Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA 2018-08-17 T-10:23

P

PKF Chile Auditores Consultores Ltda. PKF

Accountants 8
business advisers

rtiago, 16 de agosto de 2018
G-0368-2018-08

10000

Señores . . 2018080141456
Comisión para el Mercado Financiero (CMF) /7108/2018 10:23 Operador: PFRANCO 60
Presente DIVISION CONTROL DE AUD EXTERNOS Y CLASIF. RIE:

Nro Inserip: 12

Entidad: PKF Chile Auditores Consultores Ltda.

Ref.: Informa Hecho Esencial

De nuestra consideración:

Por intermedio de la presente y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo N*9 e inciso
segundo del Artículo N*10 de la Ley N*18.045, PKF Chile Auditores Consultores Ltda.
constituyó en conjunto con el señor Rafael González Montauban, la sociedad PKF Tax
8. Legal SpA en la cual participa en un 51%, de esta forma PKF Tax 8 Legal SpA queda
constituida como sigue:

%
. PKF Chile Auditores Consultores Ltda. 51
. Rafael González Montauban 49

Adjuntamos los siguientes antecedentes:

Escritura de Constitución

Protocolización de Extracto

. Inscripción al Rol Único Tributario

. Declaración Jurada de Inicio de Actividades

Quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquier aspecto contenido en esta
presentación.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

PKF Chile fudánws Consullows Ltda.
Rak/)

Raúl Antonio González González
Representante Legál

Teléfono: +562 2650 4300
E-mail: pkfchileOpkfchile.cl | www.pkfchile.cl
PKF Chile | Av. Providencia 1760 | Piso 6 | Santiago

PKF Chile Auditores Consultores Ltda. es miembro de PKF International Limited, una asociación de firmas legalmente independientes.

Impuestos DECLARACION JURADA DE INICIO DE ACTIVIDADES

Internos

$ di ] Servicio de INSCRIPCIÓN AL ROL ÚNICO TRIBUTARIO Y/O F4415

(Complete e imprima)
ORIGINAL: Servicio de Impuestos Inter

A: TIPOS DE SOLICITUD
E 5 E AnS ANO ROLÚNICO TRIBUTARIO:
ES BERCMOADES 04 | 2018 HD BER LALA
B. PERSONA QUE EFECTÚA TRATE J
IEC ¿FAPELLIDO PATERNO 0 0 2 1082 APELLIDO MATERNO: 1%, ss ¿NOMBRES >:
104069770 / GONZALEZ MONTAUBAN RAFAEL VICENTE

C. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
cl A si 223 Sociedad por

PRE CHILE TAX a LEGAL SPA
PRETAXELEGAL y/o PRETAXELEGAL –
D: SOCIEDADES U ORGANIZACIONES CON CONSTITUCIÓN EN EL. DIARIO OFICIAL (D.O)
NC DE PAGINAÓDISO DE VERIEICACIÓN ELESTRONICA(CVE) | CVE 1368782 Y [recuamiencacón eno] 19 | 03 [2018]
E. PERSONAS JURÍDICAS (DATOS DE CONSTITUCIÓN EINSCRIPCIÓN)

TEA

MES [Anos

13 1 03 | 2018

Fs. 201 46 N* 10754 15 |

a de dos, adjuntar! Formulario, 4416)

ap]

RUFO 5% F APELLIDO PATERNO: 0000/00 z APELLIDO MATERNO. UO NAAS
6.616.820-4 GONZÁLEZ – GONZÁLEZ RAÚL ANTONIO
6.612.498-3 VICUÑA. CUBILLOS LUIS ANTONIO
G, CAPITAL, REGISTRO DE SOCIOS, PARTÍCIPES, ACCIONISTAS SUS APORTES Y PARTICIPACIÓN (En caso de más de cinco, adjuntar Formulario 4416)
ATA ENTERADO MS 10050″ 3 “POR’ENTERAR MS: PEJE 7 FECHA ENTERAR? 05010000 TOTALCAPITALMS 00
500 0 [7] 500

APORTES.DE CAPITAL DESOCIOS/ACCIONISTA:
E ARELUO , E E ENTERALO MS || POR ENTERARMS: ¡FECHAS RENTERAR |
PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA 79.755.470-7 255 51
RAFAEL VICENTE GONZÁLEZ MONTAUBAN 10.406.977-0 245 49

WN

H. IDENTIFICACIÓN DE AETIVIDADES ECONÓMICAS A DESARROLLAR (En caso de más de cuatro, adjuntar Formulario 4416)
¡Ventas alícias a: ¡NA emiten! boletas devento, facturas. ente: :otros.
centos de IVA; ¡eme boletas

‘s profesionales, emiten Boletas de Honorarios;

ED: ABOGADOS – SERVICIOS JURÍDICOS – ASESORÍA EN GENERAL – SERVICIOS PROFESIONALES
[Es za1400

E DOMICILIO CASA MATRIZ, EMAIL, POMICIOS NOTIFICACIONES.

IAE JE NUMERO: + [OFIDESTOROSAL | BOOK E POMACION IMA
AVDA. PROVIDENCIA 1760 803
ES COMUNA JE TECATE EP ROA TELEFONO MOV:
PROVIDENCIA SANTIAGO [ +56 22 650 4300 [

* M +| pkfchileGWpkfchile.cl
SÓLO PARA CONTRIBUYENTES AFECTOS A IMPUESTOS DE PRIMERA CATEGORÍA
¡OUAVALÚO PROPIEDAD: ¿RUT PROPIETARIO: – ¿CALIDAD’0E OCUPACIÓN DEL DOMICILIC

222-255 77.466,030-5
SASHA

¿MONTOARRIENDO MS; >=

7 CALLE EN eS ENOMERO EJE OF/DEPTO/LOCAE: EABLOCNEISA
AVDA, PROVIDENCIA 1760 603
POBLACIÓN/VILLA 350004 PAL io CIUDAD? +: ¿RO CO

SANTIAGO 222-255 PROVIDENCIA

DELA RENTA de
E RENTAPRESUNTA. E RENTAATRIBÚIDA (ART. 14A) E ¡TEGRADA (ART. 148):

Dectaro bajo datos declaración son el de laverdad. por lo
ue asumo la

REPRESENTANTE (S) O MANDATARIO: 0

Folio N* 14132256301

o

ao ,
Servicio de
impuestos
Internos

INSCRIPCIÓN AL ROL ÚNICO TRIBUTARIO

El Servicio de Impuestos Internos con fecha 04-04-2018 11:49:18 AM, certifica que ha recibido y efectuado el trámite de Obtención
de RUT,

ROA ctas , o a
76.857.685-8 PKF CHILE TAX £ LEGAL SPA

SOCIEDAD POR ACCIONES

10.406.977-0 RAFAEL VICENTE GONZALEZ MONTAUBAN

E z E ad z
ESCRITURA 4276 13-03-2018 IVAN TORREALBA
REGISTRO COMERCIO 20146 15-03-2018 REGISTRO DE COMERCIO DE SANTIAGO

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CUALQUIERA

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6612498-3 LUIS ANTONIO VICUNA CUBILLOS 13-03-2018
65616820-4 RAUL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ 13-03-2018

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500 0 7 ] 500]

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10406977-0 [RAFAEL VICENTE GONZALEZ MONTAUBAN 13-03-2018

79755470-7 [PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA 255 ol 51.0] suo] 13-03-2018
Totales (M$) 500, ol 400.0] 100.0

El
Calle: AV.PROVIDENCIA, Nro. 1760, Depto: 603, Comuna: PROVIDENCIA, Ciudad: PROVIDENCIA, ROL: 222-255,

Correo Electrónico: pkfchileOpkfchile.cl, Teléfono: 226504300

Declaro que la información indicada en esta declaración, es expresión fiel a la verdad, por lo que asumo la responsabilidad
correspondiente.

SK

1929 DECLARACIÓN JURADA INICIO DE ACTIVIDADES
¿ Servicio de
a a Impuestos Folio N* 14132541251

internos

El Servicio de Impuestos Internos con fecha 04-04-2018 12:10:14, certifica que ha recibido y efectuado el trámite de Inicio de
Actividades.

