PKF Chile Auditores Consultores Ltda. PKF
Accountants dl
business advisers
Santiago, 02 de Febrero de 2012
A
2012020015499
MED
Señores
| i 12/2012 – 09:58 Operador: ESALIN.
Superintendenci S 020 ‘NDENCIA
Presente, dencia de Valores y $ dro. Inscrip:184 – CENTRO DE DOCUMENTACION AEONENREOS.
REF.: COMUNICA HECHO RELEVANTE
Estimados señores:
De acuerdo con lo requerido por la Sección Cl del Texto Refundido de las
Circulares N%s. 327 y 350 de esa Superintendencia, cúmplenos comunicar el
siguiente hecho relevante:
ADMISIÓN DE SOCIO
Ha sido aprobada la admisión del señor Patricio Antonio Ordenes Cerda
como socio de la Firma. El señor Ordenes es contador público y auditor de la
Universidad de Santiago de Chile.
Adjuntamos copia de escritura modificación de sociedad y protocolización
del extracto y publicación de la misma en donde consta lo antes señalado.
Saluda atentamente,
PKF Chile Auditores Convliores Lida.
régistro: 012
Antonio [DU LRd
ocio
Adj.: Lo indicado –
Teléfono + 562 650 4300 | Fax +562 360 0361
Email pkfchileGpktchile.cl ‘ www.pktchile.cl
PKF Chile | Santo Domingo N* 1160 | Piso 11) Santiago
PKF Chile Auditores Consultores Ltda. es miembro de PKF International Limited, una asociación de firmas legalmente independientes
z
€ >.
J. RICARDO SAN MARTIN U.
NOTARIO PUBLICO
NOTARIA N* 43
HUERFANOS 835 – PISO 18
SANTIAGO
Not. REPERTORIO N* 582 – .2012.-
de An MARTIN SCH. .
CESION DE DERECHOS Y MODIFICACION DE SOCIEDAD
K ko
“PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”
kokx
EN SANTIAGO DE CHILE, a Pueve días de enero del año dos mil doce, ante
mí, JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de
la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con Oficio en calle Huérfanos número
ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Comuna de Santiago,, comparecen: Don
LUIS ANTONIO VICUÑA CUBILLOS, chileno, casado, contador, cédula de identidad
número seis millones seiscientos doce mil cuatrocientos noventa y ocho guion tres, con
domicilio en calle Santo Domingo número mil ciento sesenta, piso. once, comuna de
Santiago; don RAÚL ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, chileno, casado, contador
auditor, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos dieciséis mil
ochocientos veinte guion cuatro, domiciliado en calle Santo Domingo número mil ciento
sesenta, piso once, comuna de Santiago; don JORGE SERRA SEPÚLVEDA, chileno,
casado, contador auditor e ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número
nueve millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos diez guion ocho, domiciliado
en calle Santo Domingo número mil ciento sesenta, piso once, comuna de Santiago; y
don PATRICIO ANTONIO ORDENES CERDA, chileno, casado, contador auditor, cédula
de identidad número trece millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos doce
guion nueve, ambos domiciliados calle Santo Domingo número mil ciento sesenta, piso
once, comuna de Santiago, todos mayores de edad, a quienes conozco por haberme
exhibido las cédulas citadas, y exponen: PRIMERO: Los señores Luis Antonio Vicuña
Cubillos, con un cuarenta y ocho por ciento de los derechos sociales, Raúl Antonio
constituida por escritura pública de fecha veintidós de septiembre del año mil
novecientos ochenta y siete, otorgada en la notaría de Santiago de don Victor Manuel ‘
Correa Valenzuela, un extracto de la cual se inscribió a fojas veintiún mil ciento cuarenta
y siete número doce mil cuatrocientos setenta y dos, del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos
ochenta y siete, y fue publicado en el Diario Oficial con fecha trece de octubre del
mismo año. La sociedad ha sido modificada en distintas oportunidades, siendo la última
de ella realizada por escritura pública de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil
cinco otorgada en la notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabalt,
cuyo extracto fue inscrito a fojas treinta y ocho mil doscientos cuarenta bajo el número
veintisiete mil doscientos veintiuno en el Registro de Comercio del año dos mil cinco a
cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial de
fecha once de octubre de dos mil cinco.- SEGUNDO: En este acto, don Luis Antonio
