An Independent member of
Ossandón BKR
AUDITORÍA – CONSULTORÍA – RR.HH. INTERNATIONAL
186/2014
Viña del Mar, 15 de mayo de 2014
/ Señor UNO LN €xx
Carlos Pavez T. 2014050053067
Superintendente de Valores y Seguros 15/05/2014 – 12:25 Operador: OJORQUER – e:
Superintendencia de Valores y Seguros Nro. Inscrip:13 – Area Control de Empresas de A CA
Presente VALORES Y SEGUROS
Ref: Informa He: Í
De nuestra consideración:
De acuerdo a lo señalado en la sección V, letra A de la Norma de Carácter General N*275,
informamos que con fecha 08 de abril de 2014, el Socio señor Luis Téllez M., Rut: 5.667.270-8 se ha
retirado de la Sociedad Ossandón $ Ossandón Auditores Consultores Ltda., Rut: 76.448.420-7. En
la misma fecha se han incorporado como socios a la Sociedad las siguientes personas:
. Señora Glenda Jofré Ojeda Rut: 10.966.073-6
. Señor Juan Sobarzo Vidal Rut: 15.582.410-7
Conforme a lo anterior, informamos nueva modificación social de la empresa auditora externa
Ossandón de Ossandón Auditores Consultores Ltda., Rut: 76.448.420-7, N*17 del Registro de
Empresas Auditoras de la SVS.
Los documentos que respaldan la modificación social comunicada anteriormente, son los siguientes:
Y Cesión de derechos, modificación de estatutos y texto único refundido, original
Y Rectificatoria, cesión de derechos, modificación de estatutos y texto único refundido, original
Y Publicación en el Diario Oficial de Rectificatoria, cesión de derechos, modificación de
estatutos y texto único refundido, original
Extracto de la modificación de sociedad, legalizado
Extracto Rectificación modificación de sociedad, legalizado
Copia de inscripción Registro de Comercio, fojas 40 v N*46 del Registro de Comercio del
año 2006, legalizado
SNS
Santiago Viña del Mar Punta Arenas
Huérfanos 1160 Ofic. 1108 Montaña 853, Piso 7 Roca 932, Ofic. 304
Fono 56-2-6964684 Fono 56-32- 2335606 Fono 56-61-2242804
Fax 56-2-6962959 Fax 56-32 2335606 Fax 56-61-2242804
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INTERNATIONAL
a
Copia de inscripción Registro de Comercio, fojas 817 v N*796 del Registro de Comercio del
año 2014, legalizado
Copia de inscripción Registro de Comercio, fojas 819 v N”797 del Registro de Comercio del
año 2014, izado
Ossandón € Ossandón
Auditores Consultores Ltda.
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tres mil setecientos diez 3.710.-
CARLOS SWETT MUÑOZ
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REPERTORIO N* 1.086 /2014
CESION Y MODIFICACION OSSANDON AUDITORES
P.
CESION DE DERECHOS,
MODIFICACION DE ESTATUTOS
Y
TEXTO UNICO REFUNDIDO
OSSANDÓN 8. OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
AddddkeddbddodddedddddódóddodenUóUPRó0NUNDdoUtetón$td$ddndddNNRNN
En Quilpué, República de Chile, a OCHO de ABRIL del año DOS. MIL
CATORCE, ante mí, CARLOS SWETT MUÑOZ, Abogado, Notario
Público de Quilpué, con Oficio en Diego Portales número setecientos
noventa, segundo piso, comparece: Don MIGUEL ENRIQUE
OSSANDÓN LÓPEZ, chileno, casado, Contador Auditor, cédula de
identidad y Rol Único Tributario número cinco millones doscientos
treinta y tres mil cuatrocientos guión uno; don MIGUEL ANTONIO
OSSANDÓN CARRASCO, chileno, casado, Psicólogo, cédula de
identidad y Rol Único Tributario número doce millones cuatrocientos
cuarenta y nueve mil quinientos noventa y seis guión dos; don
LUIS MIGUEL TELLEZ MELLADO, chileno, casado, contador auditor,
cédula de identidad y Rol Único Tributario número cinco millones
seiscientos sesenta y siete mil doscientos setenta guión ocho;
doña GLENDA HAYDEE JOFRE OJEDA, chilena, divorciada, Contador
Auditor, cédula de identidad y Rol Único Tributario número diez
millones novecientos sesenta y seis mil setenta y tres guión seis; y
don JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL, chileno, soltero, Contador
Auditor, cédula de identidad y Rol Único Tributario número quince
millones quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos diez guión
siete; todos domiciliados para estos efectos en calle Montaña número
ochocientos cincuenta y tres, oficina setecientos uno, de la comuna y
ciudad de Viña del Mar; los comparecientes mayores de edad, quienes
acreditan su identidad con las cédulas anotadas y exponen: PRIMERO:
Antecedentes: Por escritura pública otorgada ante el Notario de
Quilpué don Carlos Swett Muñoz, el veintitrés de diciembre del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
“OSSANDÓN 8 OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA”, la que fue inscrita en extracto, a fojas cuarenta vuelta,
número cuarenta y seis del Registro de Comercio a cargo del
Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año
dos mil seis. Un extracto de la escritura se publicó en el Diario Oficial
del dieciocho de enero del dos mil seis. La referida sociedad fue
modificada mediante escrituras públicas del veintidós de marzo del dos
mil seis y del dieciocho de enero del dos mil trece, otorgadas ante el
Notario de Quilpué don Carlos Swett Muñoz y ante el Notario de
Quilpué don Ricardo Rojas Puga, suplente del titular don Carlos Swett
Muñoz, respectivamente. Dichas modificaciones fueron inscritas a fojas
trescientos cincuenta y nueve número trescientos noventa y cuatro y a
fojas doscientos cincuenta y siete, número doscientos sesenta y tres
del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de
Viña del Mar, correspondientes a los años dos mil seis y dos mil trece,
respectivamente. Los extractos fueron publicados en el Diario Oficial del
tres mil setecientos once 3.711.-
CARLOS SWETT MUÑOZ
NOTARIO CONSERVADOR DE MINAS
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veintiocho de marzo del dos mil seis y del veinticuatro de enero del dos
mil trece. SEGUNDO: Composición societaria: Los únicos socios de
la sociedad “OSSANDÓN ¿4 OSSANDÓN AUDITORES
CONSULTORES LIMITADA” son, en la actualidad los señores Miguel *
Enrique Ossandón López con un noventa y uno por ciento del capital
social, don Miguel Antonio Ossandón Carrasco con un ocho por ciento
del capital social y don Luis Miguel Téllez Mellado, con un uno por
ciento del capital social. Los actuales socios comparecientes dejan
constancia que las modificaciones indicadas son las únicas que ha
tenido la sociedad desde su constitución y que el capital social que
asciende a diez millones de pesos, se encuentra totalmente pagado.
TERCERO: Cesión de Derechos: En este acto y mediante el presente
instrumento don Luis Miguel Téllez Mellado vende, cede y transfiere,
con el expreso consentimiento de don Miguel Antonio Ossandón
Carrasco el uno por ciento de que es dueño en la sociedad a don
Miguel Enrique Ossandón López quien los compra para sí. El precio de
los derechos sociales vendidos es la suma de cien mil pesos, que don
Luis Miguel Téllez Mellado declara recibir en este acto a su entera
satisfacción, otorgando la correspondiente cancelación de precio y
finiquito y, como consecuencia de lo anterior, se retira de la sociedad.