Información General
Contribuyente :76.857.685-8 PKF CHILE TAX € LEGAL SPA

¡SubTipo : SOCIEDAD POR ACCIONES

Fecha inicio actividades : 04-04-2018

lActividad a realizar : ABOGADOS, SERV.JURID. ASES.GENERAL SERV.PROF
Solicitado por :10.406.977-0 RAFAEL VICENTE GONZALEZ MONTAUBAN

Resultado Clasificación

Categoría Tributaria Afecto a IVA Segmento
PRIMERA NO MICRO EMPRESA
¡Actividades Económicas
Código Descripción Categoría Afecto Titulo
741400 [ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION PRIMERA NO NO

de

, F. incorporación: 1 2018
10 , F. incorporación: 13-03-2018

Información del Capital
¡Capital Enterado: (M$)500, Capital por Enterar: (M$)0, Fecha Capital por Enterar:, Total Capital: (M$)500

Información de los Socios
RUT Nombre o Razón Social % Capital % Utilidades | F. Incorpor.
10406977-0 [RAFAEL VICENTE GONZALEZ MONTAUBAN 49,000 49,000 13-03-2018
79755470-7 |PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA 51,000 51,000 13-03-2018
Totales| 100,000 100,000
Domicilio

Principal: Calle: AV.PROVIDENCIA Nro: 1760 Depto.:603 Comuna:PROVIDENCIA Ciudad:PROVIDENCIA Teléfono Fijo:226504300
Correo Electrónico: pkfchileOpkfchile.cl Rut Propietario: 16891812-7 Calidad Ocupac.: CEDIDO

Dectaro que la información indicada en esta declaración, es expresión fiel a la verdad, por lo que asumo la responsabilidad
correspondiente.

IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PUBLICO
HUERFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO

MZH/ REPERTORIO N*4276-2018 3.

M:523985

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES

PKF CHILE TAX 8: LEGAL SpA

LAS
PER EVE
qe EN SANTIAGO DE CHILE, a trece días del mes de Marzo de dos mil
le 2M
Es Eátciocho, ante mí, IVAN TORREALBA ACEVEDO, chileno, casado, abogado y
2 UY
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3 Kotario Público Titular de la Trigésima tercera Notaria de Santiago, cédula
nacional de identidad número tres millones cuatrocientos diecisiete mil
novecientos noventa guión cinco, domiciliado en calle Huérfanos número
novecientos setenta y nueve, oficina quinientos uno, de la Comuna de Santiago,
COMPARECEN: don RAÚL ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chileno,
casado, contador auditor, cédula nacional de Identidad número seis millones
seiscientos dieciséis mil ochocientos veinte guión cuatro y don LUIS ANTONIO
VICUÑA CUBILLOS, chileno, casado, contador auditor, cedula nacional de
identidad número seis millones seiscientos doce mil cuatrocientos noventa y
ocho guión tres; quienes comparecen en nombre y representación, según se
acreditará, de PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, sociedad o
13 33: NOTARIA 2M
po ca ,
1 STA

del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y nueve
millones setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta guión siete,
ambos domiciliados en Avenida Providencia mil setecientos sesenta, oficina
seiscientos tres, comuna de Providencia; y don RAFAEL VICENTE GONZÁLEZ
MONTAUBAN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, según se
acreditará, abogado, cédula nacional de identidad número diez millones
cuatrocientos seis mil novecientos setenta y siete guión cero; domiciliado para
estos efectos en Avenida Providencia mil setecientos sesenta, oficina
seiscientos tres, comuna de Providencia; los comparecientes mayores de edad,
quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas, y exponen:
PRIMERO: Que por el presente instrumento vienen en constituir una sociedad
por acciones que se regirá por el presente estatuto social y por el Párrafo
octavo del Título VII del Libro Il del Código de Comercio; y, supletoriamente, en
silencio de este estatuto y ese párrafo del Código de Comercio, y sólo en
aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a
las sociedades anónimas cerradas.- TITULO PRIMERO.- NOMBRE,
DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.- Artículo Primero.- La Sociedad se
denomina PKF CHILE TAX 8 LEGAL SpA pudiendo usar para fines
comerciales, bancarios y/o de publicidad el nombre de fantasía y para obligarla
válidamente bajo el nombre abreviado o de fantasía de “PKF TAX 8 LEGAL :
SpA”.- Artículo Segundo.- La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de
Santiago de Chile, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales,
agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el
extranjero.- Artículo Tercero.- La duración de la sociedad será de tres años a
partir de la fecha del presente instrumento. Este plazo se entenderá
automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de cinco años
cada uno, salvo que uno cualquiera de los accionistas, con no menos de seis
meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de
terminarla, mediante una declaración hecha por escritura pública que será

anotada en el Registro de Comercio respectivo, al margen de la inscripción del

IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PUBLICO
HUERFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO

extracto de constitución de la Sociedad.- Artículo Cuarto.- La sociedad tendrá
por objeto: a) La prestación de todo tipo de servicios profesionales,
especialmente dentro del ámbito del derecho y más especificamente dentro de
la asesoría jurídica e integral a empresas, tales como asesorías tributarias,
laborales, comerciales, financieras, de marketing, de comercio internacional, y
cualquier otra relacionada con el ámbito de las leyes, el derecho, las finanzas y
la comercialización; b) Para el cumplimiento del giro, la sociedad podrá
constituir sociedades o incorporarse a ellas y participar en asociaciones o
cuentas en participación, pudiendo ser agente o representante de todo tipo de
sociedades, empresas o firmas nacionales o extranjeras. En general, la
sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos
necesarios para desarrollar los fines anteriormente indicados.- TITULO
SEGUNDO.- CAPITAL Y ACCIONES.- Artículo Quinto.- El capital social
asciende a la suma de quinientos mil pesos, que se suscribirá y pagará en la

orma que se señala en los artículos transitorios, dividido en cien acciones

S/ ominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal.- El capital

y
social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de los Accionistas. Sin

perjuicio de lo anterior, el administrador/es queda facultado en forma
permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la
gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar
los aumentos de capital será de cinco años contado/s desde la fecha del
acuerdo respectivo. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de
acciones de pago, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez,
preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean, al
quinto día hábil anterior a la fecha en que se acordó para tal emisión. Los
accionistas podrán renunciar por escrito en cualquier momento a este derecho.
Artículo Sexto.- La Sociedad considera como sus accionistas a quienes figuren
como tales en el Registro de Accionistas, en el cual se practicarán las
anotaciones indicadas en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de

Comercio, o aquél que lo modifique o reemplace. Los accionistas sólo serán

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1

responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y
podrán ejercer sus derechos de tales, todas las acciones suscritas de la
sociedad sin limitación y con independencia de su pago, teniendo en
consecuencia, entre los demás derechos que concede la ley y estos
estatutos, el voto correspondiente para los efectos de quórum y
decisiones, salvo las acciones de propia emisión de la sociedad, según se
dispone más adelante.- El Registro de Accionistas podrá llevarse por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber
intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su
fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las
anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su
examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad. Las acciones
serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de
ellas. Artículo Séptimo.- La enajenación de acciones se hará mediante un
traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante
dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán
contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa
legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las

protecciones que éste pueda contener respecto del interés de los accionistas.-

Artículo Octavo.- La comunicación entre la Sociedad y sus accionistas será por
medio de cartas despachadas por correo certificado al domicilio que éstos
tengan registrado en la Sociedad o por correo electrónico enviados a la casilla o
dirección registrada en la Sociedad.- Artículo Noveno.- La Sociedad podrá
adquirir y mantener hasta por tres años acciones de su propia emisión. Dichas
acciones no se considerarán para computar los quórum de constitución y
acuerdos de las Juntas de Accionistas y no darán derecho a voto, a dividendo ni
ningún otro derecho.- Artículo Décimo.- En el caso que la sociedad tenga más
de un accionista, la venta, cesión o transferencia de acciones actualmente
emitidas o que se emitan en el futuro, deberá ser autorizada por todos los

demás accionistas por escrito, ya sea en forma previa en instrumento separado

IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PUBLICO
HUERFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO

o por medio de la comparecencia en el mismo instrumento que da cuenta de la
cesión respectiva. Será obligación del accionista vendedor del total o parte de
sus acciones, poner en conocimiento del o los adquirentes el texto del presente
artículo de los estatutos, el que le será plenamente aplicable si adquiere la
calidad de accionista de la sociedad. No producirán efecto y serán inoponibles a
la sociedad y a sus accionistas, las transferencias y enajenaciones de acciones
que no contenga la autorización antes indicada.- TITULO TERCERO.-
ADMINISTRACIÓN SOCIAL.- Artículo Décimo Primero.- La administración y
uso de la razón social corresponderá a uno o más Administradores, elegidos en
forma indefinida o por un plazo determinado por los Accionistas, ya sea en junta
por acuerdo adoptado con el voto conforme de las dos terceras partes de las
acciones emitidas con derecho a voto o por medio de escritura pública suscrita
por todos ellos, cargo para el cual no se requerirá ser accionista de la sociedad,

