PENTA VIDA
Santiago, 14 de mayo de 2021
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
HECHO ESENCIAL
PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
De mi consideración:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del DFL 251, en relación con el
artículo 102 de la Ley N* 18.045, las Circulares N*662 y N*991, ambas de la Comisión para el Mercado
Financiero, y debidamente facultado al efecto, informo a Ud. en base al antecedente que se indica,
como hecho esencial respecto de la sociedad y su patrimonio, lo siguiente:
Antecedentes
– Con fecha 30 de abril de 2021, se publicó en la página web de esa Comisión para el Mercado
Financiero (“CMF”) el Oficio Circular N* 1208 (el “Oficio Circular”) que “Imparte instrucciones a las
compañías de seguros de vida que mantienen reservas técnicas de rentas vitalicias” conforme lo
establecido en la Ley 21.330 (la “Ley”), que agregó el artículo 50” transitorio a la Constitución Política
de la República.
– Por Hecho Esencial de fecha 30 de abril de 2021, nuestra representada informó a esa CMF que el
ejercicio del derecho constitucional que la Ley reconoce a los pensionados o sus beneficiarios,
produciría un daño patrimonial a la Compañía, y estos dependían, en parte, de las normas y
adecuaciones reglamentarias que dictara la CMF al efecto.
¡5 exnpruiencio de pensié www.pentavida.cl
Lema P puna 600 510 1100
PENTAVIDA
Hecho Esencial
Considerando que el Oficio Circular dictado por la CMF, vulnera normas y legislaciones actualmente
vigentes, generando perjuicios al patrimonio de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A.
(“Penta Vida”), con fecha 13 de mayo de 2021, la compañía se ha visto en la obligación de recurrir,
conforme lo establece el artículo 70 de la Ley 21.000 que crea la CMF, de reclamo de ilegalidad ante
la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la CMF por la dictación del Oficio
Circular, solicitando que el señalado Oficio Circular sea declarado ilegal y, en consecuencia, sea
dejado sin efecto en todas sus partes, debiendo la CMF dictar un nuevo Oficio Circular en el que
rectifique y enmiende las ilegalidades por las cuales se recurrió.
La estimación actual de los daños causados al patrimonio de la compañía por efecto de la dictación
del Oficio Circular, están evaluados preliminarmente en el reclamo de ilegalidad y siendo
monitoreados para su determinación definitiva por personal especializado de la compañía.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que la Compañía cumplirá con el pago de adelantos de rentas
vitalicias solicitados por sus pensionados con cargo a su patrimonio.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
¡5 exnpruiencio de pensié www.pentavida.cl
Lema P puna 600 5101100
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=00aa716e8e8446454d872ac7cb213903VFdwQmVVMVVRVEZOUkVVMVRVUmplRTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108