Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

PENTA FIXED INCOME LATAM FONDO DE INVERSION 2014-05-15 T-16:55

P

Santiago, 15 de mayo de 2014.-

AGF-2651-2014

Señor:
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE.
“HECHO ESENCIAL” .

PENTA FIXED INCOME LATAM FONDO DE INVERSIÓN

REF.: INFORMA ACUERDOS DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DE APORTANTES

De nuestra consideración:

En cumplimiento a lo señalado en los artículos 9%, 10% y 234 de la Ley
N? 18.045, 18% de la Ley N* 20.712, y lo dispuesto en la Circular N* 1.947 de la
Superintendencia de Valores y Seguros y debidamente facultado al efecto, por la presente
Penta Administradora General de Fondos S.A. informa como hecho esencial que el 14 de
mayo pasado se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Penta Fixed Income
Latam Fondo de Inversión (“Fondo de Inversión”), en la que los aportantes presentes y
representados, adoptaron los siguientes acuerdos:

1) Adecuar el texto del reglamento interno del Fondo y del contrato de suscripción de cuotas a
las disposiciones establecidas por la Ley N* 20.712 sobre administración de fondos de terceros
y carteras individuales (LUF) y la normativa que la reglamenta.

2) Aprobar las modificaciones propuestas por la sociedad administradora al reglamento
interno del Fondo, a los efectos de ajustarlo a las disposiciones de la LUF y, en especial:

i. Adecuar el texto del reglamento interno, incluyendo aquellas menciones requeridas
por la LUF y la Norma de Carácter General N* 365 de la Superintendencia de
Valores y Seguros (“NCG 365”), especialmente respecto a tratarse de un fondo de
inversión no rescatable.

% + % Ay, El Bosque Norte 0440
23%: Las Condes – Santiago – Chile
* 686 € teléfono: 2873 3000

+6 :23%:*%- contactoebancopenta.cl

* $8 www.bancopenta.cl

li

lil.

iv.

vi

vil.

viii.

1x.

Incluir una sección destinada a revelar el objeto del Fondo, estableciendo las
directrices y lineamientos que guiarán el actuar de la sociedad administradora en la
elección de las alternativas de inversión del Fondo.

Ajustar la política de inversión en lo que corresponda, incluyendo entre otros
aspectos, la posibilidad de efectuar inversiones en cuotas de fondos administrados
o no por Penta Administradora General de Fondos S.A. o sus personas
relacionadas, en las condiciones fijadas por la LUF y la NCG 365, estableciéndose *
los límites y políticas para ello. Además, se establecieron los criterios que seguirá
la administradora para invertir los recursos del Fondo y diversificar sus
inversiones. Asimismo, se estableció que el Fondo podrá adquirir cuotas de su
propia emisión, en los términos establecidos en la LUF, regulándose los términos,
límites y plazos para ello.

Mantener la política de liquidez del Fondo, ajustando su redacción a la LUF y la
NCG 365.

Ajustar la política de endeudamiento del Fondo, a efectos de dar cumplimiento a
los límites establecidos en los artículos 59 y 66 de la LUF.

Incluir disposiciones que establezcan la política de votación, regulando la forma
como el Fondo votará en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes y juntas
de tenedores de bonos para aquellos casos en el Fondo individualmente o en
conjunto con otros fondos administrados por Penta Administradora General de
Fondos S.A. sea titular de un 4% o más de las acciones, cuotas o bonos de un
mismo emisor.

Crear una nueva serie Í, que se agrega a la actual serie existente, que pasó a
denominarse Serie A, las que se diferencian según el monto de la inversión de cada
aportante, estableciendo sus respectivas remuneraciones por administración, los
requisitos de ingreso para recibir aportes, entre otros aspectos y regular la forma en
que los actuales aportantes del Fondo podrán canjear sus cuotas por las nuevas que
se emitan de la Serie I. Además, se estableció que las cuotas de las distintas series
admitirán fracciones de cuotas, hasta cuatro decimales, las que se considerarán
para efectos de la determinación de todos los derechos y obligaciones que
correspondan al aportante en su calidad de tal.

Precisar el cálculo de la remuneración variable de cargo del Fondo, que solamente
será aplicable para las cuotas de la Serie A;

Precisar los gastos atribuibles de cargo del Fondo, estableciendo que todos ellos no
podrán exceder del 1% anual calculado sobre el activo neto del Fondo, las que se
descontarán en forma proporcional al activo neto de cada una de las series. Se
incluyeron dentro de dicho porcentaje, las comisiones, gastos y remuneraciones
que se devenguen con ocasión de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas
de otros fondos, administrados o no por Penta Administradora General de Fondos
S.A. y las remuneraciones relacionadas a la contratación de servicios prestados por
personas relacionadas a dicha sociedad administradora.

Av. El Bosque Norte 0440

teléfono: 2873 3000
contactoObancopenta.cl
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Las Condes – Santiago – Chile

PENTA aemsmmapora

x. Ajustar las normas de gobierno corporativo en lo que respecta a las asambleas de
aportantes y comité de vigilancia a los efectos de dar cumplimiento a las
disposiciones de la LUF y la NCG 365, estableciendo expresamente que los
aumentos y disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de
parte de la asamblea de aportantes. Adicionalmente, se estableció que en caso de
nuevas emisiones de cuotas, éstas deberán ser ofrecidas preferentemente, al menos
una vez, a los aportantes, regulándose el procedimiento aplicable. Por último, se
estableció que en caso que la asamblea de aportantes acordare la prórroga del plazo
de duración del fondo, se otorgará derecho a retiro a los aportantes disidentes,
regulándose el procedimiento aplicable

xi. Modificar la actual política de disminuciones de capital, estableciendo que éstas
tengan una periodicidad mensual y regulando el procedimiento para llevarlas a
cabo.

xi Incluir otras informaciones, menciones y contenidos que por disposición de la
LUF, su Reglamento y la NCG 365 se incorporaron al reglamento interno del
Fondo.

3) Facultar a la administración para dictar el texto refundido del reglamento interno del Fondo,
el contrato de suscripción de cuotas y demás documentación que sea requerida para
materializar los acuerdos adoptados precedentemente, conforme a las instrucciones de la
Superintendencia de Valores y Seguros, encomendándose su depósito en el Registro Público
de Depósito de Reglamentos Internos y el envío de la demás documentación necesaria, luego
de lo cual comenzará a correr el plazo establecido en la NCG 365 para la entrada en vigencia
de los nuevos textos.

4) Facultar desde ya a la administración para efectuar cualquier modificación a los contenidos
del reglamento interno y del contrato de suscripción de cuotas, en caso que la

Superintendencia de Valores y Seguros efectúe observaciones a los mismos.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

cC.: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores

Av. El Bosque Norte 0440

Las Condes – Santiago – Chile
teléfono: 2873 3000
contacto8bancopenta.cl
www.bancopenta.cl

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a2746e8f323ce563c40e396468c70c04VFdwQmVFNUVRVEZOUkVFeFRYcE5kMDlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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