PA o ] ] . , :
¿DR estos administradores, quienes anteponiendo su firma a la razón social
f 3

contratos, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la totalidad de los

accionistas actuando en conjunto y a la junta de accionistas. Actuando en la

forma indicada, los administradores tendrán las facultades que se indican más

adelante. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán establecer limitaciones a las

facultades de los administradores en el acto del otorgamiento y también se

podrán designar a uno o más apoderados con facultades especificas. En el

evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad de algún administrador, la

administración pasará a la o las personas que designen al efecto la totalidad de

los accionistas por escritura pública o la junta de accionistas por acuerdo

adoptado con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones

emitidas con derecho a voto.- Artículo Décimo Segundo.- Facultades del/los

Administrador/es: El/Los administrador/es, tiene/n la representación judicial y

extrajudicial de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no

será necesario acreditar ante terceros, está/lrán investido/s de todas las A
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facultades de administración y disposición que la ley o los presentes estatutos
no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin necesidad de
otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos
respecto de los cuales se exijan estas circunstancias. Para estos efectos, y para
el ejercicio de las facultades que en éste acto se le otorgan, y sin que la
enumeración que a continuación se hará sea taxativa, excluyente o restrictiva,
sino meramente enunciativa podrá/n: Uno) Adquirir y enajenar, a cualquier
título, ya sea por compra, cesión o permuta, y de cualquier forma que la ley lo
autorice, toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles,
fijar precios, formas de pago, formas de entrega, cabidas, deslindes y toda clase
de condiciones, plazos y modalidades, percibir y pagar el precios, recibir y
entregar las cosas adquiridas o enajenadas, ejercitar y renunciar todos los
derechos que al adquirente o al enajenante otorga la ley, renunciar acciones
como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar sus
renuncias, pactar pactos comisorios, de retroventa y de retracto; interrumpir las
prescripciones y ejercitar acciones posesorias respecto de toda clase de bienes;
gravar dichos bienes con prenda, hipoteca, usufructo, fideicomiso, O
servidumbres, como a su vez aceptar la constitución de derechos de uso,
usufructo, fideicomiso o servidumbres a favor de la sociedad sobre bienes de
terceros, ejercitar las acciones que nazcan de tales actos o contratos, y que en
la actualidad estén constituidas y que interesen o no a la sociedad o más tarde
se constituyan; dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, muebles,
inmuebles y servicios; fijar la renta y plazos aún mayores que los usuales,
condiciones y otras modalidades, entregar o recibir los bienes y servicios dados
o entregados en arrendamiento, pudiendo cobrar y percibir las rentas; ejercitar y
renunciar todas las acciones que las leyes le otorgan al arrendador y al
arrendatario; dar y tomar bienes en comodato, bajo cualquier condición o
modalidad, ponerles término, y ejercer las acciones y derechos que de tales
contratos nazcan para la sociedad; constituir, aceptar, posponer, y alzar

hipotecas; constituir cualquier otra garantía y otorgar los correspondientes

o. IVAN TORREALBA ACEVEDO
+ NOTARIO PUBLICO
HUERFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO

alzamientos y cancelaciones, entregando y recibiendo los bienes en tal carácter
para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles propias de la
sociedad o de terceros; Dos) Representar a la sociedad ante cualquier Banco
Nacional o Extranjero, tanto en el territorio nacional como en el Extranjero,
Bancos Comerciales particulares o del Estado, u otras Instituciones de Crédito o
de Fomento Público o Privado; celebrar contratos de cuentas corrientes, de
depósitos, contratar toda clase de préstamos, mutuos o líneas de crédito con
dichos bancos o entidades, incluso con el Banco Central de Chile; darles
instrucciones, comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes de
crédito y/o depósitos, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en las
cuentas corrientes de la sociedad, retirar talonarios de cheques, solicitar,
aprobar o impugnar los saldos que arrojen las cuentas corrientes de la
sociedad, o de cualquiera operación bancaria, dar órdenes de no pago;
oo contratar préstamos, créditos simples o documentarios, créditos en cuentas

y HE q) especiales, avances contra aceptación de toda clase de documentos, aperturas

líneas de crédito, arrendar cajas de seguridad, colocar y retirar valores o

dineros en custodia, garantía o depósitos; hacer depósitos y suspenderlos,

contratar sobregiros a plazo, con o sin garantía; realizar todas las operaciones

que fueren necesarias ante las instituciones financieras, bancarias o de crédito

antes mencionadas, como descuento de toda clase de documentos,

redescuentos, efectuar operaciones de swap, etcétera, y en general representar

a la sociedad en todas las instituciones bancarias, financieras de fomento, con

todas las facultades que fueren necesarias; girar, aceptar, reaceptar, endosar,

descontar, cancelar, prorrogar, avalar, cobrar, pagar, sustituir y hacer protestar

cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos

bancarios o instrumentos mercantiles, a la orden, al portador o nominativos, y

ejercitar todas las acciones y derechos que le correspondan a la sociedad sobre

tales documentos; Tres) Cobrar y percibir cuanto a la sociedad se adeudare por

cualquier motivo o título; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; dar y tomar

dinero o cosa fungible en mutuos, fijando o no interés, plazos, condiciones y/o _-

“NESS

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modalidades, con toda clase de personas naturales o jurídicas, como mutuante
o mutuario; dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario, necesario y en
secuestro; Cuatro) Celebrar toda clase de actos ylo convenciones y/o contratos,
ya sea por cuenta propia o de terceros, sobre bienes muebles e inmuebles, sean
éstos de novación, remisión, compensación, confusión, compraventa, permuta,
cesión, arrendamiento, censo, sociedad, mandato, mandato para la
administración de fondos de terceros, comodato, mutuo, fianza, prenda de
cualquier naturaleza, hipoteca, anticresis, transacción, leasing, comisión,
correduría, depósito, seguro terrestre, marítimo o aéreo o de cualquier
naturaleza, cuenta corriente mercantil, contratos de cambio, contratos de
transporte o fletamento por tierra, aire, mar, ríos, lagos y canales navegables;
contratos electrónicos o por vía Internet de cualquier naturaleza, licencias,
know-how, asistencia técnica, engineering, franchising, joint venture, o cualquier
otro y de la naturaleza que sea que fuere menester para el cumplimiento del
objeto social, estipulando libremente, las condiciones esenciales, naturales,
accidentales y las modalidades de todos ellos, incluso autocontratar; resciliar y
resolver tales contratos, ejercitar y renunciar sin restricción alguna, a todas las
acciones y derechos de cualquier naturaleza que de estos contratos nacieren a
favor o en contra para la sociedad; dichos contratos los podrán celebrar con
todo tipo de personas sean naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
instituciones, sean agrarias, mineras e industriales, Municipalidades, Fiscales o
Semi Fiscales; ejercer y renunciar a todas las acciones y derechos de cualquier
naturaleza que nazcan a favor o en contra de la sociedad de los cuasicontratos
que puedan interesar o no o afecten o no a la sociedad; solicitar y celebrar
contratos administrativos tales como propuestas públicas, concesiones,
abastecimiento, etcétera, convenir y celebrar contratos con el Fisco, las
Municipalidades y otras Corporaciones Públicas, en lo concerniente a
expropiaciones, ejercitando todas las facultades necesarias para ello; Cinco)
Ceder derechos y créditos, dar y aceptar cesiones de cualquier naturaleza y

