Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

OSSANDON & OSSANDON AUDITORES CONSULTORES LIMITADA 2022-10-14 T-16:46

O

BKR OSSANDÓN

INTERNATIONAL auditores consultores

189/2022
Viña del Mar, 14 de octubre de 2022

Señora

Solange Berstein J.

Presidenta de la Comisión y Jefa de Servicio
Comisión para el Mercado Financiero
Presente

Ref.: Informa hecho esencial

De mi consideración:

De acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley N*%18.045, informamos como
Hecho Esencial la incorporación del señor Cristian Urtubia D., como Socio de la Firma
Ossandón 8 Ossandón Auditores Consultores Ltda., Rut: 76.448.420-7, inscrita bajo el N“17
de esta Comisión.

Con el fin de respaldar la mencionada incorporación, adjuntamos los siguientes documentos:

. Escritura Cesión de derechos sociales y modificación social, Repertorio N%2824/2022
de fecha 21 de septiembre de 2022.

n Extracto de modificación sociedad Ossandón 8 Ossandón Auditores Consultores Ltda.,
de fecha 21 de septiembre de 2022.

” Publicación en el Diario Oficial de fecha 03 de octubre de 2022.

” Copia de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, de fecha 07

de octubre de 2022.
Al mismo tiempo, adjuntamos los siguientes antecedentes del señor Cristian Urtubia D.:

Título profesional de Contador Auditor
Currículum Vitae

Copia de Rut

Certificado de Antecedentes

Santa Magdalena N%72 Montaña 853, Piso 7
Oficina 206, Providencia, Santiago Viña del Mar
+56 232452641 +56 32 2335606

Miembro ind: nte de

BKR OSSANDÓN

INTERNATIONAL auditores consultores

Sin otro particular y quedando a su disposición para aclarar o ampliar personalmente o por
escrito el contenido de la presente.

Atentamente,

Firmado digitalmente

MIGUEL ENRIQUE por MIGUEL ENRIQUE
OSSANDON OSSANDON LOPEZ

LOPEZ Fecha: 2022.10.14
16:25:43 -03’00’ , –
Miguel Ossandón L. Ossandón € Ossandón
Representante Legal Auditores Consultores Ltda.

An independent member of
BKR International

FOLIO: 500472935102

¡SERVICIO DE REGISTRO
CIVIL E IDENTIFICACIÓN

e Código Verificación:

07123917b28d|
REPUBLICA DE CHILE 500472935102
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES
Válido para FINES PARTICULARES
SOBRE: y CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO
R.U.N. > 19.455.214-9 Fecha nacimiento: 18 Octubre 1988

REGISTRO GENERAL DE CONDENAS
RUN FINES

19ess210-9 SIN ANTECEDENTE Srazricurazzs

REGISTRO ESPECIAL DE CONDENAS POR ACTOS DE

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
RUN FINES

19ess218-9 SIN ANOTACIONES rarrrconares

FECHAEMSIÓN: 14 Octubre 2022, 16:06.

Certificado Gratuito
CERTIFICADO ANTECEDENTES PARA FINES PARTICULARES

Impreso en:
REGION E

Verifique documento en vww/w.regisirocivi!.gob.cl o a nuestro Call Center 600 370 2000, para teléfonos fijos y
celulares. La próxima vez, obtén este certificado en www.registrocivil.gob.cl.

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, o Víctor Rebolledo Salas
Tess 40 Jefe de Archivo General

Incorpora Firma Electrónica
Avanzada

www.registrocivil gob.cl

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RUN 19.455.233 2

URTUBIA
DELGADO

CRISTIAN ANTONIO

CHILENA
FE DE NACI

18 OCT 1988
mos
Y 2019

520.499.283

PELA DER

18 OCT 2028

Nació en: MENDOZA, ARGENTINA
Profesión: CONTADOR AUDITOR

H9- 14003

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URTUBIASocio Auditoría
Años de experiencia: 10 años

Contador Auditor del Instituto Profesional DUOC UC año 2012, Diplomado en Normas IFRS
de la Universidad Católica de Valparaíso año 2016, Diplomado de Auditoría Forense en la
Universidad de Concepción año 2020, Diplomado en Gestión de Riesgo y Cumplimiento
(DGRC) en la misma Universidad año 2021, Magíster en Finanzas Aplicadas en la
Universidad Finis Terrae y Diplomado en Finanzas Corporativas en la mismo Universidad.
Aprobó curso sobre Gestión Presupuestaria, Contabilidad Gubernamental y NIC SP en el
sector público chileno, año 2020. Actualmente cursando Diplomado en Finanzas Avanzadas
en la Universidad Finis Terrae. Posee curso sobre Inducción al Transporte Marítimo en
Contenedores.

Ha liderado procesos de auditoría y asesorías para clientes de diversos sectores de la
economía, entre los cuales destacan instituciones del Sector Público como privados,
principalmente de la industria portuaria, fundaciones, universidades y sociedades anónimas,
lo cual le ha proporcionado una amplia experiencia en análisis y estudio de estados
financieros, así como conocimientos avanzados sobre economía, permitiendo destacar en
asesorías y trabajos especiales, lo que le ha permitido desarrollar procesos de convergencia
en IFRS y NICSP en ambos sectores.

Relator de cursos de capacitación internos y externos, principalmente en enfoque de
auditoría, preparación y redacción de informes y aplicación de IFRS e IFRS para Pymes, a
través de cursos realizados por Ossandón Capacitación Integral Ltda.

Notario Quilpue Carlos Alejandro Swett Muñoz

Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
CESION DERECHOS SOCIALES Y MODIFICACION SOCIAL OSSANDON Y
OSSANDON AUDITORES CONSULTORES LIMITADA otorgado el 21 de
Septiembre de 2022 reproducido en las siguientes páginas.

Notario Quilpue Carlos Alejandro Swett Muñoz.-
Diego Portales N* 790, 2” piso.-
Quilpue, 27 de Septiembre de 2022.-

MT
123456803427

www.fojas.cl

Pag: 1/15

Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
Excma. Corte Suprema.-

Certificado N? 123455803427.- Verifique validez en www fojas el

CUR N>: F4710-123456803427.-

Firmado digitalmente por.RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA
Fecha: 27.09.2022 13:01 Razón: Notario Publico

Ubicación: Quilpue

Pag: 1/1

siete mil novecientos treinta y seis 7.236

REPERTORIO N* 2-285% /2022

MODIFICACION OSSANDON AUDITORES
t

CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y MODIFICACIÓN SOCIAL

“OSSANDÓN € OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”

>NEINTIDOS, ante mí, RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Abogado, Notario

Público de Quilpué, Suplente del Titular, don Carlos Swett Muñoz, según consta de

Decreto Judicial, protocolizado al final del Registro bajo el número mil trescientos
cincuenta y cuatro, con Oficio en Diego Portales número setecientos noventa,
segundo piso, comparecen: don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, chileno,
casado, Contador Auditor, cédula de identidad y Rol Único Tributario número cinco
millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos diez guion uno, don
MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO, chileno, casado, Psicólogo, cédula
de identidad y Rol Único Tributario número doce millones cuatrocientos cuarenta
y nueve mil quinientos noventa y seis guion dos, doña GLENDA HAYDEÉ
JOFRÉ OJEDA, chilena, divorciada, Contador Auditor, cédula de identidad y Rol
Único Tributario número diez millones novecientos sesenta y seis mil setenta y
tres guion seis, don JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL, chileno, soltero,
Contador Auditor, cédula de identidad y Rol Único Tributario número quince
millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos diez guion siete, y don
CRISTIAN ANTONIO URTUBÍA DELGADO, chileno, soltero, Contador Auditor,
cédula de identidad y Rol Único Tributario número diecinueve millones

Pag: 35

cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos catorce guion nueve, todos
domiciliados para estos efectos en calle Montaña número ochocientos cincuenta y
tres, oficina setecientos uno, comuna y ciudad de Viña de Mar, de paso en ésta;
todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes
indicadas y exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES. (1) Constitución. Los señores
MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN
CARRASCO, JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL y la señora GLENDA HAYDEÉ
JOFRÉ OJEDA, son los únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada
“OSSANDÓN 8 OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, Rol
Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho
mil cuatrocientos veinte guion siete, la que fuera constituida por escritura pública
de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, otorgada ante el Notario
Público de la ciudad y comuna de Quilpué, señor Carlos Swett Muñoz. La inscripción
de su extracto se practicó a fojas cuarenta vuelta número cuarenta y seis del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar,
correspondiente al año dos mil seis, habiendo sido publicado en el Diario Oficial de
fecha dieciocho de enero del año dos mil seis. (2) Modificación social. La referida
sociedad fe modificada mediante escrituras públicas de fechas veintidós de marzo
del año dos mil seis y dieciocho de enero del año dos mil trece, otorgadas ante
Notario de Quilpué don Carlos Swett Muñoz y ante el Notario de Quilpué don
Ricardo Rojas Puga, suplente del titular Carlos Swett Muñoz, respectivamente.
Dichas modificaciones fueron inscritas a fojas trescientos cincuenta y nueve, número
trescientos noventa y cuatro y a fojas doscientos cincuenta y siete, número
doscientos sesenta y tres del Registro de Comercio a cargo del Conservador de
Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondientes a los años dos mil seis y dos mil
trece respectivamente. Los extractos fueron publicados en el Diario Oficial del
veintiocho de marzo de dos mil seis y del veinticuatro de enero de dos mil trece. Con
fecha ocho de abril de dos mil catorce se realizó una escritura pública de Cesión de
Derechos, Modificación de Estatutos y Texto Único Refundido, otorgada ante
Notario Público de la ciudad y comuna de Quilpué, señor Carlos Swett Muñoz e

siete mil novecientos treinta y siete 7.937

inscrita a fojas ochocientos diecisiete vuelta número setecientos noventa y seis del
año dos mil catorce. Con fecha uno de julio de dos mil catorce ante la Abogada .
Francisca Swett Salas, Notario Público de Quilpué, Suplente del Titular, don Carlos
Swett Muñoz, se otorgó escritura pública de Modificación y Rectificatoria de la
escritura pública de Cesión de Derechos, Modificación de Estatutos y Texto Único
Refundido, inscrita a fojas ochocientos diecinueve, número setecientos noventa y
siete del año dos mil catorce en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces y Comercio de Viña del Mar y por último, con fecha veinte de diciembre del
años dos mil catorce ante Notario Público de Quilpué, don Carlos Swett se otorgó
escritura pública de Saneamiento, Ratificación y Modificación de la escritura pública
Cesión de Derechos, Modificación de Estatutos y Texto Único Refundido Ossandón
[7 DS 28 Ossandón Auditores Consultores Limitada, cuya inscripción se hizo a fojas mil

