Santiago, 20 de agosto de 2020
HECHO ESENCIAL
POTASIOS DE CHILE S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 1086
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Señor Presidente,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley
de Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N* 30 de la Comisión para el
Mercado Financiero, informo a usted, en carácter de hecho esencial de Potasios de Chile S.A.
(en adelante la “Sociedad”), lo siguiente:
Hoy la Sociedad suscribió un contrato de apertura de financiamiento con Banco Security, en
virtud del cual este último otorgó a la Sociedad un préstamo por la suma de US$ 11.000.000
(el “Préstamo”), por concepto de capital, que se amortizará en una única cuota con
vencimiento el 20 de agosto de 2025, y devenga intereses a una tasa de 5% anual (fijada a
través de un contrato de derivado IRS). Los fondos obtenidos se destinarán al
refinanciamiento de pasivos de la Sociedad, incluyendo el refinanciamiento del pasivo que
la Sociedad mantiene con Banco Security, por el préstamo otorgado por dicho banco por la
suma equivalente a US$ 10.000.000, con vencimiento en enero del año 2023.
El Préstamo está garantizado con prenda sobre acciones serie A, emitidas por Sociedad
Química y Minera de Chile S.A. (“SQ M”), obligándose la Sociedad a mantener una relación
de cobertura garantía/deuda entre el 170% y el 150%, en los términos establecidos en el
referido contrato de apertura de financiamiento.
Dicho contrato de apertura de financiamiento contiene una cláusula de cross-default con
obligaciones de terceros, que, en síntesis, consiste en que Banco Security podrá hacer
exigible anticipadamente la totalidad o parte del Préstamo, si cualquiera obligación de la
Sociedad, de SQM, de Inversiones SQ Limitada, de Inversiones SQYA SpA, de Norte
Grande S.A., de Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A., de Nitratos de Chile S.A., de
Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A. o de Inversiones Global Mining (Chile)
Limitada, respecto de terceros, se hiciere exigible anticipadamente, por un monto total
acumulado igual o superior al equivalente a US$ 10.000.000. Lo anterior, en la medida que
dicha situación no sea solucionada dentro del plazo acordado al efecto.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
/
c.c: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Chile.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=90393cb2448c17550bdf2e02909b2823VFdwQmVVMUVRVFJOUkUweVRucFZNMDFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108