daciones en pago; renunciar acciones resolutorias; obligar a la sociedad en toda

IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PUBLICO
HUERFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO

clase de obligaciones, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria
y/o avalar; recibir todo tipo de cauciones a favor de la sociedad, sean estas
personales o reales; Seis) Formar, integrar o vincularse como socio o comunero
a otras sociedades, asociaciones y comunidades, cualquiera que sea su giro y
naturaleza, sea para la formación, suscripción, unión o fusión; representar con
voz y voto a la sociedad en asociaciones, comunidades o sociedades sean
civiles, comerciales o de cualquiera especie, de que ésta fuere parte o que
tenga interés o llegue a tenerlo en el futuro, modificar sus pactos sociales,
prorrogarlas, fijar su forma de administración, pedir su disolución anticipada,
liquidación y partición, fijando plazos, condiciones y modo para efectuar la
liquidación, designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores, someter
a toda clase de compromisos y renunciar a las acciones, y cumplir todas las
obligaciones que a la sociedad correspondan como socio, comunero o
interesado en tales sociedades, comunidades o asociaciones; acordar la
adquisición del activo y el reconocimiento del pasivo de otras sociedades o
Empresas, agencias o entidades nacionales o extranjeras; Siete) Inscribir
erechos o actos en el Conservador de Bienes Raices y Registro de Comercio,
Registros de marcas, o cualquier otro registro público, o facultar para ello;
Ocho) Concurrir, retirar o recibir, de las oficinas de correo, empresas estatales
y particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, de telecomunicaciones o
de cualquier naturaleza, correspondencia epistolar, telegráfica, vía télex o
facsímil, fax o e-mail, aún certificada, giros, reembolsos, encomiendas, cargas y
mercaderías consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Nueve) Contratar
y utilizar cajas de seguridad; depositar y ejecutar toda clase de operaciones de
warrants; otorgar y enajenar toda clase documentos mercantiles; negociar y
endosar documentos consulares; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de
garantías en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la
devolución de tales documentos; Diez) Adquirir a cualquier título o solicitar e

inscribir marcas, nombres comerciales, patentes de invención, modelos de

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1 Santiago Chile

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1

industrial e intelectual, o cualquier cuerpo legal; Once) Representar a la
sociedad en toda clase de diligencias o tramitaciones consulares o aduaneras,
pudiendo al efecto, negociar, obtener, tramitar, firmar, cancelar y endosar
pólizas, facturas, reconocimientos, contratos y cualquiera otra clase de
documentos, endosar y retirar documentos de embarque, etcétera; retirar
mercaderías e insumos de aduanas; endosar documentos de embarque y
efectuar con las más amplias facultades toda clase de actos y operaciones de
comercio exterior de cambios internacionales; celebrar contratos de importación
y exportación sobre toda clase de mercaderías y/o servicios, presentar y firmar
registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas,
contratar apertura de cartas de crédito, celebrar ventas condicionales, celebrar
contratos de compraventa de divisas a futuro, suscribir declaraciones juradas
relacionadas directa o indirectamente con estas, y toda clase de documentos
que fueren exigidos por el Banco Central de Chile o por el Servicio Nacional de
Aduanas; solicitar las modificación de las condiciones bajo las cuales se ha
autorizado una determinada operación y solicitar autorizaciones para operar
bajo el sistema de cobertura diferida; tomar boletas bancarias o endosar pólizas
de garantías en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la
devolución de tales documentos; autorizar cargos en cuenta corriente para
operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumir riesgos de
diferencias de cambio, retirar documentos de embarque y otros, solicitar giro de
cheques y otros documentos en moneda extranjera, hacer declaraciones juradas
y contratar créditos para financiamiento de exportaciones, anticipo de retorno de
exportación y para operaciones de comercio exterior y cambios; y en general
realizar todas las operaciones dentro del mercado cambiario, así como realizar y
ejercer todos los actos y derechos exigidos y que emanen de la normativa del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile,
como de cualquier cuerpo legal dictado por este organismo o cualquier otro;
operar con las más amplias facultades dentro del mercado de capitales,

pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos,

10

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NOTARIO PUBLICO
HUERFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO

pagarés, debentures, factoring y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de
cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares,
sean estos nacionales o extranjeros, quedando facultado para firmar todos los
documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones; Doce)
Representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería
General de la República, Contraloría General de la República, Servicio Nacional
de Aduanas, Ministerios; cualquier otra autoridad Tributaria y Aduaneras,
Municipales, Superintendencias, Direcciones Generales y/o Regionales,
Intendencias, Gobernaciones, Cajas e Instituciones de Previsión, Isapres,
Administradores de Fondos de Pensiones, Corporación de Fomento de la
Producción, y ante cualquier otra persona de derecho público o privado,
Instituciones Fiscales y Semifiscales, de Administración Autónoma, Organismo,
Servicios, etcétera. Suscribir toda clase de documentos, contestar citaciones y
requerimientos, formular reclamaciones y peticiones de devolución o de

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GEVEDO SS, e . ;
xx oxmputación de impuestos y derechos, y realizar cuantos actos sean necesarios

ra el cumplimiento de tales fines. Representar a la sociedad, en todo trámite,

2 . .
E presentación y cualquier gestión que sean necesarias ante las autoridades

mencionadas. Así, el/los mandatario/s podrá efectuar entre otras, las

presentaciones necesarias para la solicitud de inscripción y obtención del Rol

Único Tributario; Iniciación de Actividades, timbraje de boletas, facturas, nota de

débito, notas de crédito, guías de despacho, libros de contabilidad, etcétera;

solicitar clave de internet y patentes municipales, suscribir pagarés por

devolución de impuestos y otros cargos del Fisco, solicitar devoluciones de todo

tipo de impuestos, pagados en exceso y retirar los cheques correspondientes a

tales devoluciones; pudiendo hacer todo tipo de presentaciones y declaraciones,

obligatorias o voluntarias, con posterioridad a dichas obtenciones, modificarlas

y/o desistirse; Trece) Contratar y poner término a los contratos del personal de

la sociedad, fijar sus condiciones y remuneraciones, y dictar reglamentos de

trabajo; celebrar contratos colectivos; ejerciendo o renunciando a las acciones y

derecho que a la sociedad le correspondan en los contratos mencionados;

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Catorce) Pedir herencias, solicitar posesiones efectivas, aceptar O rechazar
herencias con o sin beneficio de inventario, firmar inventarios simples o
solemnes; ceder y aceptar derechos litigiosos; Quince) El/Los representante/s,
podrá conferir poderes especiales y generales, y delegar sus atribuciones, en
todo o en parte en un tercero, gerente o apoderado, por el tiempo y con las
limitaciones que él indique, facultándolo, para que con su sola firma represente
a la sociedad, como mandatario de ella, en la o las materias que se precisen en
el respectivo mandato. El representante podrá reasumir, revocar, ampliar,
restringir y sustituir dichos poderes cuantas veces estime necesario. Y en
general, ejecutar todos los actos y contratos que fueren conducentes o
convenientes con el adecuado cumplimiento del objeto social; Dieciséis) En el
orden judicial, el/los representante/s tendrá/n las facultades de ambos incisos
del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de
demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestión judicial, así sean de
jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones,
desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda
contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales,
transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar
convenios y percibir, podrán a su vez, celebrar toda clase de avenimientos
judiciales o extrajudiciales y contratos de transacción, sin necesidad que estos
contratos y tales avenimientos, fueren ratificados, entendiéndose que la
manifestación de la voluntad del/los administrador/es incluye la plena voluntad
de la sociedad, podrá representar a la sociedad en todo juicio de cualquier clase
o naturaleza que sea y que le ocurra o tenga interés, ante cualquier Tribunal del
orden judicial, de compromiso o administrativo, así intervenga la sociedad como
demandante o demandado, tercerista coadyuvante o excluyente o a cualquier
otro título o en cualquiera otra forma hasta la completa ejecución de la
sentencia, pudiendo otorgar mandatos o poderes generales o especiales, a una
o más personas, sean naturales o jurídicas, confiriéndoles el toda o parte de las