Vicuña Cubillos con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y
transfiere a Patricio Antonio Ordenes Cerda, el uno por ciento de los derechos sociales
que tiene en la sociedad PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA. El
precio de la cesión es la suma de dos mil pesos, que se paga en este acto al contado y
en dinero efectivo, a entera satisfacción del cedente. TERCERO: En este acto, don
Raúl Antonio González González, con expreso consentimiento de todos los otros socios,
vende, cede y transfiere a Patricio Antonio Ordenes Cerda, el uno por ciento de los
derechos sociales que tiene en la sociedad PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA. El precio de la cesión es la suma de dos mil pesos, que se paga en este
acto al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del cedente. CUARTO: En la
cesión de derechos precedentemente referida, se entienden comprendidos, en la
proporción que corresponde, todo derecho que a cualquier título tenga el cedente en la
“sociedad, incluidos aquellos que pudieren corresponderle en el resultado del ejercicio
comercial del año dos mil once. QUINTO: Como consecuencia de la cesión de
derechos, han quedado como únicos socios de la sociedad PKF CHILE AUDITORES
CONSULTORES LIMITADA, las siguientes personas con las participaciones sociales
que se indican a continuación: a) Luis Antonio Vicuña Cubillos, con un cuarenta y siete
por ciento de los derechos sociales; b) Raúl Antonio González González, con un
cuarenta y siete por ciento de los derechos sociales; c) Jorge Serra Sepúlveda, con un
cuatro por ciento de los derechos sociales; y, d) Patricio Antonio Ordenes Cerda, con un
dos por ciento de los derechos sociales. SEXTO: Como consecuencia de lo
anteriormente expuesto, los socios vienen modificar los Estatutos Sociales en los
A Nora A
VOS 895 – Piso 18
ANTFIAGO
| jerltes términos: A) Se remplaza integramente la cláusula quinta por la siguiente:
“QUINTA: El capital social es la cantidad de doscientos mil pesos, que los socios han
aportado e ingresado a caja social de la siguiente forma: Uno) Luis Antonio Vicuña
Cubillos ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de noventa y
cuatro mil pesos, esto es, un cuarenta y siete por ciento del capital social y propiedad de
la presente compañía. Dos) Raúl Antonio González González ha aportado y pagado con
anterioridad a esta fecha la cantidad de noventa y cuatro mil pesos, esto es, un cuarenta
y siete por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía. Tres) Jorge
Serra Sepúlveda ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de
ocho mil pesos, esto es, un cuatro por ciento del capital social y propiedad de la
presente compañía. Cuatro) Patricio Antonio Ordenes Cerda, ha aportado y pagado con
anterioridad a esta fecha la cantidad de cuatro mil pesos, esto es, un dos por ciento del
capital social y propiedad de la presente compañía. B) Se remplaza integramente la
cláusula décima por la siguiente: “DECIMA: Las utilidades de la sociedad se repartirán
entre los socios en la forma que determinen de común acuerdo los señores Luis Antonio
Vicuña Cubillos y Raúl Antonio González González, teniendo en consideración las
buenas gestiones y contribuciones que hayan hecho los socios al negocio común. A
falta de acuerdo entre ellos o con los demás socios, las utilidades se repartirán entre los
socios en proporción a su participación en el capital social.”; y C) Se remplaza
íntegramente la cláusula décima tercera por la siguiente: “DECIMA TERCERA:
Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre uno de ellos y la sociedad
por cualquier motivo, sea durante su vigencia o su liquidación y esté relacionada directa
Oo indirectamente con el contrato social, será sometida a arbitraje. El árbitro será mixto,
es decir, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo y será
designado de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo éste será designado
conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial
irrevocable ala Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de
cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de
derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no
siete, otorgada en la notaría de Santiago, de don Victor Manuel Correa Valenzuela.
