Resumen corto:
OXIQUIM S.A. actualiza su Política de Habitualidad de Operaciones con Partes Relacionadas, vigente desde el 21 de agosto de 2024, permitiendo operaciones hasta el 5% de ingresos consolidados. Más info en www.oxiquim.com.
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¿SÍXICILIIM
Santiago, 02 de septiembre de 2024
Señora
Solange Berstein
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero Presente
De nuestra consideración:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9* y 10% inciso segundo de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores, y debidamente facultado al efecto por Oxiquim S.A., informo como Hecho Esencial lo siguiente:
En sesión ordinaria celebrada el día 21 de agosto de 2024, el Directorio de OXIQUIM acordó actualizar la Política de Habitualidad de Operaciones con Partes Relacionadas, la cual se encuentra disponible en la página web de la compañía www.oxiquim.com, y que se adjunta a esta presentación.
Saluda atentamente,
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A
La
OXIQUIM S.A.
Avenida Santa María 2050, Providencia, Santiago, Chile – Teléfono: (56-2) 24788000 – www. oxiquim.com “AXIDUIM <...
Política de Habitualidad de Operaciones con Partes Relacionadas de OXIQUIM S.A.
I. Preámbulo
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 147 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas (ESA), y de acuerdo a lo establecido en la NCG N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero, el Directorio de OXIQUIMS.A. (la Sociedad), reunido en sesión ordinaria con fecha 21 de agosto de 2024, ha aprobado la siguiente Política de Habitualidad de Operaciones con Partes Relacionadas que comienza a regir con esta fecha y que será puesta a disposición de los accionistas y del público en general en el sitio web: www.oxiquim.com.
IT. Justificación de la Política de Habitualidad
Dado que el desarrollo del giro de la Sociedad implica realizar operaciones habituales con entidades del grupo o con otras partes relacionadas, se hace necesario, conforme a lo dispuesto en el inciso 29, letra b), del artículo 147 de la Ley y en la NCG N*501, establecer una nueva Política para la Sociedad, en reemplazo a aquella aprobada por el Directorio el año 2015. Esta política facilitará operaciones con la celeridad y flexibilidad que demanda el mercado, capitalizando las eficiencias, economías de escala y ventajas competitivas de la Sociedad frente a otros participantes de la industria, todo ello en conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente.
IIT.- Operaciones habituales La presente política se refiere a operaciones habituales con empresas filiales, así como con partes relacionadas, en los términos expuestos en el Artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Las siguientes operaciones se consideran habituales para OXIQUIM y podrán ejecutarse sin cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa, siempre que reúnan las características y condiciones descritas a continuación: e Contrato con empresas filiales: todas las operaciones que se ejecuten de manera habitual y dentro del giro habitual de la sociedad matriz o de la filial involucrada, hasta por un monto máximo equivalente al 5% de los ingresos consolidados del ejercicio anterior.
e Contratos de suministro de productos químicos: Contratos con personas relacionadas, para el suministro de productos químicos, hasta por un monto máximo equivalente al 1% de los ingresos consolidados del ejercicio anterior.
e Contratos de servicios logísticos: Contratos con personas relacionadas para logística de productos químicos, incluyendo servicios de almacenamiento y distribución, hasta por un monto máximo equivalente al 1% de los activos consolidados del ejercicio anterior.
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e Contratos de arriendo: Contratos de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles con partes relacionadas, hasta por un monto máximo equivalente al 1% de los ingresos consolidados del ejercicio anterior.
IV.- Características y Condiciones de las Operaciones
El Directorio de Oxiquim declara asimismo que las operaciones descritas en la sección precedente: (a) deberán revestir el carácter de ordinarias en consideración al giro de la Sociedad; (b) han de ser habituales, entendiéndose por tal que sean recurrentemente, es decir si se celebran al menos una vez cada 18 meses dentro de un periodo de tres años, en términos y condiciones similares.
(c) deberán ser siempre tomando en consideración a las condiciones de mercado imperante al momento de su celebración; (c) su celebración no debe producir, ni se espera que produzca, un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de OXIQUIM; y (d) deberán contribuir siempre al interés social de OXIQUIM.
V. Mecanismos de Control
Las operaciones serán revisadas periódicamente por el Comité de Auditoría, que verificará la conformidad con la política y los requisitos legales, lo que incluirá un análisis de las operaciones realizadas, destacando cualquier desviación de la política y las medidas correctivas adoptadas. Una vez revisadas por el Comité Auditoría se presentarán al Directorio para su aprobación.
VI. Encargado de Cumplimiento El encargado de cumplimiento de la presente Política será el Gerente de Administración y Finanzas, quien reportará directamente al Directorio o al Comité de Auditoría, verificando los mecanismos de control y reportando periódicamente.
VII. Reporte
De conformidad con lo dispuesto en la NCG N*501, OXIQUIM elaborará un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas efectivamente celebradas durante el semestre respectivo.
El reporte será revisado y aprobado por el Comité de Auditoría y publicado en el sitio web de la emptesa-.
VII.- Divulgación El texto íntegro y actualizado de esta política estará disponible en las oficinas sociales de OXIQUIM S.A. y en el sitio web www.oxiquim.com, en una sección de fácil acceso para el público en general.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3693072b4ef927acb5011778ec92fd30VFdwQmVVNUVRVFZOUkZFeFQxUmpOVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1725304501