Acto seguido don Miguel Enrique Ossandón López, con el expreso
consentimiento de don Miguel Antonio Ossandón Carrasco, vende,
cede y trasfiere el catorce por ciento de los derechos sociales de que es
dueño en la sociedad, de la siguiente forma: a) a don Miguel Antonio
Ossandón Carrasco el diez por ciento de los derechos sociales en el
precio de un millón de pesos que declara recibir en este acto a su
entera conformidad, otorgando la correspondiente cancelación y
finiquito; a doña Glenda Haydee Jofré Ojeda el dos por ciento de los
derechos sociales en el precio de doscientos mil pesos que declara
recibir en este acto a su entera conformidad, otorgando la
correspondiente cancelación de precio y finiquito, y a don Juan Anselmo
Sobarzo Vidal, un dos por ciento de los derechos sociales en el precio
de doscientos mil pesos que declara recibir en este acto a su entera
conformidad, otorgado la correspondiente cancelación de precio y
finiquito. CUARTO: Como consecuencia de las cesiones y ventas
detalladas en la cláusula TERCERO precedente, los únicos socios de la
sociedad “OSSANDÓN 8 OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA” son ahora los señores Miguel Enrique Ossandón López con
un setenta ocho por ciento de los derechos sociales; don Miguel
Antonio Ossandón Carrasco con un dieciocho por ciento de los
derechos sociales; doña Glenda Haydee Jofré Ojeda con un dos por
ciento de los derechos sociales; y don Juan Anselmo Sobarzo Vidal con
un dos por ciento de los derechos sociales. Así mismo, como
consecuencia de las cesiones y ventas detalladas en la cláusula
TERCERO precedente los socios Miguel Enrique Ossandón López,
Glenda Haydee Jofré Ojeda y Juan Anselmo Sobarzo Vidal, todos
facultados para dirigir, conducir y suscribir informes de auditoría, son
dueños en conjunto del ochenta y dos por ciento de los derechos
sociales, lo que se declara en cumplimiento de lo establecido en la
Norma de Carácter General número trescientos cincuenta y cinco de
fecha dos de diciembre de dos mil trece de la Superintendencia de
Valores y Seguros. QUINTO: Modificación del estatuto social. Los
único socios de “OSSANDÓN 8 OSSANDÓN AUDITORES
CONSULTORES LIMITADA”, individualizados en la cláusula CUARTO
precedente, acuerdan modificar la sociedad, de la siguiente manera:
Uno) Acuerdan reemplazar la CLAUSULA TERCERA del pacto social
original, modificada en la forma expresada en la cláusula PRIMERO del
presente instrumento, correspondiente a la administración y uso de la
tres mil setecientos doce 3.712.-
CARLOS SWETT MUÑOZ
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razón social por la siguiente: TERCERO: ADMINISTRACION Y USO
DE LA RAZON SOCIAL. La administración, representación y uso de la
razón social y nombre de fantasía de la sociedad corresponderá
exclusivamente al socio don Miguel Enrique Ossandón López quien”
anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la
– . sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro
: , ordinario y, en especial, la celebración de los siguientes actos y
contratos: Uno. Comprar, vender, permutar en general, adquirir y
enajenar a cualquier titulo, toda clase de bienes corporales e
incorporales, raíces o muebles incluso valores mobiliarios. Dos.
Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y
exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. Tres. Dar y tomar
en arredramiento, leasing, administración y concesión toda clase de
bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, Cuatro. Dar y
tomar bienes en comodato. Cinco. Dar y tomar dinero y otros bienes en
mutuo. Seis. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea
necesario o voluntario y en secuestro. Siete. Constituir hipotecas
incluso con cláusula de garantía general en favor de terceros; respecto
de las hipotecas constituidas en favor de la sociedad podrá:
posponerlas, alzarlas, limitarlas y aceptarlas incluso con cláusula de
garantía general. Ocho. Dar y recibir en prenda muebles, valores
mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales O
incorporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de
cosas, muebles vendidas u otras especies, y cancelarlas. Nueve,
Celebrar contratos de transporte, fletamento, cambio y correduría;
celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores
o subagentes. Diez. Establecer agencias, sucursales o establecimientos
en cualquier parte del país o del extranjero. Once. Otorgar y aceptar
fianzas simples y solidarias. Doce. Celebrar contratos de seguros,
pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones
del contrato, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas; aprobar e
impugnar liquidaciones de siniestro. Trece. Celebrar contratos de
cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, remitir y recibir
remesas; aprobar o rechazar sus saldos, y cerrarlas. Catorce. Celebrar
contratos de transacción, aun respecto de cosa no disputada, sobre
toda clase de bienes muebles o inmuebles o derechos personales, ya
sea esta judicial o extrajudicialmente. Quince. Celebrar contratos de
censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis. Dieciséis.
Dar y recibir en donación toda clase de bienes incluso bienes raíces.
Diecisiete. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales,
contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o
técnicos y ponerles termino, desahuciar, otorgar finiquitos; pagar
sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos,
estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar
viáticos, traslados y además condiciones que estime convenientes.
Dieciocho. Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y con
cualquier objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas
abiertas o cerradas, en comandita, de responsabilidad limitada o
ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de
comunidades, asociaciones, cuentas en participación, joint ventures,
cooperativas u otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar
otras nuevas, y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o
terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no
continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra
cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de
uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos
tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios
que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones,
: tres mil seteciento
s trece
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remuneraciones, plazos condiciones, modo de efectuar las
liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores o partidores,
someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las
acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad
correspondan como socia, comunera, o accionista de tales sociedades,
comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. Diecinueve. Celebrar
ON cualquier contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad
celebre él o los representantes quedan facultados para convenir y
modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no estén
contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia,
naturaleza o meramente accidental, para fijar precios, intereses, rentas,
honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos,
condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de
entrega, cabida, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar
indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en favor o en
contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o
personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la
sociedad; fijar en favor o en contra de ésta, pactar prohibiciones de
gravar o enajenar, ejercitar y renunciar las acciones como las de
nulidad, resolución, evicción y otras, y aceptar la renuncia de acciones y
derechos; rescindir, resciliar, dejar sin efecto, resolver, poner término o
solicitar la terminación de los contratos, inciuso anticipadamente, exigir
rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar
y/o renunciar a todos los derechos que competan a la Sociedad, Veinte.
Caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquiera naturaleza con
garantía real o personal, y aceptar toda clase de garantías en beneficio
de la Sociedad. Veintiuno. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a
plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales y de fomento,
en el Banco del Estado de Chile u otras entidades bancarias o
financieras, en instituciones de previsión o en cualquier entidad de
derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo de la
Sociedad o en el de sus socios y trabajadores; depositar y girar en
ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o irmppugnar saldos y
cerrarlas. Veintidós. Contratar prestamos en cualquier forma, con toda
clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho
público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con
cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, Veintitrés.
Representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones
que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, u otras entidades
o personas naturales o jurídicas en relación con operaciones de cambio
y de comercio exterior, incluso exportación e importación de
mercancías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos
que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino
solo enunciativa: presentar y firmar informes y registros de importación
y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de
documentación que le fuera exigida por el Banco Central de Chile u
otras autoridades; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de
garantía en los casos que tales cauciones fueran procedentes; contratar
aperturas de acreditivos; operar y suscribir cartas de crédito y contratos
de libre consignación; entregar, endosar y retirar documentos de
embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se
ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas
condicionales, celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar
cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar
y vender divisas, hacer declaraciones juradas; y en general, ejecutar
todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren
conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior.
Veinticuatro. Representar a la Sociedad en los bancos comerciales o
tres mil setecientos catorce 3.714.-
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de otra indole, nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las
más amplias facultades, que puedan necesitarse; darles instrucciones y
cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta
corriente mercantil y abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o.
de crédito; girar y sobregirar en ellas e imponerse de su movimiento y
cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como
extranjera; aprobar o reconocer y objetar o impugnar sus saldos, retirar
Za xy talonarios de cheques o cheques sueltos; cancelar y endosar cheques y
efectos de comercio; dar órdenes de no pago; girar y operar en cajeros
automáticos, solicitar protestos de cheques; endosar cheques y efectos
de comercio para depositarlos en la cuenta corriente de la Sociedad;
contratar prestamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos
simples, créditos documentarios, avance contra aceptación, sobregiros,
créditos en cuentas especiales u otros; contratar lineas y aperturas,
arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su
arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda
nacional o extranjera, en depósito custodia o garantía y cancelar los
certificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar
operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general
efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o
extranjera, retirar depósitos a la vista o a plazo, valores y documentos.
Veinticinco. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar,
revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar,
protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de
cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas,
vales y demás instrumentos de crédito, documentos mercantiles o
bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda
nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad
corresponde en relación con tales documentos. Veintiséis. Ceder y
aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador
y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos
mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.
Veintisiete. Pagar en efectivo, por dación de pago, por consignación,
por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la
sociedad adeude por cualquier titulo y, en general, extinguir
obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otras
formas de extinguirlas. Veintiocho. Cobrar y percibir extrajudicialmente
todo cuanto se adeude a la sociedad oO se pueda adeudarle
actualmente, en el futuro y a cualquier titulo que sea y por cualquier
persona, natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones fiscales,
semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas,
etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes corporales o
incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra
forma. Veintinueve. Auto contratar, ya sea comprando para si lo que la
sociedad le ha ordenado vender, viceversa oO actuando
simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea
que existan o no intereses antagónicos. Treinta. Firmar recibos,
finiquitos y Cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar,
extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o
privados, pudiendo formular en ellos declaraciones que estimare
necesarias o convenientes. Treinta y uno. Constituir servidumbres
activas o pasivas, y conceder quitas o esperas; constituir o enajenar
derechos reales de usufructo, ya sea a uno o más usufructuarios
conjuntos, reglamentar el uso que ellos deberán darle al usufructo
común y enajenar la nuda propiedad de bienes raíces o muebles de la
Sociedad; aceptar y adquirir a cualquier titulo tales de derechos de
usufructo, pudiendo gravarlos y enajenarlos, si el titulo permite. Treinta
y dos. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de
10
– ¡ATA
tres mil setecientos quince
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cualquier naturaleza u objeto. Treinta y tres. Inscribir la propiedad
intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, y
modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar
nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones
que fueren procedentes en esta materia. Treinta y cuatro. Entregar y
recibir en las Oficinas de Correos, Telégrafos, Télex, Aduanas,
. Empresas Estatales, o particulares de transporte terrestre, marítimo, o
aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales,
giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas
o consignadas a la Sociedad, o expedidas por ésta. Treinta y cinco.
Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar
conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito,
pagares u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de
mercaderías o productos, y ejecutar en general toda clase de
operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos
especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos
instrumentos públicos y privados se precisen en Aduanas, o desistirse
de ellas. Treinta y seis. Concurrir ante toda clase de autoridades,
políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales,
judiciales, o cualquiera persona de derecho público o privado,
institucionales, fiscales o semifiscales, de administración autónoma,
organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones,
declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas.
Treinta y siete. Representar a la Sociedad en todos los juicios O
gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo,
ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo
tributario, o de cualquier otra clase, así intervenga la Sociedad como
demandante, demandada, o como tercero de cualquier especie,
pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias,
11
ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o no contenciosa, o
de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias O
prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la ley
catorce mil novecientos cuarenta y nueve; entablar las gestiones
preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusaciones,
solicitar el cumplimiento de resoluciones de Tribunales extranjeros;
solicitar embargo y señalar depositario y pedir el retiro de bienes al
efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso,
nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de
amigables componedores; señalar remuneraciones, plazo u otras
modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos
o liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo
fiarle sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás
condiciones, removerlos, o solicitar su remoción; solicitar declaraciones
de quiebra, o adherirse a la pedida por otro u otros, acreedores,
verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas, o restringir su
monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer,
aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con
los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder
quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones
o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su
representación, queda facultado para representar a la sociedad con
todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en
los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de
Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la
acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria,
renunciar a los recursos, o los términos legales, diferir el juramento
decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los
árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento o fallo de
12
tres mil setecientos dieciséis 3.716.-
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las cuestiones sometidas a su conocimiento, prorrogar la competencia,
intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir.
Sin embargo, no podrá, sin previa citación de la sociedad, recibir
notificaciones de nuevas demandas ni absolver posiciones sobre
asuntos propios de ésta. Treinta y ocho. Señalar domicilio. Treinta y
nueve. Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción y por
cualesquiera otros modos de adquirir el dominio u otros derechos reales
sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o
: fimuebtes. Cuarenta. Conferir mandatos especiales, generales,
udiciales y extrajudiciales, y delegar en todo o parte el presente
andato y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente, mandatos y
TS, delegaciones que podrán ser conferidas ya sea en favor de otro socio o
de un tercero ajeno a la sociedad. Cuarenta y uno. Celebrar convenios
con instituciones públicas o privadas o personas naturales con respecto
la la enseñanza técnico profesional. Cuarenta y dos. Solicitar ante las
autoridades correspondientes franquicias tributarias y el uso de zonas
francas tributarias, acogerse a regimenes de preferenciales como los de
las Leyes dieciocho mil trescientos noventa y dos y diecinueve mil
ciento cuarenta y nueve. Cuarenta y tres, Solicitar ante las autoridades
concesiones, permisos, autorizaciones de cualquier naturaleza que se
requieran para la actividad de la sociedad, lo mismo que trarnitar las
peticiones solicitadas. A falta o ausencia de don Miguel Enrique
Ossandón López, circunstancia que no será necesario acreditar ante
terceros, la representación de la sociedad y el uso de la razón social,
corresponderá al socio don Miguel Antonio Ossandón Carrasco, quien
actuando conjuntamente con cualquiera de los socios Glenda Haydee
Jofré Ojeda o Juan Anselmo Sobarzo Vidal, indistintamente,
representará a la sociedad con las mismas facultades antes
establecidas las que se dan por reproducidas una a una. Dos) Modifican
13
la CLÁUSULA CUARTA referida al capital social, reemplazándola por la
siguiente: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de
pesos que los socios han aportado y pagado en su totalidad de la
siguiente manera: a) Don Miguel Enrique Ossandón López aporta la
suma de siete millones ochocientos mil pesos la cual se encuentra
pagada y enterada en la caja social y que corresponde al setenta y
ocho por ciento del capital social; don Miguel Antonio Ossandón
Carrasco aporta la suma de un milión ochocientos mil pesos la cual se
encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al
dieciocho por ciento del capital social; doña Glenda Haydee Jofré Ojeda
aporta la suma de doscientos mil pesos la cual se encuentra pagada y
enterada en la caja social y que corresponde al dos por ciento del
capital social, y don Juan Anselmo Sobarzo Vidal aporta la suma de
doscientos mil pesos la cual se encuentra pagada y enterada en la caja
social y que corresponde al dos por ciento del capital social. SEXTO:
Texto Actual, Único y Refundido: Los actuales y únicos socios de la
sociedad, “OSSANDÓN 8 OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA”, vienen en otorgar un texto único y refundido de los
estatutos sociales, según se expresa en las cláusulas siguientes: UNO)
Se constituye una sociedad de responsabilidad Limitada regida por la
ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, por las
disposiciones del Código Civil y Código de Comercio en lo que le sean
aplicables y, en especial, por la estipulaciones del presente estatuto
social. DOS) CLÁUSULA PRIMERA. RAZÓN SOCIAL. DOMICILIO. El
nombre o razón socíal de la sociedad es: “OSSANDÓN 8. OSSANDÓN
AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, pudiendo actuar y
funcionar, inclusive con los bancos, con los nombres de fantasía
“OSSANDÓN CONSULTORES LTDA.”, “OSSANDÓN AUDITORES
LTDA.”, “BKR OSSANDÓN CONSULTORES LTDA” O “BKR
14
tres mil setecientos diecisiete
CARLOS SWETT MUÑOZ
NOTARIO CONSERVADOR DE MINAS
R.U.T.: 8.280.073-5
_ Fono 254 1302 – Fono Fax 2541309
Diego Portaíes N* 790, 2do. piso – Quilpué
E-mail: carlosswettQ) 123.01
OSSANDÓN AUDITORES LTDA. O “BKR INTERNATIONAL”. Su
domicilio es la ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias,
representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos
del país. CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO. El objeto de la sociedad
será: a) la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías
de carácter profesional: la auditoría; las asesorias tributaria, financiera,
contable, comercial, económica, laboral, de administración y en otras
especialidades relacionadas; la capacitación por cuenta propia o de
terceros en dichas áreas; b) la corresponsalía y representación de
marcas y empresas de auditores internacionales u otras organizaciones
o personas; c) la evaluación de desempleo, estudios de clima
organizacional, desarrollo organizacional, reclutamientos y selecciones
de personal y toda asesoría sicológica y de recursos humanos; d)
cualquier actividad relacionada, en actualidad o en el futuro, con las
actividades descritas; y cualquier otro negocio que acordaren los
socios. CLÁUSULA TERCERA. ADMINISTRACION Y USO DE LA
RAZÓN SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón
social y nombre de fantasía de la sociedad corresponderá
exclusivamente al socio don Miguel Enrique Ossandón López quien
anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la
sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro
ordinario y, en especial, la celebración de los siguientes actos y
contratos: Uno. Comprar, vender, permutar en general, adquirir y
enajenar a cualquier titulo, toda clase de bienes corporales e
incorporales, raíces o muebles incluso valores mobiliarios. Dos.
Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y
exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento, Tres. Dar y tomar
en arredramiento, leasing, administración y concesión toda clase de
bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro. Dar y
15
3.717.-
tomar bienes en comodato. Cinco. Dar y tomar dinero y otros bienes en
mutuo. Seis. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea
necesario o voluntario y en secuestro. Siete. Constituir hipotecas
incluso con cláusula de garantía general en favor de terceros; respecto
de las hipotecas constituidas en favor de la sociedad podrá:
posponerlas, alzarlas, limitarlas y aceptarlas incluso con cláusula de
garantía general. Ocho. Dar y recibir en prenda muebles, valores
mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales o
incorporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de
cosas, muebles vendidas u otras especies, y cancelarlas. Nueve.
Celebrar contratos de transporte, fletamento, cambio y correduria;
celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores
o subagentes. Diez. Establecer agencias, sucursales o establecimientos
en cualquier parte del país o del extranjero. Once. Otorgar y aceptar
fianzas simples y solidarias. Doce. Celebrar contratos de seguros,
pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones
del contrato, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas; aprobar e
impugnar liquidaciones de siniestro, Trece. Celebrar contratos de
cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, remitir y recibir
remesas; aprobar o rechazar sus saldos, y cerrarlas. Catorce. Celebrar
contratos de transacción, aun respecto de cosa no disputada, sobre
toda clase de bienes muebles o inmuebles o derechos personales, ya
sea esta judicial o extrajudicialmente. Quince. Celebrar contratos de
censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis. Dieciseis.
Dar y recibir en donación toda clase de bienes incluso bienes raíces.
