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PEHUENCHE
GERENCIA GENERAL N*547
Santiago, 27 de octubre de 2014
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Alameda Bernardo O’Higgins 1449
Santiago
REF.: Comunica Hecho Esencial.
De mi consideración:
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 9 y 10
de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores y de lo establecido en la Norma de
Carácter General N%30 de esa Superintendencia, debidamente facultado y en
representación de Empresa Eléctrica Pehuenche S.A., en adelante Pehuenche, vengo
en informar, en carácter de hecho esencial, lo siguiente:
Con fecha 29 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial la Ley N* 20.780, que
introduce modificaciones al sistema de impuesto a la renta y otros impuestos. La
mencionada ley establece la sustitución del sistema tributario actual, a contar de 2017,
por dos sistemas tributarios alternativos: el sistema de renta atribuida y el sistema
parcialmente integrado. Junto con lo anterior establece a contar de 2014 un alza
progresiva de tasas correspondientes al Impuesto de Primera Categoría, la que llegará
hasta un 27%, en el evento que se opte por el sistema parcialmente integrado. En caso
que se opte por el sistema de renta atribuida la tasa máxima de dicho impuesto llegará a
25%. La misma ley establece que a las sociedades anónimas se le aplicará por defecto
el sistema parcialmente integrado, a menos que una futura Junta de Accionistas acuerde
optar por el sistema de renta atribuida.
Con fecha 17 de octubre de 2014, la Superintendencia de Valores y Seguros publicó el
Oficio Circular N*856, mediante la cual se estableció que no obstante lo dispuesto en las
Normas Internacionales de Contabilización, las diferencias en activos y pasivos por
concepto de Impuestos Diferidos que se produzcan como efecto directo del incremento
en la tasa de impuestos de primera categoría introducido por la Ley 20.780, deberán
contabilizarse en el ejercicio respectivo contra patrimonio.
En consecuencia, y con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N* 20.780,
Pehuenche, ha procedido a efectuar una estimación del impacto en sus Estados
Financieros derivado de la aplicación de dicha norma, asumiendo la aplicación del
sistema parcialmente integrado, atendido a que ese es el sistema que por defecto deben
aplicar las sociedades anónimas ya que no se ha celebrado una Junta Extraordinaria de
Accionistas que haya acordado adoptar el sistema alternativo.
EMPRESA ELECTRICA PEHUENCHE S.A.
SANTA ROSA 76 PISO 13 – FONOS: (56-2) 2630 9212
Se
PEHUENCHE
Para Pehuenche, y atendiendo la publicación del Oficio Circular N*856 antes citado, las
diferencias estimadas en activos y pasivos por concepto de Impuestos Diferidos que se
producen como efecto directo del incremento en la tasa de impuestos de primera
categoría, resulta un cargo neto en el patrimonio por M$13.549.026 (MMUS$22,6
aprox.), que fue incluido en los Estados Financieros al 30 de Septiembre del ejercicio en
curso.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
ES o Márque:
Gere eneral
c/c. Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaíso
EMPRESA ELECTRICA PEHUENCHE S.A.
SANTA ROSA 76 PISO 13 – FONOS: (56-2) 2630 9212
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9d0f85cf43f405a93713a3fc0cf47df9VFdwQmVFNUVSWGROUkVWNVRXcFJNazlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909