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PENTA VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. 2010-03-17 T-13:29

P

Resumen corto:
Santiago, 17 de Marzo de 2010 Señor Fernando Coloma Correa Superintendente de Valores y Seguros PRESENTE HECHO ESENCIAL PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. REF.: Informa Acuerdo sobre la Política General de Habitualidad Respecto de Operaciones Ordinarias Propias del Giro de Penta Vida
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Santiago, 17 de Marzo de 2010

Señor

Fernando Coloma Correa Superintendente de Valores y Seguros PRESENTE

HECHO ESENCIAL PENTA VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

REF.: Informa Acuerdo sobre la Política General de Habitualidad Respecto de

Operaciones Ordinarias Propias del Giro de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A.

De mi consideración:

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9% e inciso segundo del artículo 10 ambos de la Ley 18.045, en relación con la Norma de Carácter General N* 210, de fecha 15 de Enero de 2008, de esa Superintendencia de Valores y Seguros, por la presente y debidamente facultado al efecto, informamos a Ud. como hecho esencial respecto de la sociedad, el siguiente:

– En sesión ordinaria de directorio celebrada el día 16 de Marzo de 2010, se acordó aprobar la Política de Transacciones con Partes Relacionadas que contiene la Política General de Habitualidad de Operaciones Relacionadas referente a lo que dispone el literal b) del numeral 7 del artículo 147 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en virtud de la cual y con motivo de tratarse de operaciones propias del giro de la Compañía quedan excluidas del cumplimiento de los requisitos y procedimientos que establece el artículo 147 para las operaciones con partes relacionadas.

– La Política General de Habitualidad antes mencionada se adjunta a la presente comunicación y queda a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía y en su sitio web.

Se estima que el hecho esencial que se informa, carece de todo efecto financiero sobre los activos, pasivos o resultados de la Sociedad.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

CORREA VERGARA |

OFICINAS COMERCIALES www.pentavida.cl Santiago: El Bosque Norte 500, piso 3, Las Condes | Viña del Mar: Avda. Libertad 1405, Of. 1701 E Concepción: Roosevelt 1729 600 510 1100 dd, Política de Transacciones con Partes Relacionadas

Establecer y difundir las normas que regulan las transacciones con partes relacionadas y definir las operación que tienen el carácter de habituales ordinarias dado el giro social de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A.

Existen una serie de disposiciones legales que regulan las actividades de las Compañías de Seguros, en cuanto a la realización de transacciones con partes relacionadas: e Artículo N146 de la Ley de Sociedades Anónimas. Define las operaciones con partes relacionadas.

e Artículo N* 147 de la Ley de Sociedades Anónimas. Establece cuándo y en qué condiciones podrán efectuarse operaciones con partes relacionadas. En general esto es cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a las que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la citada Ley.

+ Artículo N* 21 letra f) del D.L. 251 Ley de Seguros y Norma Carácter General N* 208 SVS. Prohibición de otorgar créditos de consumo a personas naturales o jurídicas relacionadas.

+ Norma de Carácter General N* 136 SVS. Autoriza el otorgamiento de mutuos hipotecarios endosables a personas relacionadas, en la medida que sean en condiciones similares a otras operaciones con terceros.

e Artículo N* 100 de la Ley de Mercado de Valores y Circular N* 574 SVS. Definen quiénes son relacionados a una Sociedad Anónima.

1. Para efectos de esta política se entenderá como personas naturales relacionadas a Penta Vida a las siguientes:

+ Directores, Gerentes, Administradores, Ejecutivos Principales y Mandatarios con poder de Administración y sus:

Y Cónyuges.

Y Hijos (as).

Y Yernosnueras.
Y Padre y Madre.
Y Abuelos (as).

Y Hermanos (as).
Y Cuñados (as).
Y Suegros (as).

Y Tíos (as).

Y Sobrinos (as).

e Directores, Gerentes, Ejecutivos Principales y Mandatarios con poder de Administración de la sociedad matriz de Penta Vida, filiales de Penta Vida, coligadas de Penta Vida, de las sociedades que tengan un controlador común o que pertenecen al grupo empresarial, y sus cónyuges.