Diecisiete. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales,
contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o
técnicos y ponerles termino, desahuciar, otorgar finiquitos; pagar
sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos,
16
tres mil setecientos dieciocho
CARLOS SWETT MUÑOZ
NOTARIO CONSERVADOR DE MINAS
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Diego Portales N* 790, 2do. piso – Quilpué
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estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar
viáticos, traslados y además condiciones que estime convenientes.
Dieciocho. Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase -y con
cualquier objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas –
abiertas o cerradas, en comandita, de responsabilidad limitada o
ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de
comunidades, asociaciones, cuentas en participación, joint ventures,
perativas u otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar
tras nuevas, y en cualquier forma alterarias, pedir su disolución o
terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no
ntinuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra
cpsa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de
uhño o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos
tapadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios
fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones,
remuneraciones, plazos condiciones, modo de efectuar las
liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores o partidores,
someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las
acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad
correspondan como socia, comunera, o accionista de tales sociedades,
comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. Diecinueve, Celebrar
cualquier contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad
celebre él o los representantes quedan facultados para convenir y
modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no estén
contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia,
naturaleza o meramente accidental, para fijar precios, intereses, rentas,
honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos,
condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de
entrega, cabida, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar
17
indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en favor o en
contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o
personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la
sociedad; fijar en favor o en contra de ésta, pactar prohibiciones de
gravar o enajenar, ejercitar y renunciar las acciones como las de
nulidad, resolución, evicción y otras, y aceptar la renuncia de acciones y
derechos; rescindir, resciliar, dejar sin efecto, resolver, poner término o
solicitar la terminación de los contratos, incluso anticipadamente, exigir
rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar
y/o renunciar a todos los derechos que competan a la Sociedad. Veinte.
Caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquiera naturaleza con
garantía real o personal, y aceptar toda clase de garantías en beneficio
de la Sociedad. Veintiuno. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a
plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales y de fomento,
en el Banco del Estado de Chile u otras entidades bancarias o
financieras, en instituciones de previsión o en cualquier entidad de
derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo de la
Sociedad o en el de sus socios y trabajadores; depositar y girar en
ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y
cerrarlas. Veintidós. Contratar prestamos en cualquier forma, con toda
clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho
público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con
cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Veintitrés.
Representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones
que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, u otras entidades
o personas naturales o jurídicas en relación con operaciones de cambio
y de comercio exterior, incluso exportación e importación de
mercancías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos
que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino
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tres mil setecientos diecinueve 3.719.-
CARLOS SWETT MUÑOZ
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E-maii: carlosswettQ) 123.0!
solo enunciativa: presentar y firmar informes y registros de importación
y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de
documentación que le fuera exigida por el Banco Central de Chile u
otras autoridades; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de
garantía en los casos que tales cauciones fueran procedentes; contratar
aperturas de acreditivos; operar y suscribir cartas de crédito y contratos
de libre consignación; entregar, endosar y retirar documentos de
embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se
ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas
condicionales, celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar
cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar
y vender divisas, hacer declaraciones juradas; y en general, ejecutar
todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren
conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior.
einticuatro. Representar a la Sociedad en los bancos comerciales o
e otra índole, nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las
más amplias facultades, que puedan necesitarse; darles instrucciones y
cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta
corriente mercantil y abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o
de crédito; girar y sobregirar en ellas e imponerse de su movimiento y
cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como
extranjera; aprobar o reconocer y objetar o impugnar sus saldos, retirar
talonarios de cheques o cheques sueltos; cancelar y endosar cheques y
efectos de comercio; dar órdenes de no pago; girar y operar en cajeros
automáticos, solicitar protestos de cheques; endosar cheques y efectos
de comercio para depositarlos en la cuenta corriente de la Sociedad:
contratar prestamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos
simples, créditos documentarios, avance contra aceptación, sobregiros,
créditos en cuentas especiales u otros; contratar líneas y aperturas,
19
arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su
arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda
nacional o extranjera, en depósito custodia o garantía y cancelar los
certificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar
operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general
efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o
extranjera, retirar depósitos a la vista o a plazo, valores y documentos.
Veinticinco. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar,
revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar,
protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de
cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas,
vales y demás instrumentos de crédito, documentos mercantiles o
bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda
nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad
corresponde en relación con tales documentos. Veintiséis. Ceder y
aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador
y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos
mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.
Veintisiete. Pagar en efectivo, por dación de pago, por consignación,
por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la
sociedad adeude por cualquier titulo y, en general, extinguir
obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otras
formas de extinguirlas. Veintiocho. Cobrar y percibir extrajudicialmente
todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle
actualmente, en el futuro y a cualquier titulo que sea y por cualquier
persona, natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones fiscales,
semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas,
etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes corporales o
incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra
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tres mil setecientos veinte
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forma. Veintinueve. Auto contratar, ya sea comprando para si lo que la
sociedad le ha ordenado vender, viceversa oO actuando
simultáneamente en representación de dos o más mandates, ya sea
que existan o no intereses antagónicos. Treinta. Firmar recibos,
finiquitos y Cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar,
extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o
privados, pudiendo formular en ellos declaraciones que estimare
necesarias o convenientes. Treinta y uno. Constituir servidumbres
NX fctivas o pasivas, y conceder quitas o esperas; constituir o enajenar
derechos reales de usufructo, ya sea a uno o más usufructuarios
conjuntos, reglamentar el uso que ellos deberán darle al usufructo
común y enajenar la nuda propiedad de bienes raíces o muebles de la
Sociedad; aceptar y adquirir a cualquier título tales de derechos de
usufructo, pudiendo gravarlos y enajenarlos, si el titulo permite. Treinta
y dos. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de
cualquier naturaleza u objeto. Treinta y tres. Inscribir la propiedad
intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, y
modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar
nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones
que fueren procedentes en esta materia. Treinta y cuatro. Entregar y
recibir en las Oficinas de Correos, Telégrafos, Télex, Aduanas,
Empresas Estatales, o particulares de transporte terrestre, marítimo, o
aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales,
giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas
o consignadas a la Sociedad, o expedidas por ésta. Treinta y cinco.
Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar
conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito,
pagares u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de
mercaderías o productos, y ejecutar en general toda clase de
21
operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos
especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos
instrumentos públicos y privados se precisen en Aduanas, o desistirse
de ellas. Treinta y seis. Concurrir ante toda clase de autoridades,
políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales,
judiciales, o cualquiera persona de derecho público o privado,
institucionales, fiscales o semifiscales, de administración autónoma,
organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones,
declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas.
Treinta y siete. Representar a la Sociedad en todos los juicios o
gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo,
ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo
tributario, o de cualquier otra clase, así intervenga la Sociedad como
demandante, demandada, o como tercero de cualquier especie,
pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias,
ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o no contenciosa, o
de cualquier- otra naturaleza, solicitar medidas precautorias O
prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la ley
catorce mil novecientos cuarenta y nueve; entablar las gestiones
preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusaciones,
solicitar el cumplimiento de resoluciones de Tribunales extranjeros;
solicitar embargo y señalar depositario y pedir el retiro de bienes al
efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso,
nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de
amigables componedores; señalar remuneraciones, plazo u otras
modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos
o liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo
fiarle sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás
condiciones, removerlos, o solicitar su remoción; solicitar declaraciones
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_tres mil setecientos veintiuno 3.721.-
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de quiebra, o adherirse a la pedida por otro u otros, acreedores,
verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas, o restringir su
monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer,
aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con Ñ
los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder
quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones
o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su
representación, queda facultado para representar a la sociedad con
todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en
los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de
Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la
acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria,
renunciar a los recursos, O los términos legales, diferir el juramento
decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los
árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento’o fallo de
las cuestiones sometidas a su conocimiento, prorrogar la competencia,
intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir,
Sin embargo, no podrá, sin previa citación de la sociedad, recibir
notificaciones de nuevas demandas ni absolver posiciones sobre
asuntos propios de ésta. Treinta y ocho. Señalar domicilio. Treinta y
nueve. Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción y por
cualesquiera otros modos de adquirir el dominio u otros derechos reales
sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o
inmuebles. Cuarenta. Conferir mandatos especiales, generales,
judiciales y extrajudiciales, y delegar en todo o parte el presente
mandato y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente, mandatos y
delegaciones que podrán ser conferidas ya sea en favor de otro socio o
de un tercero ajeno a la sociedad. Cuarenta y uno. Celebrar convenios
con instituciones públicas o privadas o personas naturales con respecto
23
a la enseñanza técnico profesional. Cuarenta y dos. Solicitar ante las
autoridades correspondientes franquicias tributarias y el uso de zonas
francas tributarias, acogerse a regímenes de preferenciales como los de
las Leyes dieciocho mil trescientos noventa y dos y diecinueve mil
ciento cuarenta y nueve. Cuarenta y tres. Solicitar ante las autoridades
concesiones, permisos, autorizaciones de cualquier naturaleza que se
requieran para la actividad de la sociedad, lo mismo que tramitar las
peticiones solicitadas. A falta o ausencia de don Miguel Enrique
Ossandón López, circunstancia que no será necesario acreditar ante
terceros, la representación de la sociedad y el uso de la razón social,
corresponderá al socio don Miguel Antonio Ossandón Carrasco, quien
actuando conjuntamente con cualquiera de los socios Glenda Haydee
Jofré Ojeda o Juan Anselmo Sobarzo Vidal, indistintamente,
representará a la sociedad con las mismas facultades antes
establecidas las que se dan por reproducidas una a una. CLÁUSULA
CUARTA. CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de diez
millones de pesos que los socios han aportado y pagado en su totalidad
de la siguiente manera: a) Don Miguel Enrique Ossandón López aporta
la suma de siete millones ochocientos mil pesos la cual se encuentra
pagada y enterada en la caja social y que corresponde al setenta y
ocho por ciento del capital social; don Miguel Antonio Ossandón
Carrasco aporta la suma de un millón ochocientos mil pesos la cual se
encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al
dieciocho por ciento del capital social; doña Glenda Haydee Jofré Ojeda
aporta la suma de doscientos mil pesos la cual se encuentra pagada y
enterada en la caja social y que corresponde al dos por ciento del
capital social, y don Juan Anselmo Sobarzo Vidal aporta la suma de
doscientos mil pesos la cual se encuentra pagada y enterada en la caja
social y que corresponde al dos por ciento del capital social.
