PENTA VIDA
Santiago, 20 de Mayo de 2014
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
PRESENTE
“HECHO ESENCIAL”
PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
(Inscripción en Registro de Valores N* 1.105)
REF.: Informa Modificación de Acuerdo sobre la Política General de Habitualidad Respecto
de Operaciones Ordinarias Propias del Giro de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida
S.A.
De mi consideración:
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9% del DFL 251 en relación con el artículo 10%
de la Ley 18.045, la Norma de Carácter General N? 30 y la Circular N* 991, ambas de la
Superintendencia de Valores y Seguros, y debidamente facultado para ello, por la presente
informo a Ud., como hecho esencial respecto de la sociedad lo siguiente:
– En sesión ordinaria de directorio celebrada el día 20 de Mayo de 2014, se acordó
aprobar la modificación de la Política General de Habitualidad de Operaciones con
Partes Relacionadas referente a lo que dispone el literal b) del numeral 7 del
artículo 147 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en virtud de la cual y
con motivo de tratarse de operaciones propias del giro de la Compañía quedan
excluidas del cumplimiento de los requisitos y procedimientos que establece el
artículo 147 las operaciones con partes relacionadas.
– La Política antes mencionada, se adjunta a la presente comunicación y queda a
disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía y en su sitio web.
Se estima que el hecho esencial que se informa, carece de todo efecto financiero sobre
los activos pasivos o resultados de la sociedad.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud., |
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Su – Carlos Celis organ A
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SEGUROS DE VIDA | CREDITOS DE CONSUMO | RENTAS VITALICIAS www.PENTAVIDA.cl
PENTA VIDA
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD DE OPERACIONES
CON PERSONAS RELACIONADAS
I. OBJETIVO GENERAL
Establecer y difundir las normas que regulan las transacciones con partes relacionadas
que tienen el carácter de habituales y ordinarias dado el giro social de Penta Vida
Compañía de Seguros de Vida S.A.
ll ALCANCES
La presente Política define, las operaciones habituales con parte relacionadas que de
conformidad con lo que dispone el literal b) del numeral 7 del artículo 147 de la Ley de
Sociedades Anónimas.
El Directorio fija la siguiente “Política de General de Habitualidad”, conforme a la cual
todas las operaciones con partes relacionadas que comprende esta política podrán ser
ejecutadas sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en los
demás numerales de señalado artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.
III. DEFINICIÓN DE OPERACIONES HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS.
Se considerarán operaciones ordinarias que Penta Vida realice con partes relacionadas,
todas las que correspondan al giro social de la Compañía, es decir, todos los actos,
contratos, operaciones y negocios establecidos en el DFL N* 251 de 1931 y el DL 3.500
de 1980 y sus actualizaciones y otras normas legales que se apliquen o se emitan en el
futuro y las que expresamente haya autorizado la Superintendencia de Valores y Seguros
conforme al artículo 4 del DFL N* 251 antes mencionado, es decir, que sean necesarias
para la normal operación de la Compañía, en sus políticas de venta, oferta y promoción
de seguros, en sus actividades complementarias o afines, y en especial para el adecuado
manejo de sus inversiones.
La operaciones señaladas anteriormente se considerarán habituales, independiente de su
monto, plazo o vigencia y sin importar su periodicidad.
Dentro de estas operaciones se incluyen, sin que la enumeración sea taxativa, todas las
necesarias para cumplir con el objeto social de la Compañía, tales como:
e Contratación de pólizas de seguros del primer y segundo grupo, y de seguros
previsionales o sociales,
e Contratación de pólizas de reaseguros,
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+ Contratación y Compraventa de Mutuos Hipotecarios Endosables,
+ Contratación de Leasing, Leaseback y arriendos de todo tipo de bienes muebles e
inmuebles,
+ Prometer vender o comprar, comprar o vender todo tipo de bienes muebles o
inmuebles,
+ Prometer vender o comprar, comprar o vender todo tipo de valores, monedas,
derivados, nacionales o extranjeros,
+ Entregar o recibir en garantía real o personal todo tipo de bienes muebles o inmuebles,
e Contratación de servicios bancarios y financieros,
+ Contratación de servicios de intermediación de valores y operaciones de bolsa,
+ Contratación de servicios de administración de Mutuos Hipotecarios Endosables,
+ Contratación de servicios de asesoría en temas financieros,
+ Contratación de servicios de contables, administrativos, legales, tributarios y de
auditoría,
e Contratación de servicios de selección, contratación, capacitación y administración de
personal,
e Contratación de servicios generales, de compra de bienes e insumos, de marketing y
call center,
+ Contratación de servicios informáticos, de procesamiento de datos, servicios de
mantención y desarrollo de sistemas; explotación de sistemas y asesorías
tecnológicas,
+ Contratación de servicios de evaluación de riesgo, cobranza y recaudación,
+ Contratación de servicios de agente colocador y contratación de servicios de
distribución de productos,
+ Contratación de todo tipo de créditos y mutuos de dinero, con las limitaciones
establecidas en la Norma de Carácter General N” 208 de fecha 12 de octubre de 2007
de la Superintendencia de Valores y Seguros.
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IV.CONTROL DE LA POLÍTICA.
El Gerente General deberá informar al Directorio, durante el primer trimestre de cada año
y antes de la realización de la Junta Ordinaria de Accionistas, las operaciones con partes
relacionadas que fueron efectuadas bajo la presente Política durante el año anterior.
V. APROBACIÓN DE POLÍTICA.
La presente política general de habitualidad de operaciones con partes relacionadas, ha
sido aprobada por el Directorio de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. en su
sesión ordinaria de fecha 20 de Mayo de 2014.
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1b4d67ab77258273e7d950d549b645caVFdwQmVFNUVRVEZOUkVFeFRsUkJNMDVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909