OCTAVO: Todos los gastos e impuestos que se devenguen a causa o como
consecuencia directa de la presente escritura, serán pagados por la propia compañía
que por este acto se modifica. NOVENO; Se faculta al portador de copia autorizada del
presente instrumento para requerir las publicaciones e inscripciones que procedan.
Redactada por el Abogado don Juan Ignacio San Martín Schróder.-
previa lectura firman los comparecientes.- Se da copia.- Doy fe.-
n comprobante y
LUls ANTONIO VICUÑA CÚBILLOS
PATRICIO ANTONIO- ORDENES CERDA
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NoRep. 2.
N* Copias : ,
ZO OD .
Derechos : $ DEDOS
Boleta N* : SU)HIT
CERTIFICO que la presente fotocopia se encuentra
conforme con el documento que ha tenido
ala vista y devuelto al interesado
y > ia IFA
21598
| SANTIA
J. RICARDO SAN MARTIN U,
NOTARIO PUBLICO
, NOTARIA N* 43 :
HUERFANOS 835 – PISO 18
SANTIAGO
Not. REPERTORIO N* 2378-2012.-
PROTOCOLIZACION EXTRACTO
PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
ES
EN SANTIAGO DE CHILE, a veinticinco de enero del año dos mil doce,
Yo, JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público,
Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle
Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Certifico: Que
a solicitud de doña ALEJANDRA RAMOS SWINBURN, chilena, casada,
empleada, domiciliada en calle Huérfanos número ochocientos treinta y
cinco, piso dieciocho, cédula nacional de identidad número nueve millones
novecientos diecisiete mil cincuenta guión seis, ¡procedo a protocolizar
modificación de sociedad PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
debidamente inscrito y publicado en el Diario Oficial de dieciséis de enero
de dos mil doce, ejemplar número cuarenta mil ciento sesenta y dos,
documento que consta de seis fojas y dejo agregado al final del presente
Registro bajo. el número 586.- Para constancia firma la solicitante.- Se da
copia.- Doy “M
N Rep. : 238
N? Coplas : 3
Derechos : $ s/b
Boleta N’ :
y. RICARDO SAN MARTIN U.
NOTARIO PUBLICO *
NOTARIA N’ 43
HUERFANOS 835 – PISO 18
SANTIAGO
EXTRACTO
Juan Ricardo San Martin Urrejola, Titular 43″ Notaría Santiago, Huérfanos N? 835 piso 18, certificar”
Por escritura pública de esta fecha, ante mí, Luis Antonio Vicuña Cubillos, Raúl Antonio Gonzalez
Gonzalez, Jorge Serra Sepúlveda y Patricio Antonio Ordenes Cerda, todos con domicilio en calle xZ/
Santo Domingo N* 1160, piso 11, comuna de Santiago; modificaron la sociedad PKF CHILE AUDI-
TORES CONSULTORES LIMITADA, constituida el 22 de septiembre 1987 ante Notario Santiago
Victor Manuel Correa Valenzuela, inscrita fs. 21.147 N* 12.472 Registro de Comercio de Santiago
año 1987 y publicada D.O. 13 de octubre año 1987, en cuanto: 1).- Luis Antonio Vicuña Cubillos
con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a Patricio Antonio
Ordenes Cerda, el 1% de los derechos sociales que tiene en la sociedad PKF Chile Auditores Con-
sultores Limitada; 2).- Raúl Antonio González González, con expreso consentimiento de todos los
otros socios, vende, cede y transfiere a Patricio Antonio Ordenes Cerda, el 1% de los derechos so-