Ebetecientos cincuenta y cinco, número mil setecientos ochenta y dos del año dos mil
/ catorce en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio
de Viña del Mar. SEGUNDO: COMPOSICIÓN SOCIETARIA. Conforme con el
estatuto social, según texto refundido con fecha ocho de abril de dos mil catorce,
ante el Notario Público Carlos Swett Muñoz, anotada bajo el Repertorio número mil
ochenta y seis guion dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial con fecha doce
de abril de dos mil catorce, el socio MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, es
dueño de un setenta y ocho por ciento de los derechos sociales; el socio MIGUEL
ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO es dueño de un dieciocho por ciento de los
derechos sociales; la socia GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA es dueña de un dos
por ciento de los derechos sociales y por último, el socio JUAN ANSELMO
SOBARZO VIDAL es dueño de un dos por ciento de los derechos sociales. Los
actuales socios comparecientes dejan constancia que las modificaciones indicadas
son las únicas que ha tenido la sociedad desde su constitución y que el capital
social que asciende a la suma de diez millones de pesos se encuentra totalmente
pagado. TERCERO: CESIÓN DE DERECHOS. Por el presente acto, don MIGUEL
ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, con el consentimiento de los restantes socios,
vende, cede y transfiere un dos por ciento de los derechos sociales de que es

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dueño en la sociedad “Ossandón 8. Ossandón Auditores Consultores Limitada”,
antes individualizada, a don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, quien los
compra, acepta y adquiere para sí, ingresando de esta manera como socio en la
empresa antes dicha, como titular de un dos por ciento de los derechos sociales.
CUARTO: PRECIO DE VENTA DE LA CESIÓN DE DERECHOS. El precio de la
cesión de derechos acordada en la cláusula anterior asciende a la suma única y
total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
NUEVE PESOS ($276.439), cantidad que el comprador y cesionario paga en este
acto al contado y en dinero efectivo, recibiéndolos el vendedor y cedente a su entera
satisfacción. QUINTO: SOCIOS ACTUALES Y PORCENTAJES. Como
consecuencia de la venta, cesión y transferencias mencionada en las cláusula
precedente, quedan como únicos socios de la sociedad “Ossandón Ossandón
Auditores Consultores Limitada”, los señores MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN
LÓPEZ, con un setenta y seis por ciento del capital social; MIGUEL ANTONIO
OSSANDÓN CARRASCO, con un dieciocho por ciento del capital social, JUAN
ANSELMO SOBARZO VIDAL, con un dos por ciento del capital social; CRISTIAN
ANTONIO URTUBIA DELGADO, con un dos por ciento del capital social y la
señora GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA con un dos por ciento del capital
social. SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La
administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía de la
sociedad corresponderá exclusivamente al socio don MIGUEL ENRIQUE
OSSANDÓN LÓPEZ quien, anteponiendo su firma a la razón social, obligará y
representará a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro
ordinario y, en especial, la celebración de los siguientes actos y contratos: Uno.
Comprar, vender, permutar en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda
clase de bienes corporales € incorporales, raíces O muebles incluso valores
mobiliarios. Dos. Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y
exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. Tres. Dar y tomar en
arredramiento, leasing, administración y concesión toda clase de bienes corporales

o incorporales, raíces O muebles. Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato. Cinco.

siete mil novecientos treinta y ocho 7.938

Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Seis. Dar y recibir dinero y otros bienes
en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro. Siete. Constituir hipotecas
incluso con cláusula de garantía general en favor de terceros; respecto de las
hipotecas constituidas en favor de la sociedad podrá: posponerlas, alzarlas,
limitarlas y aceptarlas incluso con cláusula de garantía general. Ocho. Dar y recibir
en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas
corporales o incorporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de
cosas, muebles vendidas u otras especies, y cancelarlas. Nueve. Celebrar contratos
de transporte, fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir
agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes. Diez. Establecer agencias,
sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero. Once.
Otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias. Doce. Celebrar contratos de seguros,

siniestro. Trece. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su

movimiento, remitir y recibir remesas; aprobar o rechazar sus saldos, y cerrarlas.
Catorce. Celebrar contratos de transacción, aun respecto de cosa no disputada,
sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles o derechos personales, ya sea
esta judicial o extrajudicialmente. Quince. Celebrar contratos de censo, de renta
vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis. Dieciséis. Dar y recibir en donación toda
clase de bienes incluso bienes raíces. Diecisiete. Celebrar contratos de trabajo,
colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios
profesionales o técnicos y ponerles termino, desahuciar, otorgar finiquitos; pagar
sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las
remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y
además condiciones que estime convenientes. Dieciocho. Celebrar contratos de
sociedad de cualquier clase y con cualquier objeto, sean civiles, comerciales,
colectivas, anónimas abiertas o cerradas, en comandita, de responsabilidad limitada
o ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades,

asociaciones, cuentas en participación, joint ventures, cooperativas u otras, con

Pag: 7115

facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, y en cualquier forma
alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su
intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra
cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno o más
liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios,
síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo
señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos condiciones, modo de
efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liguidadores o partidores,
someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir
todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera, O
accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras.
Diecinueve. Celebrar cualquier contrato, nominado o no. En los contratos que la
sociedad celebre él o los representantes quedan facultados para convenir y
modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no estén contempladas
especialmente por las leyes, sean de su esencia, naturaleza o meramente
accidental, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones,
reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y
forma de pago y de entrega, cabida, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar
indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en favor o en contra de la
sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de
garantias en beneficio o en contra de la sociedad; fijar en favor o en contra de ésta,
pactar prohibiciones de gravar O enajenar, ejercitar y renunciar las acciones como
las de nulidad, resolución, evicción y otras, y aceptar la renuncia de acciones y
derechos: rescindir, resciliar, dejar sin efecto, resolver, poner término o solicitar la
terminación de los contratos, incluso anticipadamente, exigir rendiciones de cuentas,
aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y/o renunciar a todos los derechos que
competan a la Sociedad. Veinte. Caucionar cualquier clase de obligaciones de
cualquiera naturaleza con garantía real o personal, y aceptar toda clase de garantias
en beneficio de la Sociedad. Veintiuno. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no,

a plazo, a la vista condicionales, en bancos comerciales y de fomento, en el Banco

siete mil novecientos treinta y nueve . 7.939

del Estado de Chile u otras entidades bancarias o financieras, en instituciones de
previsión o en cualquier entidad de derecho público o de derecho privado, sea en :
beneficio exclusivo de la Sociedad o en el de sus socios y trabajadores; depositar y
girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas.
Veintidós. Contratar prestamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e
instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades
civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional
o extranjera. Veintitrés. Representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las
actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, u otras entidades
o personas naturales o jurídicas en retación con operaciones de cambio y de
comercio exterior, incluso exportación e importación de mercancías. En el ejercicio

Y L régistros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda
MES clase de documentación que le fuera exigida por el Banco Central de Chile u otras
autoridades; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos
que tales cauciones fueran procedentes; contratar aperturas de acreditivos; operar y
suscribir cartas de crédito y contratos de libre consignación; entregar, endosar y
retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las
cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales,
celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente
relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones
juradas; y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que
Pag: ens fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior. Veinticuatro.
E Representar a la Sociedad en los bancos comerciales o de otra índole, nacionales o
extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades, que puedan
necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar

contratos de cuenta corriente mercantil y abrir cuentas corrientes bancarias de
depósito y/o de crédito; girar y sobregirar en ellas e imponerse de su movimiento y

cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar o

Pag: 9/15

reconocer y objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques
sueltos; cancelar y endosar cheques y efectos de comercio; dar órdenes de no
pago; girar y operar en cajeros automáticos, solicitar protestos de cheques; endosar
cheques y efectos de comercio para depositarlos en la cuenta corriente de la
Sociedad; contratar prestamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos
simples, créditos documentarios, avance contra aceptación, sobregiros, créditos en
cuentas especiales u otros; contratar líneas y aperturas, arrendar cajas de
seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y
valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito custodia o garantía y
cancelar los certificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar
operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general efectuar toda clase
de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, retirar depósitos a la
vista o a plazo, valores y documentos. Veinticinco. Girar, suscribir, aceptar,
reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o
garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y
disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas,
vales y demás instrumentos de crédito, documentos mercantiles o bancarios, sean
nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar
todas las acciones que a la sociedad corresponde en relación con tales documentos.
Veintiséis. Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al
portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos
mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Veintisiete. Pagar
en efectivo, por dación de pago, por consignación, por subrogación, por cesión de
bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeude por cualquier título y, en
general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación U
otras formas de extinguirlas. Veintiocho. Cobrar y percibir extrajudicialmente todo
cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle actualmente, en el futuro y a
cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el fisco,
instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones
privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes corporales O

siete mil novecientos cuarenta 7.940

incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma.
Veintinueve. Auto contratar, ya sea comprando para si lo que la sociedad le ha
ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos
o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos. Treinta. Firmar
recibos, finiquitos y Cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender,
refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo
formular en ellos declaraciones que estimare necesarias o convenientes. Treinta y
uno. Constituir servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas o esperas;
constituir o enajenar derechos reales de usufructo, ya sea a uno O más
usufructuarios conjuntos, reglamentar el uso que ellos deberán darle al usufructo
común y enajenar la nuda propiedad de bienes raices O muebles de la Sociedad;

NT ] Sgravarlos y enajenarlos, si el título permite. Treinta y dos. Solicitar para la sociedad

concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Treinta y tres.
Inscribir la propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas
comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar
nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que fueren
procedentes en esta materia. Treinta y cuatro. Entregar y recibir en las Oficinas de
Correos, Telégrafos, Télex, Aduanas, Empresas Estatales, O particulares de
transporte terrestre, marítimo, o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada O
no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras,
dirigidas o consignadas a la Sociedad, o expedidas por ésta. Treinta y cinco.
Tremitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar
conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagares u
órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, y
ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto
otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y
cuantos instrumentos públicos y privados se precisen en Aduanas, O desistirse de
_ ellas. Treinta y seis. Concurir ante toda clase de autoridades, políticas,
administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, O cualquiera

Pag: 11115

persona de derecho público o privado, institucionales, fiscales o semifiscales, de
administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de
presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de
ellas. Treinta y siete. Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones
judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal
ordinario, especial, arbitral, administrativo tributario, o de cualquier otra clase, así
intervenga la Sociedad como demandante, demandada, o como tercero de cualquier
especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas,
especiales, de jurisdicción contenciosa o no contenciosa, o de cualquier otra
naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas
en el artículo doce de la ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve; entablar las
gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusaciones,
solicitar el cumplimiento de resoluciones de Tribunales extranjeros; solicitar embargo
y señalar depositario y pedir el retiro de bienes al efecto; alegar o interrumpir
prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de
sus facultades, incluso de amigables componedores; señalar remuneraciones, plazo
u otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos o
liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarle sus
facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos, O
solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra, o adherirse a la pedida por
otro u otros, acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas, O
restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer,
aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales O extrajudiciales con los
acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas,
pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su
nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, queda facultado para
representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del
mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del
Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción
entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los

