Parque Arauco
Santiago, 31 de mayo de 2016
HECHO ESENCIAL
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
PRESENTE
Ref: Comunica HECHO ESENCIAL de Parque
Arauco S.A., Inscripción en el Registro de Valores
N20403.
Muy señor mío:
En mi calidad de Vicepresidente Ejecutivo de la sociedad Parque Arauco S.A. (la “Sociedad”), de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 e inciso segundo del artículo 102 de la Ley de
Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N° 230 de esa Superintendencia, y
debidamente facultado por la Sociedad al efecto, por la presente comunico a Ud. en carácter de
Hecho Esencial lo siguiente.
En relación a la resolución 458 de 2015 del Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de
Viña del Mar, mediante la cual se declaró la caducidad del Permiso de Obra Nueva N° 1349 del año
2000 (y sus posteriores modificaciones) y ordenó hasta la aprobación de un nuevo proyecto, la
paralización de las obras que se ejecutan en el inmueble Rol 217 de Viña del Mar de propiedad de
la sociedad Inmobiliaria Mall Viña del Mar S.A. (“IMVSA”), en la que participa en partes iguales
Parque Arauco S.A. y Central Store ll S.A..
Al respecto, cumplimos con comunicar que la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por medio de
sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, pronunciada en los autos sobre Reclamo de Legalidad,
Rol IC N° 1654-2015, acogió por unanimidad el reclamo de ilegalidad presentado por IMVSA
respecto de la referida Resolución 458 de 2015 y del Decreto Alcaldicio N° 9128, de 27.07.2015 —
este último rechazó el reclamo de ilegalidad en sede administrativa-, los que atendida su
ilegalidad, se anulan, por las razones que se sintetizan a continuación:
(i) Se constató que el DOM de la I. Municipalidad de Viña del Mar, en el pronunciamiento de la
Resolución 458/2015, incumplió el mandato Constitucional y legal de actuar ciñéndose al
ordenamiento jurídico, dentro del ámbito de sus competencias y en la forma prescrita por la ley;
(ii) Se establece que la citada Resolución carece de fundamentos fácticos —ya que los que cita no
tenían existencia jurídica al momento de ser dictada la Resolución-, que fue pronunciada sin un
procedimiento previo en el que IMVSA, beneficiaria del permiso 1349/2000, haya podido ejercer
sus derechos y fuera de los plazos establecidos, dejando de aplicar lo que dispone la Ley N° 19.880
que establece Bases de los Procedimiento.
(iii) Se consigna que el DOM hizo una errada interpretación de los dictámenes Nos. 95.979 de 2014
y 40,981 de 2015, emanados de la Contraloría General de la República.
Contra esta sentencia proceden los recursos jurisdiccionales establecidos en la ley.
Le saluda muy atentamente,
In Antonio Álvarez Avendaño
Vicepresidente Ejecutivo
PARQUE ARAUCO S.A.
Cc: Bolsas de Valores
Tenedores de Bonos
Clasificadores de Riesgo
Cerro Colorado 5240, Torre 1 Piso 15, Las Condes. Santiago, Chile.
CL-005075.DOC v.2; Teléfono: 600 500 0011 www.parauco.com
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1b6b90048d561e1215179fa0bdb0fe22VFdwQmVFNXFRVEZOUkVFelRWUlZNMDFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909