
ORIHUELA BERTIN, uruguayo, casado, contador público, cédula
de ¡identidad para extranjeros número veintidós millones
doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y siete guión
cero; don LUIS ANDRÉS AVELLO LIZANA, chileno, divorciado,
contador auditor, cédula nacional de identidad número diez
millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y
tres guión seis; don GONZALO ANTONIO MERCADO TRUJEDA,
chileno, Casado, contador auditor, cédula nacional de
identidad número once millones doscientos veintidós mil
ochocientos noventa y ocho guión cinco; don CARLOS PATRICIO
VERGARA LASNIBAT, chileno, Casado, contador auditor, cédula

nacional de identidad número once millones seiscientos

IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PUBLICO
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veintidós mil quinientos cincuenta y nueve guión k; don
ANDRÉS OSORIO HERMANSEN, chileno, casado, ingeniero
comercial, cédula nacional de identidad número siete
millones treinta y cinco mil quinientos cincuenta y
nueve guión cero; don MARCELO ANDRÉS LAPORT GONZÁLEZ,
chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad
número diez millones seiscientos sesenta y ocho mil
quinientos cincuenta y seis guión ocho, y; la sociedad
INVERSIONES Y ASESORÍAS FINANCIERAS LIMITADA, rol único
tributario número setenta y seis millones sesenta y
“seis mil quinientos nueve guión seis, representada por
su socio administrador INVERSIONES Y RENTAS SPA,
sociedad del giro de su denominación, rol único
tributario número setenta y seis millones cincuenta y
nueve mil seiscientos cuarenta y nueve guión tres,
representada a su vez por don Anthony Dawes Martindale
y don Guido Mario Licci Pino, previamente
individualizados; todos domiciliados para estos efectos
en Avenida Andrés Bello número dos mil setecientos once,
quinto piso, comuna de Las Condes, Santiago, Región
Metropolitana; los comparecientes mayores de edad,
quienes acreditan sus identidades con los documentos
antes mencionados y exponen: CLÁUSULA PRIMERA:

Antecedentes de la sociedad. a)

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sociedad “PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores
y Compañía Limitada” se constituyó como consecuencia de
la transformación de la sociedad colectiva civil “Price
Waterhouse” en una sociedad de responsabilidad limitada,
según consta de la escritura pública de fecha dieciocho de
marzo del año mil novecientos ochenta y siete, otorgada en
esta Notaría. Un extracto de dicha escritura se inscribió a
fojas siete mil trescientas una número tres mil quinientos
treinta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos ochenta y
siete, y se publicó en el Diario Oficial del día veintiuno de
abril del año mil novecientos ochenta y siete. A la fecha, la
sociedad ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo la
última de ellas la modificación de escritura pública de fecha
primero de julio de dos mil once, otorgada en esta Notaría, y
cuyo extracto se inscribió a fojas cuarenta y siete mil
novecientas setenta y dos número treinta y cinco mil
doscientos setenta y siete del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil
once, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintidós de
agosto del año dos mil once. b) Distribución del interés
social: De acuerdo a sus estatutos, los únicos socios de la
sociedad ““Pricewaterhouseloopers Consultores, Auditores y

Compañía Limitada” son: a) Don Luis Enrique Álamos Olivos,

IVAN TORREALBA ACEVEDO

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titular de un cinco coma siete seis nueve dos tres cero siete
seis nueve dos tres cero siete siete por ciento del total del
interés social; b) Don Anthony John Francis Dawes Martindale,
titular de un trece coma cuatro seis uno cinco tres ocho
cuatro seis uno cinco tres ocho cinco por ciento del total
del interés social; c) Don Enrique Ariel Olguín Pisani,

– titular de un cinco coma siete seis nueve dos tres cero siete

“y, seis nueve dos tres cero siete siete por ciento del total del
“> ímterés social; d) Don Leslie Stuart Hemery James, titular de
| tres coma ocho cuatro seis uno cinco tres ocho cuatro seis
“uno cinco tres ocho cinco por ciento del total del interés
social; e) Don Juan Christian Roncagliolo Grunert, titular de
un cinco coma siete seis nueve dos tres cero siete seis nueve
dos tres cero siete siete por ciento del total del interés
ea social; f£) Don Renzo Piero Corona Spedaliere, titular de un
cinco coma siete seis nueve dos tres cero siete seis nueve
dos tres cero siete siete del total del interés social, en
plena propiedad, y de la nuda propiedad de un uno coma nueve
dos tres cero siete seis nueve dos tres cero siete seis nueve
dos por ciento del total del interés social; g) Don Eduardo

Vergara Davis, titular de un cinco coma siete seis nueve dos

tres cero siete seis nueve dos tres cero siete siete por

ciento del total del interés social; h) Don Javier Rodrigo

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tres cero siete seis nueve dos tres cero siete siete por
ciento del total del interés social; i) Don Guido Mario Licci
Pino, titular de un cinco coma siete seis nueve dos tres cero
siete seis nueve dos tres cero siete siete por ciento del
total del interés social; 3) Don Germán Alberto Campos
Kennett, titular de un dos coma ocho ocho cuatro seis uno
cinco tres ocho cuatro seis uno cinco tres nueve por ciento
del total del interés social, en plena propiedad, y de la
nuda propiedad de un uno coma nueve dos tres cero siete seis
nueve dos tres cero siete seis nueve dos por ciento del total
del interés social; k) Don Colin Steve Becker Wingrin,
titular de un cinco coma siete seis nueve dos tres cero siete
seis nueve dos tres cero siete siete por ciento del total del
interés social; 1) Don Pedro Jorge Pelen De Gregorio, titular
de un cinco coma siete seis nueve dos tres cero siete sels
nueve dos tres cero siete siete por ciento del total del
interés social; m) Don Luis Alejandro Joignant Pacheco,
titular de un cinco coma siete seis nueve dos tres cero siete
seis nueve dos tres cero siete siete por ciento del total del
interés social; nm) Don Luis Rafael Perera Aldama, titular de
un dos coma ocho ocho cuatro seis uno cinco tres ocho cuatro
seis uno cinco tres ocho por ciento del total del interés
social; ñ) Don Rafael Ruano Diez, titular de un dos coma ocho

ocho cuatro seis uno cinco tres ocho cuatro seis uno cinco

IVAN TORREALBA ACEVEDO
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tres ocho por ciento del total del interés social; o) Don
Sergio Gabriel Tubío López, titular de un uno coma nueve dos
tres cero siete seis nueve dos tres cero siete seis nueve dos
por ciento del total del interés social; p) Don Roberto
Joaquín Villanueva Bernasconi, titular de un cero coma nueve
seis uno cinco tres ocho cuatro seis uno cinco tres ocho

=> cuatro seis dos por ciento del total del interés social; q)

cuy Don Juan Carlos Pitta De Clemente, titular de un cero coma

Le
a

ve seis uno cinco tres ocho cuatro seis uno cinco tres

|

ml
ocho cuatro seis dos por ciento del total del interés social;
Sl
NA

r) Don Ricardo Rodrigo Arraño Toledo, titular de un cero coma’

$

3

nueve seis uno cinco tres ocho cuatro seis uno cinco tres

ocho cuatro seis dos por ciento del total del interés social;

s) Don Francisco Alejandro Selamé Marchant, titular de un dos
pan coma ocho ocho cuatro seis uno cinco tres ocho cuatro seis
uno cinco tres ocho por ciento del total del interés social;
t) Don Luis Fernando Orihuela Bertin, titular de un cero coma
nueve seis uno cinco tres ocho cuatro seis uno cinco tres
ocho cuatro seis dos por ciento del total del interés social;
u) Don Luis Andrés Avello Lizana, titular de un cero coma
nueve seis uno cinco tres ocho cuatro seis uno cinco tres
ocho cuatro seis dos por ciento del total del interés social;
v) Don Gonzalo Antonio Mercado Trujeda, titular de un cero

coma nueve seis uno cinco tres ocho cuatro seis uno cinco.