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tres mil setecientos veintidós 3.722.-
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socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
aportes. CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN. La sociedad empezará a.
regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. CLÁUSULA
SÉPTIMA. DISOLUCIÓN. La sociedad no se disolverá en caso de
fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia de algún socio o
de la sociedad, en lo que corresponda; o cualquier otro suceso que
Afecte la libre disposición de los bienes, sea de la compañía o de algún
“- Bocio. La sociedad continúa, en tales eventos que se refieren a un
socio, con el otro socio y con los herederos o causahabientes del socio
respectivo, representados por quien o quienes corresponda en derecho,
o por un mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de
noventa días de ocurrido el respectivo evento. CLÁUSULA OCTAVA.
[BALANCE. BENEFICIOS. La sociedad practicará balances al treinta y
uno de diciembre de cada año. Las utilidades y pérdidas que arroje el
balance se repartirán entre los socios por partes iguales, salvo que
acuerden una forma distinta de distribución. Los batances se
entenderán aprobados, por cada socio, si no fueren objetados dentro de
los treinta dias desde que fueren puestos en su conocimiento, De las
objeciones al balance, resolverá el árbitro que, más adelante, se
designa. Los socios podrán efectuar anualmente retiros para sus gastos
particulares, hasta por una suma equivalente a cinco unidades
tributarias anuales. Sin perjuicio de ello, los socios podrán acordar
retiros por sumas mayores. CLÁUSULA NOVENA. LIQUIDACIÓN. La
liquidación se efectuará de común acuerdo y, a falta de acuerdo, la
practicará la persona que designe el árbitro que más adelante se
nombra. CLÁUSULA DECIMA. ARBITRAJE. Toda dificultad que surja
entre los socios o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los
causahabientes y sucesores de los socios y que se origine con motivo u
25
ocasión de la sociedad de que da cuenta el presente estatuto, sea que
se plantee durante la vigencia de la compañía o luego de ocurrida su
disolución, será resuelta, cada vez, por un árbitro arbitrador sin ulterior
recurso. El árbitro deberá ser nombrado de común acuerdo por los
socios y, en caso de desacuerdo, por el tribunal competente.
CLÁUSULA UNDECIMA. Para todos los efectos del contrato de
sociedad, los socios fijan y se obligan a fijar su domicilio en la ciudad de
Viña del Mar. CLÁUSULA DUODECIMA. MANDATO. Se faculta al
abogado Félix Lagreze Byrt, para que pueda redactar cualquier texto
necesario para corregir esta escritura pública y lograr la plena
inscripción de su extracto y la correcta publicación del mismo. En uso
de sus atribuciones, el mandatario podrán corregir y rectificar las
cantidades señaladas o bien insertar, agregar o completar sin exclusión
alguna los datos necesarios para el perfeccionamiento de esta
escritura. Del mismo modo el mandatario queda facultado para reducir a
escritura pública los textos o modificaciones que realice, incluso para
considerarlos parte integrante de este documento, y especialmente para
publicarlos e inscribirlos en extractos. Así mismo queda facultado para
realizar todos los trámites y gestiones necesarios para la completa
legalización e esta sociedad, pudiendo firmar para tales efectos las
escrituras públicas o privadas o minutas que se requieran sin
cumplimiento de ninguna formalidad. Del mismo modo, se le faculta
expresamente para realizar todas las gestiones, actos y actuaciones así
como para otorgar, suscribir y firmar todos los instrumentos privados o
públicos y solicitar inscripciones, anotaciones y subinscripciones, en
todo lo que diga relación con la aplicación de la Ley numero diecinueve
mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de
Nulidad de Sociedades, publicada en el Diario Oficial con fecha once de
abril de mil novecientos noventa y siete. CLÁUSULA
26
tres mil setecientos veintitrés 3.723.-
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DECIMOTERCERA. FACULTA AL PORTADOR. Se faculta al portador
de copia autorizada del extracto de la presente escritura, para que
requiera las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que sean de
DS ¡CIA
N2 74.1994
z Art. 4
rigor para la legalización de este contrato. Escritura confeccionada en 344387 |
base a minuta redactada por el Abogado don Félix Lagreze Byrt. En Ds. sJesec|
j
comprobante, previa lectura, firman. Del repertorio N?”. 4984 .- DOY
FB-
Du
o
A
L ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ.
UE
O
2520 Hp-1
OR
|
MIGUEL ANTONIO¡O per CARRASCO
2
cl tz 442.155 A –
A
LUIS MIGUEL TÉLLEZ MELLADO
CL 166+2H-$€.
Gr za Ñ
. / 7
GLENDA HAYDEE JOFRE OJEDA
Cl 16.3(6.0373- €
27
28
JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL
Cl 13582 40-7
CONFORME CON SU ORIGINAL
ESTA COPIA QUE AUTORIZO,
FIRMO Y SELLO.
QUILPUE,
11
MODIFICACION SOCIEDAD
“OSSANDÓN 8. OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA”
Repertorio: N” 1.086-2014
08 de abril del año 2014
Notaría de Quilpué: Carlos Swett Muñoz.-
Anotado en el repertorio con el N? 745 e inscrito hoy,
extracto de Modificación y Texto Refundido en el Registro de Comercio
afs. 817 vta. N? 796 y anotada al margen de la inscripción de Sociedad
de fs. 40 vta. N* 46 año 2006. Viña del Mar, 08 de Mayo del año 2014.-
cuatro mil trescientos cincuenta 4.350.-
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REPERTORIO N* 1.305 /2014
RECTIFICATORIA OSSANDON AUDITORES
P.
RECTIFICATORIA
¿TA CESION DE DERECHOS, MODIFICACION DE ESTATUTOS Y TEXTO
. UNICO REFUNDIDO
OSSANDON 8 OSSANDON AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
RKKKKEiRKKKRKKEEREKKKRRREKRKKKKERE RRA RKEREKEKK RAR RAKION
En Quilpué, República de Chile, a VEINTINUEVE de ABRIL del año
DOS MIL CATORCE, ante mí, CARLOS SWETT MUÑOZ, Abogado,
Notario Público de Quilpué, con Oficio en Diego Portales número
setecientos noventa, segundo piso, comparece: don FÉLIX ENRIQUE
LAGREZE BYRT, chileno, casado, Abogado, cédula de identidad y Rol
Único Tributario número cuatro millones cuatrocientos setenta y
nueve mil trescientos sesenta y cinco guión cuatro, domiciliado en
calle Guardia Vieja número doscientos cincuenta y circo, oficina
ochocientos uno, comuna de Providencia, Santiago, de paso en ésta,
mayor de edad, quien acreditó su identidad con la cédula anotada, y
expone: PRIMERO: Por escritura pública del ocho de Abril de dos mil
catorce, Repertorio mil ochenta y seis, otorgada ante el Notario que
autoriza, don Luis Miguel Tellez Mellando vendió, cedió y transfirió a
don Miguel Enrique Ossandón López la totalidad de sus derechos
sociales, retirándose de la sociedad. Don Miguel Enrique Ossandón
López vendió, cedió y transfirió a don Miguel Antonio Ossandón
Carrasco, doña Haydee Jofré Ojeda y Juan Anselmo Sobrazo Vidal un
diez, un dos y un dos por ciento de sus derechos sociales,
respectivarnente, y los nuevos socios, Miguel Enrique Ossandón López,
Miguel Antonio Ossandón Carrasco, Haydee Jofré Ojeda y Juan
Anselmo Sobarzo Vidal modificaron la sociedad y otorgaron un texto
refundido, único y definitivo. SEGUNDO: Que en este acto y mediante
el presente instrumento y estando expresamente facultado en la
escritura que se rectifica, viene en corregir y rectificar la escritura antes
singularizada en el sentido siguiente: Uno) Se sustituye integramente la
cláusula SEXTA. DURACION, reemplazándola por la siguiente:
“CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN. La duración de la sociedad será
desde la fecha de su constitución hasta el ocho de abril del dos mil
cuarenta y cuatro”, TERCERO: En todo lo no rectificado en la presente
escritura, la escritura singularizada en la cláusula PRIMERO del
presente instrumento, permanece sin variación. Escritura confeccionada
en base a minuta redactada por el Abogado don Félix Enrique Lagreze
Byrt. En comprobante y previa lectura, firma.- Se da copia.- Del
Repertorio N* 1,305 .- DOY FE.-
/
SUS
FÉLI IQUE LAGREZE BYR
Cl. 4474 263%
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 40.848 lunes, 05 de mayo de 2014 E-197 Pág. 1 de 1