ciales que tiene en la sociedad PKF Chile Auditores Consultores Limitada. Se modifica el estatuto
así: A) Capital social de $200.000 corresponde a: 1) Luis Antonio Vicuña Cubillos, $94.000, esto es,
un 47% del mismo; 2) Raúl Antonio González González $94.000, esto es, un 47% del mismo, 3).-
Jorge Serra Sepulveda $8.000, esto es, un 4% del mismo; y, 4).- Patricio Antonio Ordenes Cerda
$4.000, esto es, un 2% del mismo. B) Se remplaza integramente la cláusula décima por la siguien-
te: “DECIMA: Las utilidades de la sociedad se repartirán entre los socios en la forma que determi-
nen de común acuerdo los señores Luis Antonio Vicuña Cubillos y Raúl Antonio González Gonzá-
lez, teniendo en consideración las buenas gestiones y contribuciones que hayan hecho los socios al
negocio común. A falta de acuerdo entre ellos o con los demás socios, las utilidades se repartirán
entre los socios en proporción a su participación en el capital social”, y C) Se remplaza integra-
mente la cláusula décima tercera por la siguiente: “DECIMA TERCERA: Cualquier dificultad que’se
suscite entre los socios, o entre uno de ellos y la sociedad por cualquier motivo, sea durante su vi-
gencia o su liquidación y esté relacionada directa o indirectamente con el contrato social, será so-
metida a arbitraje. El árbitro será mixto, es decir, arbitrador en cuanto al procedimiento y de dere-
cho en cuanto al fallo y será designado de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo éste
será designado conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación
de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la
Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe
a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los inte-
grantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resolu-
ciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para re-
solver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.” En todo lo no modificado ex-
presamente permanece vigente estatuto social primitivo.- Santiago, 9 enero 2012. JUAN RICARDO
SAN MARTIN URREJOLA. N.P.
Santiago AO
SS 4n
ADA
1201-13
Verificación de extracto
www.notariosyconservadores.cl
CONSERVADOR Fojas 4853
Y DEBIENES RAICES
Yi DE SANTIAGO
Santiago, dieciocho de Enero del año dos mil
doce.- A requerimiento de PKF Chile Auditores
* Consultores Limitada, procedo a. inscribir lo
siguiente: Juan Ricardo San Martin Urrejola,
SS
AUDITORES Titular 43” Notaría Santiago, Huérfanos Nro. 835
CONSULTORES “biso 18, certifica: Por escritura pública de
” LIMITADA esta fecha, ante mí, Luis Antonio Vicuña
. Rep: 3533 “eubillos, Raúl Antonio Gonzalez Gonzalez, Jorge
C: 6088448 “serra Sepúlveda y Patricio Antonio Ordenes
Cerda, todos con domicilio en calle Santo
10
Domingo Nro. 1160, piso 11, comuna de Santiago;
11
modificaron la sociedad PKF CHILE AUDITORES
12
CONSULTORES LIMITADA, constituida el 22 de
13
septiembre 1987 ante Notario Santiago Victor
14
Manuel Correa Valenzuela, inscrita fs. 21.147
15
Nro. 12.472 Registro de Comercio de Santiago año
16
1987 y publicada D.O. 13 de octubre año 1987, en
17
cuanto: 1).- Luis Antonio Vicuña Cubillos con
18 .