facultades que contiene ésta cláusula, pudiendo reasumir, revocar, ampliar,

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restringir y sustituir dichos mandatos cuantas veces estime necesario; todo lo
anterior no obsta la representación judicial que le corresponda al/los
administradores o gerente general designado/s por la sociedad, conforme a lo
dispuesto por el artículo octavo del Código de Procedimiento Civil. Artículo
Décimo Tercero.- E/Los Administrador/es podrá/n ser remunerado/s por sus
funciones si la Junta de Accionistas así lo acuerda, la cual deberá determinar su
monto para el respectivo año.- TITULO GCUARTO.- JUNTAS DE
ACCIONISTAS.- Artículo Décimo Cuarto.- La Junta de Accionistas es el
órgano máximo de la administración social y tendrá las más amplias
atribuciones para adoptar todos los acuerdos que estime necesarios. Los
accionistas se reunirán en Juntas de Accionistas para tratar cualquier materia
que diga relación con la sociedad. Las resoluciones que las Juntas adopten con
arreglo a estos estatutos obligarán al Administrador, Directorio y a los
Eo o Accionistas de la Sociedad, según corresponda.- Artículo Décimo Quinto.- Las
Ez untas Generales de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando

2
al lo exijan las necesidades sociales.- Sin que la enunciación que sigue sea

limitativa, sino meramente ejemplar, corresponderá a la Junta de Accionistas
adoptar acuerdos sobre las siguientes materias: la modificación de los estatutos
sociales; la transformación de la sociedad en una de otra especie o tipo; la
división de la sociedad o su fusión con otra; el establecimiento de un plazo de
duración de la sociedad o su disolución anticipada; el aumento o disminución
del capital social; la aprobación de aportes o estimación de bienes no
consistentes en dinero; la adquisición de acciones de su propia emisión; la
designación o revocación de directores; la designación de fiscalizadores de la
administración y la aprobación de los balances sociales.- Artículo Décimo
Sexto.- Las Juntas de Accionistas serán convocadas mediante carta certificada
enviada con a lo menos diez días de anticipación a la fecha de la Junta. Podrán
participar en ellas todas las acciones suscritas de la sociedad sin limitación
y con independencia de su pago, salvo las acciones de propia emisión de

la sociedad, en todo caso, sólo tendrán derecho a voto, aquellas que ses EALA
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13 SITAS

encuentren totalmente pagadas, teniendo las demás que no estén
integramente pagadas, sólo derecho a voz. Los accionistas podrán asistir
personalmente, o bien, hacerse representar por otra persona a la que hayan
otorgado por escrito un poder suficiente al efecto. Se entenderá que los
accionistas participan personalmente en la Junta cuando estén comunicados
simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos.- Podrán
celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que concurran la totalidad de las
acciones emitidas con derecho a voto, aún cuando se realicen fuera del
domicilio social o no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su
citación.- Artículo Décimo Séptimo.- Las Juntas de Accionistas se constituirán
en primera y en segunda citación, con la asistencia de la mayoría del total de
las acciones emitidas con derecho a voto.- Artículo Décimo Octavo.- Todos los
acuerdos de las Juntas de Accionistas se adoptarán con el voto favorable de, a
lo menos, las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto
de la Sociedad..- Artículo Décimo Noveno.- De las deliberaciones y acuerdos
de las Juntas de Accionistas se dejará constancia en forma escrita por cualquier
medio un libro de actas, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrá
haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda
afectar la fidelidad del acta, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes.
Si alguno de ellos falleciere, se negare o estuviere imposibilitado, por cualquier
causa, para firmar el acta correspondiente, el secretario de la reunión dejará
constancia al final del acta de la respectiva circunstancia o impedimento.-
TITULO QUINTO.- BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES.-
Artículo Vigésimo.- La Sociedad hará un balance general de sus operaciones
al treinta y uno de Diciembre de cada año, el que junto con una memoria
razonada acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, el estado
de pérdidas y ganancias y, en su caso, el informe de los fiscalizadores, serán
sometidos a la consideración de la Junta de Accionistas.- Si no se celebrare una
Junta de Accionistas dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada

ejercicio social, se tendrá por irrevocablemente aprobado el balance que el o los

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HUERFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO

Administrador/es haya presentado a la sociedad.- Artículo Vigésimo Primero.-
La distribución de las utilidades deberá acordarse por la Junta de Accionistas de
la Sociedad, pudiendo acordar la distribución de cualquier porcentaje de éstas o
ninguno si así lo estima conveniente para los intereses sociales.- Artículo
Vigésimo Segundo.- Quedan facultados el o los Administrador/es, bajo su
responsabilidad personal, para distribuir dividendos provisorios durante el
ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubieran
pérdidas acumuladas. Artículo Vigésimo Tercero.- En caso de existir diversas
unidades de negocios o activos específicos de ésta, la Junta de Accionistas
podrá determinar, o en su defecto el o los Administrador/es, acordar la
distribución de dividendos provenientes de las utilidades de dichas unidades de
negocios o activos específicos de ésta, independientemente de los resultados

generales de la sociedad. Para poder efectuarse esta distribución, la sociedad,

7 in importar los resultados generales de la sociedad. Por su parte, la sociedad
no computará las cuentas separadas para el cálculo de sus utilidades generales,
en relación con el pago de dividendos ordinarios a los accionistas. Las
ganancias provenientes de las unidades de negocios o activos separados que
no sean distribuidas como dividendos se integrarán a los resultados generales
del ejercicio correspondiente. Los accionistas participarán en estas utilidades a
prorrata de sus acciones.- TITULO SEXTO.- INFORMACIÓN A LOS
ACCIONISTAS.- Artículo Vigésimo Cuarto.- La Sociedad deberá dar a sus
accionistas, cuando cualquiera de ellos lo solicite, acceso para inspeccionar
sus libros y registros y obtener la información que consideren necesaria
respecto de las operaciones de la Sociedad y de la marcha de sus negocios.
Los accionistas deberán ejercer esta facultad de manera de no afectar la
gestión social y deberán guardar confidencialidad respecto de la información

que se les proporcione en tanto ella no sea pública o haya llegado a ser, de LAB AS,
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cualquier otra forma, de conocimiento público.- TITULO SÉPTIMO.-
FISCALIZADORES DE LA ADMINISTRACIÓN.- Artículo Vigésimo Quinto.- La
Junta de Accionistas podrá acordar la designación de uno o más inspectores de
cuentas o auditores externos, con el fin que examinen la contabilidad,
inventario, balance y otros estados financieros y le informen por escrito sobre el
cumplimiento de este encargo.- TITULO OCTAVO.- DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA.- Artículo Vigésimo Sexto.- La Sociedad se
disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas.- La sociedad no se disolverá
por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, ni por la muerte,
renuncia o incapacidad de uno o más de sus accionistas.- Artículo Vigésimo
Séptimo.- Disuelta la Sociedad, su liquidación se practicará por una o más
personas designadas por la Junta de Accionistas, quienes la representarán
judicial y extrajudicialmente y estarán premunidas de todas las facultades de
administración y disposición que les confiera la Junta de Accionistas.- La Junta
de Accionistas que designe a los liquidadores podrá determinar que ellos sean
remunerados y fijar la cuantía de la remuneración a que ellos tendrán derecho.-
TITULO NOVENO.- JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE.- Artículo Vigésimo
Octavo. – Cualquier dificultad, duda o cuestión que se suscite entre los
accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o sus
administradores, o entre estos últimos y la sociedad, respecto de su existencia o
inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, resolución,
interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución o liquidación o por
cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente
contrato de sociedad o con los presentes estatutos, y sea que se produzca
durante la vigencia de la sociedad o estando pendiente su liquidación, será
resuelta por un árbitro arbitrador o amigable componedor de única instancia
designado de común acuerdo por las partes, quien estará premunido de las más
amplias facultades, incluso la de pronunciarse sobre su propia competencia o
jurisdicción, y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno,

todos los cuales son renunciados expresamente por los accionistas. A falta de

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acuerdo en la designación del árbitro, éste será designado, a solicitud escrita de
cualquiera de las Partes, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. /la
“Cámara”/, de entre los integrantes de la lista arbitral del Centro de Arbitrajes de
la Cámara, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de
la Cámara vigente a la fecha de la designación. Para tal efecto, en este acto las
Partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara para que, a solicitud
escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro de entre los integrantes de la
referida lista arbitral. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las Partes estará
facultada para objetar hasta dos designaciones de árbitros efectuadas por la
Cámara, sin expresión de causa. El hecho que una de las Partes solicite por
escrito a la Cámara el nombramiento del árbitro implicará que las Partes no han
logrado un acuerdo respecto de la persona del mismo. El lugar en que se
sustanciarán los procesos de arbitraje será la ciudad de Santiago. El árbitro

