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PENTA RETORNO LATINOAMERICA FONDO DE INVERSION 2014-11-25 T-18:33

P

Santiago, 25 de noviembre de 2014.-

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE.

“HECHO ESENCIAL” .
PENTA RETORNO LATINOAMÉRICA FONDO DE INVERSIÓN

REF.: INFORMA CITACIÓN A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DE APORTANTES

De nuestra consideración:

En cumplimiento a lo señalado en el artículo 18″ de la Ley N* 20.712,
por la presente informamos a Ud. que con esta fecha, se citó a asamblea extraordinaria de
aportantes del fondo Penta Retorno Latinoamérica Fondo de Inversión (el “Fondo”) para el
día 11 de diciembre de 2014, a las 9:30 horas, a celebrarse en las oficinas de la sociedad
administradora del Fondo, ubicadas en Avda, El Bosque Norte N* 0440, piso 13, Las Condes,
con el objeto de tratar y pronunciarse respecto a las siguientes materias:

(a) Aprobar la transformación del Fondo, en un fondo de inversión público
rescatable, de aquéllos establecidos en la Ley N* 20.712 sobre administración de fondos de
terceros y carteras individuales (la “Ley”).

(b) En el caso que la asamblea apruebe la transformación del Fondo en un
fondo de inversión público rescatable, deberá pronunciarse sobre las modificaciones
propuestas por Penta AGF al texto del reglamento interno del Fondo que se depositará por ésta
en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos (el “Registro de Depósito”) que
mantiene la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”), en conformidad a lo dispuesto
en la Norma de Carácter General N* 365 de la SVS (“NCG 365”).

(e) Pronunciarse sobre las modificaciones al reglamento interno del Fondo,
que propone Penta AGF para la armonización de ciertas disposiciones con motivo de su nueva
condición de fondo público rescatable y su adecuación a la Ley.

0
(1)

Gi)

(iv)

(v)
(vi)

(vii)

(vii)

(29

03)

(xi)

Las principales modificaciones dicen relación con:

Identificar al Fondo como un fondo de inversión público rescatable;

Referirse a la forma de pago de los rescates, estableciendo el plazo de
pago de los rescates, la moneda en que éstos se pagarán, el valor para la
liquidación de los mismos, la forma en que se procederá respecto de
rescates por montos significativos y demás aspectos que digan relación
con la regulación del modo en que se solicitarán y llevarán a cabo los
rescates;

Eliminar las asambleas de aportantes, atendido que los fondos de
inversión rescatables no tienen la obligación de mantener estas
instancias de gobierno corporativo;

Eliminar la regulación de los aumentos y disminuciones de capital del
Fondo, atendido que dicha materia no aplica £ los fondos de inversión
rescatables; .

Establecer que el Fondo tiene plazo de duración indefinida;
Referirse al procedimiento de liquidación del Fondo;

Precisar en la política de inversiones del Fondo si los instrumentos en
que invertirá, requieren o no una clasificación de riesgo nacional o
internacional, los mercados a los cuales dirigirá las inversiones y las
condiciones que deben cumplir dichos mercados, las monedas que
serán mantenidas por el Fondo y la denominación de los instrumentos
en que se efectúen las inversiones, y el nivel de riesgo esperado en las
inversiones;

Establecer criterios de diversificación de las inversiones y adecuar el
tratamiento de los excesos de inversión a lo dispuesto en la NCG 365;

Precisar las operaciones que realizará el Fondo respecto de derivados,
venta corta y operaciones con retroventa o retrocompra;

Establecer en la política de liquidez del Fondo el porcentaje mínimo de
activos que mantendrá invertido en activos líquidos;

Precisar en la política de endeudamiento, las circunstancias bajo las
cuales los bienes y valores del Fondo pueden estar afectos a

gravámenes y prohibiciones y el monto total que éstos más los pasivos
del Fondo, pueden alcanzar;

(xi) Establecer una política de votación para la sociedad administradora en
el ejercicio del derecho a voto que le otorguen sus inversiones;

(xiii) Establecer un mecanismo para la adquisición de cuotas de propia
emisión por parte del Fondo;

(xiv) Regular la forma de solución de conflictos de interés; y
(xv) Establecer una política de valoración de las inversiones.
(d) “- Facultar a Penta AGE o a quienes ésta designe, para dictar un texto

refundido del reglamento interno que recoja las modificaciones que aprueben los aportantes en
base a la propuesta de aquélla y las demás que se hagan necesarias para la concordancia y
aplicabilidad del mismo; para depositarlo en el Registro de Depósito; y para efectuar las
publicaciones y comunicaciones que correspondan y dar cumplimiento xxa las demás
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes,

(e) Facultar desde ya a Penta AGF o a quienes ésta designe, para efectuar
cualquier modificación al reglamento interno, en caso que la SVS efectúe observaciones al
mismo,

(5 Acordar los demás asuntos que sean de interés de los aportantes, en
atención al nuevo texto del reglamento interno.

Conforme a las normas legales vigentes, tendrán derecho a participar en
la asamblea citada y ejercer su derecho a voz y voto, los aportantes que se encuentren inscritos
en el Registro de Aportantes, al día 4 de diciembre de 2014,

La calificación de poderes, si procede, se efectuará el mismo día, hora y
fugar de la asamblea.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

Penta Administradora General de Fondos S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e37acf91aeb170728d850c9dce87ce65VFdwQmVFNUVSWGhOUkVWNlRsUk5lRTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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