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PENTA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. 2013-09-25 T-17:03

P

—— –

PENTA VIDA

Santiago, 25 de Septiembre de 2013

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
PRESENTE

HECHO ESENCIAL

PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.
(Inscripción Registro de Valores N* 1.105)

REF.: INFORMA ACUERDO DE AUMENTO NUMERO DE ACCIONES EN QUE SE
DIVIDE CAPITAL SOCIAL Y AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.-

De mi consideración,

En virtud de lo establecido en el artículo 9? e inciso segundo del
artículo 10 de la Ley N? 18.045 sobre Mercado de Valores y lo dispuesto en la Norma de
Carácter General N”30 de esa Superintendencia (ESVS”), y debidamente facultado al
efecto, cúmpleme informar a usted, en calidad de hecho esencial respecto de la sociedad,
que en junta extraordinaria de accionistas de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A.,
celebrada el día 24 de Septiembre de 2013, se acordó con el voto conforme del 99,766% de las
acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad, los acuerdos que se señalan a
continuación:

1) Aumento del número de acciones en que se divide el capital social:

1.1. Aumentar el número de acciones en que se divide el capital social de 89.926 acciones a
89.926.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal;

1.2. Aprobar el nuevo texto de los artículo quinto permanente y transitorio de los estatutos
sociales, que dan cuenta del nuevo número de acciones en que se divide el capital social; y

1.3. Facultar ampliamente al directorio de la sociedad para los efectos que acuerde y lleve a
cabo todos los trámites que correspondan y que dispone la Circular N? 660 de la SVS, en
orden a materializar el canje de acciones de la sociedad de manera que por cada acción que
se acredite poseer se haga entrega de 1.000 acciones a los accionistas titulares de ellas;
todo ello una vez que la referida modificación estatutaria haya sido aprobada por la SVS

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conforme a lo que dispone el artículo 127 de la Ley 18.046 y se haya inscrito y publicado el
certificado a que se refiere el inciso final del artículo 126 de la misma ley.

2) Aumento del capital social:

2.1. Teniendo presente lo informado en el numeral 1) precedente, en cuanto a aumentar el
número de acciones en que se divide el capital social de 89.926 acciones a 89.926.000
acciones ordinarias, nominativas de igual valor y sin valor nominal, se acordó aumentar el
capital social de $ 65.413.631.879.- dividido 89.926.000 acciones ordinarias, nominativas,
de igual valor y sin valor nominal, de acuerdo al balance auditado al 31 de Diciembre de
2012, aprobado en junta ordinaria de accionistas celebrada el 29 de Abril de 2013,
integramente emitidas, suscritas y pagadas, a $ 145.413.631.879.- dividido en 196.089.113
acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, mediante las
siguientes operaciones:

a) Dejando constancia y reconociendo que el capital estatutario de la sociedad asciende a $
65.413.631.877.- dividido en 89.926 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin
valor nominal, integramente emitidas, suscritas y pagadas y consta de escritura pública de
fecha 22 de Mayo de 2012, luego modificada por escritura pública de fecha 2 de Agosto de
2012, ambas otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente. Dichas
escrituras y las modificaciones de que dan cuenta fueron aprobadas por Resolución N? 339,
de fecha 29 de Agosto de 2012 de la Superintendencia de Valores y Seguros, cuyo
certificado que da cuenta de ella fue publicado en el Diario Oficial del día 7 de Septiembre
de 2012, e inscrito a fojas 62.080 número 43.276 del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012;

b) Dejando constancia y reconociendo que de acuerdo al balance auditado de Penta Vida
Compañía de Seguros de Vida S.A. al 31 de Diciembre de 2012, debidamente aprobado en
junta ordinaria de accionistas celebrada el 29 de Abril de 2013, el capital social ascendió a
$ 65.413.631.879.- dividido en 89.926 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y
sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas;

c) Dejando constancia y reconociendo en junta extraordinaria de accionistas celebrada el 24 de
Septiembre de 2013, se acordó aumentar el número de acciones en que se divide el capital
social de 89.926 acciones a 89.926.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin
valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, facultando al directorio de la sociedad
para efectos de llevar a efecto el canje de acciones dando cumplimiento a lo que al efecto
establece la Circular N? 660 de la Superintendencia de Valores y Seguros; todo ello, una
vez que la citada Superintendencia haya aprobado la modificación estatuaria referida al
aumento del número de acciones en que se divide el capital social, conforme a lo que
dispone el artículo 127 de la Ley 18.046 y se haya inscrito y publicado el certificado a que
se refiere el inciso final del artículo 126 de la misma ley.” y

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d) Emitiéndose por el directorio en uno o más actos 106.163.113 acciones de pago a fin de
enterar la suma de $80.000.000.000.- que corresponde al saldo para completar el aumento
de capital social que se propone. Conforme a lo que establece el inciso segundo del artículo
23 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, la junta extraordinaria de
accionistas que acordó el aumento de capital social, delegó en el directorio la facultad para
acordar la fijación final del precio de colocación de las acciones, siempre que la colocación
se inicie dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la señalada junta extraordinaria de
accionistas, celebrada el 24 de Septiembre de 2013, pudiendo prorrogarse dicha delegación
por una vez y por un máximo de 180 días adicionales, por una nueva Junta. Por su parte,
respecto de aquellas colocaciones que efectúen con posterioridad al plazo de 180 días,
como también su prórroga, en caso que corresponda, el precio de colocación de las
acciones de pago será el valor libro de las acciones de la sociedad, según la última FECU
trimestral de la compañía correspondiente a la fecha de la respectiva emisión. En todo caso
las acciones emitidas: ¡) se ofrecerán preferentemente a los accionistas de la sociedad a
prorrata de las acciones inscritas a su nombre la medianoche del quinto día hábil anterior a
la fecha de inicio del período de suscripción preferente; 11) una vez ejercido del derecho de
opción preferente deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 30 días corridos a
contar de la fecha de publicación de la opción preferente y su valor deberá ser enterado de
contado en dinero efectivo. La totalidad de las acciones de pago del aumento de capital
deberán quedar emitidas, suscritas y pagadas en el plazo de 3 años contado desde la fecha
de la junta extraordinaria celebra el 24 de Septiembre de 2013; todo ello una vez que la
Superintendencia de Valores y Seguros haya aprobado el aumento de capital, conforme a lo
que dispone el artículo 127 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, y se haya inscrito
y publicado el certificado a que se refiere el inciso final del artículo 126 de la misma ley,
como asimismo, se haya inscrito la emisión de las acciones respectivamente en el Registro
de Valores que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. Corresponderá al
directorio de la sociedad establecer todas las condiciones, modalidades, características y
demás pactos y estipulaciones que estime pertinentes para la emisión, suscripción y pago
de las acciones, y, en especial, requerir el pago del precio de suscripción de las acciones,
emitir y entregar los títulos representativos de las mismas.

2.2. Modificar el texto del artículo quinto permanente y transitorio de los estatutos
sociales.
|
Sin otro particular, saluda atentamente a us ed,

|
/

== –_A TE
Carlo Celis Morgan

Gerente General

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