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EOS estará siempre facultado para fijar el procedimiento con entera libertad, incluso
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Dr concerniente al sistema de notificaciones, salvo la primera que se haga en

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sz Ifel proceso la que deberá ajustarse a las reglas del Título Sexto del Libro
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2-5 APrimero del Código de Procedimiento Civil.- TITULO DÉCIMO.- DISPOSICIÓN

FINAL.- Artículo Vigésimo Noveno.- En el silencio de estos Estatutos se
aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro
a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio u otras que se dicten
para las sociedades por acciones y, a falta de ellas, las especiales sobre
sociedades anónimas cerradas, pero sólo en cuanto no se contrapongan a su
naturaleza.- TITULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
Artículo Primero Transitorio.- El capital social, ascendente a la suma de
quinientos mil pesos moneda nacional y dividido en cien acciones, todas
nominativas, de una misma serie e igual valor y sin valor nominal, se suscribe y
paga en la siguiente forma: Uno.- PKF Chile Auditores Consultores Limitada,
debidamente representada, suscribe y paga al contado y en dinero efectivo,

ingresados en este acto a las arcas sociales, la cantidad de cincuenta y una

acciones por un valor total de doscientos cincuenta y cinco mil pesos, esto ¿Is
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es, cinco mil pesos por acción. Dos.- Rafael Vicente González Montauban ,
suscribe y paga al contado y en dinero efectivo, ingresados en este acto a las
arcas sociales, la cantidad de cuarenta y nueve acciones por un valor total de
doscientos cuarenta y cinco mil pesos, esto es, cinco mil pesos por acción.
Artículo Segundo Transitorio.- Sin que forme parte de los estatutos, los
accionistas por medio de este instrumento público, vienen en designar como
Administrador/es de la sociedad don Luis Antonio Vicuña Cubillos, y a don
Raúl Antonio González González, , los que durarán en sus funciones hasta
que su nombramiento sea revocado por los Accionistas en la forma establecida
en los estatutos, los que actuando en forma separa e indistintamente, tendrán
las mismas facultades y se sujetarán a las mismas normas establecidas en los
estatutos y en la ley, de esta forma, dichos administradores, quedan facultados
desde esta fecha para ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y
realizar los gastos, adquisiciones e inversiones, acordar la puesta en marcha y
operación de la sociedad, a cuyo efecto podrá girar sobre los fondos sociales y
actuar con todas las atribuciones que estos estatutos le confieren. Artículo
Tercero Transitorio.- El primer ejercicio comercial y financiero de la sociedad
se iniciará con esta misma fecha y terminará el día treinta y uno de diciembre
del mismo año. Artículo Cuarto Transitorio: Acuerdo de Régimen
Tributario.- Sin que forme parte de los estatutos y por la presente escritura
pública, los accionistas antes individualizados dejan constancia y acuerdan por
unanimidad, que atendida la composición de la sociedad en virtud de lo
dispuesto en el artículo catorce inciso segundo al sexto de la Ley de Impuesto a
La Renta, según su texto vigente a contar del primero de enero de dos mil
diecisiete, la sociedad deberá tributar bajo el régimen de la letra B del
referido artículo catorce, conocido como “Régimen Semi Integrado” o
“Régimen Parcialmente Integrado” o “Régimen de Imputación Parcial de
Créditos”.- Artículo Quinto Transitorio.- Sin que forma parte de los estatutos,
los accionistas pactan los siguientes acuerdos particulares: a) Incumplimiento

del Manual Internacional de Normas Profesionales: Los accionistas acuerdan

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+ ” ‘ IVANTORREALBA ACEVEDO
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HUERFANOS 979 OF. 501 — SANTIAGO
que, en caso de incumplimiento o vulneración grave de las normas o estándares
establecidos en el Manual Internacional de Normas Profesionales de parte del
accionistas minoritario, documento que dicho accionista declarar conocer y
aceptar, PKF Chile Auditores Consultores Limitada enviará por medio de su
representante, un aviso (el “Aviso de Incumplimiento”) a la parte incumplidora,
indicando la naturaleza del incumplimiento, la norma que considera incumplida o
vulnerada y los hechos u omisiones que constituyen dicho incumplimiento. Una
vez recibido el Aviso de Incumplimiento, la Parte Incumplidora dispondrá de un
plazo máximo de treinta días para solucionar cualquier incumplimiento en que
hubiere incurrido, en todo caso, dicho plazo no será aplicable si la obligación
incumplida requiriere ser cumplida en un término inferior, caso en el cual deberá
darse cumplimiento inmediato a ella. En el caso de haberse dado un Aviso de
Incumplimiento en los términos antes indicados, sin que la Parte Incumplidora lo
Zed Qiere solucionado dentro del plazo estipulado, PKF Chile Auditores
Y ZE ofyltores Limitada efectuará una oferta obligada de compra de las acciones
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¿eefcionista incumplidor, señalando el precio unitario de las acciones, el que
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Berá pagarse al contado al momento de la suscripción de la respectiva

cesión, salvo acuerdo expreso y por escrito de las partes. La parte incumplidora
estará obligada a ceder sus acciones y tendrá un plazo de cinco días hábiles
para no aceptar el precio ofrecido, si nada dice dentro de dicho plazo, se
entenderá que lo acepta. Vencido este plazo o aceptado el precio ofrecido,
quedarán a firme e irrevocable las condiciones de la cesión de las acciones,
debiendo procederse a la transferencia y traspaso de las mismas dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguiente, contado desde el vencimiento del
plazo para la aceptación del precio o desde la aceptación expresa.- b) Fijación
del Precio de la Cesión: En el caso que las partes no se pusieran de acuerdo
en el precio de la cesión, para la situación de la venta obligada por
incumplimiento señalada en la letra anterior, éste será determinado de común

acuerdo entre ellas. A falta de este acuerdo, la controversia se resolverá por

medio de arbitraje en conformidad al Artículo Vigésimo Octavo de estos AS
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estatutos.- Artículo Sexto Transitorio.- Comunicaciones entre las Partes.
Para los efectos del Artículo Octavo de estos estatutos, la comunicación entre la
Sociedad y sus accionistas será por medio de cartas despachadas por correo
certificado al domicilio que éstos tengan registrado en la Sociedad y
preferentemente mediante correo electrónico, sin perjuicio de otras formas por
las que ellas opten y que de plena fe del envío de dichas comunicaciones. Para
estos efectos, los accionistas desde ya designan las siguientes casillas de
correo electrónico, PKF Chile Auditores Consultores Limitada:
agonzalespkfchile.cl y Ivicuna(Mpkfchile.cl; y el Rafael Vicente González
MWontauban: rafaelGhgmycia.cl. El no aviso o no aviso oportuno de cambio de la
casilla de correo electrónico y/o de su domicilio, no afectará la validez del
mensaje y dejará a la parte destinataria responsable por todos los perjuicios que
de su falta de aviso o de aviso oportuno resulten, sin posibilidad de ulterior
reclamo.- SEGUNDO: MANDATOS. Los comparecientes, a su vez, vienen
conferir los siguientes poderes especiales Uno) Aclaración, correcciones y/o
saneamientos.- A don Rafael Vicente González Montauban, abogado, cédula
nacional de identidad número diez millones cuatrocientos seis mil novecientos
setenta y siete guión cero, y/o a doña Paulina del Rio Van De Wyngard,
abogado, cédula de identidad número ocho millones ochocientos veintitrés mil
trescientos doce guión tres, y/o a don Rodrigo Andrés Orlandi Arrate, cédula
nacional de identidad número doce millones ochocientos cincuenta y cinco mil
ciento treinta guión uno; y/o Sebastián Alejandro Vicuña Forlivesi cédula
nacional de identidad número dieciséis millones dieciséis mil novecientos
veintiséis guión cinco; para que actuando separada e indistintamente, puedan
concurrir en las escrituras que sean necesarias para el saneamiento de vicios
formales de cualquier naturaleza, para aclarar, rectificar o complementar
cualquiera de los acuerdos contenidos en esta escritura pública, siempre y
cuando digan relación con carácter formales, individualización de los
comparecientes, y en general el saneamiento de cualquier defecto que no

