GERENCIA GENERAL N*363
Santiago, 25 de octubre de 2011
Señor
Fernando Coloma Correa.
Superintendente
Superintendencia de Valores.
PRESENTE
Ref.: HECHO ESENCIAL
De nuestra consideración:
De conformidad con lo establecido en los artículos 9” y 10” inciso 2? de la Ley N” 18.045, lo previsto
en las Normas de Carácter General N*30 y N*210, ambas de esa Superintendencia, y en uso de las
facultades que se me han conferido, comunico a Ud., en carácter de Hecho Esencial, lo siguiente:
Con fecha 24 de octubre de 2011, el juez Arbitro Arbitrador don Arnaldo Gorziglia Balbi dictó
sentencia en juicio arbitral que tuvo por objeto resolver diferencias y dificultades surgidas entre
INVERSIONES TRICAHUE S.A. en su calidad de accionista de EMPRESA ELECTRICA
PEHUENCHE S.A. (PEHUENCHE S.A.), con las personas que se desempeñaban como Directores
de ésta, con la matriz ENDESA y con la propia PEHUENCHE S.A.
El juez árbitro resolvió no hacer lugar a la petición principal de anular o dejar sin efecto el contrato de
suministro de potencia y energía existente entre PEHUENCHE S.A. y ENDESA, otorgado el 19 de
noviembre de 2007 y acoger la demanda indemnizatoria subsidiaria promovida por INVERSIONES
TRICAHUE S.A
El juez resolvió que el perjuicio sufrido por la demandante INVERSIONES TRICAHUE S.A., es de
US$ 6.547.500.-, que debe ser pagado, solidariamente por todos los demandados.
La Empresa aún no ha sido notificada del fallo, pero en cuanto ello ocurra, estudiará los recursos que
franquea la ley, en contra de dicha sentencia.
Le saluda atentamente a usted,
Lucio Castro Már
Gerente General
c.c. Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valpo.
Comisión Clasificadora de Riesgo.
EMPRESA ELECTRICA PEHUENCHE S.A.
SANTA ROSA 76 PISO 13 – FONOS: (56-2) 630 9433 – FAX: (56-2) 635 2049
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=02c870d88989278a5612621e373f0875VFdwQmVFMVVSWGROUkVVeFRYcEJNMDUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909