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PENTA RETORNO LATINOAMERICA FONDO DE INVERSION 2015-01-05 T-19:28

P

Una Emp a dd

Santiago, 05 de enero de 2015.-

AGF-2946-2015

Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE.
“HECHO ESENCIAL”

PENTA RETORNO LATINOAMERICA FONDO DE INVERSIÓN

REF.: INFORMA ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA

EXTRAODRINARIA DE APORTANTES.-

De nuestra consideración:

En cumplimiento a lo señalado en los artículos 9 y 10% de la Ley N*
18.045 y 18% de la Ley N* 20.712 y debidamente facultado al efecto, por la presente Penta
Administradora General de Fondos S.A. informa como hecho esencial que el 05 de enero de
2015 se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del fondo Penta Retorno
Latinoamérica Fondo de Inversión (el “Fondo”), en la que los aportantes presentes y
representados, adoptaron los siguientes acuerdos:

1) Aprobar la transformación del Fondo, en un fondo de inversión público rescatable, de
aquéllos establecidos en la Ley N* 20.712 sobre administración de fondos de terceros y
carteras individuales (la “LUE) y la normativa que la reglamenta.

2) Aprobar las modificaciones propuestas por la sociedad administradora al reglamento
interno del Fondo, a los efectos de ajustarlo a las disposiciones de la LUF y, en especial:

(1) Identificar al Fondo como un fondo de inversión público
rescatable;

(11) Referirse a la forma de pago de los rescates, estableciendo el
plazo de pago de los rescates, la moneda en que éstos se pagarán, el
valor para la liquidación de los mismos, la forma en que se procederá

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a o AO

respecto de rescates por montos significativos y demás aspectos que
digan relación con la regulación del modo en que se solicitarán y
llevarán a cabo los rescates;

(iii) Eliminar las asambleas de aportantes, atendido que los fondos
de inversión rescatables no tienen la obligación de mantener estas
instancias de gobierno corporativo;

(iv) Eliminar la regulación de los aumentos y disminuciones de
capital del Fondo, atendido que dicha materia no aplica a los fondos
de inversión rescatables;

(v) Establecer que el Fondo tiene plazo de duración indefinida;
(vi) Referirse al procedimiento de liquidación del Fondo;

(vii) Precisar en la política de inversiones del Fondo si los
instrumentos en que invertirá, requieren o no una clasificación de
riesgo nacional o internacional, los mercados a los cuales dirigirá las

. inversiones y las condiciones que deben cumplir dichos mercados, las
monedas que serán mantenidas por el Fondo y la denominación de
los instrumentos en que se efectúen las inversiones, y el nivel de
riesgo esperado en las inversiones;

(viii) Establecer criterios de diversificación de las inversiones y
adecuar el tratamiento de los excesos de inversión a lo dispuesto en la
NCG 365;

(ix) Precisar las operaciones que realizará el Fondo respecto de
derivados, venta corta y operaciones con retroventa o retrocompra;

(o) Establecer en la política de liquidez del Fondo el porcentaje
mínimo de activos que mantendrá invertido en activos líquidos;

(xi) Precisar en la política de endeudamiento, las circunstancias
bajo las cuales los bienes y valores del Fondo pueden estar afectos a
gravámenes y prohibiciones y el monto total que éstos más los
pasivos del Fondo, pueden alcanzar;

(xii) Establecer una política de votación para la sociedad
administradora en el ejercicio del derecho a voto que le otorguen sus
inversiones;

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(xiii) Establecer un mecanismo para la adquisición de cuotas de
propia emisión por parte del Fondo;

(xiv) Regular la forma de solución de conflictos de interés; y
(xv) Establecer una política de valoración de las inversiones.

3) Facultar a la administración para dictar el texto refundido del reglamento interno del Fondo
y demás documentación que sea requerida para materializar los acuerdos adoptados
precedentemente, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros;
para depositarlo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que mantiene la
SVS; y para efectuar las publicaciones y comunicaciones que correspondan y dar
cumplimiento a las demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

4) Facultar desde ya a la administración para efectuar cualquier modificación a los contenidos
del reglamento interno en caso que la Superintendencia de Valores y Seguros efectúe

observaciones a los mismos.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

CC.: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores

0 5 0 Av, El Bosque Norte 0440
2 % Las Condes – Santiago – Chile
xx e Teléfono: 873 3000

xx 6 contactofbancopenta.cl

o o e www.bancopenta.cl

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=01b17c20a1f6d14f809d278edb96d00bVFdwQmVFNVVRWGhOUkVGM1RVUnJlVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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