10

siete mil novecientos cuarenta y uno . 7.941

recursos, o los términos legales, diferir el juramento decisorio, o aceptar su delación,
transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al
procedimiento o fallo de las cuestiones sometidas a su conocimiento, prorrogar la
competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o
percibir. Sin embargo, no podrá, sin previa citación de la sociedad, recibir
notificaciones de nuevas demandas ni absolver posiciones sobre asuntos propios de
ésta. Treinta y ocho. Señalar domicilio. Treinta y nueve. Adquirir por ocupación,
accesión, tradición, prescripción y por cualesquiera otros modos de adquirir el
dominio u otros derechos reales sobre toda clase de bienes corporales O
incorporales, muebles o inmuebles. Cuarenta. Conferir mandatos especiales,
generales, judiciales y extrajudiciales, y delegar en todo o parte el presente mandato
y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente, mandatos y delegaciones que
podrán ser conferidas ya sea en favor de otro socio o de un tercero ajeno a la
sociedad. Cuarenta y uno. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas
o personas naturales con respecto a la enseñanza técnico profesional, Cuarenta y
dos. Solicitar ante las autoridades correspondientes franquicias tributarias y el uso
de zonas francas tributarias, acogerse a regímenes de preferenciales como los de
las Leyes dieciocho mil trescientos noventa y dos y diecinueve mil ciento cuarenta y
nueve. Cuarenta y tres. Solicitar ante las autoridades concesiones, permisos,
autorizaciones de cualquier naturaleza que se requieran para la actividad de la
sociedad, lo mismo que tramitar las peticiones solicitadas. A falta o ausencia de don
Miguel Enrique Ossandón López, circunstancia que no será necesario acreditar ante
terceros, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá
al socio don Miguel Antonio Ossandón Carrasco, quien actuando conjuntamente
con cualquiera de los socios Glenda Haydee Jofré Ojeda o Juan Anselmo
Sobarzo Vidal, indistintamente, representará a la sociedad con las mismas
facultades antes establecidas las que se dan por reproducidas una a una.
SÉPTIMO: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL. En este acto los socios
acuerdan modificar la CLÁUSULA referida al capital social, reemplazándola por la
siguiente: El capital de la sociedad es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS que

11

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los socios han aportado y pagado en su totalidad de la siguiente manera: a) Don
MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ aporta la suma de siete millones
seiscientos mil pesos la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y
que corresponde al setenta y seis por ciento del capital social; b) Don MIGUEL
ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO aporta la suma de un millón ochocientos mil
pesos la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde
al dieciocho por ciento del capital social; c) Doña GLENDA HAYDEE JOFRÉ
OJEDA aporta la suma de doscientos mil pesos la cual se encuentra pagada y
enterada en la caja social y que corresponde al dos por ciento del capital social; d)
Don JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL aporta la suma de doscientos mil pesos
la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al dos
por ciento del capital social; y e) Don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO
aporta la suma de doscientos mil pesos la cual se encuentra pagada y enterada
en la caja social y que corresponde al dos por ciento del capital social SÉPTIMO:
CLÁUSULAS NO MODIFICADAS. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del
pacto social no alteradas por la modificación social efectuada en la presente
escritura, las que el socio señor CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO declara
conocer y aceptar plenamente, incluyéndose, desde luego, aquella que establece
que la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus
respectivos aportes. OCTAVO: PODER. Se faculta al portador de copia autorizada
del presente instrumento y/o de su respectivo extracto para requerir y firmar las
inscripciones, sub inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes.
NOVENO: PODER ESPECIAL. Por el presente instrumento, los comparecientes
otorgan mandato especial e irrevocable a la Abogada doña CLAUDIA SOLEDAD
VEGA CÉSPEDES, para el efecto que rectifique, complemente, aclare y/o sanee la
presente escritura, mediante uno o más instrumentos públicos o privados. DÉCIMO:
DOMICILIO CONVENCIONAL. Las partes fijan domicilio especial en la ciudad y
comuna de Viña del Mar para todos los efectos legales derivados del presente
contrato, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Escritura
confeccionada de acuerdo a minuta redactada por la Abogada doña Claudia

12

siete mil novecientos cuarenta y dos . 7.942

Soledad Vega Céspedes. En comprobante y previa lectura, firman. Se da copia.
Del Repertorio N* 2**%= Doy FE-

MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ
C.LN? (3 MI pri

|

MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO ”*
N C.l. N2 24 6

SD

L

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Notario Quilpue Carlos Alejandro Swett Muñoz

Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
EXTRACTO MODIFICACION SOCIEDAD OSSANDON Y OSSANDON
AUDITORES CONSULTORES LTDA otorgado el 21 de Septiembre de 2022

reproducido en las siguientes páginas.

Notario Quilpue Carlos Alejandro Swett Muñoz.-
Diego Portales N? 790, 2” piso.-
Quilpue, 27 de Septiembre de 2022.-

A Emo el presento docimento con fama elcínica srarzada (ey No19799, de
123456803428 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2008 de la
www.fojas.cl Excma. Corte S _

Certificado N? 123455903428.- Verifique validez en www fojas ol –
CUR N*: F4710-123456803428.-

Pag: 112
Firmado digitalmente por.RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA

Fecha: 27.09.2022 13:06 Razón: Notario Publico
Ubicación: Quilpue Pag:1/1

EXTRACTO

RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Abogado, Notario Público de Quilpué, Suplente del Titular, don
Carlos Swett Muñoz, Diego Portales 790, 2”piso, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí,
MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, cédula de identidad 5.233.410-1, MIGUEL ANTONIO
OSSANDÓN CARRASCO, cédula de identidad 12.449.596-2, GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA,
cédula de identidad 10.966.073-6, JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL, cédula de identidad
15.582.410-7 y CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, cédula de identidad 19.455.214-9
MODIFICAN sociedad de responsabilidad limitada, OSSANDÓN 8 OSSANDÓN AUDITORES
CONSULTORES LIMITADA, RUT 76.448.420-7, en el siguiente sentido: PRIMERO: CESIÓN DE
DERECHOS. Por el presente acto, don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, con el
consentimiento de los restantes socios, vende, cede y transfiere un 2% de los derechos sociales de que
es dueño en la sociedad “Ossandón £ Ossandón Auditores Consultores Limitada”, antes
individualizada, a don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, quien los compra, acepta y
adquiere para sí, ingresando de esta manera como socio en la empresa antes dicha, como titular de un
2% de los derechos sociales. SEGUNDO: PRECIO DE VENTA DE LA CESIÓN DE DERECHOS. El
precio de la cesión de derechos acordada en la cláusula anterior asciende a la suma única y tolal de
$276.439, cantidad que el comprador y cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo,
recibiéndolos el vendedor y cedente a su entera satisfacción. TERCERO: SOCIOS ACTUALES Y
PORCENTAJES. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencias mencionada en las cláusula
precedente, quedan como únicos socios de la sociedad “Ossandón € Ossandón Auditores Consultores
Limitada”, los señores MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, con un 76% del capital social;
MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO, con un 18% del capital social; JUAN ANSELMO
SOBARZO VIDAL, con un 2% del capital social; CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, con un
2% del capital social y la señora GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA con un 2% del capital social.
CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración, representación y
uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio don
MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ quien, anteponiendo su fima a la razón social, obligará y
representará a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario. A falta o
ausencia de don Miguel Enrique Ossandón López, circunstancia que no será necesario acreditar ante
terceros, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don
Miguel Antonio Ossandón Carrasco, quien actuando conjuntamente con cualquiera de los socios
Glenda Haydee Jofré Ojeda o Juan Anselmo Sobarzo Vidal, indistintamente, representará a la
sociedad con las mismas facultades antes establecidas las que se dan por reproducidas una a una,
dentro de las cuales existe enumeración meramente ilustrativa o ejemplar en la escritura extractada.
QUINTO: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL. En este acto los socios acuerdan modificar la
CLÁUSULA referida al capital social, reemplazándola por la siguiente: El capital de la sociedad es la

suma de $10.000.000 que los socios han aportado y pagado en su totalidad de la siguiente manera: a)
Don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ aporia la suma de $7.600.000 la cual se encuentra
pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 76% del capital social; b) Don MIGUEL
ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO aporta la suma de $1.800.000 la cual se encuentra pagada y
enterada en la caja social y que corresponde al 18% del capital social; c) Doña GLENDA HAYDEE
JOFRÉ OJEDA aporta la suma de $200.00 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y
que corresponde al 2% del capital social; d) Don JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL aporta la suma
de $200.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 2% del
capital social; y e) Don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO aporta la suma de $200,000 la cual
se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 2% del capital social SEXTO:
CLÁUSULAS NO MODIFICADAS. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del pacto social no
alteradas por la modificación social efectuada en la presente escritura, las que el socio señor
CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO declara conocer y aceptar plenamente, incluyéndose,
desde luego, aquella que establece que la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto
de sus respectivos aportes. Capital Vigente $10.000.000. Demás estipulaciones en escritura
extractada. Quilpué, 21 Septiembre 2022.-

DIARIO OFICIAL – y

DE LA REPUBLICA DE CHILE SRCCIÓN
Ministerio del Interior y Seguridad Pública

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS

Núm. 43.367 | Lunes 3 de Octubre de 2022 | Página 1 de 2

Empresas y Cooperativas
CVE 2196729

EXTRACTO

RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Abogado, Notario Público de Quilpué, Suplente
del Titular, don Carlos Swett Muñoz, Diego Portales 790, 2”piso, CERTIFICO: Por escritura
pública hoy ante mí, MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, cédula de identidad
5.233.410-1, MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO, cédula de identidad
12.449.596- 2, GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA, cédula de identidad 10.966.073-6, JUAN
ANSELMO SOBARZO VIDAL, cédula de identidad 15.582.410-7 y CRISTIAN ANTONIO
URTUBIA DELGADO, cédula de identidad 19.455.214-9 MODIFICAN sociedad de
responsabilidad limitada, OSSANDÓN £ OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA, RUT 76.448.420-7, en el siguiente sentido: PRIMERO: CESIÓN DE DERECHOS.
Por el presente acto, don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, con el consentimiento de
los restantes socios, vende, cede y transfiere un 2% de los derechos sociales de que es dueño en
la sociedad “Ossandón € Ossandón Auditores Consultores Limitada”, antes individualizada, a
don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, quien los compra, acepta y adquiere para sí,
ingresando de esta manera como socio en la empresa antes dicha, como titular de un 2% de los
derechos sociales. SEGUNDO: PRECIO DE VENTA DE LA CESIÓN DE DERECHOS. El
precio de la cesión de derechos acordada en la cláusula anterior asciende a la suma única y total
de $276.439, cantidad que el comprador y cesionario paga en este acto al contado y en dinero
efectivo, recibiéndolos el vendedor y cedente a su entera satisfacción. TERCERO: SOCIOS
ACTUALES Y PORCENTAJES. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencias
mencionada en las cláusula precedente, quedan como únicos socios de la sociedad “Ossandón xxe
Ossandón Auditores Consultores Limitada”, los señores MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN
LÓPEZ, con un 76% del capital social; MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO, con
un 18% del capital social; JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL, con un 2% del capital social;
CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, con un 2% del capital social y la señora
GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA con un 2% del capital social. CUARTO:
ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración, representación y
uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio
don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ quien, anteponiendo su firma a la razón social,
obligará y representará a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro
ordinario. A falta o ausencia de don Miguel Enrique Ossandón López, circunstancia que no será
necesario acreditar ante terceros, la representación de la sociedad y el uso de la razón social
corresponderá al socio don Miguel Antonio Ossandón Carrasco, quien actuando conjuntamente
con cualquiera de los socios Glenda Haydee Jofré Ojeda o Juan Anselmo Sobarzo Vidal,
indistintamente, representará a la sociedad con las mismas facultades antes establecidas las que
se dan por reproducidas una a una, dentro de las cuales existe enumeración meramente ilustrativa
o ejemplar en la escritura extractada. QUINTO: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL.
En este acto los socios acuerdan modificar la CLÁUSULA referida al capital social,
reemplazándola por la siguiente: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 que los
socios han aportado y pagado en su totalidad de la siguiente manera: a) Don MIGUEL
ENRIQUE OSSANDON LOPEZ aporta la suma de $7.600.000 la cual se encuentra pagada y
enterada en la caja social y que corresponde al 76% del capital social; b) Don MIGUEL
ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO aporta la suma de $1.800.000 la cual se encuentra
pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 18% del capital social; c) Doña
GLENDA HAYDEE JOFRÉ OJEDA aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y
enterada en la caja social y que corresponde al 2% del capital social; d) Don JUAN ANSELMO
SOBARZO VIDAL aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja
social y que corresponde al 2% del capital social; y e) Don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA
DELGADO aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social
y que corresponde al 2% del capital social SEXTO: CLAUSULAS NO MODIFICADAS.

