Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

PENTA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2014-12-24 T-11:09

P

Santiago, 24 de diciembre de 2014.-

AGF-2931-2014

Señor:

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE.

“HECHO ESENCIAL”
PENTA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

REF.: INFORMA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS APROBADA POR
JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, en virtud de lo establecido en
el artículo 9? y 10? de la Ley N? 18.045, del artículo 18% de la Ley 20.712 y de la Norma de
Carácter General 30 de esa Superintendencia, debidamente facultado, vengo en informar a Ud.
que la Junta Extraordinaria de Accionistas de Penta Administradora General de Fondos S.A.
celebrada el día 23 de diciembre de 2014, adoptó los siguientes acuerdos, todos ellos relativos
a la modificación de los estatutos sociales a los efectos de dar cumplimiento al artículo

segundo transitorio de la Ley 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales:

1. Modificar los artículos permanentes números segundo, trigésimo tercero, trigésimo cuarto
y trigésimo sexto, todos ellos de los estatutos sociales, con el fin de ajustarlos a las
disposiciones de la Ley N? 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales, en los siguientes términos:

a. Reemplazar el actual artículo segundo de los estatutos sociales, relativo al objeto
social, por el siguiente:

“ARTICULO SEGUNDO: El objeto exclusivo de la sociedad será la administración
de recursos de terceros de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 20.712

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Una Empresa del run:

c.

sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y sus
modificaciones posteriores. Además, podrá desarrollar todas las actividades
complementarias a su giro que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros”.
Reemplazar los actuales artículos trigésimo tercero y trigésimo cuarto de los estatutos
sociales, relativos al procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad y de los
fondos administradora por ella, por los siguientes:

“ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Disuelta la sociedad administradora por
revocación de la autorización de existencia o por cualquier otra causa, se procederá a
su liquidación. Esta será practicada por quien determine la junta de accionistas de la
sociedad, que para estos efectos deberá celebrarse dentro del plazo de 60 días
contado desde la disolución. En caso de no realizarse la junta, o en caso que la
revocación de la autorización de existencia hubiere sido determinada por alguna de
las causales señaladas en el articulo 19 de la Ley número 20.712, la liquidación será
encomendada a la Superintendencia de Valores y Seguros, la cual podrá delegar esta

Jfunción en un tercero, en las condiciones que ésta determine. En cuanto a la

remuneración del liquidador, se estará a lo establecido en el Reglamento sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales.

En el evento que se decrete una resolución de liquidación respecto de la sociedad, en
los términos establecidos en la Ley número 20.720 de Reorganización y Liquidación
de Activos de Empresas y Personas, la Superintendencia de Valores y Seguros, o
quien ésta designe, actuará como liquidador con todas las facultades necesarias para
la adecuada realización de los bienes de la sociedad”.

“ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Respecto de los fondos administrados por la
sociedad, en el evento que hubiere sido disuelta por revocación de la autorización de
existencia o por cualquier otra causa, o una vez dictada a su respecto la resolución de
liquidación conforme lo establecido en la Ley número 20.720, se procederá conforme
a lo dispuesto en la Ley número 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales y su Reglamento sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales”.

Reemplazar el actual artículo trigésimo sexto de los estatutos sociales, relativos a las
normas supletorias aplicables a la sociedad, por el siguiente:

“ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: En todo lo no previsto en estos estatutos regirán
las disposiciones de la Ley número 20.712 sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales, el Reglamento sobre Administración de Fondos de

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Terceros y Carteras Individuales y las disposiciones legales y reglamentarias
relativas a sociedades anónimas y sus modificaciones posteriores.

2. Otorgar un texto refundido de los estatutos de Penta Administradora General de Fondos
S.A.

3. Facultar al gerente general don Christian Villouta Wheeler y a los abogados señores
Daniel Cox Donoso y Paz Rojas Loyola, para que cualquiera de ellos actuando separada e
indistintamente, suscriban los instrumentos que sean necesarios para solicitar la
autorización y aprobación de la modificación estatutaria a la Superintendencia de Valores
y Seguros y realizar los trámites necesarios para su legalización.

Con todo, se dejó expresa constancia que la
modificación estatutaria aprobada por la Junta Extraordinaria de Accionistas de Penta
Administradora General de Fondos S.A. sólo entrará en vigencia una vez que se hubiere
reducido a escritura pública el acta de dicha junta, que ésta sea aprobada mediante resolución
emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros en virtud de lo establecido en el artículo
127 de la Ley 18.046; y que dicha resolución haya sido debidamente inscrita y publicada
conforme a la citada ley.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

CcC.: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
Bolsa de Corredores de Valparaíso, Bolsa de Valores

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=085e7205bdc98fc5da41e5ea92ecab7cVFdwQmVFNUVSWGxOUkVVd1RucHJlVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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