implique el cambio de una modificación sustantiva de este instrumento y/o de

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+ ‘ IVANTORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PUBLICO
HUERFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO

las cláusulas sociales. Dos) Actuación Organismo Públicos y Privados.- A
don Rafael Vicente González Montauban, abogado, cédula nacional de
identidad número diez millones cuatrocientos seis mil novecientos setenta y
siete guión cero, y/o Sebastián Alejandro Vicuña Forlivesi cédula nacional de
identidad número dieciséis millones dieciséis mil novecientos veintiséis guión
cinco; y/o doña Nayaret Verenice Peña Zárate, cédula nacional de identidad
número diecisiete millones setenta y tres mil ciento dieciséis guión seis, para
que actuando separada e indistintamente, puedan presentar toda clase de
solicitudes ante los organismos públicos y privados que se requiera, pudiendo
llenar y firmar formularios, solicitudes, escritos o cumplir con cualquier otro
requerimiento. Especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos con el
objeto de solicitar y tramitar la correspondiente iniciación de actividades y la
obtención de Rol Único Tributario de la sociedad, y de sus socios según se
requiera, para lo cual podrá/n firmar y presentar los formularios número cuatro
TAN cuatrocientos quince – cuatro mil cuatrocientos dieciséis – tres mil

SN Sgientos treinta – tres mil doscientos treinta y nueve, y cualquier otro que se
21

regujera o que modifique los anteriores, sobre inscripción al Rut y/o Declaración

DD

o Ndé Inicio de Actividades, Inscripción de Socios Representantes y Sucursales,

Timbraje de Libros y Documentos, modificación y Actualización de Información
respectivamente y, además, obtención de clave secreta ante dicho Servicio.
Asimismo, se faculta a los apoderados, para que realicen todo tipo de trámite
ante el Servicio de Impuestos Internos, en lo relativo al ejercicio de la opción de
elección del régimen tributario, así, se faculta a los mandatarios para presentar
y firmar el respectivo Formulario número tres mil doscientos sesenta y cuatro,
referente al Aviso de Ingreso o Modificación de Régimen Tributario. A su vez, se
le/s otorga poder, para que realice/n todas las gestiones necesarias y suscriba
todos los documentos que se le exijan, a fin de obtener las patentes comerciales
y/o municipales que se requieran según la normativa vigente al momento de la

realización de la respectiva gestión, ante las autoridades pertinentes. Tres) Así

en definitiva, el/los mandatario/s podrá/n realizar todas las actuaciones
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necesarias y suscribir todos los documentos que se requieran, confiriéndole/s
así las más amplias facultades que sean necesarias a los fines de los mandatos
otorgados. Cuatro) Facultar de delegar.- Finalmente, se faculta expresamente
a los mandatarios para otorgar mandatos o poderes especiales, a una o más
personas, sean naturales o jurídicas, confiriéndoles el toda o parte de las
facultades que en cada caso se le han otorgado, pudiendo reasumir, revocar,
ampliar, restringir y sustituir dichos mandatos cuantas veces estime necesario.-
TERCERO: INSCRIPCIÓN. Se faculta al portador de copia autorizada de
un extracto de la presente escritura, para que requiera las anotaciones,
inscripciones o subinscripciones que fueren procedentes, en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y su publicación en el
Diario Oficial.- La personería de don Raúl Antonio González González y Luis
Antonio Vicuña Cubillos, para actuar en nombre y
representación de PKF Chile Auditores Consultores Limitada,
consta de escritura pública de fecha treinta de septiembre del año
mil novecientos noventa y nueve, otorgada en la notaría de
Santiago de don VTEtOr Manuel Correa Valenzuela.- Instrumento
que no se insertan par ser conocidos de las partes y del Notarios
que autoriza, y a expresa solicitud de ellas.- CONFORME –
SEPARACIÓN DE BIENES.- Servicio De Registro Civil e
Identificación. Chile. Certificado de Matrimonio. Circunscripción.
Las Condes. Número de Inscripción. setecientos treinta y nueve.
Año. Dos mil dos. Nombre del Marido. Rafael Vicente González
Montauban. Nombre de la Mujer. Verónica María Peña y Lillo
Fuentes. Fecha de celebración. Treinta y uno de Agosto de dos mil
dos. Separación de Bienes. En el acto del matrimonio los
contrayentes pactaron separación total de bienes. Hay firma y
timbre del funcionario autorizado del Servicio de Registro Civil e
Identificación. Chile. Conforme.- Redactó la minuta el abogado

Rafael González Montauban. En comprobante, previa lectura,

22

IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PUBLICO
HUERFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO
firman los comparecientes. Se dio copia y anotó en el LIBRO DE

REPERTORIO con el número señalado.- DOY EAT

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1.- RAÚL/A. GONZÁLEZ GONZÁL . VICUÑA QUBILL

PP. PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA

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LA PRESENTE COPIA ES TESTIMONIO]
FIEL DE SU ORIGINAL

16 MAR 2018 | ¿a

SANTIAGO

IVAN TORREALBA ACEVEDO
NOTARIO PÚBLICO
HUERFANOS 979 OF. 501 – SANTIAGO

MZH REPERTORIO N*4696-2018 3.

PROTOCOLIZACION DE EXTRACTO

PKF CHILE TAX £ LEGAL SPA

Protocolización de extracto de constitución de sociedad PKF
CHILE TAX £ LEGAL SPA, copias de inscripción y publicación en

el Diario Oficial de fecha diecinueve de marzo de dos mil
dieciocho, solicitado por don Rafael González Montauban, que
consta de siete páginas y se agrega al final de mis Registros

Públicos del mes en curso, bajo el número DOSCIENTOS CINCUENTA

Y NUEVE. Santiago, 19 de Marzo de 2018.-

ORREALBA ACEVEDO

NOTARIO PUBLICO

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ze Santiago 2 2390 0800 infoconservador.cl

Conservador de Bienes Raíces
de Santiago

Certificación de Inscripción
Registro de Comercio de Santiago

El Conservador de Bienes Raíces que suscribe certifica que el documento adjunto,
correspondiente a constitución de “PKF Chile Tax 8 Legal SpA”, fue inscrito con fecha 15 de
marzo de 2018 a fojas 20146 número 10754 del Registro de Comercio de Santiago
correspondiente al año 2018.

Asimismo, certifica que la solicitud de inscripción del señalado documento fue presentada a este
Conservador con fecha 15 de marzo de 2018, ingresándose bajo el número correlativo del
Registro de Comercio 13202.

Los derechos registrales correspondientes a la inscripción señalada ascienden a la suma de
$6.800.-

Santiago, 16 de marzo de 2018.

Carátula: 13251091

AL

PKF Chile Tax £ Legal SpA
Documento Incorpora firma electrónica avanzada conforme a Ley N*19,799,
La vigencia de la firma electrónica en el documento, al igual que la integridad
y autenticidad del mismo, deben ser verificados en www.conseresgercl

| | I | [ | Il | donde estará disponible por 90 días contados desde la fechadesucemiSión.