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IVAN TORREALBA ACEVEDO
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tres ocho cuatro seis dos por ciento del total del interés
social; w) Don Carlos Patricio Vergara Lasnibat, titular de
un cero coma nueve seis uno cinco tres ocho cuatro seis uno
cinco tres ocho cuatro seis dos por ciento del total del
interés social, y; x) Don Andrés Osorio Hermansen, titular de
un cero coma nueve seis uno cinco tres ocho cuatro seis uno
cinco tres ocho cuatro seis dos por ciento del total del
interés social. CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto. Por el presente
instrumento, los socios, por unanimidad, acuerdan modificar
los estatutos de “PricewaterhouseCoopers Consultores,
Auditores y Compañía Limitada”, como consecuencia de las
disminuciones y aumentos de capital que se señalan en las
cláusulas siguientes, y de los demás acuerdos que se adoptan
en la presente escritura. CLÁUSULA TERCERA: Disminución de
capital. Los socios acuerdan disminuir el capital de la
sociedad en la suma de un millón setecientos sesenta mil
pesos, esto es, de veintidós millones ochocientos ochenta mil
pesos a veintiún millones ciento veinte mil pesos. Se hace
presente que se acuerda en forma unánime por los socios que
la suma de un millón setecientos sesenta mil pesos señalada
previamente, se devuelva al socio don Anthony Dawes
Martindale con cargo al capital previamente aportado.
CLÁUSULA CUARTA: Aumento de capital. Asimismo, por el

presente instrumento, los socios, por unanimidad, acuerdan

10

6

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NOTARIO PÚBLICO
HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO

aumentar el capital de la sociedad en la suma de un millón
setecientos sesenta mil pesos, esto es, de veintiún millones
ciento veinte mil pesos a veintidós millones ochocientos
ochenta mil pesos, y que será suscrito y pagado, en este
acto, al contado y en dinero efectivo, y con el
consentimiento unánime de todos los socios, por las
siguientes personas: a) Don Luis Enrique Álamos Olivos aporta
en este acto, en dinero efectivo, la suma de un millón
quinientos cuarenta mil pesos, y; b) Don Marcelo Andrés
‘Laport González aporta en este acto, en dinero efectivo, la
suma de doscientos veinte mil pesos. Con motivo del aporte
señalado en la letra b) precedente, se incorpora como socio
de “PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores y Compañía
Limitada” don Marcelo Andrés Laport González, incorporación
que los demás socios declarar aceptar por unanimidad. El
nuevo socio declara que acepta en todas sus partes el
contrato social y sus modificaciones, así como las normas
internas de “PricewaterhouseCloopers Consultores, Auditores ‘ y
Compañía Limitada”. CLÁUSULA QUINTA: Finiquito. Los
comparecientes declaran que no tienen cargo alguno que
formularse entre sí, y entre estos y la sociedad
“PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores y Compañía
Limitada”, en relación con las modificaciones materia de este

instrumento y que, en consecuencia, se otorgan completo,

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IVAN TORREALBA ACEVEDO

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total y recíproco finiquito, renunciando a cualquier acción o
derecho que les corresponda oO pudiere corresponder en
relación con las modificaciones contenidas en este
instrumento. CLÁUSULA SEXTA: Repactación de estatutos. Como
consecuencia de las modificaciones introducidas, los socios
acuerdan repactar los estatutos sociales de
“PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores y Compañía
Limitada, en el cual se reflejan los acuerdos adoptados en la
presente escritura, los que quedan del siguiente tenor:
“ARTÍCULO PRIMERO. Por el presente instrumento los
comparecientes vienen en constituir una sociedad de
responsabilidad limitada, regida por las estipulaciones de
este contrato, por las disposiciones de la Ley número tres
mil novecientos dieciocho y demás disposiciones legales
supletorias. ARTÍCULO SEGUNDO. RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO DE LA
SOCIEDAD. La razón social será “PricewaterhouseCoopers
Consultores, Auditores y Compañía Limitada”, pudiendo usar
además y para todos los efectos legales el nombre abreviado
de “PricewaterhouseCoopers y Cía. Ltda.”, y también para
efectos profesionales las formas abreviadas
“PricewaterhouseCoopers” y/o ““PwC”. El domicilio de la
sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las
sucursales oO agencias que puedan establecerse en otras

ciudades del país o del extranjero. ARTÍCULO TERCERO. OBJETO.

12

e

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HUÉRFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO

El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de los
siguientes servicios profesionales: a) Prestar servicios de
auditoría y de revisión y certificación independiente de
todos aquellos aspectos cubiertos por las especialidades de
la sociedad, tales como auditorías de estados financieros,
auditorías de sistemas, auditorías de gestión, certificación
– de información financiero contable, evaluación del
cumplimiento de normas y otras disposiciones, etcétera. b)

Prestar toda clase de asesorías en materia de índole legal o

normativo ya sea en el plano económico, financiero,

Aributario, aduanero, provisional, laboral, cambiario u otros

ra

rl
_Yimilares. Cc) Prestar toda clase de asesorías y servicios

e,
XA

vinculados con la administración de empresas en cualesquiera
de sus formas incluyendo, pero no limitándose, a los aspectos
pa de planificación, gestión y control de los recursos humanos,
financieros y físicos de los clientes, especialmente en las
especialidades de estrategias y organización; tecnología de
la información, mercadotecnia, finanzas, contabilidad y
control; estudios económicos; ingeniería industrial y
tasaciones; y administración y selección de personal. d)
Realización de todas aquellas actividades complementarias que
permitan Oo faciliten la prestación de los servicios
profesionales tales como peritajes, arbitrajes,

publicaciones, reuniones, aceptación de poderes para actuar

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en representación de terceros y, en general, desarrollar el
giro de otras actividades profesionales y prestar cualquier
otro servicio de asesoría o consultoría relacionados oO
semejantes a los expresados. e) Asimismo, la sociedad, en su
Calidad de Organismo Técnico de Ejecución, reconocido por el
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto Ley mil cuatrocientos cuarenta y seis
de mil novecientos setenta y seis, podrá dictar los Cursos de
Capacitación Ocupacional que estime conveniente, cumpliendo
al efecto las instrucciones que dicten las autoridades
administrativas correspondientes. ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL.
El capital de la sociedad asciende a la suma de veintidós
millones ochocientos ochenta mil pesos, suscritos y pagados
de la siguiente forma: a) Don Luis Enrique Álamos Olivos, dos
millones ochocientos sesenta mil pesos, equivalentes al doce
coma cinco por ciento del total del interés social; b) Don
Anthony John Francis Dawes Martindale, un millón trescientos
veinte mil pesos, equivalentes al cinco coma setenta y siete
por ciento del total del interés social; c) Don Enrique Ariel
Olguín Pisani, un millón trescientos veinte mil pesos,
equivalentes al cinco coma setenta y siete por ciento del
total del interés social; d) Don Leslie Stuart Hemery James,
ochocientos ochenta mil pesos, equivalentes tres coma ocho

cuatro seis por ciento del total del interés social; e) Don

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Juan Christian Roncagliolo Grunert, un millón trescientos
veinte mil pesos, equivalentes al cinco coma setenta y siete
por ciento del total del interés social; f£) Don Renzo Piero
Corona Spedaliere, un millón setecientos sesenta mil pesos,
equivalentes al siete coma seis nueve tres por ciento del
total del interés social. De esta participación social, don
Renzo Piero Corona Spedaliere es titular, en plena propieded,
de un cinco coma siete cinco tres por ciento del total del

interés social, y en nuda propiedad, de un uno coma noventa y

Cuatro por ciento del total del interés social; g) Don

a “Edilardo Vergara Davis, un millón trescientos veinte mil
: >/
equivalentes al cinco coma setenta y siete por ciento
del total del interés social; h) Don Javier Rodrigo Gatica
Menke, un millón trescientos veinte mil pesos, equivalentes
pea al cinco coma setenta y siete por ciento del total del
interés social; i) Don Guido Mario Licci Pino, un millón
trescientos veinte mil pesos, equivalentes al cinco coma
setenta y siete por ciento del total del interés social; 3)
Don Germán Alberto Campos Kennett, un millón cien mil pesos,
equivalentes al cuatro coma ocho cero siete por ciento del
total del interés social. De esta participación social, don

Germán Alberto Campos Kennett es titular, en plena propiedad,

de un dos coma ocho seis siete por ciento del total del

interés social, y en nuda propiedad, de un uno coma noventa y %

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cuatro por ciento del total del interés social; k) Don Colin
Steve Becker Wingrin, un millón trescientos veinte mil pesos,
equivalentes al cinco coma setenta y siete por ciento del
total del ¡interés social; 1) Don Pedro Jorge Pelen De
Gregorio, un millón trescientos veinte mil pesos,
equivalentes al cinco coma setenta y siete por ciento del
total del interés social; m) Don Luis Alejandro Joignant
Pacheco, un millón trescientos veinte mil pesos, equivalentes
al cinco coma setenta y siete por ciento del total del
interés social; n) Don Luis Rafael Perera Aldama, seiscientos
sesenta mil pesos, equivalentes al dos coma ocho ocho cuatro
por ciento del total del interés social; ñ) Don Rafael Ruano
Diez, seiscientos sesenta mil pesos, equivalentes al dos coma
ocho ocho cuatro por ciento del total del interés social; o)
Don Sergio Gabriel Tubío López, cuatrocientos cuarenta mil
pesos, equivalentes al uno coma nueve dos tres por ciento del
total del interés social; p) Don Roberto Joaquín Villanueva
Bernasconi, doscientos veinte mil pesos, equivalentes al cero
coma nueve seis uno por ciento del total del interés social;
qa) Don Juan Carlos Pitta De Clemente, doscientos veinte mil
pesos, equivalentes al cero coma nueve seis uno por ciento
del total del interés social; r) Don Ricardo Rodrigo Arraño
Toledo, doscientos veinte mil pesos, equivalentes al cero

coma nueve seis uno por ciento del total del interés social;