CVE 2196729 Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas Ddiarioficialel
Sitio Web: www.diarioficiaLel Dirección: Dr. Torres Boonen N*511, Providencia, Santiago, Chile.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N*19.799 e inclaye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de unz representación impresa del mismo, ingrese este oódizo en el sitio web www.diarioficial.cl

E

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.367 Lunes 3 de Octubre de 2022 Página 2 de 2

Quedan vigentes todas las demás cláusulas del pacto social no alteradas por la modificación
social efectuada en la presente escritura, las que el socio señor CRISTIAN ANTONIO
URTUBIA DELGADO declara conocer y aceptar plenamente, incluyéndose, desde luego,
aquella que establece que la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus
respectivos aportes. Capital Vigente $10.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada.
Quilpué, 21 Septiembre 2022.-

CVE 21 96729 Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Mesa Central: 6007120001 Email: consultas 2diarioficiaLel
Sitio Web: www.disrioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N*511, Providencia, Santiago, Chile.

Ese documento ha sido firmado elocnósicanesso de acsendo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzado. Para verificar la amtesticióad de mea represestoción impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.dizrioficial el
— –

CONSERVADOR DE BIENES RAICES – 9Non2623, Viñz del Mar – Ciálo Fono 032297344, Far 0222584525
Email: conservador Gcbrrima cl Portal Web: w”ww.cbrviza.cl

VIÑA DELo MAR

Copia de Inscripción
Registro de Comercio de Viña del Mar
Carátula 1705856

El Conservador del Registro de Comercio que suscribe
certifica que la copia de la inscripción adjunta, y que rola a
fojas 1382 número 911 del Registro de Comercio del Año

2022, está conforme con su original.

Viña del Mar, Viernes 07 de Octubre de 2022

O

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856-

de
Modificación 23
Sociedad 2

25
“Ossandón xx25
Ossandón 27
Auditores 28
Consultores 29

Limitada 30

REGISTRO DE COMERCIO
CONSERVADOR DE BIENES RAICES
VIÑA DEL MAR

n” 911

Viña del Mar. cuatro de octubre del año dos mil
veintidós.- A solicitud de Maria Elena Sánchez Ahumada,

procedo a inscribir el lente extracto: “RICARDO

HUMBERTO ROJAS PUGA, Abogado. Notario Público de
Quilpué. Suplente del Titular, don Carlos Swett Muñoz.
Diego Portales 790, “piso. CERTIFICO: Por escritura

pública hoy ante mi. MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN

CM3170538 =

56

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3

MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS

1382

Se deja constancia que
el extracto del centro
fue publicado en el
Diario Oficial _N”
de 2. del

Rep. 1134.-

19

za

23

24

25

z

28

LÓPEZ, cédula de identidad 5.233.410-1, MIGUEL
ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO, cédula de identidad
12.449.596-2. GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA. cédula
de identidad 10.966.073-6. JUAN ANSELMO SOBARZO
VIDAL. cédula de identidad 15.582.410-7 y CRISTIAN
ANTONIO URTUBIA DELGADO, cédula de identidad
19.455.214-9 MODIFICAN sociedad de responsabilidad
limitada, OSSANDÓN £ OSSANDÓN AUDITORES
CONSULTORES LIMITADA. RUT 76.448.420.7, en el
siguiente sentido: PRIMERO: CESIÓN DE DERECHOS.
Por el presente acto, don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN
LÓPEZ, con el consentimiento de los restantes socios,
vende, cede y transfiere un 2% de los derechos sociales de
que es dueño en la socicdad “Ossandón £ Ossandón
Auditores Consultores Limitada”. antes individualizada, a
don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO. quien
los compra. acepta y adquiere para si. ingresando de esta
manera como socio en la empresa antes dicha. como titular
de un 2% de los derechos sociales. SEGUNDO: PRECIO
DE VENTA DE LA CESIÓN DE DERECHOS. El precio
de la cesión de derechos acordada en la clíusula anterior
asciende a la suma única y total de $276.439, cantidad que
el comprador y cesionario paga en este acto al contado y
en dinero efectivo. recibiéndolos el vendedor y cedente a
su entera satisfacción. TERCERO: SOCIOS ACTUALES Y
PORCF

TAJES. Como consecuencia de la venta, cesión y
transferencias mencionada en las cláusula precedenic. quedan
como únicos socios de la sociedad “Ossandón £ Ossandón
Auditores Consultores Limitada”. los señores MIGUEL

ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ. con un 76% del capital

Ccóm31

705856-1803

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Cm31705

Código de verificación.

2

21

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2

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REGISTRO DE COMERCIO
CONSERVADOR DE BIENES RAICES
VIÑA DEL MAR

MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES

social; MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO. con
un 18% del capital social; JUAN ANSELMO SOBARZO
VIDAL. con un 2% del capital social: CRISTIAN
ANTONIO URTUBIA DELGADO, con un 2% del capital
JOFRE OJEDA con

social y la señora GLENDA HAY]
un 2% del capital social CUARTO: ADMINISTRACIÓN
Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración,
representación y uso de la razón social y nombre de
fantasía de la sociedad corresponderá exclusivamente al
socio don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ quien.
anteponiendo su firma a la razón social obligará y
representará a la sociedad en todos los actos y contratos
relativos a su objeto o giro ordinario. A falta o ausencia
de don Miguel Enrique Ossandón López, circunstancia que
no será necesario acreditar ante terceros, la representación
de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá
al socio don Miguel Antonio Ossandón Carrasco. quien
actuando conjuntamente con cualquiera de los socios Glenda
Maydee Jofré Ojeda o Juan Anselmo Sobarzo Vidal,
indistintamente, representará a la sociedad con las mismas
facultades ames establecidas las que se dan por
reproducidas una a una. dentro de las cuales existe
enumeración meramente ilustrativa o ejemplar en la escritura
extractada. QUINTO: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
SOCIAL. En este acto los socios acuerdan modificar la
CLÁUSULA. referida al capital social, reemplazándola por
la siguiente: El capital de la sociedad es la suma de
$10.000.000 que los socios han aportado y pagado en su
totalidad de la siguiente mancra: a) Don MIGUEL

ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ aporta la suma de

3856-

1303

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Página 4 de 5

1383

*| 57.600.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la
?| caja social y que corresponde al 76% del capital social: b)
31 Don MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO aporta
4] la suma de $1.800.000 la cual se encuentra pagada y
5| enterada en la caja social y que corresponde al 18% del
6| capital social: e) Doña GLENDA HAYDEE JOFRÉ OJEDA
7| aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y
3] enterada en la caja social y que corresponde al 2% del
S| capital social: d) Don JUAN ANSELMO SOBARZO
tof VIDAL aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra
| pagada y enterada en la caja social y que corresponde al
121 2% del capital social: y e) Den CRISTIAN ANTONIO
ta] URTUBIA DELGADO aporta la suma de $200.000 la cual
tÑ| se encuentra pagada y enterada en la caja social y que
as] corresponde al 2% del capital social SEXTO: CLÁUSULAS
w| NO MODIFICADAS. Quedan vigentes todas las demás
1| cláusulas del pacto social no alteradas por la modificación
| social efectuada en la presente escritura. las que el socio
tej señor CRISTIAN ANJONIO URTUBIA DELGADO declara
209 Conocer y aceptar plenamente. incluyéndose, desde luego,
21] aquella que establece que la responsabilidad de los socios
queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.
Capital Vigente $10.000.000. Demás estipulaciones cn
2s| Cscritura extractada. Quilpué. 21 Septiembre 2022.-“.- Asi
consta del extracto emitido con firma electrónica avanzada.

26| Código de Verific

ión 123456803423, que agrego al final
2r| del presente Registro con el N” 855.- La Sociedad se
28) ticuentra inscrita a fojas 40 vta. N* 46 del Registro de
Comercio de este Conservador del año 2006.- Mp.-

C/1705856.-

CM31705

13

7 856- 03
Código de verificación.
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Página $ de 5

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6887d6050c76b7e59d1a58cc4711ea80VFdwQmVVMXFSWGROUkUwMVRsUlZlazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

