Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

PENTA FIXED INCOME LATAM FONDO DE INVERSION 2014-06-18 T-14:23

P

Santiago, 18 de junio de 2014.-

AGF-2681-2014

Señor:
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE.
“HECHO ESENCIAL” .

PENTA FIXED INCOME LATAM FONDO DE INVERSIÓN

REF.: INFORMA CITACIÓN A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE

APORTANTES DE FONDO DE INVERSIÓN QUE SE INDICA

De nuestra consideración:

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 18 de la
Ley N* 20.712, por la presente informamos a Ud., que el día 17 de junio del año en curso, se
informó a través del diario electrónico www.elmostrador.el, y mediante carta certificada
remitida a los señores aportantes del Fondo de Inversión Penta Fixed Income Latam, la
citación a Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada para el día 03 de julio de 2014,
a celebrarse a las 15:30 horas, en las oficinas ubicadas en Avda. El Bosque Norte 0440, piso
13, Las Condes, con el objeto de pronunciarse sobre las siguientes materias:

(a) Aprobar la transformación del fondo Penta Fixed Income Latam Fondo de Inversión,
en un fondo de inversión rescatable, de aquéllos establecidos en la Ley N* 20.712
sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales.

(b) En el caso que la Asamblea apruebe la transformación del fondo Penta Fixed Income
Latam Fondo de Inversión en un fondo de inversión rescatable, pronunciarse sobre las
modificaciones propuestas por la sociedad administradora al texto del reglamento
interno del Fondo que la sociedad administradora depositó en el Registro Público de
Depósito de Reglamentos Internos (el “Registro de Depósito”) que mantiene la

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A

Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 11 de junio de 2014 y que entrará
en vigencia el 11 de julio próximo.

Las modificaciones que Penta AGF propone al texto del reglamento interno
actualmente depositado en el Registro de Depósito y que aún no ha entrado en
vigencia, dicen relación con el ajuste a la nueva condición de rescatabilidad, en los
siguientes términos:

1. Identificar al Fondo como un fondo de inversión rescatable,

1. Referirse a la forma de pago de los rescates, estableciendo el plazo de pago de
los rescates, la moneda en que éstos se pagarán, el valor para la liquidación de
los mismos, la forma en que se procederá respecto de rescates por montos
significativos y demás aspectos que digan relación con la regulación del modo
en que se solicitarán y llevarán a cabo los rescates.

tii. Eliminación del apartado H del reglamento interno del Fondo depositado en el
Registro de Depósito, que se refiere a las normas de gobierno corporativo, en
cuyos acápites 1 y 2 se consagra la existencia de asambleas de aportantes y de
un comité de vigilancia y se regula su forma de funcionamiento, atendido que
los fondos de inversión rescatables no tienen la obligación de mantener estas
instancias de gobierno corporativo.

iv. – Eliminación del apartado J del reglamento interno del Fondo depositado en el
Registro de Depósito, que se refiere a los aumentos y disminuciones de capital
del Fondo, atendido que dicha materia no aplica a los fondos de inversión
rescatables.

v. Pronunciarse sobre las modificaciones al reglamento interno del Fondo
depositado en el Registro de Depósito y que aún no entra en vigencia, que
propone la sociedad administradora respecto a las siguientes materias:

vi. Modificar el objeto del Fondo reflejado en el apartado B acápite 1 del
reglamento interno depositado y pendiente de vigencia, con el objeto de
precisar que el límite de inversión de 70% de sus activos en instrumentos de
deuda de emisores de la Región Latinoamericana puede ser reducido en el caso
de enajenación de instrumentos por montos significativos en relación con el
activo del Fondo.

vi. – Incluir en el límite de inversión en instrumentos emitidos o garantizados por
entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, regulado en el acápite
3.2 del apartado B del reglamento interno depositado y pendiente de vigencia,
a las personas relacionadas a estas entidades.

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viii.

ix.

xl.

xil
xiil.
xiv.

Eliminar en los acápites 4.1 y 4.3 del apartado B del reglamento interno
depositado y pendiente de vigencia, la posibilidad de realizar operaciones de
derivados y operaciones con retroventa o retrocompra con entidades que
cuenten con una clasificación de riesgo E o su equivalente otorgada por una
clasificadora de riesgo nacional o extranjera o, incluso, que no cuenten con una
clasificación de riesgo.

Establecer en el apartado 4.3 del apartado B del reglamento interno depositado
y pendiente de vigencia, que el fondo podrá invertir un 50% de su activo en
determinados instrumentos de oferta pública, mediante compras con retroventa
o ventas con retrocompra.

Precisar en la política de endeudamiento regulada en el apartado D del
reglamento interno depositado y pendiente de vigencia, las circunstancias bajo
las cuales los bienes y valores del Fondo pueden estar afectos a gravámenes y
prohibiciones y el monto total que éstos, más los pasivos del Fondo, pueden
alcanzar.

Acordar el procedimiento de liquidación del Fondo, estableciendo al efecto, los
casos de aplicación, la remuneración de liquidación del Fondo, los casos en
que procedería y su forma de determinación.

Establecer que el Fondo tiene plazo de duración indefinida.

Regular la forma de solución de conflictos de interés.

Establecer una política de valoración de las inversiones.

(c) Facultar a la sociedad administradora o a quienes ésta designe, para dictar un texto
refundido del reglamento interno que recoja las modificaciones que aprueben los
aportantes en base a la propuesta de la sociedad administradora y las demás que se
hagan necesarias para la concordancia y aplicabilidad del mismo; para depositarlo en
el Registro de Depósito; y para efectuar las publicaciones y comunicaciones que
correspondan y dar cumplimiento a las demás disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.

(d) Facultar desde ya a la sociedad administradora o a quienes ésta designe, para efectuar
cualquier modificación al reglamento interno, en caso que la Superintendencia de
Valores y Seguros efectúe observaciones al mismo.

(e) Acordar los demás asuntos que sean de interés de los Aportantes, en atención al nuevo
texto del reglamento interno.

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Conforme a las normas legales vigentes, tendrán
derecho a participar en la asamblea citada y ejercer su derecho a voz y voto, los aportantes que
se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes, al día 27 de junio de 2014.

La calificación de poderes, si procediere, se efectuará el
mismo día, hora y lugar de la Asamblea.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e35d0c7f7f5c49afca6490cec0e08025VFdwQmVFNUVRVEpOUkVFeVRtcFZNMDFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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