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s) Don Francisco Alejandro Selamé Marchant, seiscientos
sesenta mil pesos, equivalentes al dos coma ocho ocho cuatro
por ciento del total del interés social; t) Don Luis Fernando
Orihuela Bertin, doscientos veinte mil pesos, equivalentes al
cero coma nueve seis uno por ciento del total del interés
social; u) Don Luis Andrés Avello Lizana, doscientos veinte
mil pesos, equivalentes al cero coma nueve seis uno por
ciento del total del interés social; v) Don Gonzalo Antonio

vUrMercado Trujeda, doscientos veinte mil pesos, equivalentes al

E ERTÍA coma nueve seis uno por ciento del total del interés

mo |

Sl
Sociál; w) Don Carlos Patricio Vergara Lasnibat, doscientos

Veinte mil pesos, equivalentes al cero coma nueve seis uno
por ciento del total del interés social; x) Don Andrés Osorio
Hermansen, doscientos veinte mil pesos, equivalentes al cero
E coma nueve seis uno por ciento del total del interés social,
y; y) Don Marcelo Andrés Laport González, doscientos veinte
mil pesos, equivalentes al cero coma nueve seis uno por
ciento del total del interés xxsocial. ARTÍCULO QUINTO.
RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los socios queda
limitada al monto de sus aportes, ARTÍCULO SEXTO. DURACIÓN.
La sociedad tendrá una duración de veinticinco años contados
desde el primero de agosto de dos mil, plazo prorrogable por
períodos de diez años, salvo que un número de socios que

represente a lo menos el setenta y cinco por ciento de los

E
ARTA
á QERTA Y

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derechos de la sociedad manifestare su voluntad de ponerle
término al final del período que estuviere en vigencia,
mediante declaración hecha por escritura pública que deberá
anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el
Registro de Comercio con seis meses de anticipación a la
fecha de expiración del plazo o de la prórroga respectiva.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. El
uso de la razón social y la administración de la sociedad
corresponderá individualmente a los socios que a continuación
se señalan, quienes la ejercerán debiendo anteponer el nombre
de la compañía o razón social a sus firmas y representarán a
la sociedad con las más amplias facultades en el orden
judicial y extrajudicial, a excepción de las limitaciones
expresas indicadas más adelante, pudiendo obligarla en toda
clase de actos. Dichos socios serán, don ENRIQUE ARIEL OLGUÍN
PISANI; don LUIS ENRIQUE ÁLAMOS OLIVOS; don ANTHONY DAWES
MARTINDALE; don JUAN CHRISTIAN RONCAGLIOLO GRUNERT; don RENZO
PIERO CORONA SPEDALIERE; don EDUARDO VERGARA DAVIS; don
JAVIER RODRIGO GATICA MENKE; don GUIDO MARIO LICCI PINO; don
COLIN STEVE BECKER MWINGRIN; don LUIS ALEJANDRO JOIGNANT
PACHECO; don PEDRO JORGE PELEN DE GREGORIO; don LUIS RAFAEL
PERERA ALDAMA; don ROBERTO JOAQUÍN VILLANUEVA BERNASCONI; don
RICARDO RODRIGO ARRAÑO TOLEDO; don JUAN CARLOS PITTA DE

CLEMENTE; don LUIS FERNANDO ORIHUELA BERTIN, y don GONZALO

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ANTONIO MERCADO TRUJEDA, todos los cuales quedan
especialmente facultados y sin que la enumeración sea
taxativa o limitativa para: contratar cuentas corrientes
bancarias, mercantiles y de depósito; para girar y sobregirar
en ellas; para retirar talonarios de cheques y reconocer
saldos en cuentas corrientes; para Cancelar, endosar y
protestar cheques y demás documentos mercantiles; para hacer
y retirar depósitos a plazo, a la vista o condicionales; para

Grey? contratar operaciones de cambio; retirar y endosar documentos

“de, embarque, facturas y pólizas; para girar, endosar en
: coBranza o en garantía, prorrogar y protestar letras, pagarés
y demás documentos mercantiles; para retirar y colocar

valores en custodia y/o garantía; para cobrar y percibir

firmando recibos y cancelaciones; para contratar seguros y
pa hacer efectivas las pólizas en caso de siniestro; para
comprar, adquirir, vender, ceder, transferir y aportar toda
clase de bienes muebles; comprar, adquirir, vender, ceder,
transferir y aportar en dominio derechos sociales o acciones
de una o más sociedades, pudiendo establecer la cantidad y
características de los derechos sociales o acciones que se
compran, adquieren, venden, ceden, transfieren y/o aportan,
fijar el precio o la forma de determinarlo, y la forma y
plazo para enterar o recibir el pago; para dar y tomar bienes

en arriendo; para ceder créditos y aceptar cesiones,

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aceptar hipotecas, prendas y otras cauciones; para
presentarse a propuestas públicas o privadas, tomando las
boletas y pólizas de garantías, endosarlas y cancelarlas;
para celebrar, modificar, prorrogar y poner término a
contratos de trabajo y arrendamiento de servicios; para
exigir rendición de cuentas, aceptar y pedir bienes en
adjudicación; asistir a las juntas de accionistas o de
acreedores con derecho a voz y voto; para nombrar
depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores;
para someter a compromiso y darle a los árbitros facultades
de arbitradores; para aprobar convenios y transigir judicial
y extrajudicialmente; para celebrar y ejecutar contratos de
transporte, suministro y comisión; para adquirir bienes por
accesión, ocupación oO prescripción; para interrumpir las
prescripciones y entablar acciones posesorias; para
representar a la sociedad ante las autoridades, oficinas
públicas, municipalidades, instituciones semifiscales, de
administración autónoma o particulares, pudiendo realizar en
ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con ellas
toda clase de problemas que se produzcan en relación a los
actos y contratos que se celebren o ejecuten. En la
administración ordinaria de la sociedad podrán firmar toda
clase de instrumentos públicos o privados. En el orden

judicial podrán representar a la sociedad en toda clase de

20

al

0

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juicios civiles o criminales, entablar demandas o querellas y
reconvenir, para lo cual tendrán las facultades ordinarias
del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del
artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se
dan por expresamente reproducidas. Se necesitará la firma

conjunta de dos de los socios anteriormente señalados para:

a) Constituir a nombre de la sociedad, todo tipo de

sociedades, fijando las cláusulas necesarias, prorrogarlas,

mercantiles para el empleo en el curso ordinario de la
-.

a
De

-% sociedad y para aceptar, reaceptar, avalar y descontar

documentos mercantiles y otorgar cauciones o garantías; Cc)
Para delegar poderes especiales a empleados u otros
pr, representantes de la sociedad; y d) Para adquirir o enajenar
bienes raíces y ceder, enajenar o renunciar los derechos que
correspondan a la sociedad, salvo aquellos respecto de los
cuales los socios puedan actuar individualmente en virtud de
disposición expresa contenida en este artículo. ARTÍCULO
OCTAVO. BALANCE. El balance general de la sociedad se hará el
treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y
pérdidas se distribuirán entre los socios según ellos lo
acuerden por los socios que representen la mayoría del

capital, en cada ejercicio comercial. ARTÍCULO NOVENO – SETA >.
z Ta

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CAUSALES DE RETIRO. Cada uno de los socios se obliga a’