OSSANDON & OSSANDON AUDITORES CONSULTORES LIMITADA 2022-10-14 T-16:46

O

BKR OSSANDÓN<br /><br />INTERNATIONAL auditores consultores<br /><br />189/2022<br />Viña del Mar, 14 de octubre de 2022<br /><br />Señora<br /><br />Solange Berstein J.<br /><br />Presidenta de la Comisión y Jefa de Servicio<br />Comisión para el Mercado Financiero<br />Presente<br /><br />Ref.: Informa hecho esencial<br /><br />De mi consideración:<br /><br />De acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley N*%18.045, informamos como<br />Hecho Esencial la incorporación del señor Cristian Urtubia D., como Socio de la Firma<br />Ossandón 8 Ossandón Auditores Consultores Ltda., Rut: 76.448.420-7, inscrita bajo el N“17<br />de esta Comisión.<br /><br />Con el fin de respaldar la mencionada incorporación, adjuntamos los siguientes documentos:<br /><br />. Escritura Cesión de derechos sociales y modificación social, Repertorio N%2824/2022<br />de fecha 21 de septiembre de 2022.<br /><br />n Extracto de modificación sociedad Ossandón 8 Ossandón Auditores Consultores Ltda.,<br />de fecha 21 de septiembre de 2022.<br /><br />” Publicación en el Diario Oficial de fecha 03 de octubre de 2022.<br /><br />” Copia de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, de fecha 07<br /><br />de octubre de 2022.<br />Al mismo tiempo, adjuntamos los siguientes antecedentes del señor Cristian Urtubia D.:<br /><br />Título profesional de Contador Auditor<br />Currículum Vitae<br /><br />Copia de Rut<br /><br />Certificado de Antecedentes<br /><br />Santa Magdalena N%72 Montaña 853, Piso 7<br />Oficina 206, Providencia, Santiago Viña del Mar<br />+56 232452641 +56 32 2335606<br /><br />Miembro ind: nte de<br /><br />BKR OSSANDÓN<br /><br />INTERNATIONAL auditores consultores<br /><br />Sin otro particular y quedando a su disposición para aclarar o ampliar personalmente o por<br />escrito el contenido de la presente.<br /><br />Atentamente,<br /><br />Firmado digitalmente<br /><br />MIGUEL ENRIQUE por MIGUEL ENRIQUE<br />OSSANDON OSSANDON LOPEZ<br /><br />LOPEZ Fecha: 2022.10.14<br />16:25:43 -03’00’ , -<br />Miguel Ossandón L. Ossandón € Ossandón<br />Representante Legal Auditores Consultores Ltda.<br /><br />An independent member of<br />BKR International<br /><br />FOLIO: 500472935102<br /><br />¡SERVICIO DE REGISTRO<br />CIVIL E IDENTIFICACIÓN<br /><br />e Código Verificación:<br /><br />07123917b28d|<br />REPUBLICA DE CHILE 500472935102<br />CERTIFICADO DE ANTECEDENTES<br />Válido para FINES PARTICULARES<br />SOBRE: y CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO<br />R.U.N. > 19.455.214-9 Fecha nacimiento: 18 Octubre 1988<br /><br />REGISTRO GENERAL DE CONDENAS<br />RUN FINES<br /><br />19ess210-9 SIN ANTECEDENTE Srazricurazzs<br /><br />REGISTRO ESPECIAL DE CONDENAS POR ACTOS DE<br /><br />VIOLENCIA INTRAFAMILIAR<br />RUN FINES<br /><br />19ess218-9 SIN ANOTACIONES rarrrconares<br /><br />FECHAEMSIÓN: 14 Octubre 2022, 16:06.<br /><br />Certificado Gratuito<br />CERTIFICADO ANTECEDENTES PARA FINES PARTICULARES<br /><br />Impreso en:<br />REGION E<br /><br />Verifique documento en vww/w.regisirocivi!.gob.cl o a nuestro Call Center 600 370 2000, para teléfonos fijos y<br />celulares. La próxima vez, obtén este certificado en www.registrocivil.gob.cl.<br /><br />¿e e A<br />> ><br />E £z<br />g a<br />z A<br />> Eg xx<br />O %<br />, o Víctor Rebolledo Salas<br />Tess 40 Jefe de Archivo General<br /><br />Incorpora Firma Electrónica<br />Avanzada<br /><br />www.registrocivil gob.cl<br /><br />E<br /><br />RUN 19.455.233 2<br /><br />URTUBIA<br />DELGADO<br /><br />CRISTIAN ANTONIO<br /><br />CHILENA<br />FE DE NACI<br /><br />18 OCT 1988<br />mos<br />Y 2019<br /><br />520.499.283<br /><br />PELA DER<br /><br />18 OCT 2028<br /><br />Nació en: MENDOZA, ARGENTINA<br />Profesión: CONTADOR AUDITOR<br /><br />H9- 14003<br /><br />INCHL5204992836523<<<<<<<<<<<<<br />8810182M2810180CHL19455214<9<1<br />URTUBIA<DELGADO<<wpml_invalid_tag original=”PENSSVNUSUFOe3t7d3BtbF90YWdfMjI2fX19OiBGNDcxMC0xMjM0NTY4MDM0
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Z18yNDV9fX17e3t3cG1sX3RhZ18yNDZ9fX0+” />NEINTIDOS, ante mí, RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Abogado, Notario<br /><br />Público de Quilpué, Suplente del Titular, don Carlos Swett Muñoz, según consta de<br /><br />Decreto Judicial, protocolizado al final del Registro bajo el número mil trescientos<br />cincuenta y cuatro, con Oficio en Diego Portales número setecientos noventa,<br />segundo piso, comparecen: don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, chileno,<br />casado, Contador Auditor, cédula de identidad y Rol Único Tributario número cinco<br />millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos diez guion uno, don<br />MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO, chileno, casado, Psicólogo, cédula<br />de identidad y Rol Único Tributario número doce millones cuatrocientos cuarenta<br />y nueve mil quinientos noventa y seis guion dos, doña GLENDA HAYDEÉ<br />JOFRÉ OJEDA, chilena, divorciada, Contador Auditor, cédula de identidad y Rol<br />Único Tributario número diez millones novecientos sesenta y seis mil setenta y<br />tres guion seis, don JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL, chileno, soltero,<br />Contador Auditor, cédula de identidad y Rol Único Tributario número quince<br />millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos diez guion siete, y don<br />CRISTIAN ANTONIO URTUBÍA DELGADO, chileno, soltero, Contador Auditor,<br />cédula de identidad y Rol Único Tributario número diecinueve millones<br /><br />Pag: 35<br /><br />cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos catorce guion nueve, todos<br />domiciliados para estos efectos en calle Montaña número ochocientos cincuenta y<br />tres, oficina setecientos uno, comuna y ciudad de Viña de Mar, de paso en ésta;<br />todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes<br />indicadas y exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES. (1) Constitución. Los señores<br />MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN<br />CARRASCO, JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL y la señora GLENDA HAYDEÉ<br />JOFRÉ OJEDA, son los únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada<br />”OSSANDÓN 8 OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, Rol<br />Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y ocho<br />mil cuatrocientos veinte guion siete, la que fuera constituida por escritura pública<br />de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, otorgada ante el Notario<br />Público de la ciudad y comuna de Quilpué, señor Carlos Swett Muñoz. La inscripción<br />de su extracto se practicó a fojas cuarenta vuelta número cuarenta y seis del<br />Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar,<br />correspondiente al año dos mil seis, habiendo sido publicado en el Diario Oficial de<br />fecha dieciocho de enero del año dos mil seis. (2) Modificación social. La referida<br />sociedad fe modificada mediante escrituras públicas de fechas veintidós de marzo<br />del año dos mil seis y dieciocho de enero del año dos mil trece, otorgadas ante<br />Notario de Quilpué don Carlos Swett Muñoz y ante el Notario de Quilpué don<br />Ricardo Rojas Puga, suplente del titular Carlos Swett Muñoz, respectivamente.<br />Dichas modificaciones fueron inscritas a fojas trescientos cincuenta y nueve, número<br />trescientos noventa y cuatro y a fojas doscientos cincuenta y siete, número<br />doscientos sesenta y tres del Registro de Comercio a cargo del Conservador de<br />Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondientes a los años dos mil seis y dos mil<br />trece respectivamente. Los extractos fueron publicados en el Diario Oficial del<br />veintiocho de marzo de dos mil seis y del veinticuatro de enero de dos mil trece. Con<br />fecha ocho de abril de dos mil catorce se realizó una escritura pública de Cesión de<br />Derechos, Modificación de Estatutos y Texto Único Refundido, otorgada ante<br />Notario Público de la ciudad y comuna de Quilpué, señor Carlos Swett Muñoz e<br /><br />siete mil novecientos treinta y siete 7.937<br /><br />inscrita a fojas ochocientos diecisiete vuelta número setecientos noventa y seis del<br />año dos mil catorce. Con fecha uno de julio de dos mil catorce ante la Abogada .<br />Francisca Swett Salas, Notario Público de Quilpué, Suplente del Titular, don Carlos<br />Swett Muñoz, se otorgó escritura pública de Modificación y Rectificatoria de la<br />escritura pública de Cesión de Derechos, Modificación de Estatutos y Texto Único<br />Refundido, inscrita a fojas ochocientos diecinueve, número setecientos noventa y<br />siete del año dos mil catorce en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes<br />Raíces y Comercio de Viña del Mar y por último, con fecha veinte de diciembre del<br />años dos mil catorce ante Notario Público de Quilpué, don Carlos Swett se otorgó<br />escritura pública de Saneamiento, Ratificación y Modificación de la escritura pública<br />Cesión de Derechos, Modificación de Estatutos y Texto Único Refundido Ossandón<br />[7 DS 28 Ossandón Auditores Consultores Limitada, cuya inscripción se hizo a fojas mil<br /><br />Ebetecientos cincuenta y cinco, número mil setecientos ochenta y dos del año dos mil<br />/ catorce en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio<br />de Viña del Mar. SEGUNDO: COMPOSICIÓN SOCIETARIA. Conforme con el<br />estatuto social, según texto refundido con fecha ocho de abril de dos mil catorce,<br />ante el Notario Público Carlos Swett Muñoz, anotada bajo el Repertorio número mil<br />ochenta y seis guion dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial con fecha doce<br />de abril de dos mil catorce, el socio MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, es<br />dueño de un setenta y ocho por ciento de los derechos sociales; el socio MIGUEL<br />ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO es dueño de un dieciocho por ciento de los<br />derechos sociales; la socia GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA es dueña de un dos<br />por ciento de los derechos sociales y por último, el socio JUAN ANSELMO<br />SOBARZO VIDAL es dueño de un dos por ciento de los derechos sociales. Los<br />actuales socios comparecientes dejan constancia que las modificaciones indicadas<br />son las únicas que ha tenido la sociedad desde su constitución y que el capital<br />social que asciende a la suma de diez millones de pesos se encuentra totalmente<br />pagado. TERCERO: CESIÓN DE DERECHOS. Por el presente acto, don MIGUEL<br />ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, con el consentimiento de los restantes socios,<br />vende, cede y transfiere un dos por ciento de los derechos sociales de que es<br /><br />Pag: 5/15<br /><br />dueño en la sociedad “Ossandón 8. Ossandón Auditores Consultores Limitada”,<br />antes individualizada, a don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, quien los<br />compra, acepta y adquiere para sí, ingresando de esta manera como socio en la<br />empresa antes dicha, como titular de un dos por ciento de los derechos sociales.<br />CUARTO: PRECIO DE VENTA DE LA CESIÓN DE DERECHOS. El precio de la<br />cesión de derechos acordada en la cláusula anterior asciende a la suma única y<br />total de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y<br />NUEVE PESOS ($276.439), cantidad que el comprador y cesionario paga en este<br />acto al contado y en dinero efectivo, recibiéndolos el vendedor y cedente a su entera<br />satisfacción. QUINTO: SOCIOS ACTUALES Y PORCENTAJES. Como<br />consecuencia de la venta, cesión y transferencias mencionada en las cláusula<br />precedente, quedan como únicos socios de la sociedad “Ossandón Ossandón<br />Auditores Consultores Limitada”, los señores MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN<br />LÓPEZ, con un setenta y seis por ciento del capital social; MIGUEL ANTONIO<br />OSSANDÓN CARRASCO, con un dieciocho por ciento del capital social, JUAN<br />ANSELMO SOBARZO VIDAL, con un dos por ciento del capital social; CRISTIAN<br />ANTONIO URTUBIA DELGADO, con un dos por ciento del capital social y la<br />señora GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA con un dos por ciento del capital<br />social. SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La<br />administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía de la<br />sociedad corresponderá exclusivamente al socio don MIGUEL ENRIQUE<br />OSSANDÓN LÓPEZ quien, anteponiendo su firma a la razón social, obligará y<br />representará a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro<br />ordinario y, en especial, la celebración de los siguientes actos y contratos: Uno.<br />Comprar, vender, permutar en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda<br />clase de bienes corporales € incorporales, raíces O muebles incluso valores<br />mobiliarios. Dos. Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y<br />exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. Tres. Dar y tomar en<br />arredramiento, leasing, administración y concesión toda clase de bienes corporales<br /><br />o incorporales, raíces O muebles. Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato. Cinco.