PENTA VIDA
Santiago, 28 de mayo de 2021
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
HECHO ESENCIAL
PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
De mi consideración:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del DFL 251, en relación con el
artículo 102 de la Ley N* 18.045, las Circulares N*662 y N*991, ambas de la Comisión para el Mercado
Financiero, y debidamente facultado al efecto, informo a Ud. en base al antecedente que se indica,
como hecho esencial respecto de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. (la “Compañía”) y
su patrimonio, lo siguiente:
Antecedentes
– Con fecha 30 de abril de 2021, se publicó en la página web de esa Comisión para el Mercado
Financiero (“CMF”) el Oficio Circular N” 1208 (el “Oficio Circular”) que “Imparte instrucciones a las
compañías de seguros de vida que mantienen reservas técnicas de rentas vitalicias” conforme lo
establecido en la Ley 21.330 (la “Ley”), que agregó el artículo 50” transitorio a la Constitución Política
de la República.
– Por Hecho Esencial de fecha 30 de abril de 2021, nuestra representada informó a esa CMF que el
ejercicio del derecho constitucional que la Ley reconoce a los pensionados o sus beneficiarios,
produciría un daño patrimonial a la Compañía, y estos dependían, en parte, de las normas y
adecuaciones reglamentarias que dictara la CMF al efecto.
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PENTAVIDA
– Confecha 11 de mayo de 2021 la Compañía recibió el Oficio Electrónico OFORD N*31206, emitido
por don Daniel García Schilling, Director General de Supervisión de Conducta del Mercado “por
orden del Consejo” de la CMF, en el cual se entregan instrucciones respecto a la aplicación de la Ley
y el Oficio Circular en las Rentas Vitalicias Diferidas.
– Con fecha 14 de mayo de 2021 la Compañía recibió Oficio Electrónico OFORD N*32596, emitido
por don José Antonio Gaspar Candia, Director General Jurídico de la CMF, “por orden del Consejo”
el cual entregó una serie de instrucciones respecto a la aplicación del Oficio Circular.
Hecho Esencial
Considerando que todos los actos administrativos indicados anteriormente, a nuestro entender
privan, perturban y amenazan a la Compañía y a sus accionistas, en sus derechos constitucionales
de no discriminación arbitraria, de propiedad -corporal e incorporal- y de libre emprendimiento
económico lícito, así como el derecho a la honra, reconocidos a todas las personas en los números
2*, 24”, 21” y 4%, todos del artículo 19, de la Constitución Política de la República; vulnera normas y
legislaciones actualmente vigentes, generando perjuicios al patrimonio de Penta Vida Compañía de
Seguros de Vida S.A., con fecha 27 de mayo de 2021, la Compañía se ha visto en la obligación de
recurrir de protección ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que ésta ordene
reestablecer el imperio del derecho y la vigencia de los derechos constitucionales de la Compañía y
sus accionistas, adoptando todas las medidas que juzgue razonables para reparar el imperio del
derecho quebrantado.
La estimación actual de los daños causados al patrimonio de la Compañía por efecto de la dictación
de los actos administrativos contra los cuales se recurre de protección, están evaluados
preliminarmente en el recurso y siendo monitoreados para su determinación definitiva por personal
especializado de la Compañía.
Sin otro particular, saluda atentamente a Vd.,
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b8a5195f17f1ab99204563f066c1b51fVFdwQmVVMVVRVEZOUkVsNFRVUkpNazVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108