retirarse de la sociedad, perdiendo toda participación en las
utilidades de la misma en los casos siguientes: a) Si
contraviniere cualquiera de las cláusulas convenidas en el
presente contrato o faltare a sus obligaciones de socio oO
adoptare actitudes contrarias a los intereses sociales; b) Si
en razón de alguna enfermedad física o mental se viere
imposibilitado de continuar prestando sus servicios
profesionales a la sociedad, y; Cc) Si fuere declarado en
quiebra o estuviere simplemente insolvente o inhábil para
satisfacer sus obligaciones personales. ARTÍCULO DÉCIMO.
CONTINUACIÓN DE LA SOCIEDAD. La imposibilidad, retiro o
fallecimiento de cualquiera de los socios no disolverá la
sociedad, sino que ésta continuará con los socios restantes
únicamente. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo
estipulado en la cláusula precedente, en caso de retiro o
muerte de un socio, la sociedad pagará al respectivo socio o
los terceros designados por éste o a sus sucesores los que
para estos efectos deberán designar un mandatario común que
los represente, dentro de los seis meses siguientes al retiro
o fallecimiento, una suma igual a los fondos aportados por el
socio respectivo de acuerdo a la cláusula cuarta anterior,
más un interés del seis por ciento anual, sin perjuicio de su

participación en las utilidades netas devengadas y no

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distribuidas a la fecha de su muerte o retiro. Tanto el socio
que se ha retirado como los sucesores del socio fallecido o
mandatario común designado por éstos, no tendrán derecho para
intervenir en la confección del balance que servirá de base
la liquidación de sus derechos en la sociedad, debiendo
aceptar para estos efectos sin más trámite el balance
o preparado por los demás socios. En el evento que el socio

saliente, sucesores del socio fallecido o mandatario común

“designado por estos rehusaren aceptar las sumas determinadas
ocn a los párrafos anteriores, el pago de las sumas
yl

ehrespondientes se realizará mediante el procedimiento de
pago por consignación. ARTÍCULO UNDÉCIMO. LIMITACIONES. :
Ningún socio podrá ceder, vender o enajenar en cualquier
forma sus derechos en la sociedad sin el consentimiento de la
sa totalidad de los socios. Asimismo, la incorporación de un
nuevo socio deberá ser aprobada por unanimidad de los socios.
ARTÍCULO DUODÉCIMO. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN. El presente.
contrato podrá ser modificado e incluso resolverse, mediante
la decisión de todos los socios. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.
LIQUIDACIÓN. La liquidación de la sociedad y la división del
haber común al disolverse la sociedad por cualquier causa
será practicada de común acuerdo por los socios o por la

persona o personas que éstos designen, los que se obligan a

prestar su cooperación y ayuda sin remunerac ámena Tr

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extraordinaria en el período necesario para el cobro de los
créditos, pago de las deudas y distribución de las utilidades
que resulten. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS. Toda dificultad o discrepancia que pueda
producirse entre los socios o entre éstos y la sociedad o con
los representantes legales o sucesores del socio fallecido o
socio retirado, en relación a la validez, aplicación,
vigencia, interpretación, terminación “o liquidación del
contrato de sociedad o por cualquier motivo originado en él o
originado de la calidad de socio, será resuelta por un
árbitro arbitrador único si las partes se ponen de acuerdo
sobre su designación. El nombramiento deberá recaer en un
socio o en una persona que tenga la calidad de socio de otras
sociedades que se encuentren asociadas a Price Waterhouse
América del Sur. En caso de no existir acuerdo cada parte
nombrará un árbitro arbitrador y los así nombrados un
tercero, todos los cuales deben tener la calidad indicada. En
caso de falta de acuerdo en designar al tercero la
designación de éste la hará la persona que tenga la calidad

de socio principal de Price Waterhouse América del Sur.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DOMICILIO. Para todos los efectos;

derivados de este contrato las partes fijan su domicilio en
Santiago de Chile. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. DECLARACIÓN DE LOS

SOCIOS. Los socios dejan constancia que los porcentajes de

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participación ¡indicados en la cláusula cuarta de estos
estatutos son meramente referenciales, ya que el porcentaje
real de participación está constituido por el monto del
aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la
sociedad. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Representarán ”
individualmente a PricewaterhouseCloopers Consultores,
Auditores y Compañía Limitada, con las facultades que

taxativamente se especifican, los socios que se indican a

Continuación, quienes las ejercerán anteponiendo el nombre de
NL Prompañta o razón social a sus firmas: don LESLIE STUART
amb JAMES; don GERMÁN ALBERTO CAMPOS KENNETT; don RAFAEL
Y unio DIEZ; don SERGIO GABRIEL TUBÍO LÓPEZ; don FRANCISCO
ALEJANDRO SELAMÉ MARCHANT; don LUIS ANDRÉS AVELLO LIZANA; don
CARLOS PATRICIO VERGARA LASNIBAT; don ANDRÉS OSORIO
HERMANSEN, y; don MARCELO ANDRÉS LAPORT GONZÁLEZ, quedan :
facultados para, a) Cobrar y percibir, firmando recibos y
cancelaciones; b) Para presentarse a propuestas públicas o
privadas, tomando las boletas y pólizas de garantía,
endosarlas y cancelarlas; c) Para celebrar, modificar,
prorrogar y poner término a contratos de trabajo y
arrendamiento de servicios; d) Para representar a la sociedad
ante las autoridades, oficinas públicas, municipalidades,

instituciones semifiscales, de administración autónoma O

particulares, pudiendo realizar en ellas toda

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gestiones o trámites y resolver con ellas toda clase de
problemas que se produzcan en relación a los actos y
contratos que se celebren o ejecuten”. CLÁUSULA SÉPTIMA:
Aceptación de las modificaciones. Presente a este acto la
sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS FINANCIERAS LIMITADA,
debidamente representada, quien declara aceptar expresamente
los acuerdos adoptados een la presente escritura de
modificación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CLÁUSULA
PRIMERA TRANSITORIA: Domicilio especial. Para todos los
efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la
comuna de Santiago y acuerdan someterse a la jurisdicción de
sus tribunales de justicia. CLÁUSULA SEGUNDA TRANSITORIA: /
Mandato especial. Se faculta a doña Astrid Carolina
Schudeck Díaz, cédula nacional de identidad número trece
millones doscientos doce mil dieciséis guión uno, doña María
Josefina Casals Araya, cédula nacional de identidad número
catorce millones ciento veinte mil ciento treinta y tres
guión seis, a don Fuadt Abuid Abusleme, cédula nacional de
identidad número dieciséis millones noventa y nueve mil
cuatrocientos setenta y ocho guión nueve y a doña Francisca
Subiabre Von-Johnn-Marteville, cédula nacional de identidad
número dieciséis millones seiscientos nueve mil trescientos
treinta guión nueve, para que, actuando separada e

indistintamente uno cualquiera de ellos, en nombre y en

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representación de la sociedad, puedan efectuar ante el /
Servicio de Impuestos Internos los trámites de actualización
de información que corresponda realizar en atención a la
modificación social efectuada por este instrumento. Con este
mandato se viene a dar cumplimiento a las exigencias
establecidas en el artículo noveno del Código Tributario.
Este mandato podrá ser delegado, en una o más personas, para
que actuando conjunta o separadamente entre ellas, y con
independencia de los apoderados designados en esta cláusula,
cumplan el objeto antes señalado. ARTÍCULO TERCERO
TRANSITORIO: Facultad al portador. Se faculta al portador de
copia autorizada de esta escritura o de un extracto
autorizado de ella, para requerir las publicaciones,
anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan
para la debida legalización de la presente modificación
social. La presente escritura se extiende conforme a minuta
redactada por el abogado don Marcelo Laport González. En
comprobante y previa lectura firman. Se dio copia y anotó en

el LIBRO DE REPERTORIO con el número señalado. DOY EEg/

LUIS E. ÁLAMOS O. ANTHONY J. F.

CONTINUAN FIRMAS AL FRENTE…

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JUAN C. RONCAGLIOLO G./ RENZO P. CORONA S. Y

7 Y $
EDUARDO VERGARA D. / JAVIER R. GATICA M. Y

GUIDO M. LICCI / GERRMÁN A. CAMPOS Y

COLIN S. BECKER W. ; PEDRO J. PELEN DE G.4/

IVAN TORREALBA ACEVEDO

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++. VIENE DEL FRENTE.

LUIS A. JOIGNANT P.

UIS R. PERERA A.

e

RICARDO R. ARRAÑO T.

/

e

CONTINUAN FTRMAS A LA VUELTA…

29

IVAN TORREALBA ACEVEDO
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+ VIENE DE LA VUELTA.

LL
( L> ei VS Lo
GON Eo Ls

ZALO A. MERCADO T. /

CARLOS P. VERGARA LA

A a
ANDRÉS OSORIO HERMANSEN,
ANTHO J.F. DAWES M. 0:00 M. LICCI P. .
/
Ambos pp. INVERSIONES Y RENTAS SpA, en representación de an
INVERSIONES Y ASESORÍAS FINANCIERAS LIMITADA É .

