Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

PENTA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. 2010-08-18 T-12:47

P

PENTAVIDA

OFICINAS COMERCIALES
Santiago: El Bosque Norte 500, piso 3, Las Condes H Viña del Mar: Avda. Libertad 1405, Of. 1701 4 Concepción: Roosevelt 1729

Santiago, 18 de Agosto de 2010.

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente

HECHO ESENCIAL
PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

REF.: Informa Acuerdo sobre modificación a la Política General de Habitualidad
Respecto de Operaciones Ordinarias Propias del Giro de Penta Vida Compañía de
Seguros de Vida S.A.

De mi consideración:

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9” e inciso segundo del artículo 10% ambos de
la Ley 18.045, en relación con la Norma de Carácter General N* 210, de fecha 15 de
Enero de 2008, de esa Superintendencia de Valores y Seguros, por la presente y
debidamente facultado al efecto, informamos a usted como hecho esencial respecto de la
sociedad, el siguiente:

– En sesión ordinaria de directorio celebrada el día 17 de Agosto de 2010, se acordó
aprobar la modificación de la Política de Transacciones con Partes Relacionadas
que contiene la Política General de Habitualidad de Operaciones Relacionadas
referente a lo que dispone el literal b) del numeral 7 del artículo 147 de la Ley
18.046 sobre Sociedades Anónimas, en virtud de la cual y con motivo de tratarse
de operaciones propias del giro de la Compañía quedan excluidas del
cumplimiento de los requisitos y procedimientos que establece el artículo 147 para
las operaciones con partes relacionadas.

– La Política General de Habitualidad antes mencionada se adjunta a la presente

comunicación y queda a disposición de los accionistas en las oficinas de la
Compañía y en su sitio web.

Se estima que el hecho esencial que se informa, carece de todo efecto financiero sobre
los activos, pasivos o resultados de la Sociedad.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
|

l

– N
COMPAÑÍA AN ROS DE wonba YA)

www.pentavida.cl
600 510 1100

Política de Transacciones
con Partes Relacionadas

OBJETIVOS

Establecer y difundir las normas que regulan las transacciones con partes relacionadas y
definir las operación que tienen el carácter de habituales ordinarias dado el giro social de
Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A.

ll. ANTECEDENTES GENERALES

Existen una serie de disposiciones legales que regulan las actividades de las Compañías
de Seguros, en cuanto a la realización de transacciones con partes relacionadas:

Artículo N*146 de la Ley de Sociedades Anónimas. Define las operaciones con partes
relacionadas.

Artículo N* 147 de la Ley de Sociedades Anónimas. Establece cuándo y en qué
condiciones podrán efectuarse operaciones con partes relacionadas. En general esto
es cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos
y condiciones a las que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y
cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la citada Ley.

Artículo N* 21 letra f) del D.L. 251 Ley de Seguros y Norma Carácter General N* 208
SVS. Prohibición de otorgar créditos de consumo a personas naturales o jurídicas
relacionadas.

Norma de Carácter General N* 136 SVS. Autoriza el otorgamiento de mutuos
hipotecarios endosables a personas relacionadas, en la medida que sean en
condiciones similares a otras operaciones con terceros.

Artículo N* 100 de la Ley de Mercado de Valores y Circular N* 574 SVS. Definen
quiénes son relacionados a una Sociedad Anónima.

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11. POLÍTICAS Y NORMAS

1. Para efectos de esta política se entenderá como personas naturales relacionadas a
Penta Vida a las siguientes:

e Directores, Gerentes, Administradores, Ejecutivos Principales y Mandatarios con
poder de Administración y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o segundo grado de afinidad, es decir:

– Hijos (as) y de su cónyuge. – Hermanos (as).

– Yernos / Nueras. – Cuñados (as).

– Nietos (as) y de su cónyuge. – Concuñados (as).
– Bisnietos (as). – Suegros (as).

– Padre y madre. – Tíos (as).

– Abuelos (as) y de su cónyuge. – Sobrinos (as).

– Bisabuelos (as).

e Directores, Gerentes, Ejecutivos Principales y Mandatarios con poder de
Administración de la sociedad matriz de Penta Vida, filiales de Penta Vida, coligadas
de Penta Vida, de las sociedades que tengan un controlador común o que
pertenecen al grupo empresarial, y sus cónyuges.

2. Se entenderá como personas jurídicas relacionadas a Penta Vida a las siguientes:

e Sociedad matriz, filiales, coligadas, sociedades que tengan un controlador común o
que pertenecen al grupo empresarial (todas las sociedades donde Empresas Penta
tenga intereses).

e Todas las sociedades en las cuales participen en más del 10% los Directores,
Gerentes, Ejecutivos Principales y Mandatarios con poder de Administración de
Penta Vida, solos o en conjunto con su cónyuge y/o parientes antes señalados
(sociedades personales).

e Toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquier

persona relacionada natural o los parientes antes mencionados.

3. El Área de Contraloría será responsable de mantener la nómina de personas naturales
y jurídicas relacionados a Penta Vida.

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IV.DEFINICIÓN DE POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD DE OPERACIONES
RELACIONADAS

De conformidad a lo que dispone el literal b) del numeral 7 del artículo 147 de la Ley de
Sociedades Anónimas, el Directorio fija la siguiente “Política de Habitualidad”, conforme a
la cual todas las operaciones con partes relacionadas que comprende dicha política
podrán ser ejecutadas sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos
establecidos en los demás numerales de señalado artículo 147 de la Ley de Sociedades
Anónimas.

