Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

PATIO COMERCIAL SPA 2020-02-07 T-17:17

P

PATIO COMERCIAL

Santiago, 7 de febrero de 2020

HECHO ESENCIAL
Patio Comercial SpA
Inscripción en el Registro de Valores No 1158

Señores

Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Santiago

Presente

De nuestra consideración:

En conformidad a lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N*18.045,
sobre Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General N930 de la Comisión para el Mercado
Financiero (la “CMF”), encontrándome debidamente facultado al efecto, vengo en comunicar lo
siguiente respecto a Patio Comercial SpA (la “Sociedad”), en carácter de hecho esencial:

Con fecha 6 de febrero de 2020, Patio Comercial SpA conjuntamente con el Fondo de Inversión LV-
Patio Renta Inmobiliaria 1 (el “Fondo”), han suscrito tres contratos de promesas de compraventa en
calidad de promitentes compradores para la adquisición, directa o indirecta, de los siguientes activos:

1. El 100% de las acciones de la sociedad Administradora e Inmobiliaria Edificios S.A.,
sociedad arrendataria con opción de compra de un edificio ubicado en calle Rosario Norte
N*660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

2. El 100% de las acciones de la sociedad HPV S.A., sociedad arrendataria con opción de
compra de los edificios ubicados en Avenida Américo Vespucio Norte N* 1561 y Avenida
Américo Vespucio Norte N? 1597, ambos de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana.

3. El Edificio Vista 360%, ubicado en Avenida Alonso de Córdova N%4580, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana.

La valorización total de los referidos activos es la cantidad de 4.650.250 Unidades de Fomento, monto
que será considerado para determinar el precio final por las acciones y el activo prometidos comprar,
de conformidad con los términos y condiciones pactados en los respectivos contratos de promesa.
Los promitentes compradores hicieron entrega de un anticipo de precio en las proporciones de un
35% por parte de la Sociedad y un 65% por parte del Fondo.

Los contratos de promesa contienen condiciones suspensivas para la celebración de los contratos
prometidos y mecanismos de ajustes del precio, como es usual para este tipo de transacciones.

La Sociedad y el Fondo adquirirían, directa o indirectamente, las acciones y el activo antes señalados
en las proporciones que éstos en definitiva acuerden o, en su defecto, en las proporciones de un 35%
para la Sociedad y un 65% para el Fondo.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Pablo Manríquez Palacios
pp. PATIO COMERCIAL SpA

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a73d2f6a45b7d04ccea3b05618b54a22VFdwQmVVMUVRWGxOUkVGNVQxUlZNazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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