<br /><br />siete mil novecientos treinta y ocho 7.938<br /><br />Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Seis. Dar y recibir dinero y otros bienes<br />en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro. Siete. Constituir hipotecas<br />incluso con cláusula de garantía general en favor de terceros; respecto de las<br />hipotecas constituidas en favor de la sociedad podrá: posponerlas, alzarlas,<br />limitarlas y aceptarlas incluso con cláusula de garantía general. Ocho. Dar y recibir<br />en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas<br />corporales o incorporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de<br />cosas, muebles vendidas u otras especies, y cancelarlas. Nueve. Celebrar contratos<br />de transporte, fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir<br />agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes. Diez. Establecer agencias,<br />sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero. Once.<br />Otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias. Doce. Celebrar contratos de seguros,<br /><br />siniestro. Trece. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su<br /><br />movimiento, remitir y recibir remesas; aprobar o rechazar sus saldos, y cerrarlas.<br />Catorce. Celebrar contratos de transacción, aun respecto de cosa no disputada,<br />sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles o derechos personales, ya sea<br />esta judicial o extrajudicialmente. Quince. Celebrar contratos de censo, de renta<br />vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis. Dieciséis. Dar y recibir en donación toda<br />clase de bienes incluso bienes raíces. Diecisiete. Celebrar contratos de trabajo,<br />colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios<br />profesionales o técnicos y ponerles termino, desahuciar, otorgar finiquitos; pagar<br />sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las<br />remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y<br />además condiciones que estime convenientes. Dieciocho. Celebrar contratos de<br />sociedad de cualquier clase y con cualquier objeto, sean civiles, comerciales,<br />colectivas, anónimas abiertas o cerradas, en comandita, de responsabilidad limitada<br />o ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades,<br /><br />asociaciones, cuentas en participación, joint ventures, cooperativas u otras, con<br /><br />Pag: 7115<br /><br />facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, y en cualquier forma<br />alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su<br />intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra<br />cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno o más<br />liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios,<br />síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo<br />señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos condiciones, modo de<br />efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liguidadores o partidores,<br />someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir<br />todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera, O<br />accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras.<br />Diecinueve. Celebrar cualquier contrato, nominado o no. En los contratos que la<br />sociedad celebre él o los representantes quedan facultados para convenir y<br />modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no estén contempladas<br />especialmente por las leyes, sean de su esencia, naturaleza o meramente<br />accidental, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones,<br />reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y<br />forma de pago y de entrega, cabida, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar<br />indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en favor o en contra de la<br />sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de<br />garantias en beneficio o en contra de la sociedad; fijar en favor o en contra de ésta,<br />pactar prohibiciones de gravar O enajenar, ejercitar y renunciar las acciones como<br />las de nulidad, resolución, evicción y otras, y aceptar la renuncia de acciones y<br />derechos: rescindir, resciliar, dejar sin efecto, resolver, poner término o solicitar la<br />terminación de los contratos, incluso anticipadamente, exigir rendiciones de cuentas,<br />aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y/o renunciar a todos los derechos que<br />competan a la Sociedad. Veinte. Caucionar cualquier clase de obligaciones de<br />cualquiera naturaleza con garantía real o personal, y aceptar toda clase de garantias<br />en beneficio de la Sociedad. Veintiuno. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no,<br /><br />a plazo, a la vista condicionales, en bancos comerciales y de fomento, en el Banco<br /><br />siete mil novecientos treinta y nueve . 7.939<br /><br />del Estado de Chile u otras entidades bancarias o financieras, en instituciones de<br />previsión o en cualquier entidad de derecho público o de derecho privado, sea en :<br />beneficio exclusivo de la Sociedad o en el de sus socios y trabajadores; depositar y<br />girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas.<br />Veintidós. Contratar prestamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e<br />instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades<br />civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional<br />o extranjera. Veintitrés. Representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las<br />actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, u otras entidades<br />o personas naturales o jurídicas en retación con operaciones de cambio y de<br />comercio exterior, incluso exportación e importación de mercancías. En el ejercicio<br /><br />Y L régistros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda<br />MES clase de documentación que le fuera exigida por el Banco Central de Chile u otras<br />autoridades; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos<br />que tales cauciones fueran procedentes; contratar aperturas de acreditivos; operar y<br />suscribir cartas de crédito y contratos de libre consignación; entregar, endosar y<br />retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las<br />cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales,<br />celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente<br />relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones<br />juradas; y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que<br />Pag: ens fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior. Veinticuatro.<br />E Representar a la Sociedad en los bancos comerciales o de otra índole, nacionales o<br />extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades, que puedan<br />necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar<br /><br />contratos de cuenta corriente mercantil y abrir cuentas corrientes bancarias de<br />depósito y/o de crédito; girar y sobregirar en ellas e imponerse de su movimiento y<br /><br />cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar o<br /><br />Pag: 9/15<br /><br />reconocer y objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques<br />sueltos; cancelar y endosar cheques y efectos de comercio; dar órdenes de no<br />pago; girar y operar en cajeros automáticos, solicitar protestos de cheques; endosar<br />cheques y efectos de comercio para depositarlos en la cuenta corriente de la<br />Sociedad; contratar prestamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos<br />simples, créditos documentarios, avance contra aceptación, sobregiros, créditos en<br />cuentas especiales u otros; contratar líneas y aperturas, arrendar cajas de<br />seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y<br />valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito custodia o garantía y<br />cancelar los certificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar<br />operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general efectuar toda clase<br />de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, retirar depósitos a la<br />vista o a plazo, valores y documentos. Veinticinco. Girar, suscribir, aceptar,<br />reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o<br />garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y<br />disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas,<br />vales y demás instrumentos de crédito, documentos mercantiles o bancarios, sean<br />nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar<br />todas las acciones que a la sociedad corresponde en relación con tales documentos.<br />Veintiséis. Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al<br />portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos<br />mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Veintisiete. Pagar<br />en efectivo, por dación de pago, por consignación, por subrogación, por cesión de<br />bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeude por cualquier título y, en<br />general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación U<br />otras formas de extinguirlas. Veintiocho. Cobrar y percibir extrajudicialmente todo<br />cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle actualmente, en el futuro y a<br />cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el fisco,<br />instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones<br />privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes corporales O<br /><br />siete mil novecientos cuarenta 7.940<br /><br />incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma.<br />Veintinueve. Auto contratar, ya sea comprando para si lo que la sociedad le ha<br />ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos<br />o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos. Treinta. Firmar<br />recibos, finiquitos y Cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender,<br />refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo<br />formular en ellos declaraciones que estimare necesarias o convenientes. Treinta y<br />uno. Constituir servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas o esperas;<br />constituir o enajenar derechos reales de usufructo, ya sea a uno O más<br />usufructuarios conjuntos, reglamentar el uso que ellos deberán darle al usufructo<br />común y enajenar la nuda propiedad de bienes raices O muebles de la Sociedad;<br /><br />NT ] Sgravarlos y enajenarlos, si el título permite. Treinta y dos. Solicitar para la sociedad<br /><br />concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Treinta y tres.<br />Inscribir la propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas<br />comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar<br />nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que fueren<br />procedentes en esta materia. Treinta y cuatro. Entregar y recibir en las Oficinas de<br />Correos, Telégrafos, Télex, Aduanas, Empresas Estatales, O particulares de<br />transporte terrestre, marítimo, o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada O<br />no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras,<br />dirigidas o consignadas a la Sociedad, o expedidas por ésta. Treinta y cinco.<br />Tremitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar<br />conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagares u<br />órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, y<br />ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto<br />otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y<br />cuantos instrumentos públicos y privados se precisen en Aduanas, O desistirse de<br />_ ellas. Treinta y seis. Concurir ante toda clase de autoridades, políticas,<br />administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, O cualquiera<br /><br />Pag: 11115<br /><br />persona de derecho público o privado, institucionales, fiscales o semifiscales, de<br />administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de<br />presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de<br />ellas. Treinta y siete. Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones<br />judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal<br />ordinario, especial, arbitral, administrativo tributario, o de cualquier otra clase, así<br />intervenga la Sociedad como demandante, demandada, o como tercero de cualquier<br />especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas,<br />especiales, de jurisdicción contenciosa o no contenciosa, o de cualquier otra<br />naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas<br />en el artículo doce de la ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve; entablar las<br />gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusaciones,<br />solicitar el cumplimiento de resoluciones de Tribunales extranjeros; solicitar embargo<br />y señalar depositario y pedir el retiro de bienes al efecto; alegar o interrumpir<br />prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de<br />sus facultades, incluso de amigables componedores; señalar remuneraciones, plazo<br />u otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos o<br />liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarle sus<br />facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos, O<br />solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra, o adherirse a la pedida por<br />otro u otros, acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas, O<br />restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer,<br />aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales O extrajudiciales con los<br />acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas,<br />pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su<br />nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, queda facultado para<br />representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del<br />mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del<br />Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción<br />entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los<br /><br />10<br /><br />siete mil novecientos cuarenta y uno . 