expreso consentimiento de todos los otros
19
socios, vende, cede y transfiere a Patricio
20
¡Antonio Ordenes Cerda, el 1% de los derechos
21 :
sociales que tiene en la sociedad PKF Chile
22
Auditores Consultores Limitada; 2).- Raúl
23
¡Antonio González González, con expreso
24
consentimiento de todos los otros socios, vende,
25
cede y transfiere a Patricio Antonio Ordenes
26
Cerda, el 1% de los derechos sociales que tiene
27
en la sociedad PKF Chile Auditores Consultores
28
Limitada. Se modifica el estatuto así: A)
29
Capital social de $200.000 corresponde a:
30
e
S NOTARIO A
PUBLICO
Huérfar os 835
Piso 18 S,
ES
CONSERVADOR
DE BIENES RAICES o
DE SANTIAGO
– Luis Antonio Vicuña Cubillos, $94.000, esto es,
1
un 47% del mismo; 2) Raúl Antonio González
González $94:000, esto es, un 47% del mismo;
3).- Jorge Serra Sepulveda $8.000, esto es, un
4% del mismo; y, 4).- Patricio Antonio Ordenes
Cerda $4,000, esto es, un 2% del mismo. B) Se
remplaza íntegramente la cláusula décima por la
siguiente: YDECIMA: Las utilidades de la
sociedad se repartirán entre los socios en la
forma que determinen de común .acuerdo los
10 :
señores Luis Antonio Vicuña Cubillos y Raúl
11
Antonio González González, teniendo en
12
consideración las buenas gestiones Y
13
contribuciones que hayan hecho los socios al
14
negocio común. A falta de acuerdo entre ellos o
15
con los demás socios, las ‘ utilidades se
16
repartirán entre los socios en proporción a su
17
participación en el capital social.”; y C) Se
18
remplaza íntegramente la cláusula décima tercera
19
por la siguiente: “DECIMA TERCERA: Cualquier
20
dificultad que se suscite entre los socios, O
21
entre uno de ellos y la sociedad por cualquier
22
motivo, sea durante su vigencia o su liquidación
23
y esté relacionada directa o indirectamente con
24
el contrato social, será sometida a arbitraje.
25 :
El árbitro será mixto, .es decir, arbitrador en
26 O,
cuanto al procedimiento y. de derecho en cuanto
27 ! –
al fallo y será designado de común acuerdo por
28
las partes. A-. falta de acuerdo éste será
29 –
designado conforme al Reglamento Procesal de
30
CONSERVADOR:
DE BIENES RAICES
+ DE SANTIAGO
Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
¡NSantiago, vigente al momento de solicitarlo. Las
y A AN
Miubartes confieren poder especial irrevocable a la
Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a
petición escrita de cualquiera de ellas, designe
a un árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo,
de entre los integrantes del cuerpo arbitral del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En
contra. de las resoluciones del árbitro no
10
procederá recurso alguno. El árbitro queda
11
especialmente facultado para resolver todo
12
asunto relacionado con su competencia y/o
13 .
jurisdicción.” En todo lo no modificado
14
expresamente permanece vigente estatuto social
15
primitivo.- Santiago, 9 enero 2012. JUAN RICARDO
16
SAN MARTIN URREJOLA. N.P.- Hay firma ilegible.-
17
Se anotó al margen de la inscripción de fojas
18
21147 número 12472 del año 1987.- El extracto
19
materia de la presente inscripción, queda
20
agregado al final del bimestre de Comercio en
21
curso.b. Maldonado C. CERTIFICO QUE LA
22
INSCRIPCION QUE ANTECEDE ESTA CONFORME CON SU
23
ORIGINAL DEL REGISTRO DE COMERCIO.- Santiago,
24
Jueves, 19 de Enero de 2012 Drs: $2.900
25
26
27
PACES 5 5) 5l
” No
29 A RA
30
2
D
> NOTARIO “A
PUBLICO
a
Huérfar os 835
Plac 18
Santiago
CBRS:
Conservador de Bienes Raices
de Santiago
REGISTRO DE COMERCIO
LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE A LA CERTIFICACION
DE EXTRACTO DE MODIFICACION
DE SOCIEDAD PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
xx
EL EXTRACTO SE ANOTO EN EL REPERTORIO N? 3533
Y SE INSCRIBIO HOY EN EL REGISTRO DE COMERCIO A
FOJAS 4853 NUMERO 3349 DEL AÑO 2012
Y SE ANOTÓ AL MARGEN DE:
FOJAS 21147 NUMERO 12472 DEL AÑO 1987
DERECHOS: $9.900, _
SANTIAGO, 18 DE ENERO DEL AÑO 2012
Morandé 440 telefono 3900 800 www.conservador.cl
Santiago fax: 380 9444 info conservador.cl
– DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
lunes, 16 de enero de 2012 . E-260 Pág. 1 de 2
SECCIÓN SOCIEDADES
MODIFICACIONES SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
445121 PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA.
Juan Ricardo San Martin Urrejola, Titular 43? Notaría Santiago, Huérfanos N* 835 piso 18,
certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, Luis Antonio Vicuña Cubillos, Raúl
Antonio Gonzalez Gonzalez, Jorge Serra Sepúlveda y Patricio Antonio Ordenes Cerda, todos
con domicilio en calle Santo Domingo N* 1160, piso 11, comuna de Santiago; modificaron la
sociedad PKF CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, constituida el 22 de
septiembre 1987 ante Notario Santiago Victor Manuel Correa Valenzuela, inscrita fs. 284147 N?
12.472 Registro de Comercio de Santiago año 1987 y publicada D.O. 13 de octubre año 1987,
en cuanto: 1).- Luis Ántonio Vicuña Cubillos con expreso consentimiento de todos los otros
socios, vende, cede y transfiere a Patricio Antonio Ordenes Cerda, el 1% de los derechos
sociales que tiene en la sociedad PKF Chile Auditores Consultores Limitada; 2).- Raúl Antonio
González González, con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y
transfiere a Patricio Antonio Ordenes Cerda, el 1% de los derechos sociales que tiene en la
sociedad PKF Chile Auditores Consultores Limitada. Se modifica el estatuto asf: A) Capital
social de $200.000 corresponde a: 1) Luis Antonio Vicuña Cubillos, $94.000, esto es, un 47%
del mismo; 2) Raúl Antonio González González $94.000, esto es, un 47% del mismo; 3).- Jorge
Serra Sepulveda $8.000, esto es, un 4% del mismo; y, 4).- Patricio Antonio Ordenes Cerda
$4.000, esto es, un 2% del mismo. B) Se remplaza Integramente la cláusula décima por la
siguiente: “DECIMA: Las utilidades de la sociedad se repartirán entre los socios en la forma
que determinen de común acuerdo los señores Luis Antonio Vicuña Cubillos y Raúl Antonio
González González, teniendo en consideración las buenas gestiones y contribuciones que
hayan hecho los socios al negocio común. A falta de acuerdo entre ellos o con los demás
socios, las utilidades se repartirán entre los socios en proporción a su participación en el
capital social.”; y C) Se remplaza integramente la cláusula décima tercera por la siguiente:
“DECIMA TERCERA: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre uno de ellos
y la sociedad por cualquier motiva, sea durante su vigencia o su liquidación y esté relacionada :
directa o indirectamente con el contrato social, será sometida a arbitraje. El árbitro será mixto,
es decir, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo y será
designado de común acuerdo por,las partes. A falta de acuerdo éste será designado conforme
al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente
al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G., para-que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un
árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los
UA)
MERA A
http: lwww.dlarloficial.cl
-AR-
NOTARIO
– PUBLICO
Juérfar os 835
” Plao 18
Santiago
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 40.162 : junes, 16 de enero de 2012 l E-260 Pág. 2 de 2
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de
las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.” En todo
lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social primitivo.- Santiago, 9 enero
2012.
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cve: 445121 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799.
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, e, y 2.- SANTIAGO, 25 de enero de 2012.-
E
Ss TESTIMONIO FIEL DE SU ORIGINAL
Santiago, 25 ENE. 2012
CERTIFICO que la presente fotocopia se encucatra
to que ha tenido
conforme con el documen
ala vista y devuelto al interesado
3 1 ENE 208
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=65785b41a7f041191f9874988de1f29cVFdwQmVFMXFRWGxOUkVGNFRsUlJOVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909