SECCIÓN SOCIEDADES
MODIFICACIONES SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
770777 OSSANDÓN € OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES LIMITADA.
CARLOS SWETT MUÑOZ, Notario Público Quilpué, Diego Portales 790, segundo piso,
certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, FELIX ENRIQUE LAGREZE BYRT, domiciliado
Guardia Vieja 255, oficina 801, Providencia, Santiago, debidamente facultado, rectificó
escritura Cesión de Derechos, Modificación de Estatutos y Texto Unico Refundido de Sociedad
OSSANDÓN 8. OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, otorgada en esta
Notaría, ante mí, con fecha 08 de Abril del 2014, sustituyendo la ciáusula SEXTA por la
siguiente: “CLAUSULA SEXTA. DURACION: La duración de la sociedad será desde la fecha
de su constitución hasta el ocho de abril del dos mil cuarenta y cuatro”. En todo lo no
rectificado escritura rectificada sin variación. Quilpué, 29 Abril 2014.
http://www. diarioficial.cl PAIN US lA Fono: 2486360
cve: 770777 Este documento ha sido fimado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799.
Ingrese este código en www.diarioficial.cl para verificar la validez de sus firmas y la integridad del documento,
y.
EXTRACTO
CARLOS SWETT MUÑOZ, Notario Público Quilpué, Diego Portales 790, 2* piso, certifica: Por
escritura pública hoy ante mí: MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, MIGUEL ANTONIO
OSSANDÓN CARRASCO, LUIS MIGUEL TÉLLEZ MELLADO, GLENDA HAYDEE JOFRÉ
OJEDA y JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL, todos domiciliados Viña del Mar, Montaña 853
oficina 701, modificaron sociedad OSSANDÓN 4 OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA, inscrita fojas 40 vuelta N* 46 del Registro de Comercio Viña del Mar año 2006 de la
manera siguiente: Uno) Cesiones de derechos sociales: Luis Miguel Téllez Mellado vende
totalidad de derechos de que es dueño a Miguel Enrique Ossandón López y se retira de la
sociedad. Dos) Miguel Enrique Ossandón López vende catorce por ciento de derechos sociales
de que es dueño a Miguel Antonio Ossandón Carrasco, dos por ciento, a Glenda Haydee Jofré
Ojeda dos por ciento y a Juan Anselmo Sobarzo Vidal dos por ciento ingresando estos dos
últimos como socios. Actuales socios Miguel Enrique Ossandón López setenta y ocho por
ciento, Miguel Antonio Ossandón Carrasco dieciocho por ciento, Glenda Haydee Jofré Ojeda
dos por ciento y Juan Anselmo Sobarzo Vidal dos por ciento derechos sociales,
respectivamente. Dos) Modificaciones Pacto Social: Miguel Enrique Ossandón López Miguel
Antonio Ossandón Carrasco Glenda Haydee Jofré Ojeda y Juan Anselmo Sobarzo Vidal, en su
calidad de únicos socios acuerdan: Sustituir la cláusula tercera del pacto por la siguiente: La
administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasia de la sociedad
corresponderá exclusivamente al socio don Miguel Enrique Ossandón López quien
anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los
actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario con las facultades establecidas en dicha
cláusula. A falta o ausencia don Miguel Enrique Ossandón López, circunstancia que no será
necesario acreditar ante terceros, la representación de la sociedad y el uso de la razón social,
corresponderá al socio don Miguel Antonio Ossandón Carrasco, quien actuando conjuntamente
con cualquiera de los socios Glenda Haydee Jofré Ojeda o Juan Anselmo Sobarzo Vidal,
indistintamente, con mismas facultades. Tres) Sustituyen la cláusula sexta del pacto social,
remplazándola por la siguiente: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos
que los socios han aportado y pagado en su totalidad de la siguiente manera: a) Don Miguel
Enrique Ossandón López aporta la suma de siete millones ochocientos mil pesos la cual se
encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al setenta y ocho por ciento
del capital social; don Miguel Antonio Ossandón Carrasco aporta la suma de un millón
ochocientos mil pesos la cual se encuentra pagada y enterada en ta caja social y que
Darin. :
“oOfUIco que la £resen
E te fotocopia
es tel det<
xx“Sumento originai
Via
o . Me al dieciocho por ciento del capital social; doña Glenda Haydee Jofré Ojeda aporta
la auna. de doscientos mil pesos la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que
ó girreponde al dos por ciento del capital social, y don Juan Anselmo Sobarzo Vidal aporta la
suma de doscientos mil pesos la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que
corresponde al dos por ciento del capital social. Tres) Texto Refundido: Únicos socios ya
individualizados otorgan siguiente texto único y refundido del pacto social: Nombre: “Ossandón
8 Ossandón Auditores Consultores Limitada, pudiendo actuar nombres de fantasia “Ossandón
Consultores Ltda.” “Ossandón Auditores Ltda.” “BKR Ossandón Consultores Ltda.” “BKR
Ossandón Auditores Ltda.” o “BKR International” Domicilio: Viña del Mar sin perjuicio, de las
agencias, representaciones o sucursales otros puntos del país. Objeto: a) la realización de todo
tipo de estudios, asesorías y consultorias de carácter profesional; la auditoría; las asesorías
tributaria, financiera, contable, comercial, económica, laboral, de administración y en otras
especialidades relacionadas; la capacitación por cuenta propia o de terceros en dichas áreas;
b) la corresponsalia y representación de marcas y empresas de auditores internacionales u
otras organizaciones o personas; c) la evaluación de desempleo, estudios de clima
organizacional, desarrollo organizacional, reclutamientos y selecciones de personal y toda
asesoría sicológica y de recursos humanos; d) cualquier actividad relacionada, en actualidad o
en el futuro, con las actividades descritas, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.
Administración, representación y uso de razón social exclusivamente socio Miguel Enrique
Ossandón López y a falta o impedimento Miguel Antonio Ossandón Carrasco actuando de
manera conjunta con cualquiera de Glenda Haydee Jofré Ojeda o Juan Anselmo Sobarzo Vidal,
con facultades que constan escritura extractada. Capital. $10,000.000 socios aportan dinero
efectivo siguiente forma: a) Miguel Enrique Ossandón López $7.800.000 corresponden 78%
capital social; b) Miguel Antonio Ossandón Carrasco $1.800.000 corresponden 18% capital.
social; c) Glenda Haydee Jofré Ojeda $200.000 corresponden 2% capital social y d) Juan
Anselmo Sobarzo Vidal $200.000 corresponden 2% capital social. Capital totalmente enterado
y pagado. Duración: Indefinida. Socios limitan responsabilidad monto de sus respectivos
aportes. Demás cláusulas constan escritura extractada. Quilpué, 08 Abril 2014.-
Ar EA
es fiel del documento original
Viña dal Mar
ELIAN y ZAMUDIC
N MO PUBLIO
EXTRACTO
MODIFICACION SOCIEDAD
“OSSANDÓN 8, OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA”
Anotado en el repertorio con el N* 745 e inscrito hoy,
extracto de Modificación y Texto Refundido en el Registro de Comercio
afs. 817 vta. N* 796 y anotada al margen de la inscripción de Sociedad
de fs. 40 vta. N* 46 año 2006. Viña del Mar, 08 de Mayo del año 2014.-
Certifico que la presente fotocopia
es fiel del documento originar, ¿
AMAT LOA
o e
CIIANA GERVAS MALL
MOTARÍO PU 2
EXTRACTO
CARLOS SWETT MUÑOZ, Notario Público Quilpué, Diego Portales 790, segundo piso,
certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, FELIX ENRIQUE LAGREZE BYRT,
domiciliado Guardia Vieja 255, oficina 801, Providencia, Santiago, debidamente
facultado, rectificó escritura Cesión de Derechos, Modificación de Estatutos y Texto
Unico Refundido de Sociedad OSSANDÓN 8 OSSANDÓN AUDITORES
CONSULTORES LIMITADA, otorgada en esta Notaría, ante mi, con fecha 08 de Abril
del 2014, sustituyendo la cláusula SEXTA por la siguiente: “CLAUSULA SEXTA.