7.941<br /><br />recursos, o los términos legales, diferir el juramento decisorio, o aceptar su delación,<br />transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al<br />procedimiento o fallo de las cuestiones sometidas a su conocimiento, prorrogar la<br />competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o<br />percibir. Sin embargo, no podrá, sin previa citación de la sociedad, recibir<br />notificaciones de nuevas demandas ni absolver posiciones sobre asuntos propios de<br />ésta. Treinta y ocho. Señalar domicilio. Treinta y nueve. Adquirir por ocupación,<br />accesión, tradición, prescripción y por cualesquiera otros modos de adquirir el<br />dominio u otros derechos reales sobre toda clase de bienes corporales O<br />incorporales, muebles o inmuebles. Cuarenta. Conferir mandatos especiales,<br />generales, judiciales y extrajudiciales, y delegar en todo o parte el presente mandato<br />y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente, mandatos y delegaciones que<br />podrán ser conferidas ya sea en favor de otro socio o de un tercero ajeno a la<br />sociedad. Cuarenta y uno. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas<br />o personas naturales con respecto a la enseñanza técnico profesional, Cuarenta y<br />dos. Solicitar ante las autoridades correspondientes franquicias tributarias y el uso<br />de zonas francas tributarias, acogerse a regímenes de preferenciales como los de<br />las Leyes dieciocho mil trescientos noventa y dos y diecinueve mil ciento cuarenta y<br />nueve. Cuarenta y tres. Solicitar ante las autoridades concesiones, permisos,<br />autorizaciones de cualquier naturaleza que se requieran para la actividad de la<br />sociedad, lo mismo que tramitar las peticiones solicitadas. A falta o ausencia de don<br />Miguel Enrique Ossandón López, circunstancia que no será necesario acreditar ante<br />terceros, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá<br />al socio don Miguel Antonio Ossandón Carrasco, quien actuando conjuntamente<br />con cualquiera de los socios Glenda Haydee Jofré Ojeda o Juan Anselmo<br />Sobarzo Vidal, indistintamente, representará a la sociedad con las mismas<br />facultades antes establecidas las que se dan por reproducidas una a una.<br />SÉPTIMO: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL. En este acto los socios<br />acuerdan modificar la CLÁUSULA referida al capital social, reemplazándola por la<br />siguiente: El capital de la sociedad es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS que<br /><br />11<br /><br />Pag: 13/15<br /><br />los socios han aportado y pagado en su totalidad de la siguiente manera: a) Don<br />MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ aporta la suma de siete millones<br />seiscientos mil pesos la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y<br />que corresponde al setenta y seis por ciento del capital social; b) Don MIGUEL<br />ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO aporta la suma de un millón ochocientos mil<br />pesos la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde<br />al dieciocho por ciento del capital social; c) Doña GLENDA HAYDEE JOFRÉ<br />OJEDA aporta la suma de doscientos mil pesos la cual se encuentra pagada y<br />enterada en la caja social y que corresponde al dos por ciento del capital social; d)<br />Don JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL aporta la suma de doscientos mil pesos<br />la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al dos<br />por ciento del capital social; y e) Don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO<br />aporta la suma de doscientos mil pesos la cual se encuentra pagada y enterada<br />en la caja social y que corresponde al dos por ciento del capital social SÉPTIMO:<br />CLÁUSULAS NO MODIFICADAS. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del<br />pacto social no alteradas por la modificación social efectuada en la presente<br />escritura, las que el socio señor CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO declara<br />conocer y aceptar plenamente, incluyéndose, desde luego, aquella que establece<br />que la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus<br />respectivos aportes. OCTAVO: PODER. Se faculta al portador de copia autorizada<br />del presente instrumento y/o de su respectivo extracto para requerir y firmar las<br />inscripciones, sub inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes.<br />NOVENO: PODER ESPECIAL. Por el presente instrumento, los comparecientes<br />otorgan mandato especial e irrevocable a la Abogada doña CLAUDIA SOLEDAD<br />VEGA CÉSPEDES, para el efecto que rectifique, complemente, aclare y/o sanee la<br />presente escritura, mediante uno o más instrumentos públicos o privados. DÉCIMO:<br />DOMICILIO CONVENCIONAL. Las partes fijan domicilio especial en la ciudad y<br />comuna de Viña del Mar para todos los efectos legales derivados del presente<br />contrato, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. Escritura<br />confeccionada de acuerdo a minuta redactada por la Abogada doña Claudia<br /><br />12<br /><br />siete mil novecientos cuarenta y dos . 7.942<br /><br />Soledad Vega Céspedes. En comprobante y previa lectura, firman. Se da copia.<br />Del Repertorio N* 2**%= Doy FE-<br /><br />MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ<br />C.LN? (3 MI pri<br /><br />|<br /><br />MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO ”*<br />N C.l. N2 24 6<br /><br />SD<br /><br />L<br /><br />Pag: 18/15<br /><br />Notario Quilpue Carlos Alejandro Swett Muñoz<br /><br />Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de<br />EXTRACTO MODIFICACION SOCIEDAD OSSANDON Y OSSANDON<br />AUDITORES CONSULTORES LTDA otorgado el 21 de Septiembre de 2022<br /><br />reproducido en las siguientes páginas.<br /><br />Notario Quilpue Carlos Alejandro Swett Muñoz.-<br />Diego Portales N? 790, 2” piso.-<br />Quilpue, 27 de Septiembre de 2022.-<br /><br />A Emo el presento docimento con fama elcínica srarzada (ey No19799, de<br />123456803428 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2008 de la<br />www.fojas.cl Excma. Corte S _<br /><br />Certificado N? 123455903428.- Verifique validez en www fojas ol -<br />CUR N*: F4710-123456803428.-<br /><br />Pag: 112<br />Firmado digitalmente por.RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA<br /><br />Fecha: 27.09.2022 13:06 Razón: Notario Publico<br />Ubicación: Quilpue Pag:1/1<br /><br />EXTRACTO<br /><br />RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Abogado, Notario Público de Quilpué, Suplente del Titular, don<br />Carlos Swett Muñoz, Diego Portales 790, 2”piso, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí,<br />MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, cédula de identidad 5.233.410-1, MIGUEL ANTONIO<br />OSSANDÓN CARRASCO, cédula de identidad 12.449.596-2, GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA,<br />cédula de identidad 10.966.073-6, JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL, cédula de identidad<br />15.582.410-7 y CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, cédula de identidad 19.455.214-9<br />MODIFICAN sociedad de responsabilidad limitada, OSSANDÓN 8 OSSANDÓN AUDITORES<br />CONSULTORES LIMITADA, RUT 76.448.420-7, en el siguiente sentido: PRIMERO: CESIÓN DE<br />DERECHOS. Por el presente acto, don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, con el<br />consentimiento de los restantes socios, vende, cede y transfiere un 2% de los derechos sociales de que<br />es dueño en la sociedad “Ossandón £ Ossandón Auditores Consultores Limitada”, antes<br />individualizada, a don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, quien los compra, acepta y<br />adquiere para sí, ingresando de esta manera como socio en la empresa antes dicha, como titular de un<br />2% de los derechos sociales. SEGUNDO: PRECIO DE VENTA DE LA CESIÓN DE DERECHOS. El<br />precio de la cesión de derechos acordada en la cláusula anterior asciende a la suma única y tolal de<br />$276.439, cantidad que el comprador y cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo,<br />recibiéndolos el vendedor y cedente a su entera satisfacción. TERCERO: SOCIOS ACTUALES Y<br />PORCENTAJES. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencias mencionada en las cláusula<br />precedente, quedan como únicos socios de la sociedad “Ossandón € Ossandón Auditores Consultores<br />Limitada”, los señores MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, con un 76% del capital social;<br />MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO, con un 18% del capital social; JUAN ANSELMO<br />SOBARZO VIDAL, con un 2% del capital social; CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, con un<br />2% del capital social y la señora GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA con un 2% del capital social.<br />CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración, representación y<br />uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio don<br />MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ quien, anteponiendo su fima a la razón social, obligará y<br />representará a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario. A falta o<br />ausencia de don Miguel Enrique Ossandón López, circunstancia que no será necesario acreditar ante<br />terceros, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don<br />Miguel Antonio Ossandón Carrasco, quien actuando conjuntamente con cualquiera de los socios<br />Glenda Haydee Jofré Ojeda o Juan Anselmo Sobarzo Vidal, indistintamente, representará a la<br />sociedad con las mismas facultades antes establecidas las que se dan por reproducidas una a una,<br />dentro de las cuales existe enumeración meramente ilustrativa o ejemplar en la escritura extractada.<br />QUINTO: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL. En este acto los socios acuerdan modificar la<br />CLÁUSULA referida al capital social, reemplazándola por la siguiente: El capital de la sociedad es la<br /><br />suma de $10.000.000 que los socios han aportado y pagado en su totalidad de la siguiente manera: a)<br />Don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ aporia la suma de $7.600.000 la cual se encuentra<br />pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 76% del capital social; b) Don MIGUEL<br />ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO aporta la suma de $1.800.000 la cual se encuentra pagada y<br />enterada en la caja social y que corresponde al 18% del capital social; c) Doña GLENDA HAYDEE<br />JOFRÉ OJEDA aporta la suma de $200.00 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y<br />que corresponde al 2% del capital social; d) Don JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL aporta la suma<br />de $200.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 2% del<br />capital social; y e) Don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO aporta la suma de $200,000 la cual<br />se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 2% del capital social SEXTO:<br />CLÁUSULAS NO MODIFICADAS. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del pacto social no<br />alteradas por la modificación social efectuada en la presente escritura, las que el socio señor<br />CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO declara conocer y aceptar plenamente, incluyéndose,<br />desde luego, aquella que establece que la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto<br />de sus respectivos aportes. Capital Vigente $10.000.000. Demás estipulaciones en escritura<br />extractada. Quilpué, 21 Septiembre 2022.-<br /><br />DIARIO OFICIAL – y<br /><br />DE LA REPUBLICA DE CHILE SRCCIÓN<br />Ministerio del Interior y Seguridad Pública<br /><br />CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS<br /><br />Núm. 43.367 | Lunes 3 de Octubre de 2022 | Página 1 de 2<br /><br />Empresas y Cooperativas<br />CVE 2196729<br /><br />EXTRACTO<br /><br />RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Abogado, Notario Público de Quilpué, Suplente<br />del Titular, don Carlos Swett Muñoz, Diego Portales 790, 2”piso, CERTIFICO: Por escritura<br />pública hoy ante mí, MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, cédula de identidad<br />5.233.410-1, MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO, cédula de identidad<br />12.449.596- 2, GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA, cédula de identidad 10.966.073-6, JUAN<br />ANSELMO SOBARZO VIDAL, cédula de identidad 15.582.410-7 y CRISTIAN ANTONIO<br />URTUBIA DELGADO, cédula de identidad 19.455.214-9 MODIFICAN sociedad de<br />responsabilidad limitada, OSSANDÓN £ OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES<br />LIMITADA, RUT 76.448.420-7, en el siguiente sentido: PRIMERO: CESIÓN DE DERECHOS.<br />Por el presente acto, don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, con el consentimiento de<br />los restantes socios, vende, cede y transfiere un 2% de los derechos sociales de que es dueño en<br />la sociedad “Ossandón € Ossandón Auditores Consultores Limitada”, antes individualizada, a<br />don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, quien los compra, acepta y adquiere para sí,<br />ingresando de esta manera como socio en la empresa antes dicha, como titular de un 2% de los<br />derechos sociales. SEGUNDO: PRECIO DE VENTA DE LA CESIÓN DE DERECHOS. El<br />precio de la cesión de derechos acordada en la cláusula anterior asciende a la suma única y total<br />de $276.439, cantidad que el comprador y cesionario paga en este acto al contado y en dinero<br />efectivo, recibiéndolos el vendedor y cedente a su entera satisfacción. TERCERO: SOCIOS<br />ACTUALES Y PORCENTAJES. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencias<br />mencionada en las cláusula precedente, quedan como únicos socios de la sociedad “Ossandón xxe<br />Ossandón Auditores Consultores Limitada”, los señores MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN<br />LÓPEZ, con un 76% del capital social; MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO, con<br />un 18% del capital social; JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL, con un 2% del capital social;<br />CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, con un 2% del capital social y la señora<br />GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA con un 2% del capital social. CUARTO:<br />ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración, representación y<br />uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio<br />don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ quien, anteponiendo su firma a la razón social,<br />obligará y representará a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro<br />ordinario. A falta o ausencia de don Miguel Enrique Ossandón López, circunstancia que no será<br />necesario acreditar ante terceros, la representación de la sociedad y el uso de la razón social<br />corresponderá al socio don Miguel Antonio Ossandón Carrasco, quien actuando conjuntamente<br />con cualquiera de los socios Glenda Haydee Jofré Ojeda o Juan Anselmo Sobarzo Vidal,<br />indistintamente, representará a la sociedad con las mismas facultades antes establecidas las que<br />se dan por reproducidas una a una, dentro de las cuales existe enumeración meramente ilustrativa<br />o ejemplar en la escritura extractada. QUINTO: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL.<br />En este acto los socios acuerdan modificar la CLÁUSULA referida al capital social,<br />reemplazándola por la siguiente: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 que los<br />socios han aportado y pagado en su totalidad de la siguiente manera: a) Don MIGUEL<br />ENRIQUE OSSANDON LOPEZ aporta la suma de $7.600.000 la cual se encuentra pagada y<br />enterada en la caja social y que corresponde al 76% del capital social; b) Don MIGUEL<br />ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO aporta la suma de $1.800.000 la cual se encuentra<br />pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 18% del capital social; c) Doña<br />GLENDA HAYDEE JOFRÉ OJEDA aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y<br />enterada en la caja social y que corresponde al 2% del capital social; d) Don JUAN ANSELMO<br />SOBARZO VIDAL aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja<br />social y que corresponde al 2% del capital social; y e) Don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA<br />DELGADO aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social<br />y que corresponde al 2% del capital social SEXTO: CLAUSULAS NO MODIFICADAS.<br /><br />CVE 2196729 Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas Ddiarioficialel<br />Sitio Web: www.diarioficiaLel Dirección: Dr. Torres Boonen N*511, Providencia, Santiago, Chile.<br /><br />Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N*19.799 e inclaye sellado de tiempo y firma electrónica<br />avanzada. Para verificar la autenticidad de unz representación impresa del mismo, ingrese este oódizo en el sitio web www.diarioficial.cl<br /><br />E<br /><br />DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />Núm. 43.367 Lunes 3 de Octubre de 2022 Página 2 de 2<br /><br />Quedan vigentes todas las demás cláusulas del pacto social no alteradas por la modificación<br />social efectuada en la presente escritura, las que el socio señor CRISTIAN ANTONIO<br />URTUBIA DELGADO declara conocer y aceptar plenamente, incluyéndose, desde luego,<br />aquella que establece que la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus<br />respectivos aportes. Capital Vigente $10.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada.<br />Quilpué, 21 Septiembre 2022.-<br /><br />CVE 21 96729 Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Mesa Central: 6007120001 Email: consultas 2diarioficiaLel<br />Sitio Web: www.disrioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N*511, Providencia, Santiago, Chile.<br /><br />Ese documento ha sido firmado elocnósicanesso de acsendo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica<br />avanzado. Para verificar la amtesticióad de mea represestoción impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.dizrioficial el<br />– -<br /><br />CONSERVADOR DE BIENES RAICES – 9Non2623, Viñz del Mar – Ciálo Fono 032297344, Far 0222584525<br />Email: conservador Gcbrrima cl Portal Web: w”ww.cbrviza.cl<br /><br />VIÑA DELo MAR<br /><br />Copia de Inscripción<br />Registro de Comercio de Viña del Mar<br />Carátula 1705856<br /><br />El Conservador del Registro de Comercio que suscribe<br />certifica que la copia de la inscripción adjunta, y que rola a<br />fojas 1382 número 911 del Registro de Comercio del Año<br /><br />2022, está conforme con su original.<br /><br />Viña del Mar, Viernes 07 de Octubre de 2022<br /><br />O<br /><br />Código de verificación.<br /><br />Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada<br />Deben ser verificados en www.cbrchile.cl<br /><br />Página 1 de 5<br /><br />856-<br /><br />de<br />Modificación 23<br />Sociedad 2<br /><br />25<br />“Ossandón xx25<br />Ossandón 27<br />Auditores 28<br />Consultores 29<br /><br />Limitada 30<br /><br />REGISTRO DE COMERCIO<br />CONSERVADOR DE BIENES RAICES<br />VIÑA DEL MAR<br /><br />n” 911<br /><br />Viña del Mar. cuatro de octubre del año dos mil<br />veintidós.- A solicitud de Maria Elena Sánchez Ahumada,<br /><br />procedo a inscribir el lente extracto: “RICARDO<br /><br />HUMBERTO ROJAS PUGA, Abogado. Notario Público de<br />Quilpué. Suplente del Titular, don Carlos Swett Muñoz.<br />Diego Portales 790, “piso. CERTIFICO: Por escritura<br /><br />pública hoy ante mi. MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN<br /><br />CM3170538 =<br /><br />56<br /><br />Código de verificación,<br />Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada<br /><br />Deben ser verificados en www.cbrchile.cl<br /><br />Página 2 de 5<br /><br />3<br /><br />MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS<br /><br />1382<br /><br />Se deja constancia que<br />el extracto del centro<br />fue publicado en el<br />Diario Oficial _N”<br />de 2. del<br /><br />Rep. 1134.-<br /><br />19<br /><br />za<br /><br />23<br /><br />24<br /><br />25<br /><br />z<br /><br />28<br /><br />LÓPEZ, cédula de identidad 5.233.410-1, MIGUEL<br />ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO, cédula de identidad<br />12.449.596-2. GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA. cédula<br />de identidad 10.966.073-6. JUAN ANSELMO SOBARZO<br />VIDAL. cédula de identidad 15.582.410-7 y CRISTIAN<br />ANTONIO URTUBIA DELGADO, cédula de identidad<br />19.455.214-9 MODIFICAN sociedad de responsabilidad<br />limitada, OSSANDÓN £ OSSANDÓN AUDITORES<br />CONSULTORES LIMITADA. RUT 76.448.420.7, en el<br />siguiente sentido: PRIMERO: CESIÓN DE DERECHOS.<br />Por el presente acto, don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN<br />LÓPEZ, con el consentimiento de los restantes socios,<br />vende, cede y transfiere un 2% de los derechos sociales de<br />que es dueño en la socicdad “Ossandón £ Ossandón<br />Auditores Consultores Limitada”. antes individualizada, a<br />don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO. quien<br />los compra. acepta y adquiere para si. ingresando de esta<br />manera como socio en la empresa antes dicha. como titular<br />de un 2% de los derechos sociales. SEGUNDO: PRECIO<br />DE VENTA DE LA CESIÓN DE DERECHOS. El precio<br />de la cesión de derechos acordada en la clíusula anterior<br />asciende a la suma única y total de $276.439, cantidad que<br />el comprador y cesionario paga en este acto al contado y<br />en dinero efectivo. recibiéndolos el vendedor y cedente a<br />su entera satisfacción. TERCERO: SOCIOS ACTUALES Y<br />PORCF<br /><br />TAJES. Como consecuencia de la venta, cesión y<br />transferencias mencionada en las cláusula precedenic. quedan<br />como únicos socios de la sociedad “Ossandón £ Ossandón<br />Auditores Consultores Limitada”. los señores MIGUEL<br /><br />ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ. con un 76% del capital<br /><br />Ccóm31<br /><br />705856-1803<br /><br />Código de verificación.<br /><br />Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada<br /><br />Deben ser verificados en www.cbrchile.cl<br /><br />Página 3 de 5<br /><br />Cm31705<br /><br />Código de verificación.<br /><br />2<br /><br />21<br /><br />23<br /><br />2<br /><br />25<br /><br />26<br /><br />27<br /><br />REGISTRO DE COMERCIO<br />CONSERVADOR DE BIENES RAICES<br />VIÑA DEL MAR<br /><br />MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES<br /><br />social; MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO. con<br />un 18% del capital social; JUAN ANSELMO SOBARZO<br />VIDAL. con un 2% del capital social: CRISTIAN<br />ANTONIO URTUBIA DELGADO, con un 2% del capital<br />JOFRE OJEDA con<br /><br />social y la señora GLENDA HAY]<br />un 2% del capital social CUARTO: ADMINISTRACIÓN<br />Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración,<br />representación y uso de la razón social y nombre de<br />fantasía de la sociedad corresponderá exclusivamente al<br />socio don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ quien.<br />anteponiendo su firma a la razón social obligará y<br />representará a la sociedad en todos los actos y contratos<br />relativos a su objeto o giro ordinario. A falta o ausencia<br />de don Miguel Enrique Ossandón López, circunstancia que<br />no será necesario acreditar ante terceros, la representación<br />de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá<br />al socio don Miguel Antonio Ossandón Carrasco. quien<br />actuando conjuntamente con cualquiera de los socios Glenda<br />Maydee Jofré Ojeda o Juan Anselmo Sobarzo Vidal,<br />indistintamente, representará a la sociedad con las mismas<br />facultades ames establecidas las que se dan por<br />reproducidas una a una. dentro de las cuales existe<br />enumeración meramente ilustrativa o ejemplar en la escritura<br />extractada. QUINTO: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO<br />SOCIAL. En este acto los socios acuerdan modificar la<br />CLÁUSULA. referida al capital social, reemplazándola por<br />la siguiente: El capital de la sociedad es la suma de<br />$10.000.000 que los socios han aportado y pagado en su<br />totalidad de la siguiente mancra: a) Don MIGUEL<br /><br />ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ aporta la suma de<br /><br />3856-<br /><br />1303<br /><br />Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada<br />Deben ser verificados en www.cbrchile.cl<br /><br />Página 4 de 5<br /><br />1383<br /><br />*| 57.600.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la<br />?| caja social y que corresponde al 76% del capital social: b)<br />31 Don MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO aporta<br />4] la suma de $1.800.000 la cual se encuentra pagada y<br />5| enterada en la caja social y que corresponde al 18% del<br />6| capital social: e) Doña GLENDA HAYDEE JOFRÉ OJEDA<br />7| aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y<br />3] enterada en la caja social y que corresponde al 2% del<br />S| capital social: d) Don JUAN ANSELMO SOBARZO<br />tof VIDAL aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra<br />| pagada y enterada en la caja social y que corresponde al<br />121 2% del capital social: y e) Den CRISTIAN ANTONIO<br />ta] URTUBIA DELGADO aporta la suma de $200.000 la cual<br />tÑ| se encuentra pagada y enterada en la caja social y que<br />as] corresponde al 2% del capital social SEXTO: CLÁUSULAS<br />w| NO MODIFICADAS. Quedan vigentes todas las demás<br />1| cláusulas del pacto social no alteradas por la modificación<br />| social efectuada en la presente escritura. las que el socio<br />tej señor CRISTIAN ANJONIO URTUBIA DELGADO declara<br />209 Conocer y aceptar plenamente. incluyéndose, desde luego,<br />21] aquella que establece que la responsabilidad de los socios<br />queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.<br />Capital Vigente $10.000.000. Demás estipulaciones cn<br />2s| Cscritura extractada. Quilpué. 21 Septiembre 2022.-“.- Asi<br />consta del extracto emitido con firma electrónica avanzada.<br /><br />26| Código de Verific<br /><br />ión 123456803423, que agrego al final<br />2r| del presente Registro con el N” 855.- La Sociedad se<br />28) ticuentra inscrita a fojas 40 vta. N* 46 del Registro de<br />Comercio de este Conservador del año 2006.- Mp.-<br /><br />C/1705856.-<br /><br />CM31705<br /><br />13<br /><br />7 856- 03<br />Código de verificación.<br />Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada<br />Deben ser verificados en www.cbrchile.cl<br /><br />Página $ de 5<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6887d6050c76b7e59d1a58cc4711ea80VFdwQmVVMXFSWGROUkUwMVRsUlZlazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108”>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6887d6050c76b7e59d1a58cc4711ea80VFdwQmVVMXFSWGROUkUwMVRsUlZlazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>

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