El efecto se ha definido como operaciones relacionadas ordinarias, en consideración del

giro social, las siguientes:

1. Se considerarán operaciones ordinarias que Penta Vida realice con partes
relacionadas, todas las que correspondan al giro social de la Compañía, es decir, todos
los actos, contratos, operaciones y negocios establecidos en el DFL N*251 de 1931 y
el DL 3.500 de 1980 y sus actualizaciones y otras normas legales que se apliquen o se
emitan en el futuro y las que expresamente haya autorizado la Superintendencia de
Valores y Seguros conforme al artículo 4 del DFL N* 251 antes mencionado.

2. Dentro de estas operaciones se incluyen todas las necesarias para cumplir con el
objeto social de la Compañía, tales como:

e Contratación de pólizas de seguros del segundo grupo y previsionales,

e Contratación y Compraventa de Mutuos Hipotecarios Endosables,

e Contratación de Leasing, Leaseback y arriendos de inmuebles,

e Prometer vender o comprar, comprar o vender todo tipo de inmuebles,

e Entregar en garantía real o personal todo tipo de bienes muebles o inmuebles,
e Contratación de servicios bancarios y financieros.

e Contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública y
operaciones de bolsa

e Compra y venta de todo tipo de valores, monedas, derivados, etc.,
e Contratación de servicios de administración de Mutuos Hipotecarios Endosables,

+ Contratación de servicios de asesoría en temas financieros,

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+ Contratación de servicios de contables, administrativos, legales, tributarios y de
auditoría,

e Contratación de servicios de selección, contratación, capacitación y administración
de personal.

e Contratación de servicios generales, de compra de bienes e insumos, de marketing
y Call center.

e Contratación de servicios informáticos, de procesamiento de datos, servicios de
mantención y desarrollo de sistemas; explotación de sistemas y asesorías
tecnológicas

+ Contratación de servicios de evaluación de riesgo, cobranza y recaudación,

+ Contratación de servicios de agente colocador y contratación de servicios de
distribución de productos.

3. En el caso de créditos que establece la Norma de Carácter General N*208 de fecha 12
de octubre de 2007 de la Superintendencia de Valores y Seguros, no podrán otorgarse
directa o indirectamente a las personas relacionadas a la Compañía definidos en el
artículo 100 de la Ley N”18.045. Estos son:

e Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la Compañía.

e Las personas jurídicas que tengan, respecto de la Compañía, la calidad de matriz,
coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la Ley N*
18.046.

+ Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o
liquidadores de la Compañía, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través
de otras personas, por cualquiera de ellos.

e Toda persona que, por si sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación
conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la
Compañía o controle un 10%.

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V. OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DE BAJO MONTO

De conformidad a lo que dispone el literal a) del numeral 7 del artículo 147 de LSA, en el
presente Capítulo se fijan aquellas operaciones que atendido su monto -no relevante-
pueden ser ejecutadas sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos
establecidos en los demás numerales de señalado artículo 147 de la Ley de Sociedades
Anónimas.

Al efecto, se entiende que es relevante todo acto o contrato celebrado con parte
relacionada que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato
exceda el equivalente a 2.000 Unidades de Fomento y, en todo caso, cuando sea superior
a 20.000 unidades de fomento. Para estos efectos se presume que constituyen una sola
operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos
por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad
de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto. Al respecto se ha definido que
para efectuar los cálculos correspondientes se considerará el patrimonio de la Penta Vida
al 31 de diciembre del ejercicio anterior.-

En todo caso estas operaciones podrán ser celebradas por el Penta Vida, sujetas a que
los actos y contratos correspondientes, se ajusten a las condiciones de equidad similares
a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

VI. APROBACIÓN DE POLÍTICA.-

La presente política sobre operaciones con partes relacionadas, que incluye la política
sobre habitualidad a que se refiere el Capítulo IV ha sido aprobada por el directorio de
Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. en su sesión ordinaria de fecha 16 de
Marzo de 2010, rigiendo a partir de esa fecha, y su actualización ha sido aprobada en la
sesión de fecha 17 de agosto de 2010.

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Control de Cambios

Fecha Modificado por Modificación

16/062009 Eddy Espinoza Se agrega “y sus cónyuges”. Capitulo !Il. Políticas y

Normas, N”1, segundo punto, página 2.

Se agrega “de Penta Vida “, se modifica el nivel de

ejecutivo principal de Subgerente a Gerente y se elimina el

cargo de Jefe de Tesorería (inexistente). Capítulo lll.

Políticas y Normas, N*3, página 2.

16/02/2010 Eddy Espinoza Se reemplaza el Capítulo IV. Descripción de Política por el

IV. Definición de Política General de Habitualidad de
Operaciones Relacionadas, página 3.

Se agrega la responsabilidad de Contraloría de mantener

una base de personas relacionadas a Penta Vida. Capítulo

lt, Políticas y Normas, N3, página 2.

09/08/2010 Eddy Espinoza +. Se mejora detalle de parientes que constituyen
personas naturales relacionadas. Capítulo 1Il. Políticas y
Normas, N%, página 2.

+ Se incorpora prohibición de otorgamiento de créditos de
la NCG N” 208 de la SVS a personas relacionadas
detalladas en art. 100 de la Ley 18.045. Capítulo IV.
Definición de Política General de Habitualidad de
Operaciones Relacionadas N*3, página 4.

Vigente desde: [20/05/2008] Política Transacciones con Partes Relacionadas
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3573ef435f4eba0b7b3b78fd394c49afVFdwQmVFMUVRVFJOUkVWM1RrUlZOVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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