Infomación F 3239, en que se declara que el contribuyente Pl ATE

CONSULTORES, AUDITORES Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT 81.513.400-1, ha dado oxpliniento a 5
s obligaciones tributarias, docurento que agrego al final de mis Aegistros del nes en
curso, bajo el núnero cuatrocientos treinta.” Confome. DOY FE.-

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ormulario de Moi; ¡ÓN Y c; y 0% F’B239
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TIPO DE MODIFICACION (MARQUE CÓN “X”]_
NUMERO DE CEDULAS TRANSFORI 101
RAZON SOCIAL urea SUCURSALES REPRESENTANTES FUSION SOCIEDAD oO
l pomciuo POSTAL AUMENTO ABSORCION DIVISION
DOMICILIO E-MAIL DOM. URBANO PARA NONI DE CAPITAL DE SOCIEDADES DE SOCIEDADES
DISMINUCION APORTE ACTIVO Y CONVERSION PER-
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! EN QUE CALIDAD SE OCUPA EL DOMICILIO

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COMUNA REGION TELEFONO a

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DOMICILIO URBANO VALIDO PARA NOTIFICACIONES

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CAMBIOS DEL CAPITAL DECLARADO miles $ N* de repertorio ara detallar cambios en la estructura de
NUEVO CAPITAL DECLARADO ENTERADO A. 120 F- [Notaria >, Y los socios o de su porcentaje de
e en el capital y/o las utilidades,
NUEVO CAPITAL DECLARADO POR ENTERAR Fecha utilice el formulario anexo 4416

NUEVO CAPITAL TOTAL DECLARADO

201,1

REPRESENTANTES (MARQUE SI ES N: NUEVO, R: RETIRADO. EN CASO DE MAS, ADJUNTE F – 4416)

| RUT / CED. NACIONAL DE IDENTIDAD í APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRES
N|R
PTA
RUT/CED. NACIONAL DE IDENTIDAD APELLIDO PATERNO T APELLIDO MATERNO T NOMBRES

SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN, QUE SON ABSORBIDAS, QUE APORTAN SU ACTIVO Y PASIVO, QUE SE DIVIDEM O PERSONA QUE SE CONVIERTE EN SOCIEDAD

RUT

RUT RAZ
-.

‘ON SOCIAL O NOMBRE

SOCIEDAD QUE SE CREA O NACE, QUE

ABSORBE A OTRA SOCIEDAD O QUE RECIBE APORTE DE ACTIVO Y PASIVO DE OTRA SOCIEDAD

Po

RuT

RAZON SOCIAL

FIRMA Y TIMBRE FUNCIONARIO

CR. SYSTEMEDIA

| RUT PERSONA QUE EFECTUATRAMITE
FECHA 2 l la e
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Ea !
ANEXO si (o) –
Etc: 102] 01 120
ACTUACION REPRESENTANTE MODIFICACION

[O coxouer [7] esconunTo

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS DE ESTA 7
DECLARACION SONVERDADEROS .POR LO QUEASUMO:
LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE.

SERT¡FICO: QUE ESTE DO“UNENTO

Z DE matinal 2INAS SE PRO “7 A BAJO

O

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MIS REGISTROS DEL MiáwD ¿:iS CuN EL
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Vio TOC

IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PUBLICO
HUERFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO

MZ REPERTORIO N* 2.329-12 3.

PROTOCOLIZACION DE EXTRACTO

MODIFICACION DE SOCIEDAD

“PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES, AUDITORES Y COMPAÑÍA

LIMITADA”

Protocolización de extracto, inscripción y publicación en el
Diario Oficial de “PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES,
AUDITORES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, solicitada por la abogado doña
JOSEFINA CASALS, que consta de DIECISÉIS páginas y se agrega
al final de mis Registros Públicos del mes en curso, bajo el
número TRESCIENTOS TRES.

Santiago, 29 de Febrero de 2012., ES

UZ 33 nor
MZ Santiago – £1v 1:

“”IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PUBLICO

1

PROTOCOLIZADO N.D
aer 2329 2 20 2AM2-

EXTRACTO

MARÍA JOSE HUERTA VALENZUELA, Notario Público Suplente del Titular don Iván
Torrealba Acevedo, 33% Notaría Santiago, oficio calle Huérfanos 979, oficina 501,
comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública fecha 2 de enero de 2012, ante el
titular, Luis Enrique Álamos Olivos, Anthony John Francis Dawes Martindale, Enrique
Ariel Olguín Pisani, Leslie Stuart Hemery James, Juan Christian Roncagliolo Grunert,
Renzo Piero Corona Spedaliere, Eduardo Vergara Davis, Javier Rodrigo Gatica Menke,
Guido Mario Licci Pino, Germán Alberto Campos Kennett, Colin Steve Becker Wingrin,
Pedro Jorge Pelen De Gregorio, Luis Alejandro Joignant Pacheco, Luis Rafael Perera
Aldama, Rafael Ruano Diez, Sergio Gabriel Tubío López, Roberto Joaquín Villanueva
Bernasconi, Juan Carlos Pitta De Clemente, Ricardo Rodrigo Arraño Toledo, Francisco
Alejandro Selamé Marchant, Luis Fernando Orihuela Bertin, Luis Andrés Avello Lizana,
Gonzalo Antonio Mercado Trujeda, Carlos Patricio Vergara Lasnibat, Andrés Osorio
Hermansen y Marcelo Andrés Laport González, todos domiciliados para estos efectos
Av. Andrés Bello No. 2711, 5” piso, comuna Las Condes, Santiago, Región
Metropolitana, modificaron sociedad “PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores y
Compañía Limitada”, como sigue: 1) Socios acuerdan disminuir capital social en
$1.760.000, esto es, de $22.880.000 a $21.120.000. Suma de $1.760.000 se devuelve
al socio Anthony Dawes Martindale con cargo al capital previamente aportado; 2) Socios
acuerdan aumentar capital en $1.760.000, esto es, de $21.120.000 a $22.880.000,
suscrito y pagado en este acto, al contado y en dinero efectivo, por las siguientes
personas: a) Luis Enrique Álamos Olivos, $1.540.000; b) Marcelo Andrés Laport
González, $220.000, quien se incorpora como socio, incorporación que los demás
socios aceptan por unanimidad. 3) Socios acuerdan repactar estatutos sociales: 1.
Razón social: La razón social será “PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores y
Compañía Limitada”, pudiendo usar además y para todos los efectos legales el nombre
abreviado de “PricewaterhouseCoopers y Cía. Ltda.”, y también para efectos
profesionales las formas abreviadas “PricewaterhouseCoopers” y/o “PwC”. Il.
Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan
establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Il. Objeto: El objeto exclusivo
de la sociedad será la prestación de los siguientes servicios profesionales: a) Prestar
servicios de auditoría y de revisión y certificación independiente de todos aquellos
aspectos cubiertos por las especialidades de la sociedad, tales como auditorías de
estados financieros, auditorías de sistemas, auditorías de gestión, certificación de
información financiero contable, evaluación del cumplimiento de normas y otras
disposiciones, etcétera. b) Prestar toda clase de asesorías en materia de índole legal o
normativo ya sea en el plano económico, financiero, tributario, aduanero, provisional,
laboral, cambiario u otros similares. c) Prestar toda clase de asesorías y servicios
vinculados con la administración de empresas en cualesquiera de sus formas
incluyendo, pero no limitándose, a los aspectos de planificación, gestión y control de los
recursos humanos, financieros y fisicos de los clientes, especialmente en las
especialidades de estrategias y organización; tecnología de la información,
mercadotecnia, finanzas, contabilidad y control; estudios económicos; ingeniería
industrial y tasaciones; y administración y selección de personal. d) Realización de
todas aquellas actividades complementarias que permitan o faciliten la prestación de los
servicios profesionales tales como peritajes, arbitrajes, publicaciones, reuniones,
aceptación de poderes para actuar en representación de terceros y, en general,
desarrollar el giro de otras actividades profesionales y prestar cualquier otro servicio de