2. Se entenderá como personas jurídicas relacionadas a Penta Vida a las siguientes: e Sociedad matriz, filiales, coligadas, sociedades que tengan un controlador común o que pertenecen al grupo empresarial (todas las sociedades donde Empresas Penta tenga intereses).

e Todas las sociedades en las cuales participen en más del 10% los Directores, Gerentes, Ejecutivos Principales y Mandatarios con poder de Administración de Penta Vida, solos o en conjunto con su cónyuge yo parientes antes señalados (sociedades personales).

* Toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquier persona relacionada natural o los parientes antes mencionados.

3. El Área de Contraloría será responsable de mantener la nómina de personas naturales y jurídicas relacionados a Penta Vida.

De conformidad a lo que dispone el literal b) del numeral 7 del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Directorio fija la siguiente Política de Habitualidad, conforme a la cual todas las operaciones con partes relacionadas que comprende dicha política podrán ser ejecutadas sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en los demás numerales de señalado artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

El efecto se ha definido como operaciones relacionadas ordinarias, en consideración del giro social, las siguientes:

1. Se considerarán operaciones ordinarias que Penta Vida realice con partes relacionadas, todas las que correspondan al giro social de la Compañía, es decir, todos los actos, contratos, operaciones y negocios establecidos en el DFL N*251 de 1931 y el DL 3.500 de 1980 y sus actualizaciones y otras normas legales que se apliquen o se emitan en el futuro y las que expresamente haya autorizado la Superintendencia de Valores y Seguros conforme al artículo 4 del DFL N* 251 antes mencionado.

2. Dentro de estas operaciones se incluyen todas las necesarias para cumplir con el objeto social de la Compañía, tales como:

+ Contratación de pólizas de seguros del segundo grupo y previsionales,

+ Contratación y Compraventa de Mutuos Hipotecarios Endosables, e Contratación de Leasing, Leaseback y arriendos de inmuebles, e Prometer vender o comprar, comprar o vender todo tipo de inmuebles, e Entregar en garantía real o personal todo tipo de bienes muebles o inmuebles,
+ Contratación de servicios bancarios y financieros.

+ Contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública y operaciones de bolsa

+ Compra y venta de todo tipo de valores, monedas, derivados, etc.,
+ Contratación de servicios de administración de Mutuos Hipotecarios Endosables,
+ Contratación de servicios de asesoría en temas financieros,

+. Contratación de servicios de contables, administrativos, legales, tributarios y de auditoría, e Contratación de servicios de selección, contratación, capacitación y administración de personal.

e Contratación de servicios generales, de compra de bienes e insumos, de marketing y call center.

e Contratación de servicios informáticos, de procesamiento de datos, servicios de mantención y desarrollo de sistemas; explotación de sistemas y asesorías tecnológicas

+ Contratación de servicios de evaluación de riesgo, cobranza y recaudación,

+ Contratación de servicios de agente colocador y contratación de servicios de distribución de productos.

De conformidad a lo que dispone el literal a) del numeral 7 del artículo 147 de LSA, en el presente Capítulo se fijan aquellas operaciones que atendido su monto -no relevante- pueden ser ejecutadas sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en los demás numerales de señalado artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Al efecto, se entiende que es relevante todo acto o contrato celebrado con parte relacionada que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 Unidades de Fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. Para estos efectos se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto. Al respecto se ha definido que para efectuar los cálculos correspondientes se considerará el patrimonio de la Penta Vida al 31 de diciembre del ejercicio anterior.-

En todo caso estas operaciones podrán ser celebradas por el Penta Vida, sujetas a que los actos y contratos correspondientes, se ajusten a las condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

La presente política sobre operaciones con partes relacionadas, que incluye la política sobre habitualidad a que se refiere el Capítulo IV ha sido aprobada por el directorio de Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. en su sesión ordinaria de fecha 16 de Marzo de 2010, rigiendo a partir de esa fecha.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f61c3eef254ce145bf948118dc4ad8c0VFdwQmVFMUVRWHBOUkVGNVRrUlZORTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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