DURACION: La duración de la sociedad será desde la fecha de su constitución hasta el
ocho de abril del dos mil cuarenta y cuatro”. En todo lo no rectificado escritura
rectificada sin variación. Quilpué, 29 Abril 2014.-
Cerúlico que la presente fotos
es fiel del documento original
Viña del Mar:
Ss
ELIANA GERVASIO
NOTARIO PUBLICO
EXTRACTO RECTIFICACION MODIFICACION SOCIEDAD
“OSSANDON 8. OSSANDON AUDITORES CONSULTORES
LIMITADA”
AARRERRAARERRIARRRARERKK AA KKKKKRK KA RARA AAA ARARAR ARRE RARA RIERA RA KIRRRRR ARA
Anotado en el Repertorio con el N* 879 e inscrito hoy,
extracto de Rectificación de Modificación en el Registro de Comercio
a fs. 819 N* 797 y anotada al margen de la Modificación de fs. 817
vta. N*-796 del año 2014 y de la sociedad de fs. 40 vta. N* 46 del
año 2006.-
Certifico, Que el extracto fue publicado en el Diario Oficial
N* 40.848 del 05 de mayo del año 2014 y se tomó razón de su
publicación al margen de la inscripción de rectificación de modificación
citada en la anotación que antecede.-
Viña del Mar, 08: de mayo del año 2014.-
Certifico que la presente fotocopia
es fiel de! documento original
Viña del Mart AXO A
EUANA GERVASIO 7
NOTARIO Pla
CONSERYADOR DE BIENES RAICES – 9 Non 623, Viña del Mar – Chula Fono 032-2973444, Fax 032-2884325
Email. coneervadoríBcbevina cl, Portal Web. www.cbrvina cl
VIÑaxx DEL. MAR
Copia de Inscripción
Registro de Comercio de Viña del Mar
Carátula 1520788
El Conservador del Registro de Comercio que suscribe
certifica que la copia de la inscripción adjunta, y que rola a
fojas 40 v número 46 del Registro de Comercio del Año
2006, está conforme con su original.
Viña del Mar, Lunes 12 de Mayo de 2014
CERTIFICO que el presente documento fué verificado en equipos
computacionales del Oficio a mi cargo, ingresando para ello a la
página web ‘ww.cbrchile.cl”, anotando el Nro. de Código de
Verificación que aparece en el mismo, constatando su autenticidad.
Doy fe.
Viña del Mar, a 14 de Mayo del 2014.- cc
A III
54
Código de verificación.
Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada q w
Deben ser verificados en www.cbrchile.cl Conservador de Bienes Ralces, Comercio y Minas
Archivero Judicial
Suplente
Página 1 de 3 Viña del Mar
Sociedad
“Ossandón é .
Ossandón
Auditores
Consultores
Limitada”
Rep. 45.-
F.12.305.-
20
2
2
23
24
25
26
2
28
29
30
0000000900000 0
Código de verificación.
Ne 46
CERTIFICO
Viña del Mar, once de enero del año dos mil seis.- A
Que el extracto
del centro fue
solicitud de doña Paola Salinas Garrido, procedo a
publicado en el
Dierio Oficial N*
30,366 A.
inscribir el siguiente extracto: “CARLOS SWETT MUÑOZ,
Notario Público Quilpue, Diego Portales 790, 2% piso,
certifico: Miguel Enrique Ossandón López, Miguel
Antonio Ossandón Carrasco y Marco Antonio Ossandón
López, todos Montaña 853, oficina 701, Viña del Mar,
constituyeron sociedad responsabilidad limitada: Nombre:
“Ossandón £ Ossandón Auditores Consultores
de A
del año 2008…
MODIFICADA a fs.
359 N” 394 año 2006;
Limitada”, pudiendo actuar nombres de fantasía “UHY
Viña del Mar, 22 de
Ossandón Consultores Ltda.” o “UHY Ossandón Auditores
marzo del año 2006.-
C/297788.-
Ltda.” y/o “UHY International”, Domicilio: Viña del Mar.
Objeto: a) realización todo tipo estudios, asesorias y
consultorías de carácter profesional; auditoría; asesorías
tributaria, financiera, contable, comercial, económica,
laboral, de administración y otras especialidades
relacionadas; capacitación por cuenta propia o de terceros
dichas áreas; b) corresponsalía y representación de marcas
y” empresas de auditores internacionales u otras
“organizaciones O personas; c) evaluación de desempeño,
estudios de clima organizacional, desarrollo organizacional,
sá<áézs
fa.
L erita a fr
PPP a e
AE
reclutamientos y selecciones de personal y toda asesoría
sicológica y de recursos humanos; d) cualquier actividad
relacionada, en la actualidad o futuro, con actividades
descritas; y cualquier otro negocio acordaren socios.
Administración, representación y uso razón social:
corresponderá a dos cualesquiera socios Miguel Enrique
Ossandón López, Miguel Antonio Ossandón Carrasco y
de
Cl
Peuriricacion
E di dd fa.
Cc.
Marco Antonio Ossandón López, actuando manera conjunta,
Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada
Deben ser verificados en www.cbrchile.cl
Página 2 de 3
CONSERVADOR DE MENES RAICES CUARENTA Y UNO
VIÑA DEL MAR
facultades constan escritura extractada. Capital:
$10.000.000, socios aportan dinero efectivo siguiente
forma: a) Miguel Enrique Ossandón López, $6.200.000;
entera este acto $2.000,000, saldo 3 años* contar fecha
escritura; b) Miguel Antonio Ossandón Carrasco; $800.000,
41
Mop. Temo Ze unn –
Ao tal
sg Y
entera este acto $500.000, saldo 3 años contar fecha dera.
– Igartila $ f
escritura c) Marco Antonio Ossandón López, $3.000.000, año
entera este acto $1.000,000, saldo 3 años contar fecha
an
escritura. Duración: indefinida. Socios limitan
responsabilidad monto respectivos aportes. Demás cláusulas
constan escritura extractada. Quilpué, 23 Diciembre 2005.
Hay firma y timbre”.- Así consta del extracto autorizado
que agrego al final del presente Registro con el N* 43.-
Si.- C/293454.-
ANI
115 8-1054
Código de verificación.
Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada
Deben ser verificados en www.cbrchile.cl
A DE AR => Ed
VIÑAxx DEL.MAR
Copia de Inscripción
Registro de Comercio de Viña del Mar
Carátula 1520788
El Conservador del Registro de Comercio que suscribe
certifica que la copia de la inscripción adjunta, y que rola a
fojas 817 v número 796 del Registro de Comercio del Año
2014, está conforme con su original.
Viña del Mar, Viernes 09 de Mayo de 2014
CERTIFICO que el presente documento fué verificado en equipos
computacionales del Oficio a mi cargo, ingresando para ello a la
página web ‘”ww.cbrchile.cl’ anotando el Código de Verificación
que aparece en el mismo, constatando su autenticidad. Doy fe.
Viña del Mar, a 14 de Mayo del 2014.- cc./
0000600800000
Sl
20788-1826
o xx
Código de verificación. au pe dot
Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada Goto 0 lobro
Deben ser verificados en www.cbrchile.cl Conservador de Bienes Raices, Comercio y Minas
Archivero Judicial
Suplente
Viña del Mar
Página | de 5
M1
Modificación ,
y Texto 2
Refundido ;
“Ossandón E ;
Ossandón
Auditores
Consultores y
Limitada”
Rep. 745.-
152 8
520738
Código de verificación.
Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada
Deben ser verificados en www.cbrchile.cl
Página 2 de 5
n2796
icitud de don Felix 1 , inscrihi
ioni la: “CARLOS SWEIT MUÑOZ Notari
Público Ouilpué. Diego Portales 790, 2% pi ifica: P
|_ OSSANDÓN LÓPEZ, MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN
CARRASCO, LUIS MIGUEL TÉLLEZ MELLADO, GLENDA |
HAYDEE JOFRÉ OJEDA y JUAN _ANSELMO SOBARZO
VIDAL, todos domiciliados Viña del Mar, Montaña 853 oficina
701, modificaron sociedad (OSSANDÓN $ OSSANDÓN
AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, inscrita fojas 40
vuclta N% 46 del Registro de Comercio Viña del Mar_año
[2006 de la manera siguiente: Uno) Cesiones de derechos |
sociales: Luis Miguel Téllez Mellado vende totalidad de
derechos de que es dueño a Miguel Enrique Ossandón López |
y se retira de la sociedad. Dos) Miguel Enrique Ossandón
López vende catorce por ciento de derechos sociales de que es
dueño a Miguel Antonio Ossandón Carrasco, dos por ciento,
a Glenda Haydee Jofré Ojeda dos por ciento y a Juan
Anselmo Sobarzo Vidal dos por ciento ingresando estos dos
últimos como socios. Actuales socios Miguel Enrique Ossandón
López setenta y ocho por ciento, Miguel Antonio Ossandón
Carrasco dieciocho por ciento. Glenda Haydee Jofré Ojeda dos
por ciento y Juan Anselmo Sobarzo Vidal dos por ciento
derechos sociales, respectivamente. Dos) Modificaciones Pacto
Social: Miguel Enrique Ossandón López Miguel Antonio
Ossandón Carrasco Glenda Haydee Jofré Ojeda y Juan Anselmo
Sobarzo Vidal, en su calidad de únicos socios acuerdan:
Sustituir la cláusula tercera del pacto por la siguiente: La
1
826
Rectificado a fs.