asesoría o consultoría relacionados o semejantes a los expresados. e) Asimismo, la
sociedad, en su calidad de Organismo Técnico de Ejecución, reconocido por el Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley mil
cuatrocientos cuarenta y seis de mil novecientos setenta y seis, podrá dictar los Cursos
de Capacitación Ocupacional que estime conveniente, cumpliendo al efecto las
instrucciones que dicten las autoridades administrativas correspondientes. IV. Capital:
El capital de la sociedad será la suma de $22.880.000, suscritos y pagados de la
siguiente forma: a) Don Luis Enrique Álamos Olivos, $2.860.000, equivalentes 12,5%
total interés social; b) Don Anthony John Francis Dawes Martindale, $1.320.000,
equivalentes 5,77% total interés social; c) Don Enrique Ariel Olguín Pisani, $1.320.000,
equivalentes 5,77% total interés social; d) Don Leslie Stuart Hemery James, $880.000,
equivalentes 3,846% total interés social; e) Don Juan Christian Roncagliolo Grunert,
$1.320.000, equivalentes 5,77% total interés social; f) Don Renzo Piero Corona
Spedaliere, $1.760.000, equivalentes 7,693% total interés social. De esta participación
social, don Renzo Piero Corona Spedaliere es titular, en plena propiedad, de un 5,753%
total interés social, y en nuda propiedad, de un 1,94% total interés social; g) Don
Eduardo Vergara Davis, $1.320.000, equivalentes 5,77% total interés social; h) Don
Javier Rodrigo Gatica Menke, $1.320.000, equivalentes 5,77% total interés social; i) Don
Guido Mario Licci Pino, $1.320.000, equivalentes 5,77% total interés social; j) Don
Germán Alberto Campos Kennett, $1.100.000, equivalentes 4,807% total interés social.
De esta participación social, don Germán Alberto Campos Kennett es titular, en plena
propiedad, de un 2,867% total interés social, y en nuda propiedad, de un 1,94% total
interés social; k) Don Colin Steve Becker Wingrin, $1.320.000, equivalentes 5,77% total
interés social; l) Don Pedro Jorge Pelen De Gregorio, $1.320.000, equivalentes 5,77%
total interés social; m) Don Luis Alejandro Joignant Pacheco, $1.320.000, equivalentes
5,77% total interés social; n) Don Luis Rafael Perera Aldama, $660.000, equivalentes
2,884% total interés social; 1) Don Rafael Ruano Diez, $660.000, equivalentes 2,884%
total interés social; o) Don Sergio Gabriel Tubío López, $440.000, equivalentes 1,923%
total interés social; p) Don Roberto Joaquín Villanueva Bernasconi, $220.000,
equivalentes 0,961% total interés social; q) Don Juan Carlos Pitta De Clemente,
$220.000, equivalentes 0,961% total interés social; r) Don Ricardo Rodrigo Arraño
Toledo, $220.000, equivalentes 0,961% total interés social; s) Don Francisco Alejandro
Selamé Marchant, $660.000, equivalentes 2,884% total interés social; t) Don Luis
Fernando Orihuela Bertin, $220.000, equivalentes 0,961% total interés social; u) Don
Luis Andrés Avello Lizana, $220.000, equivalentes 0,961% total interés social; v) Don
Gonzalo Antonio Mercado Trujeda, $220.000, equivalentes 0,961% total interés social;
w) Don Carlos Patricio Vergara Lasnibat, $220.000, equivalentes 0,961% total interés
social; x) Don Andrés Osorio Hermansen, $220.000, equivalentes 0,961% total interés
social, y; y) Don Marcelo Andrés Laport González, $220.000, equivalentes 0,961% total
interés social. V. Duración: La sociedad tendrá una duración de 25 años contados
desde el 1” de agosto de 2000, plazo prorrogable por períodos sucesivos de 10 años,
salvo que un número de socios que represente a lo menos 75% de los derechos de la
sociedad manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere
en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al
margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con 6 meses de
anticipación a la fecha de expiración del plazo o de la prórroga respectiva. VI.
Administración y uso de la razón social. Corresponderá a socios Enrique Ariel Olguín
Pisani, Luis Enrique Álamos Olivos, Anthony Dawes Martindale, Juan Christian
Roncagliolo Grunert, Renzo Piero Corona Spedaliere, Eduardo Vergara Davis, Javier
Rodrigo Gatica Menke, Guido Mario Licci Pino, Colin Steve Becker Wingrin, Luis
Alejandro Joignant Pacheco, Pedro Jorge Pelen De Gregorio, Luis Rafael Perera

Aldama, Roberto Joaquín Villanueva Bernasconi, Ricardo Rodrigo Arraño Toledo, Juan
Cartos Pitta De Clemente y Luis Fernando Orihuela Bertin, quienes la ejercerán
debiendo anteponer el nombre de la compañía o la razón social a sus firmas, en forma y
con facultades señaladas en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al

monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.
Santiago, 16 de febrero de 2012.

Fojas 12693

table, evaluación del cumplimiento de normas
y otras disposiciones, etcétera. b) Prestar
toda clase de asesorías en materia de índole
legal o normativo ya sea en el plano económi-
co, financiero, tributario, aduanero, provi-
sional, laboral, cambiario u otros similares.
Cc) Prestar toda clase de asesorías y servi-
cios vinculados con la administración de em-
presas en cualesquiera de sus formas inclu-
yendo, pero no limitándose, a los aspectos de
planificación, gestión y control de los re-
cursos humanos, financieros y físicos de los
clientes, especialmente en las especialidades
de estrategias y organización; tecnología de
la información, mercadotecnia, finanzas, con-
tabilidad y control; estudios económicos; in-
geniería industrial y tasaciones; y adminis-
tración y selección de personal. d) Realiza-
ción de todas aquellas actividades complemen-
tarias que permitan o faciliten la prestación
de los servicios profesionales tales como pe-
ritajes, arbitrajes, publicaciones, reunio-
nes, aceptación de poderes para actuar en re-
presentación de terceros y, en general, des-
arrollar el giro de otras actividades profe-
sionales y prestar cualquier otro servicio de
asesoría o consultoría relacionados o seme-
jantes a los expresados. e) Asimismo, la so-
ciedad, en su calidad de Organismo Técnico de

Ejecución, reconocido por el Servicio Nacio-

nal de Capacitación y Empleo, de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto Ley mil cuatrocientos
cuarenta y seis de mil novecientos setenta y
seis, podrá dictar los Cursos de Capacitación
Ocupacional que estime conveniente, cumplien-
do al efecto las instrucciones que dicten las
autoridades administrativas correspondientes.
IV. Capital: El capital de la sociedad será
la suma de $22.880.000, suscritos y pagados
de la siguiente forma: a) Don Luis Enrique
Álamos Olivos, $2.860.000, equivalentes 12,5%
total interés social; b) Don Anthony John
Francis Dawes Martindale, $1.320.000, equiva-
lentes 5,77% total interés social; c) Don En-
rique Ariel Olguín Pisan , $1.320.000, equi-
valentes 5,77% total interés social; d) Don
Leslie Stuart Hemery James, $880.000, equiva-
lentes 3,846% total interés social; e) Don
Juan Christian Roncagliolo Grunert,
$1.320.000, equivalentes 5,77% total interés
social; f) Don Renzo Piero Corona Spedaliere,
$1.760.000, equivalentes 7,693% total interés
social. De esta participación social, don
Renzo Piero Corona Spedaliere es titular, en
plena propiedad, de un 5,753% total interés
social, y en nuda propiedad, de un 1,94% to-
tal interés social; g) Don Eduardo Vergara
Davis, $1.320.000, equivalentes 5,77% total
interés social; h) Don Javier Rodrigo Gatica

Menke, $1.320.000, equivalentes 5,77% total

RE/MD

N*8876
MODIFICACION
PRICEWATERHOUSE-
COOPERS CONSULTO-
RES, AUDITORES Y
COMPAÑIA LIMITADA
Rep: 8664

C: 6154588

Fojas 12691

Santiago, veinte de Febrero del año dos mil
doce.- A requerimiento de don Fuadt Abvid,
procedo a inscribir lo siguiente: MARÍA JOSE
HUERTA VALENZUELA, Notario Público Suplente
del Titular don Iván Torrealba Acevedo, 33% Notaría San-
tiago, oficio calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna
de Santiago, certifico: Por escritura pública fecha 2 de
enero de 2012, ante el titular, Luis Enrique Álamos Oli-
vos, Anthony John Francis Dawes Martindale, Enrique
Ariel Olguín Pisani, Leslie Stuart Hemery James, Juan
Christian Roncagliolo Grunert, Renzo Piero Corona Speda-
liere, Eduardo Vergara Davis, Javier Rodrigo Gatica Men-
ke, Guido Mario Licci Pino, Germán Alberto Campos Ken-
nett, Colin Steve Becker Wingrin, Pedro Jorge Pelen De
Gregorio, Luis Alejandro Joignant Pacheco, Luis Rafael
Perera Aldama, Rafael Ruano Diez, Sergio Gabriel Tubío
López, Roberto Joaquín Villanueva Bernasconi, Juan Car-
los Pitta De Clemente, Ricardo Rodrigo Arraño Toledo,
Francisco Alejandro Selamé Marchant, Luis Fernando Ori-
huela Bertin, Luis Andrés Avello Lizana, Gonzalo Antonio
Mercado Trujeda, Carlos Patricio Vergara Lasnibat, An-
drés Osorio Hermansen y Marcelo Andrés Laport González,
todos domiciliados para estos efectos Av. Andrés Bello
No. 2711, 5% piso, comuna Las Condes, Santiago, Región
Metropolitana, modificaron sociedad “PricewaterhouseCoo-
pers Consultores, Auditores y Compañía Limitada”, como
sigue: 1) Socios acuerdan disminuir capital social en
$1.760.000, esto es, de $22.880.000 a
$21.120.000. Suma de $1.760.000 se devuelve

