PENTA VIDA
Santiago, 30 de abril de 2021
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
HECHO ESENCIAL
PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
De mi consideración:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del DFL 251, en relación con el
artículo 102 de la Ley N* 18.045, las Circulares N*662 y N*991, ambas de la Comisión para el Mercado
Financiero, y debidamente facultado al efecto, informo a Ud. en base al antecedente que se indica,
como hecho esencial respecto de la sociedad y su patrimonio, lo siguiente:
Antecedente
Con fecha 28 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.330 (la “Ley”),
que agregó un artículo 50” transitorio a la Constitución Política de la Republica, en virtud del cual,
en lo que incide en esta Compañía, se otorga a los pensionados o sus beneficiarios de rentas
vitalicias, el derecho a solicitar en forma voluntaria, por una sola vez y dentro del plazo de 365 días
a contar de la fecha de publicación de la Ley, el adelanto del pago de sus rentas vitalicias, hasta por
el monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica asignada al pensionado
O beneficiario para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 unidades de
fomento. El retiro que efectúen los pensionados o sus beneficiarios que opten por solicitarlo, se
imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en
igual porcentaje que aquel que represente el monto equivalente retirado.
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PENTAVIDA
Hecho Esencial
El ejercicio del derecho constitucional que la Ley 21.330 reconoce a los pensionados o sus
beneficiarios, producirá un detrimento en el nivel de activos, reservas y flujos futuros de la
Compañía, con el consecuente daño patrimonial asociado. Adicionalmente, afecta en su esencia, la
naturaleza jurídica de los contratos de renta vitalicia y sus inversiones, donde los fondos para hacer
los pagos que dispone la Ley, son de propiedad de la Compañía.
Finalmente, se hace presente que por las razones expuestas, no es posible, por ahora, cuantificar
los efectos patrimoniales adversos que afectarán a la Compañía, en atención a que su determinación
dependerá, en parte, de las normas reglamentarias que dicte la CMF y de las adecuaciones
normativas que deberán realizarse a la regulación actualmente vigente.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
rr
Carlos Celis
Gerente G
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2c9864409149166716bb139b4f3aa786VFdwQmVVMVVRVEJOUkVVeVRsUlpNMDUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108