819 N* 797 del año
2014.- Viña del
Mar, 08 de mayo
del año 2014.-
CONSERVADOR DE BIENES RAICES > e COC
VIÑA DEL MAR OCHOCIENTOS DIECIOCHO
818
¡r-2dminisiración, representación y uso de la_razón social y
¿|_al_ socio don Miguel Enrique Ossandón López quien
¿| anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará
a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su
Objeto_o giro ordinario con las facultades estableci
,| cláusula, A falta o ausencia don Miguel Enrique Ossandón
| López, circunsta Que_na será necesario acreditar_ante
o]. terceros, la representación de la sociedad y el uso de la razón __
social, corresponderá al socio don Miguel Antonio Ossandón
Carrasco, quien_actuando conjuntamente con cualquiera de los
_socios Glenda Haydec Jofré Ojeda o Juan Anselmo Sobarzo
Vidal, indistintamente, con mismas facultades, Tres) Sustituyen
_Ja cláusula sexta del pacto social, remplazándola por la
siguiente: El capital de la sociedad es la suma de diez
el. millones de pesos que los socios han. aportado y pagado en su
.xx) Don Miguel Enrique
Ossandón lópez aporta la suma de siete millones ochocientos
mil pesos la cual se encuentra pagada y enterada en la caja
social y que corresponde al setenta y ocho por ciento del
a capital soc don Miguel Antonio Ossandón Carrasco aporta |
la suma de un millón ochocientos mil pesos la cual se
2
7 | Mcuentra pagada y enterada en la caja social y que
a corresponde al dieciocho por ciento del capital social; doña
a Glenda Haydee Jofré Ojeda aporta la suma de doscientos mil
la caja social
pesos la cual se encuentra pagada y enterada ei
25
2 y que corresponde al dos por ciento del capital social, y dan
2 Juan Anselmo Sobarzo Vidal aporta la suma de doscientos mil
pesos la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social
y que corresponde al dos por ciento del capital social. Tres)
0000000000000 UI
Código de verificación.
Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada
Deben ser verificados en www.cbrehile.cl
€
Página 3 de 5
cm
1152
Código de verificación.
o
xx| Lida.” “Ossandón Auditores Lida.” “BKR Ossandón € ores |
e) Ltda.” “BKR Ossandón Auditores Ltda.” o “BKR International”…
,L-_Domicilio: Viña del Mar sin perjuicio, de las agencias,
representaciones o sucursales otros puntos del país. Objeto: a)
xx|–Ja realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorias
de carácter profesional; la auditoría; las asesorías tributaria,
financiera, contable, comercial, económica, laboral, de
administración y en otras especialidades relacionadas; la
capacitación por cuenta propia o de terceros en dichas áreas;
b) la corresponsalía y representación de marcas y empresas de
auditores internacionales u otras organizaciones O personas; c)
la evaluación de desempleo, estudios de clima organizacional, |
desarrollo organizacional, reclutamientos y selecciones de
_sualquier actividad relacionada, en actualidad o en el futuro, |
personal y toda asesoría sicológica y de recursos humanos; d)
con las actividades descritas, y cualquier otro negocio que
ES]
acordaren los socios. Administración, representación y uso de
razón social exclusivamente sucio Miguel Enrique Ossandón
López y a falta o impedimento Miguel Antonio Ossandón
Carrasco actuando de manera conjunta con cualquiera de
2
Glenda Haydee Jofré Ojeda o Juan Anselmo Sobarzo Vidal,
con facultades que constan escritura extractada. Capital.
2
$10.000.000 socios aportan dinero efectivo siguiente forma: a)
Miguel Enrique Ossandón López $7.800.000 corresponden 78%
capital social; b) Miguel Antonio Ossandón Carrasco $1.800.000
corresponden 18% capital social; c) Glenda Haydee Jofré Ojeda
788-
IBAI
826
Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada
Deben ser verificados en www.cbrchile.cl
Página 4 de 5
CONSERVADOR DE BIENES RAICES
VIÑA DEL MAR
819
,-$200,000 corresponden 2% capital social y d) Juan Anselmo
Sobarzo Vidal $200.000 corresponden 2% capital social. Capital
xx| torlmente enterado y pagado. Duración: Indefinida, Socios |
limitan responsabilidad monto de sus respectivos aportes.
Demás cláusulas constan escritura extractada. Quilpué, 08 Abril
o. 2014.- May firma y timbre”.- Así consta del extracto |
,| autorizado que agrego al final del presente Registro con
el_N* 748.- La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 40
via, N* 46 del Registro de Comercio de este Conservador
| del año 2006.- Lr.- C/1520788.-
O A
Ve
1152078
Código de verificación.
Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada
Deben ser verificados en www.cbrchile.cl
Página 5 de 5
CONSERVADOR DE BIENES RAICES – 9Nocie623. Vina del Mar – Chale Fono 032-2973444, Fax 032-2884325
Email: conservador(Gebrvina cl, Portal Web: www cbrvina.cl
VIÑAxx DEL.xxMAR
Copia de Inscripción
Registro de Comercio de Viña del Mar
Carátula 1520788
El Conservador del Registro de Comercio que suscribe
certifica que la copia de la inscripción adjunta, y que rola a
fojas 819 número 797 del Registro de Comercio del Año
2014, está conforme con su original.
Viña del Mar, Viernes 09 de Mayo de 2014
CERTIFICO que el presente documento fué verificado en equipos
computacionales del Oficio a mi cargo, ingresando para ello a la
página web “www.cbrchile.cl’ anotando el Nro. de Código de
Verificación que aparece en el mismo, constatando su
autenticidad. Doy fe. ERAS
Viña del Mar, a 14 de Mayo del 2014.- cc. po so
4
Mir
A 10)
* “U0S
1081000000000
Código de verificación.
0788-1828
Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada Gorato y Ev
Deben ser verificados en www.cbrchile.cl Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas
Archivero Judicial
Suplente
Página 1 de 3 Viña del Mar
CONSERVADOR DE BIENES 8 Cl
Ni rre RACE! ‘OCHOCIENTOS DIECINUEVE
819
y e amas
Rectificación 5 N:797 o
5 Viña del Mar, ocho de mayo del año dos mil catorce.- A |
se toi Lali i E Sa deja constancia que
Ossandón £ | solicitud de don Felix Lagreze, procedo a inscribir el |A dl
Ossandón 1 siguiente extracto: “CARLOS SWETT MUÑOZ, Notario Sue p ri
Auditores s| Público Quilpué, Diego Portales 790, segundo piso, certifica: – a sl
Consultores Por escritura pública de hoy ante mí, FELIX ENRIQUE o
bl “71. M9, del año
Limitada” 2 LAGREZE BYRT, domiciliado Guardia Vieja 255, oficina 801, au
¿ 2 Providencia, Santiago, debidamente facultado, rectificó escritura
. Rep. 879.- xx Cesión de Derechos, Modificación de Estatutos y Texlo Unico
a Refundido de Sociedad (OSSANDÓN $ OSSANDÓN
> AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, otorgada en esta
0 Notaría, ante mí, con fecha 08 de Abril del 2014, sustituyendo
2 la cláusula SEXTA por la siguiente: “CLAUSULA SEXTA.
DURACION: La duración de la sociedad será desde la fecha
28
xx de su constilución hasta el ocho de abril del dos mil cuarenta
y cuatro”. En todo lo no rectificado escritura rectificada sin
3
CMm2152
0788-1828
Código de verificación.
Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada
Deben ser verificados en www.cbrchile.cl
Página 2 de 3
yy -zariación Quilpué, 29 Abril 2014- Hay firma y timbre”
3 | presente Registro con el N* 749: La Modificacion que A > j i E
| se rectifica se encuentra joscrita a fojas $17 v Ne 796
4 A]
sL-del año 2014 y la sociedad lo está a fojas 40 vta, |
s|__Número 46 del año 2006 ambos del Registro de Comercio |
xx| de este Conservador.- Lr,- C/1520788.-
LLL CM21520788-1828 MN
Código de verificación.
Documento Incorpora Firma Electrónica Avanzada
Deben ser verificados en www.cbrehile.cl
Página 3 de 3
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=630f052457b43d8432ac7139d6cd6aa5VFdwQmVFNUVRVEZOUkVFeFRYcEJNazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909