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EXTRACTO

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Santiago, Titular
de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 Of. 501, certifica:
Por escritura pública de fecha 13 de Marzo de 2018, Repertorio
N? 4276-2018, ante mí: PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA, debidamente representada y don RAFAEL VICENTE
GONZÁLEZ MONTAUBAN; constituyeron sociedad por
acciones: Nombre, PKF CHILE TAX € LEGAL SpA nombres de
fantasía PKF TAX € LEGAL SpA y/o PKF TAX £ LEGAL.-
Objeto, La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de todo
tipo de servicios profesionales, especialmente dentro del
ámbito del derecho y más específicamente dentro de la
asesoría jurídica e integral a empresas, tales como asesorías
tributarias, laborales, comerciales, financieras, de marketing,
de comercio internacional, y cualquier otra relacionada con el
ámbito de las leyes, el derecho, las finanzas y la
comercialización; b) Para el cumplimiento del giro, la sociedad
podrá constituir sociedades o incorporarse a ellas y participar
en asociaciones o cuentas en participación, pudiendo ser
agente o representante de todo tipo de sociedades, empresas
o firmas nacionales o extranjeras. En general, la sociedad
podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos
necesarios para desarrollar los fines anteriormente indicados.-
Domicilio, Será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer
agencias o sucursales en otras comunas país o extranjero.
Duración, Sera de 3 años contados desde fecha de la escritura
de constitución renovables en periodos iguales y sucesivos de
5 años cada uno.- Capital, $500.000.-, dividido en 100 acciones
nominativas, misma serie e igual valor sin valor nominal

Documento incorpora Firma
Electronica Avanzada
Código de Verificación: cec_195671-0 pagina 2 de 3

suscrito integramente, pagado en el acto de constitución.

Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de

| UNIDA

123456800904

EXTRACTO
Documento emitido con Firma Electrónica Avanzada.-

Ley N” 19,799 – Auto acordado de la Excma Corte Suprema de Chile.-

Cert N* 123456800904
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Documento incorpora Firma 7%, AREALEA
Electronica Avanzada UNS ION
Código de Verificación: cec_195671-0 1 S Ay Pagina 3 de 3
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1] 1] Ai Morandé 440 Teléfono: www,conservador.cl
Pe Santiago 2 2390 0800 Infofbconservador.cl

Conservador de Bienes Raices
de Santiago

Copia de Inscripción
Registro de Comercio de Santiago

El Conservador de Comercio que suscribe certifica que la inscripción adjunta, y
que rola a fojas 20146 número 10754 del Registro de Comercio de Santiago del
año 2018, está conforme con su original.

Asimismo, certifica que la inscripción referida no tiene más subinscripciones o
notas marginales que aquellas indicadas en el documento.

Los derechos registrales correspondientes a esta copia ascienden a la suma de
$2.600.-

Santiago, 16 de marzo de 2018.

Carátula: 13251091

PKF Chile Tax 8 Legal SpA
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LV/LV

*N2

10754

CONSTITUCIÓN

PKF CHILE TAX £

LEGAL SpA

C: 13251091

*ID:

*FR:

1660529

384101

Fojas 20146

Santiago, quince de marzo del año dos mil
dieciocho.- A requerimiento de PKF Chile Tax £
Legal SpA, procedo a inscribir lo siguiente:
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público
Santiago, Titular de la 33 Notaría de Santiago,
Huérfanos 979 Of. 501, certifica: Por escritura
pública de fecha 13 de Marzo de 2018,
Repertorio N* 4276-2018, ante mí: PKF CHILE
AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, debidamente
representada y don RAFAEL VICENTE GONZÁLEZ
MONTAUBAN; constituyeron sociedad por acciones:
Nombre, PKF CHILE TAX £€ LEGAL SpA nombres de
fantasía PKF TAX £ LEGAL SpA y/o PKF TAX £
LEGAL. – Objeto, La sociedad tendrá por objeto:
a) La prestación de todo tipo de servicios
profesionales, especialmente dentro del ámbito
del derecho y más específicamente dentro de la

asesoría jurídica e integral a empresas, tales

como asesorías tributarias, laborales,
comerciales, financieras, de marketing, de
comercio internacional, y cualquier otra

relacionada con el ámbito de las leyes, el
derecho, las finanzas y la comercialización; b)
Para el cumplimiento del giro, la sociedad
podrá constituir sociedades o incorporarse a
ellas y participar en asociaciones o cuentas en
participación, pudiendo ser agente o
representante de todo tipo de sociedades,
empresas o firmas nacionales o extranjeras. En

general, la sociedad podrá ejecutar todos los

Documento incorpora Firma

Electronica Avanzada

Código de Verificación: cic_195671-0

pgs? de 3

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actos y celebrar todos los contratos necesarios

para desarrollar los fines anteriormente
indicados.- Domicilio, Será la ciudad de
Santiago, pudiendo establecer agencias o

sucursales en otras comunas país O extranjero.
Duración, Sera de 3 años contados desde fecha
de la escritura de constitución renovables en
periodos iguales y sucesivos de 5 años cada
uno.- Capital, $500.000.-, dividido en 100
acciones nominativas, misma serie e igual valor
sin valor nominal suscrito íntegramente, pagado
en el acto de constitución. Demás
estipulaciones escritura extractada. Santiago,
13 de Marzo de 2018.- Hay fixma electrónica.-
El extracto materia de la presente inscripción,
queda agregado al final del bimestre de Comercio

er Curso.

Documento incorpora Firma

Electronica Avanzada

Código de Verificación: cic_195671-0

pagina 3 de 3

DIARIO OFICIAL V

DE LA REPUBLICA DE CHILE

Ministerio del Interior y Seguridad Pública SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS

Núm. 42.011 I Lunes 19 de Marzo de 2018 I Página | de |

Empresas y Cooperativas

CVE 1368782

EXTRACTO

TVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Santiago, Titular de la 33 Notaría de
Santiago, Huérfanos 979 Of. 501, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de Marzo de 2018,
Repertorio N* 4276-2018, ante mí: PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA,
debidamente representada y don RAFAEL VICENTE GONZÁLEZ. MONTAUBAN;
constituyeron sociedad por acciones: Nombre, PKF CHILE TAX £ LEGAL SpA nombres de
fantasía PKF TAX $ LEGAL SpA y/o PKF TAX 8 LEGAL.- Objeto, La sociedad tendrá por
objeto: a) La prestación de todo tipo de servicios profesionales, especialmente dentro del ámbito
del derecho y más específicamente dentro de la asesoría jurídica e integral a empresas, tales
como asesorías tributarias, laborales, comerciales, financieras, de marketing, de comercio
internacional, y cualquier otra relacionada con el ámbito de las leyes, el derecho, las finanzas y la
comercialización; b) Para el cumplimiento del giro, la sociedad podrá constituir sociedades o
incorporarse a ellas y participar en asociaciones o cuentas en participación, pudiendo ser agente o
representante de todo tipo de sociedades, empresas o firmas nacionales o extranjeras. En general,
la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para
desarrollar los fines anteriormente indicados.- Domicilio, Será la ciudad de Santiago, pudiendo
establecer agencias o sucursales en otras comunas país o extranjero. Duración, Sera de 3 años
contados desde fecha de la escritura de constitución renovables en periodos iguales y sucesivos
de 5 años cada uno.- Capital, $500.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, misma serie e
igual valor sin valor nominal suscrito íntegramente, pagado en el acto de constitución. Demás
estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de Marzo de 2018.

Jesse: QUE ESTE DOCUMENTO
DE cncitóo.s. PÁGINAS $ PROT col LIZA
BAJO ERES ono re. 1098.01,

DE FECHA 4. Lo . Y AGREGO AL
FINAL DE Msg ROS DEL MISMO MES
CON ELN? … |

IVAN TORREALI ‘/ ACEVEDO,

NOTARIO | PÚBLICO >

CVE 1368782 ‘ Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez : Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas Gdiar]f E
Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N*51 1, Providencia, S:
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Este documenta ha sido firmado electrónicamente de acuerco con la ley N”19.799 e incluye sellado de tiempo y firma ¡fo
_ sanazads Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.d

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LA PRESENTE COPIA ES TESTIMONIO
FIEL DE SU ORIGINAL

sanaco] 20 MAR 2018 | –

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