al socio Anthony Dawes Martindale con cargo

al capital previamente aportado; 2) Socios
acuerdan aumentar capital en $1.760.000, esto
es, de $21.120.000 a $22.880.000, suscrito y
pagado en este acto, al contado y en dinero
efectivo, por las siguientes personas: a)
Luis Enrique Álamos Olivos, $1.540.000; b)
Marcelo Andrés Laport González, $220.000,
quien se incorpora como socio, incorporación
que los demás socios aceptan por unanimidad.
3) Socios acuerdan repactar estatutos socia-
les: I. Razón social: La razón social será
“PricewaterhouseCoopers Consultores, Audito-
res y Compañía Limitada”, pudiendo usar ade-
más y para todos los efectos legales el nom-
bre abreviado de “PricewaterhouseCoopers y
Cía. Ltda.”, y también para efectos profesio-
nales las formas abreviadas “Pricewaterhouse-
Coopers” y/o “PwC””. II. Domicilio: Ciudad de
Santiago, sin perjuicio de las sucursales o
agencias que puedan establecerse en otras
ciudades del país o del extranjero. III. Ob-
jeto: El objeto exclusivo de la sociedad será
la prestación de los siguientes servicios
profesionales: a) Prestar servicios de audi-
toría y de revisión y certificación indepen-
diente de todos aquellos aspectos cubiertos
por las especialidades de la sociedad, tales
como auditorías de estados financieros, audi-
torías de sistemas, auditorías de gestión,

certificación de información financiero con-

Fojas 12694

interés social; i) Don Guido Mario Licci Pi-
no, $1.320.000, equivalentes 5,77% total in-
terés social; j) Don Germán Alberto Campos
Kennett, $1.100.000, equivalentes 4,807% to-
tal interés social. De esta participación so-
cial, don Germán .Alberto Campos Kennett es
titular, en plena propiedad, de un 2,867% to-
tal interés social, y en nuda propiedad, de
un 1,94% total interés social; k) Don Colin
Steve Becker Wingrin, $1.320.000, equivalen-
tes 5,77% total interés social; 1) Don Pedro
Jorge Pelen De Gregorio, $1.320.000, equiva-
lentes 5,77% total interés social; m) Don
Luis Alejandro Joignant Pacheco, $1.320.000,
equivalentes 5,77% total interés social; n)
Don Luis Rafael Perera Aldama, $660.000,
equivalentes 2,884% total interés social; ñ)
Don Rafael Ruano Diez, $660.000, equivalentes
2,884% total interés social; o) Don Sergio
Gabriel Tubío López, $440.000, equivalentes
1,923% total interés social; p) Don Roberto
Joaquín Villanueva Bernasconi, $220.000,
equivalentes 0,961% total interés social; q)
Don Juan Carlos Pitta De Clemente, $220.000,
equivalentes 0,961% total interés social; r)
Don Ricardo Rodrigo Arraño Toledo, $220.000,
equivalentes 0,961% total interés social; s)
Don Francisco Alejanáro Selamé Marchant,
$660.000, equivalentes 2,884% total interés

social; t) Don Luis Fernando Orihuela Bertin,

$220.000, equivalentes 0,961% total interés
social; u) Don Luis Andrés Avello Lizana,
$220.000, equivalentes 0,961% total interés
Social; v) Don Gonzalo Antonio Mercado Truje-
da, $220.000, equivalentes 0,961% total inte-
rés social; w) Don Carlos Patricio Vergara
Lasnibat, $220.000, equivalentes 0,961% total
interés social; x) Don Andrés Osorio Herman-
sen, $220.000, equivalentes 0,961% total in-
terés social, y; y) Don Marcelo Andrés Laport
González, $220.000, equivalentes 0,961% total
interés social. V. Duración: La sociedad ten-
drá una duración de 25 afíos contados desde el
1% de agosto de 2000, plazo prorrogable por
períodos sucesivos de 10 afios, salvo que un
número de socios que represente a lo menos
75% de los derechos de la sociedad manifesta-
re su voluntad de ponerle término al final
del período que estuviere en vigencia, me-
diante declaración hecha por escritura públi-
ca que deberá anotarse al margen de la ins-
cripción de la sociedad en el Registro de Co-
mercio con 6 meses de anticipación a la fecha
de expiración del plazo o de la prórroga res-
pectiva. VI. Administración y uso de la razón
social. Corresponderá a socios Enrique Ariel
Olguín Pisan, Luis Enrique Álamos Olivos,
Anthony Dawes Martindale, Juan Christian Ron-
cagliolo Grunert, Renzo Piero Corona Speda-

liere, Eduardo Vergara Davis, Javier Rodrigo

Gatica Menke, Guido Mario Licci Pino, Colin
Steve Becker Wingrin, Luis Alejandro Joignant
Pacheco, Pedro Jorge Pelen De Gregorio, Luis
Rafael Perera Aldama, Roberto Joaquín Villa-
nueva Bernasconi, Ricardo Rodrigo Arraño To-
ledo, Juan Carlos Pitta De Clemente y Luis
Fernando Orihuela Bertin, quienes la ejerce-
rán debiendo anteponer el nombre de la compa-
ñía o la razón social a sus firmas, en forma
y con facultades señaladas en escritura ex-
tractada. Socios limitan su responsabilidad
al monto de sus respectivos aportes. Demás
estipulaciones en escritura extractada. San-
tiago, 16 de febrero de 2012. Hay firma ile-
gible.- Se anotó al margen de la inscripción
de fojas 7301 número 3535 del año 1987. El ex-
tracto materia de la presente inscripción,
queda agregado al final del bimestre de Comer-

cio en curso.

IL,
uz

X 33
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A
EDEN

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NOTA 5 m

Continuación de Notas Marginales

Visto extracto con que se practicó la inscripción del

centro, se rectifica esta en el sentido que donde

dice “Enrique Ariel Olguín Pisan,” debe decir

“Enrique Ariel Olguín Pisani,”.- Santiago, 23 de

febrero de 2012.- Francisco Barriga.

Certifico que la presente sopia está conforme con su original del Registro de

C: 6154588
FMCOM11

Conservador de Bienes Raices
de Santiago

REGISTRO DE COMERCIO

LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE A LA CERTIFICACION

DE EXTRACTO DE MODIFICACION

DE SOCIEDAD PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES,
AUDITORES Y COMPAÑIA LIMITADA

EL EXTRACTO SE ANOTO EN EL REPERTORIO N’ 8664
Y SE INSCRIBIO HOY EN EL REGISTRO DE COMERCIO A
FOJAS 12691 NUMERO 8876 DEL AÑO 2012

Y SE ANOTÓ AL MARGEN DE:

FOJAS 7301 NUMERO 3535 DEL AÑO 1987

DERECHOS: 5. 4: ELL

SANTIAGO, 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2012

Morandé 440 telefono 3900 800 www.conservador.cl
Santiago fax: 380 9444 info conservador.cl

