PENTA VIDA
Santiago, 19 de octubre de 2021
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
HECHO ESENCIAL
PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
De mi consideración:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del DFL 251, en relación con el
artículo 102 de la Ley N* 18.045, las Circulares N*662 y N*991, ambas de la Comisión para el Mercado
Financiero (“CMF”), y debidamente facultado al efecto, informo a Ud. como hecho esencial respecto
de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. (“Penta Vida”) y su patrimonio, lo siguiente:
1) Antecedentes:
1.1. Mediante Oficio N*74.629 de 8 de septiembre de 2021 (el “Oficio”), la CMF comunicó a Penta
Vida que esta habría incurrido en déficit en materia de inversiones representativas de reserva
técnica y patrimonio de riesgo al 30 de junio del presente año, producto de inversiones contenidas
en el límite conjunto establecido en la letra d) del numeral 2 del artículo 23 de la Ley de Seguros y
la letra d) del numeral 9.2. de la NCG N*152, límite que incluye conforme a esas normas los
numerales 10 a 13 y 15 del artículo 5” de la Ley N*18.815, cuerpo legal que según la propia CMF
señala “se encuentra actualmente derogado”, pero que igualmente debe aplicarse en atención a
“los supuestos fácticos contenidos en la ley aludida”.
1.2. Con fecha 15 de septiembre de 2021, Penta Vida interpuso reposición administrativa
principalmente en atención a que el cálculo del límite de inversión que alude el Oficio, se refiere a
fondos de inversión considerados dentro de los activos de los números 10, 11, 12, 13 y 15 del artículo
5” de la Ley N*18.815, normas que fueron expresamente derogadas por la Ley N*20.712 (Ley Única
de Fondos), y que a la fecha de dicha derogación, además, ya contenía varios numerales
previamente derogados, según lo expresamente reconoce el Oficio en cuestión.
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PENTAVIDA
1.3. Por su parte, la CMF por Resolución Exenta N2 5867 de fecha 15 de octubre de 2021 rechazó la
Reposición de Penta Vida en contra del Oficio.
2) Cumple con lo dispuesto en el Oficio:
Conforme a lo dispuesto en el Oficio cuya reposición fuera rechazada, cumplimos con informar que
según el análisis realizado por la CMF en el mes de junio de 2021 se produjo un déficit transitorio
de Inversiones Representativas de Reservas Técnicas y Patrimonio de Riesgo en Penta Vida, que
asciende a (MS 26.290.258). Lo anterior, de acuerdo con el criterio establecido por la CMF sobre la
aplicación de límites conjuntos a inversiones en fondos de inversión relacionadas al sector
inmobiliario.
Informamos a esa CMF, que el déficit antes mencionado se encuentra solucionado a esta fecha, por
lo que entendemos no se justifica llevar a efecto un plan de regularización.
Finalmente, informamos que ante el rechazo de la reposición y el convencimiento de que conforme
a las normas legales vigentes que rigen la materia, Penta Vida no ha incurrido en el déficit
observado, se ejercerán en tiempo y forma las acciones legales que procedan a fin de restablecer el
imperio del derecho, ya que a nuestro entender, el acto administrativo contenido en el Oficio afecta
gravemente la certeza jurídica y el régimen de inversiones del mercado asegurador, generando con
ello perjuicios al patrimonio de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. y al mercado financiero
en general.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
Grlos Celis Mdrág
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Lema P puna 600 5101100
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=fb5511da25d82c96df5c7a849cbde792VFdwQmVVMVVSWGROUkZGNVRXcFJlRTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108