DIARIO OFICIAL

DE LA REPUBLICA DE CHILE

Núm. 40.196 viernes, 24 de febrero de 2012 E-265 Pág. 1 de 3
SECCIÓN SOCIEDADES

MODIFICACIONES SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

460744 PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTORES, AUDITORES Y COMPAÑÍA
LIMITADA,.

MARÍA JOSE HUERTA VALENZUELA, Notario Público Suplente del Titular don Iván
Torrealba Acevedo, 33 Notaría Santiago, oficio calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de
Santiago, certifico. Por escritura pública fecha 2 de enero de 2012, ante el titular, Luis Enrique
Álamos Olivos, Anthony John Francis Dawes Martindale, Enrique Ariel Olguín Pisani, Leslie
Stuart Hemery James, Juan Christian Roncagliolo Grunert, Renzo Piero Corona Spedaliere,
Eduardo Vergara Davis, Javier Rodrigo Gatica Menke, Guido Mario Licci Pino, Germán Alberto
Campos Kennett, Colin Steve Becker Wingrin, Pedro Jorge Pelen De Gregorio, Luis Alejandro
Joignant Pacheco, Luis Rafael Perera Aldama, Rafael Ruano Diez, Sergio Gabriel Tubio
López, Roberto Joaquín Villanueva Bernasconi, Juan Carlos Pitta De Clemente, Ricardo
Rodrigo Arraño Toledo, Francisco Alejandro Selamé Marchant, Luis Fernando Orihuela Bertin,
Luis Andrés Avello Lizana, Gonzalo Antonio Mercado Trujeda, Carlos Patricio Vergara
Lasnibat, Andrés Osorio Hermansen y Marcelo Andrés Laport González, todos domiciliados
para estos efectos Av. Andrés Bello No. 2711, 5” piso, comuna Las Condes, Santiago, Región
Metropolitana, modificaron sociedad “PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores y
Compañía Limitada”, como sigue: 1) Socios acuerdan disminuir capital social en $1.760.000,
esto es, de $22.880.000 a $21.120.000. Suma de $1.760.000 se devuelve al socio Anthony
Dawes Martindale con cargo al capital previamente aportado; 2) Socios acuerdan aumentar
capital en $1.760.000, esto es, de $21.120.000 a $22.880.000, suscrito y pagado en este acto,
al contado y en dinero efectivo, por las siguientes personas: a) Luis Enrique Álamos Olivos,
$1.540.000; b) Marcelo Andrés Laport González, $220.000, quien se incorpora como socio,
incorporación que los demás socios aceptan por unanimidad. 3) Socios acuerdan repactar
estatutos sociales: |. Razón social: La razón social será “PricewaterhouseCoopers
Consultores, Auditores y Compañía Limitada”, pudiendo usar además y para todos Jos
efectos legales el nombre abreviado de “PricewaterhouseCoopers y Cía. Ltda.”, y también
para efectos profesionales las formas abreviadas “PricewaterhouseCoopers” y/o “PwC”. Il.
Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan
establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. III. Objeto: El objeto exclusivo de la
sociedad será la prestación de los siguientes servicios profesionales: a) Prestar servicios de

auditoría y de revisión y certificación independiente de todos aquellos aspectos cubiertos por
las especialidades de la sociedad, tales como auditorías de estados financieros, audi ES

sistemas, auditorías de gestión, certificación de información financiero contable, exafoRción de
dz qa .

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PASAN ANOS AE

(5 )419]

DIARIO OFICIAL

DE LA REPUBLICA DE CHILE

Núm. 40.196 viernes, 24 de febrero de 2012 E-265 Pág. 2 de 3

cumplimiento de normas y otras disposiciones, etcétera. b) Prestar toda clase de asesorías en
materia de índole legal o normativo ya sea en el plano económico, financiero, tributario,
aduanero, provisional, laboral, cambiario u otros similares. c) Prestar toda clase de asesorías y
servicios vinculados con la administración de empresas en cualesquiera de sus formas
incluyendo, pero no limitándose, a los aspectos de planificación, gestión y control de los
recursos humanos, financieros y físicos de los clientes, especialmente en las especialidades
de estrategias y organización; tecnología de la información, mercadotecnia, finanzas,
contabilidad y control; estudios económicos; ingeniería industrial y tasaciones; y administración
y selección de personal. d) Realización de todas aquellas actividades complementarias que
permitan o faciliten la prestación de los servicios profesionales tales como peritajes, arbitrajes,
publicaciones, reuniones, aceptación de poderes para actuar en representación de terceros y,
en general, desarrollar el giro de otras actividades profesionales y prestar cualquier otro
servicio de asesoría o consultoría relacionados o semejantes a los expresados. e) Asimismo, la
sociedad, en su calidad de Organismo Técnico de Ejecución, reconocido por el Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley mil
cuatrocientos cuarenta y seis de mil novecientos setenta y seis, podrá dictar los Cursos de
Capacitación Ocupacional que estime conveniente, cumpliendo al efecto las instrucciones que
dicten las autoridades administrativas correspondientes. IV. Capital: El capital de la sociedad
será la suma de $22.880.000, suscritos y pagados de la siguiente forma: a) Don Luis Enrique
Álamos Olivos, $2.860.000, equivalentes 12,5% total interés social; b) Don Anthony John
Francis Dawes Martindale, $1.320.000, equivalentes 5,77% total interés social; c) Don Enrique
Ariel Olguín Pisani, $1.320.000, equivalentes 5,77% total interés social; d) Don Leslie Stuart
Hemery James, $880.000, equivalentes 3,846% total interés social; e) Don Juan Christian
Roncagliolo Grunert, $1.320.000, equivalentes 5,77% total interés social; f) Don Renzo Piero
Corona Spedaliere, $1.760.000, equivalentes 7,693% total interés social. De esta participación
social, don Renzo Piero Corona Spedaliere es titular, en plena propiedad, de un 5,753% total
interés social, y en nuda propiedad, de un 1,94% total interés social; g) Don Eduardo Vergara
Davis, $1.320.000, equivalentes 5,77% total interés social; h) Don Javier Rodrigo Gatica
Menke, $1.320.000, equivalentes 5,77% total interés social; i) Don Guido Mario Licci Pino,
$1.320.000, equivalentes 5,77% total interés social; j) Don Germán Alberto Campos Kennett,
$1.100.000, equivalentes 4,807% total interés social. De esta participación social, don Germán
Alberto Campos Kennett es titular, en plena propiedad, de un 2,867% total interés social, y en
nuda propiedad, de un 1,94% total interés social; k) Don Colin Steve Becker Wingrin,
$1.320.000, equivalentes 5,77% total interés social; l) Don Pedro Jorge Pelen De Gregorio,
$1.320.000, equivalentes 5,77% total interés social; m) Don Luis Alejandro Joignant Pacheco

$1.320.000, equivalentes 5,77% total interés social; n) Don Luis Rafael Pererg; 2 EN

$660.000, equivalentes 2,884% total interés social; fi) Don Rafael Ruano Dieg/Sasoppo,,.

DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

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DE LA REPUBLICA DE CHILE

Núm. 40.196 viernes, 24 de febrero de 2012 E-265 Pág. 3 de 3

equivalentes 2,884% total interés social, o) Don Sergio Gabriel Tubío López, $440.000,
equivalentes 1,923% total interés social; p) Don Roberto Joaquín Villanueva Bernasconi,
$220.000, equivalentes 0,961% total interés social; q) Don Juan Carlos Pitta De Clemente,
$220.000, equivalentes 0,961% total interés social; r) Don Ricardo Rodrigo Arraño Toledo,
$220.000, equivalentes 0,961% total interés social; s) Don Francisco Alejandro Selamé
Marchant, $660.000, equivalentes 2,884% total interés social; t) Don Luis Fernando Orihuela
Bertin, $220.000, equivalentes 0,961% total interés social; u) Don Luis Andrés Avello Lizana,
$220.000, equivalentes 0,961% total interés social; v) Don Gonzalo Antonio Mercado Trujeda,
$220.000, equivalentes 0,961% total interés social; w) Don Carlos Patricio Vergara Lasnibat,
$220.000, equivalentes 0,961% total interés social; x) Don Andrés Osorio Hermansen,
$220.000, equivalentes 0,961% total interés social, y, y) Don Marcelo Andrés Laport González,
$220.000, equivalentes 0,961% total interés social. V. Duración: La sociedad tendrá una
duración de 25 años contados desde el 1” de agosto de 2000, plazo prorr ogable por periodos
sucesivos de 10 años, salvo que un número de socios que represente a lo menos 75% de los
derechos de la sociedad manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que
estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse
al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con 6 meses de
anticipación a la fecha de expiración del plazo o de la prórroga respectiva. VI. Administración y
uso de la razón social. Corresponderá a socios Enrique Ariel Olguín Pisani, Luis Enrique
Álamos Olivos, Anthony Dawes Martindale, Juan Christian Roncagliolo Grunert, Renzo Piero
Corona Spedaliere, Eduardo Vergara Davis, Javier Rodrigo Gatica Menke, Guido Mario Licci
Pino, Colin Steve Becker Wingrin, Luis Alejandro Joignant Pacheco, Pedro Jorge Pelen De
Gregorio, Luis Rafael Perera Aldama, Roberto Joaquín Villanueva Bernasconi, Ricardo
Rodrigo Arraño Toledo, Juan Carlos Pitta De Clemente y Luis Fernando Orihuela Bertin,
quienes la ejercerán debiendo anteponer el nombre de la compañía o la razón social a sus
firmas, en forma y con facultades señaladas en escritura extractada. Socios limitan su
responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura
extractada. Santiago, 16 de febrero de 2012.

cve: 460744 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799.

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